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GACE640CAN · Official Gazettes2001-02-12

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Año XVII - Número 640 Lima, 12 de febrero del 2001 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 491.- Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera Decisión 492.- Presupuesto de la Secretaría General para el año 2001 DECISION 491 Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, las Directrices Presidenciales # 51 y 52 del Acta de Cartagena, las Decisiones 271, 277, 398, 399, 419 y 467 de la Comisión y la Propuesta 32/Rev. 2 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que el transporte internacional de pasajeros y carga por carretera ha experimentado un cambio significativo en su desarrollo y especialización, el mismo que ha venido asociado al dinamismo del intercambio comercial de los Países Miembros; Que es necesario regular los Límites de Pesos y Dimensiones de los vehículos para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera en la Subregión, a fin de dar máxima seguridad y eficiencia en la prestación del servicio y preservar el patrimonio vial de los Países Miembros;

Que el transporte internacional por carretera ha mostrado un aumento sostenido en el número de empresas, de vehículos y de operaciones realizadas, lo que hace necesario de- sarrollar y perfeccionar la normativa vinculada con estos servicios; Que la Decisión 419 establece el marco jurídico para la armonización de normas y reglamentos técnicos que se relacionen con las actividades económicas de competencia de la Comunidad Andina;

Que la Decisión 467 establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera, la misma que, entre otras, establece como infracción o contravención grave, prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, sobrepasando el límite de pesos y dimensiones de los vehículos acordado por los Países Miembros;

Que en la IV Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CATTT) realizada el 19 y 20 de octubre de 2000, así como en la VII Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Infraestructura Vial (CAIV) celebrada el 23 y 24 de noviembre de 2000, se revisó el proyecto de Re- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 12/02/2001 2.16 glamento Técnico Andino de Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera; y se acordó recomendar a la Secretaría General la elaboración de la Propuesta correspondiente para su presentación a la Comisión de la Comunidad Andina; ridades de Transporte Terrestre (CAATT), podrán recomendar la adopción de nuevas normas sobre aspectos relacionados con este Reglamento Técnico Andino. DECIDE: Primera.- Hasta tanto se apruebe la norma comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de pasajeros por carretera, a que se refiere la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 398, los Países Miembros aplicarán su correspondiente legislación interna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones, de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera”, que consta de dieciséis (16) artículos agrupados en cinco (05) Capítulos y tres (03) Apéndices que figuran en el Anexo de la presente Decisión. Segunda.- Los vehículos actualmente habilitados y cuyas características no se ajusten a las establecidas en el Reglamento Técnico Andino que con esta Decisión se aprueba, podrán seguir prestando el servicio de transporte internacional por carretera por un período de cinco (05) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, y siempre que el vehículo siga formando parte de la flota del transportista autorizado.

Artículo 2.- Las incorporaciones, modificaciones y actualizaciones que sean necesarias efectuar en dicho Reglamento Técnico Andino y sus Apéndices, se realizarán a solicitud de uno o varios Países Miembros, de la Secretaría General o de la Comisión de la Comunidad Andina. Dicha solicitud será adoptada mediante Resolución con la opinión del Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV).

Asimismo, el Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV) y el Comité Andino de Auto- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. ANEXO REGLAMENTO TECNICO ANDINO SOBRE LIMITES DE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS ALTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA CAPITULO I Del Objeto y Alcance Artículo 1.- El presente Reglamento Técnico Andino establece los Límites de Pesos y Dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera entre los Países Miembros.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente reglamento se aplican a: a) La habilitación de los vehículos para ser utilizados en el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera. b) Las dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional por carretera y que se destina a: - El transporte de pasajeros, de diseño y fabricación original para tal fin, siempre que tenga una tara superior a 8 500 kilogramos. - El transporte de mercancías, de diseño y fabricación original para tal fin, siempre que tenga un peso bruto vehicular superior a 10 000 kilogramos. c) Los pesos y otras características de los vehículos destinados al transporte internacional por carretera.

GACETA OFICIAL CAPITULO II De los Requisitos de los Vehículos 12/02/2001 3.16 brepasar el peso máximo por eje y peso bruto vehicular establecido en el Apéndice 3 del presente Reglamento Técnico Andino. Artículo 3.- Los ómnibuses o autobuses habilitados y registrados que circulen en una operación de transporte internacional de pasajeros por las vías del Sistema Andino de Carreteras u otras autorizadas por los Países Miembros, deberán cumplir con las dimensiones que se detallan en el Apéndice 1 (Dimensiones para los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera) del presente Reglamento Técnico Andino. Artículo 8.- Para el transporte de carga que no cumpla lo establecido en los artículos 6 y 7 precedentes, así como para aquellas mercancías indivisibles o especiales y peligrosas, se requerirá autorización expresa de los Organismos Nacionales Competentes de Transporte Terrestre por carretera de los Países Miembros transitados, conforme a su legislación interna.

Artículo 4.- Los vehículos habilitados y registrados así como las unidades de carga registradas que circulen en una operación de transporte internacional de mercancías por las vías del Sistema Andino de Carreteras u otras autorizadas por los Países Miembros, deberán cumplir con las dimensiones que se detallan en el Apéndice 2 (Dimensiones para los Vehículos de Carga destinados al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) y en el Apéndice 3 (Límites de Pesos para los Vehículos de Carga destinados al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), del presente Reglamento Técnico Andino. Artículo 9.- Cada País Miembro notificará a los restantes Países Miembros de la Comunidad Andina y a la Secretaría General, en forma previa y oportuna, los tramos del Sistema Andino de Carreteras o de las vías autorizadas para el transporte internacional que, por circunstancias especiales, no permitan la circulación de vehículos habilitados con las dimensiones y peso máximo señalados en el presente Reglamento Técnico Andino. CAPITULO III De las Condiciones de la Carga Artículo 5.- Las cargas que se transporten en vehículos habilitados y registrados, así como en las unidades de carga registradas deberán ser estibadas, sujetas y cubiertas de forma que no pongan en peligro la vida de las personas ni causen daños a la propiedad de terceros; no arrastren en la vía ni caigan sobre ésta; no estorben la visibilidad del conductor ni comprometan la estabilidad o la conducción del vehículo; y, no oculten las luces, incluidas las de frenado, direccionales y las de posición, ni los dispositivos reflectantes y las placas de identificación. Artículo 6.- El vehículo, incluida su carga, y en su caso la unidad de carga, no deberá sobrepasar las especificaciones máximas de longitud, ancho y altura previstas en el Apéndice 2 del presente Reglamento Técnico Andino. Artículo 7.- El vehículo, incluida su carga, y en su caso la unidad de carga, no deberá so- CAPITULO IV De la Vigilancia y Control Artículo 10.- La vigilancia y control del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento Técnico Andino corresponde a las Autoridades Nacionales Competentes.

Para la imposición de las sanciones, en los casos de infracciones comprobadas contra el presente Reglamento Técnico Andino, se procederá según lo establecido en las normas comunitarias correspondientes. Artículo 11.- El cumplimiento de los pesos por eje, y el peso bruto vehicular, será controlado mediante sistemas de pesaje automatizados, dispositivos que se ubicarán en diferentes puntos del Sistema Andino de Carreteras o vías autorizadas; y las dimensiones mediante métodos técnicos apropiados.

Artículo 12.- Para los efectos del control del peso bruto de los vehículos habilitados que realicen transporte internacional de mercancías por carretera, el transportista autorizado deberá consignar en el Manifiesto de Carga Internacional (MCI), el peso total en kilogramos de las cargas que transporta. GACETA OFICIAL 12/02/2001 La tara del vehículo y de la unidad de carga deberá figurar en kilogramos al costado derecho de los mismos en forma visible, mediante el uso de placas fijas o medios impresos.

Artículo 13.- Los vehículos que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento Técnico Andino, no podrán ser habilitados por los Organismos Nacionales Competentes de Transporte Terrestre. CAPITULO V Disposiciones Generales Artículo 14.- Los Países Miembros no podrán limitar o prohibir la circulación por su territorio a los vehículos habilitados por otro País Miembro, por razones vinculadas a pesos y dimensiones, si los mismos cumplen con las condiciones establecidas en el presente Reglamento Técnico Andino. 4.16 Artículo 15.- Las disposiciones de este Reglamento Técnico Andino no obstaculizarán la aplicación de las disposiciones internas de los Países Miembros en materia de circulación por carretera, que por condiciones especiales de orden técnico, limiten los pesos y dimensiones de los vehículos habilitados para determinadas carreteras o construcciones de ingeniería civil, salvo que la tecnología del vehículo permita su circulación sin dificultad.

Artículo 16.- Cuando medien razones de desarrollo tecnológico o en casos especiales no contemplados en el presente Reglamento Técnico Andino, a fin de facilitar las operaciones de transporte internacional de los vehículos en las vías del Sistema Andino de Carreteras u otras autorizadas, y hasta tanto se modifique la norma comunitaria respectiva, se realizarán pruebas en el sitio a objeto de autorizar su circulación. APÉNDICE 1 DIMENSIONES PARA LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA 1.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACION El presente Apéndice establece las dimensiones que deben cumplir los vehículos a ser utilizados en el transporte internacional de pasajeros por carretera. 2. DEFINICIONES 2.1 Vehículo de transporte internacional de pasajeros por carretera Ómnibus o autobús destinado a servir las rutas entre ciudades o poblaciones de dos o más Países Miembros.

Estará dotado de las condiciones necesarias de seguridad y comodidad para los pasajeros y los tripulantes. 2.2 Tipos de Ómnibus o autobús 2.2.1 Convencional Ómnibus o autobús con la carrocería unida directamente al chasis del vehículo. En la construcción de la carrocería deberán respetarse las especificaciones técnicas del fabricante del chasis, así como sus instrucciones. 2.2.2 Semi-integral o semiportante Ómnibus o autobús que posee una estructura con bastidor similar al convencional y que, además, tiene travesaños especialmente ubicados para soportar la carrocería. 2.2.3 Integral Ómnibus o autobús cuyo armazón o carrocería está rígidamente unido a la plataforma o baja estructura, formando una sola unidad autoportante, a la que van fijados los elementos mecánicos de suspensión, propulsión y dirección. GACETA OFICIAL 12/02/2001 2.2.4 Articulado Ómnibus o autobús compuesto de gusano o tractobús de dos secciones rígidas unidas entre sí por una junta articulada.

La libre circulación de una sección rígida a otra es asegurada por medio de una articulación. 2,60 m 3.1.4 Altura máxima: 4,10 m 3.1.5 Altura máxima del suelo al estribo 0,40 m El ómnibus o autobús, en los casos que sea aplicable, no deberá exceder los valores establecidos en el Apéndice 3 sobre “Límites de Pesos para los Vehículos de Carga destinados al Transporte Internacional de Mercancía por Carretera”.

Tara del vehículo más el peso de los pasajeros, equipaje y encomiendas que transporta. 3. REQUISITOS 3.1 Dimensiones Para aquel ómnibus o autobús no convencional que incorpore en la suspensión bolsas de aire o sistemas de suspensión especiales y cuya disposición incluya llantas radiales, se permitirá una carga sobre el eje delantero hasta de 7 000 kg.

Estas características especiales deberán constar en el Certificado de Habilitación. 3.1.1 Longitud mínima: 12,00 m 3.1.2 Longitud máxima: Convencional Semi-integral hasta 3 ejes Integral hasta 4 ejes direccionales Articulado 3.1.3 Ancho máximo: 3.1.6 Peso máximo transmitido a la calzada de la vía 2.3 Peso bruto vehicular Para todos los tipos de ómnibus o autobús 5.16 13,30 m 15,00 m 3.1.7 Todos los tipos de ómnibus o autobús deberán inscribirse en una corona circular de un radio exterior de 12,50 m y de un radio interior de 5,30 m. 15,00 m 18,30 m APÉNDICE 2 DIMENSIONES PARA LOS VEHICULOS DE CARGA DESTINADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA 1.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACION Este apéndice tiene por objeto establecer los requisitos que deberán cumplir los vehículos de carga para el transporte internacional de mercancías por carretera, con peso bruto vehicular igual o mayor a 10 000 kg. de incluir una carrocería o estructura portante. q q Capacidad de carga Carga útil máxima permitida para el cual fue diseñado el vehículo. 2.

DEFINICIONES q q Camión Vehículo autopropulsado de carga, puede ser también utilizado para remolcar. Su diseño pue- q q Eje motriz Eje utilizado para transmitir la fuerza de tracción. GACETA OFICIAL q q Eje no motriz Eje que no transmite fuerza de tracción. q q 12/02/2001 q q Tara del vehículo más el peso de la carga máxima permitida. q q Eje(s) delantero(s) Eje(s) situado(s) en la parte anterior del chasis. q q Eje(s) central(es) Eje(s) situado(s) en la parte central del chasis. q q Eje(s) posterior(es) Eje(s) situado(s) en la parte posterior del chasis. q q Eje simple Elemento constituido por un solo eje no articulado a otro, puede ser: motriz o no, direccional o no, anterior, central o posterior. q q Eje compuesto (Tándem) Elemento constituido por dos (2) ejes articulados al vehículo por dispositivo(s) común(es), separados 1,20 m y 1,60 m entre líneas de rotación extremas (centro de ejes extremos), pudiendo ser motriz, portante o combinado. q q Eje compuesto (Trídem) Elemento constituido por tres (3) ejes articulados al vehículo por dispositivo(s) común(es), separados 2,0 m y 3,2 m entre líneas de rotación extremas (centro de ejes extremos), pudiendo ser motriz, portante o combinado. q q Eje retráctil Eje que puede transmitir parte de la carga del vehículo a la superficie de la vía o aislarse de ésta mediante dispositivos mecánicos, hidráulicos o neumáticos. q q Peso bruto vehicular máximo Eje(s) direccional(es) Eje(s) a través del (de los) cual(es) se aplican controles de dirección al vehículo. q q 6.16 Peso bruto vehicular Tara del vehículo más el peso de la carga que transporta. q q Remolque Vehículo no autopropulsado con eje(s) delantero(s) y posterior(es) cuyo peso total, incluyendo la carga, descansa sobre sus propios ejes, y es remolcado por un camión o tractocamión. q q Remolque balanceado Vehículo no autopropulsado en el cual el (los) eje(s) que soporta(n) la carga está(n) ubicado(s) aproximadamente en el centro de la carrocería portante, y es remolcado por un camión o tracto-camión. q q Semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) Vehículo no autopropulsado con eje(s) posterior(es), cuyo peso y carga se apoyan (transmiten parcialmente) en el tracto-camión que lo remolca. q q Tara del vehículo Peso neto del vehículo con tripulación, provisto de combustible y equipo auxiliar habitual, en orden de marcha, excluyendo la carga. q q Tracto-camión (chuto-cabezal) Vehículo autopropulsado, diseñado para remolcar y soportar la carga que le transmite un semi-remolque a través de un acople adecuado para tal fin. q q Unidad de Carga El remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana.

Nodriza Parte de la carrocería, remolque o semi-remolque diseñado exclusivamente para el transporte de vehículos ensamblados. q q Vehículo de Carga Vehículo autopropulsado destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar GACETA OFICIAL 12/02/2001 7.16 con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados. 3.1.2 La letra “S” indica semi-remolque y el dígito inmediato señala el número de sus ejes. 3.

DESIGNACION 3.1.3 La letra “B” indica remolque balanceado y el dígito inmediato señala el número de sus ejes. 3.1 Las configuraciones de los vehículos de carga en aplicación del presente Apéndice, se determinarán de acuerdo a la disposición de sus ejes según se indica a continuación: 3.1.1 Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tracto-camión. 3.1.4 La letra “R” indica remolque y el dígito inmediato señala el número de sus ejes. 3.1.5 A continuación se señalan algunas formas de configuración de los vehículos de carga de acuerdo a la disposición y número de sus ejes: 2 Camión de dos ejes 3 Camión de tres ejes 3 Camión de tres ejes 4 Camión de cuatro ejes (2 direccionales y 1 tándem) 4 Camión de cuatro ejes (1 direccional y 1 trídem) 2S1 Tracto-camión con dos ejes y semi-remolque con un eje 2S2 Tracto-camión con dos ejes y semi-remolque con dos ejes 2S3 Tracto-camión con dos ejes y semi-remolque con tres ejes 3S1 Tracto-camión con tres ejes y semi-remolque con un eje 3S2 Tracto-camión con tres ejes y semi-remolque con dos ejes GACETA OFICIAL 12/02/2001 8.16 3S3 Tracto-camión con tres ejes y semi-remolque con tres ejes 2R2 Camión con dos ejes y remolque con dos ejes 2R3 Camión con dos ejes y remolque con tres ejes 3R2 Camión con tres ejes y remolque con dos ejes 3R3 Camión con tres ejes y remolque con tres ejes 3R4 Camión con tres ejes y remolque con cuatro ejes 4R2 Camión con cuatro ejes y remolque con dos ejes 4R3 Camión con cuatro ejes y remolque con tres ejes 4R4 Camión con cuatro ejes y remolque con cuatro ejes 2B1 Camión con dos ejes y remolque balanceado con un eje 2B2 Camión con dos ejes y remolque balanceado con dos ejes 2B3 Camión con dos ejes y remolque balanceado con tres ejes 3B1 Camión con tres ejes y remolque balanceado con un eje 3B2 Camión con tres ejes y remolque balanceado con dos ejes GACETA OFICIAL 12/02/2001 3B3 Camión con tres ejes y remolque balanceado con tres ejes 4B1 Camión con cuatro ejes y remolque balanceado con un eje 4B2 Camión con cuatro ejes y remolque balanceado con dos ejes. 4B3 Camión con cuatro ejes y remolque balanceado con tres ejes. 4.

REQUISITOS 4.1 Dimensiones máximas del vehículo de carga Ancho ………………………… Altura ………………………… 2,60 m 4,10 m q Camión con 2 ejes ……….. 12,00 m 12,20 m q Combinaciones de tracto- camión y semi-remolque y de camión remolque, independiente del número de ejes y su distribución …,50 m q Combinaciones de tracto-ca- mión y semi-remolque en el caso de Nodrizas de Colombia, Perú y Venezuela; y, con permiso especial para Bolivia y Ecuador …………… 21,00 m q Remolque (carrocería) …… 10,00 m q Semi-remolque (carrocería) El vehículo deberá disponer de una placa metálica de identificación y especificaciones técnicas ubicada en un lugar de fácil visibilidad.

Tendrá, por lo menos, la siguiente información: 4.3.1 Camiones y tracto-camiones. Marca del vehículo. Número del serial o Número de Identificación Vehicular. Tara 4.3.2 Remolque y semi-remolque q Remolque balanceado (ca- rrocería) que dicha modificación o alteración cumpla con las especificaciones técnicas estipuladas por el fabricante y aprobadas por el Organismo Nacional Competente de Transporte Terrestre del país de su matrícula o registro. 4.3 Placa de identificación y especificaciones técnicas Longitud: q Camión con 3 y 4 ejes …… 9.16.

Identificación del fabricante. Número del serial. Tara 4.4 Placas de circulación 10,00 m 13,00 m 4.2 Modificaciones Ningún elemento o sistema del vehículo podrá ser modificado o alterado salvo El camión, tracto-camión, los remolques y los semi-remolques deberán portar las correspondientes placas de autorización de circulación emitidas por el Organismo Nacional Competente de Transporte Terrestre del país de su matrícula o registro.

GACETA OFICIAL 12/02/2001 10.16 APÉNDICE 3 LIMITES DE PESO PARA LOS VEHICULOS DE CARGA DESTINADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION 3.1.2 Cuando se utilicen dos ejes consecutivos en tándem, con cuatro (4) o más neumáticos cada uno, articulados al vehículo mediante un dispositivo, no se debe exceder el peso máximo de 20 000 kg a la calzada, con excepción de Bolivia y Perú que sólo permiten hasta 18 000 kg.

El presente Apéndice establece los límites máximos de peso para ejes simples y/o compuestos, así como los pesos máximos permisibles para diferentes tipos de vehículos de carga destinados al transporte internacional de mercancías por carretera. 2. DEFINICIONES 3.1.3 En el caso de tres ejes consecutivos, con cuatro (4) o más neumáticos cada uno, articulados al vehículo mediante un dispositivo común, no se deberá exceder el peso máximo de 24 000 kg.

Son aplicables las definiciones contempladas en el Apéndice 2 sobre “Dimensiones para los Vehículos de Carga destinados al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera”. 3. REQUISITOS 3.2 Peso bruto vehicular máximo permisible. 3.1 Peso máximo transmitido a la calzada de la vía El peso bruto vehicular máximo permisible es de 48 000 kg, cualquiera fuere la configuración, con excepción para Bolivia de 45 000 kg.

A continuación se presenta los Pesos Brutos Vehiculares Máximos para cada una de las configuraciones establecidas en el punto 3.1, del Apéndice 2 del presente Reglamento. 3.1.1 En el caso de ejes simples no se deberán exceder los siguientes límites: a) Con dos (2) neumáticos: b) Con cuatro (4) neumáticos: 6 000 kg 11 000 kg Tabla sobre Pesos Brutos Vehiculares Máximos Permisibles.

Vehículos Designación del vehículo 2 ejes Camiones Valores de PBV Max. (kg) 17 000 3 ejes (2 direccional y 1 23 000 simple) 3 ejes (1 direccional y 1 26 000 tándem) 4 ejes (1 direccional y 1 30 000 trídem) 4 ejes (2 direccional y 1 32 000 tándem) Excepciones (kg) 16 000 (Co) (Ve) 24 000 (Bo) GACETA OFICIAL Vehículos Tracto - camión con semiremolque Designación del vehículo 12/02/2001 2S1 Valores de PBV Max.

(kg) 28 000 2S2 37 000 2S3 41 000 3S1 37 000 35 000 (Bo) 3S2 46 000 42 000 (Bo) 11.16 Excepciones (kg) 35 000 (Bo) 43 000 (Pe) Camiones con remolque Camiones con remolque balanceado (*) (*) Remolque balanceado 3S3 48 000 2R2 39 000 2R3 48 000 45 000 (Bo) 3R2 48 000 45 000 (Bo) 3R3 48 000 45 000 (Bo) 3R4 48 000 45 000 (Bo) 4R2 48 000 45 000 (Bo) 4R3 48 000 45 000 (Bo) 4R4 48 000 45 000 (Bo) 2B1 25 000 2B2 32 000 2B3 32 000 3B1 34 000 3B2 3B3 41 000 41 000 4B1 40 000 4B2 47 000 45 000 (Bo) 4B3 47 000 45 000 (Bo) B1 8 000 B2 15 000 B3 15 000 3.3 Distribución de la carga 3.3.1 Se deberá distribuir uniformemente a todo lo largo y ancho de la superficie útil de carga del vehículo, en caso de no ser posible deberá colocarse en forma tal que ningún eje sea sobrecargado y su centro de gravedad quede ubicado entre ejes y deberá consignarse un permiso especial emitido por el Organismo Nacional Competente de Transporte Terres- 45 000 (Bo) tre, por tratarse de una mercancía indivisible. 3.3.2 En el caso de semi-remolque se entiende como carga en el eje delantero el peso de la unidad motriz más la carga que le transmite el semi-remolque. 3.4 Tolerancias Sólo en caso de existir dificultad para una adecuada distribución de la carga, GACETA OFICIAL 12/02/2001 se aceptará una tolerancia de 500 kg para el eje delantero y 1 000 kg para ejes posteriores de más de ocho (8) llantas.

No se aceptará tolerancia para el peso bruto vehicular máximo por confi- 12.16 guración a que se refiere la tabla precedente. Para el caso de ejes traseros simples de 11 000 kg, no se aceptará tolerancia. DECISION 492 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2001 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Bolivia US$ 628 800 VISTO: El literal i) del Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena y tomando en cuenta el Proyecto de Presupuesto para el año 2001 que figura en el documento SG/Propuesta 43/Rev. 1 de fecha 19 de diciembre de 2000.

Colombia US$ 2 200 800 Ecuador US$ 628 800 Perú US$ 2 200 800 Venezuela US$ 2 200 800 DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Secretaría General durante el ejercicio 2001 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 7 860 000. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre, todo de acuerdo al siguiente cronograma: (En US Dólares) Fecha Tope Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela Total 31 Mzo. 2001 30 Jun. 2001 30 Set. 2001 314 400 157 200 157 200 1 100 400 550 200 550 200 314 400 157 200 157 200 1 100 400 550 200 550 200 1 100 400 550 200 550 200 3 930 000 1 965 000 1 965 000 TOTALES 628 800 2 200 800 628 800 2 200 800 2 200 800 7 860 000 Siempre que la Secretaría General tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se car- garán al Presupuesto Ordinario de la Secretaría General.

Artículo 4.- La Secretaría General podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo a los demás recursos que pudieran ser dispuestos, sin que se alteren las contribuciones GACETA OFICIAL 12/02/2001 de los Países Miembros. En este sentido, podrá efectuar transferencias entre las distintas Partidas que conforman el presupuesto.

Artículo 5.- La Secretaría General presentará a la Comisión un informe bimestral de la ejecución presupuestaria. Artículo 6.- La auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Deci- 13.16 sión deberá ser contratada, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que fueron presentados a la Comisión para la auditoría del año 1998 (primer ejercicio económico de la Secretaría General).

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. ANEXO DETALLE A NIVEL DE SUBPARTIDAS PARA EL 2001 PARTIDAS (En miles US$) PERSONAL 5 276 Haber Básico (Sueldos) Bonificación de Fin de Año Bono de Vivienda Bonificación Familiar Fondo de Previsión Seguros Personales Horas Extraordinarias Gastos de Instalación y de Repatriación Vacaciones al País de Origen Refrigerios Compensación Vacaciones no Gozadas Otros 3 337 278 249 173 534 351 0 272 18 18 35 11 CONTRATOS De Plazo Fijo Para Tareas Específicas 500 320 180 VIAJES DE SERVICIO 670 ÚTILES Y SERVICIOS 708 Útiles y Efectos de Oficina Materiales de Impresión Telecomunicaciones Correos Atenciones Oficiales Honorarios Profesionales Servicio de Vigilancia Particular Servicios Públicos Seguros no Personales Otros 50 90 230 70 80 10 60 70 40 8 GACETA OFICIAL 12/02/2001 BIENES DE CAPITAL Instalaciones y Mejoras Muebles, Máquinas y Equipos Equipo Procesamiento de Datos Vehículos 50 5 15 30 0 ALQUILERES Y MANTENIMIENTO Alquiler Equipo Procesamiento de Datos Alquileres Varios Mantenimiento Locales Mantenimiento Muebles, Máq. y Equipos Mantenimiento Equipo Proces.

Datos Mantenimiento Vehículos Otros 14.16 430 0 150 150 60 30 30 10 INTERESES 10 COMUNICACIÓN SOCIAL 76 Publicaciones Servicios de Noticias Libros, Suscripciones y Otros 46 15 15 PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL AL ORGANISMO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA 50 PROGRAMA DE COOPERACIÓN ANDINA A BOLIVIA 90 TOTAL: 7 860 ====== GACETA OFICIAL 12/02/2001 15.16 GACETA OFICIAL 12/02/2001 16.16 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú