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Gace938CAN · Official Gazettes2003-06-27

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Año XIX - Número 938 Lima, 27 de junio de 2003 SUMARIO Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina Pág. Decisión 545.- Instrumento Andino de Migración Laboral Decisión 546.- Instrumento Andino de Seguridad Social Decisión 547.- Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Decisión 548.- Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios Decisión 549.- Creación del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) Decisión 550.- Creación del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC) Decisión 551.- Creación del Consejo Electoral Andino Decisión 552.- Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos Decisión 553.- Lineamientos para la Formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social Decisión 554.- Creación del Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina Decisión 555.- Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100.99.313, "Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina" Decisión 556.- “Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística", ASR/ AIDCO/2002/0390 Decisión 557.- Creación del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina Decisión 558.- Incorporación de la materia de la integración en el currículo de la Educación Media DECISION 545 Instrumento Andino de Migración Laboral EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 30 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; las Decisiones 501 y 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 40, 116, 439, 441 y 510 de la Comisión; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508;

CONSIDERANDO

Que durante la reunión del XI Consejo Presidencial Andino, efectuada en Cartagena de Indias en mayo de 1999, se fijó Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL como propósito el establecimiento del Mercado Común Andino, creando las condiciones para que a la libre circulación de bienes se añada la libre movilidad de servicios, capitales y personas en la Subregión, y se encomendó a los Ministros del Trabajo de los Países Miembros desarrollar acciones tendientes a avanzar en la coordinación de políticas referentes al fomento del empleo y las migraciones laborales;

Que en el XII Consejo Presidencial Andino, reunido en Lima en junio de 2000, se expresó que la conformación del Mercado Común Andino persigue el desarrollo humano de los pueblos de los Países Miembros, ratificándose que la libre circulación de personas es una de las condiciones requeridas para la constitución gradual del mismo, el cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre del año 2005, y se declaró que la libre circulación de personas es un objetivo que será abordado de manera progresiva, a partir de la flexibilización de las normas nacionales, tomando en cuenta las peculiaridades del tránsito en las regiones de frontera respectivas, de trabajadores, de empresarios y hombres de negocios, estudiantes, turistas y ciudadanos en general;

Que en este mismo objetivo de afianzar el desarrollo humano de los pueblos de la Subregión, el XIII Consejo Presidencial Andino, reunido en Valencia, Venezuela, en junio de 2001, acordó otorgar la mayor prioridad al desarrollo de una Agenda Social Andina interdisciplinaria, como una respuesta efectiva de los Países Miembros en su lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social;

Que en las diversas reuniones del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina se ha determinado, entre otros, el criterio de gradualidad para procurar el ordenamiento progresivo de los flujos migratorios con fines laborales en el espacio comunitario; Que el contexto económico-social internacional ha asignado al Estado un nuevo rol regulador en cuanto a la movilización de los factores de producción, mientras que los avances y proyección del proceso de integración andino han hecho inaplicable la Decisión 116 que aprueba el Instrumento Andino de Migración Laboral, por lo que resulta necesaria su sustitución;

Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de la Opinión 008 de junio de 2000, ha 27/06/2003 2.64 manifestado su pleno respaldo a la revisión integral de la Decisión 116 que aprueba el Instrumento Andino de Migración Laboral, de manera que pueda responder a los actuales requerimientos del proceso de integración andina; Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 95/Rev. 1 de aprobación del Instrumento Andino de Migración Laboral, sustitutoria de la Decisión 116;

DECIDE: Aprobar el siguiente “Instrumento Andino de Migración Laboral” CAPÍTULO I OBJETIVO Artículo 1.- El presente Instrumento tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia. CAPÍTULO II AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2.- La presente Decisión se aplicará a los trabajadores migrantes andinos, quedando excluidos de la misma el empleo en la Administración Pública y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida y a la salud de las personas, y a los intereses esenciales de la seguridad nacional.

CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 3.- A los fines de la presente Decisión, las expresiones que se indican a continuación tendrán la acepción que para cada una de ellas se señala: a) País Miembro: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina. b) País de Emigración: El País Miembro cuyos nacionales se trasladen al territorio de otro País Miembro, en calidad de trabajadores migrantes.

GACETA OFICIAL 27/06/2003 3.64 c) País de Inmigración: El País Miembro a cuyo territorio se trasladen nacionales de otro País Miembro, en calidad de trabajadores migrantes. b) Tener o responder a una oferta de empleo desde el País de Inmigración, bajo relación de dependencia. d) Oficina de Migración Laboral: La dependencia que los Ministerios de Trabajo de los Países Miembros mantengan para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Decisión. Artículo 6.- Se considera trabajador de empresa al nacional andino que se traslada a otro País Miembro distinto al país de su domicilio habitual por un período superior a 180 días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí. e) Trabajador Migrante Andino: El nacional de un País Miembro que se traslada a otro País Miembro con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente. f) Domicilio habitual: La permanencia legal por un período superior a 180 días, en el territorio de un País Miembro. g) Situación Migratoria Regular: La permanencia o residencia autorizada y vigente, otorgada por la autoridad de migración competente. h) Administración Pública: El gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como las entidades que actúen en ejercicio de facultades gubernamentales.

Artículo 7.- Se considera trabajador de temporada al nacional andino que se traslada a otro País Miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, tales como: a) Labores de carácter agrario, entre otras, las tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas; b) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria; c) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal; y, i) Ambito Fronterizo Laboral: Se entiende por ámbito fronterizo laboral (AFL) el área económica cercana al límite internacional que los Países Miembros determinen bilateralmente. d) Otras actividades reguladas por el régimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotación sea de carácter cíclico o estacional.

CAPÍTULO IV DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES El ingreso de trabajadores de temporada al País de Inmigración requerirá la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que la misma se desarrollará. Artículo 4.- A los fines de esta Decisión, se establece la siguiente clasificación de los trabajadores migrantes andinos: a) Trabajador con desplazamiento individual; b) Trabajador de empresa; c) Trabajador de temporada; y, En la contratación de trabajadores de temporada, se garantizará a los mismos la provisión de alojamiento adecuado, así como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador.

Artículo 5.- Se considera trabajador con desplazamiento individual a aquella persona nacional de un País Miembro que migra a otro País Miembro con fines laborales, por: Se garantizará a los trabajadores de temporada la protección y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que van a desarrollar. a) Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia; o, Artículo 8.- Se considera trabajador fronterizo al nacional andino que, manteniendo su do- d) Trabajador fronterizo.

GACETA OFICIAL micilio habitual en un País Miembro, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro País Miembro para cumplir su actividad laboral. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES Artículo 9.- El ingreso y permanencia del trabajador migrante andino se realizará en coordinación entre los organismos nacionales competentes de cada País Miembro y con observancia de la legislación comunitaria vigente o, en su defecto, de la legislación nacional en la materia.

El trabajador migrante andino, al ingresar en calidad de tal al País de Inmigración o al aceptar un contrato de trabajo en dicho país, deberá presentarse a la Oficina de Migración Laboral correspondiente, para efectos de su registro y control subsiguiente por parte de los organismos nacionales competentes. 27/06/2003 4.64 aplicable en cada País de Inmigración, produzca efectos equivalentes a los del matrimonio, de los hijos menores de edad no emancipados, y de los mayores solteros en condición de discapacidad, y de sus ascendientes y dependientes, a los fines de facilitar su reunión y de conformidad con la legislación nacional del País de Inmigración. Artículo 13.- Los Países Miembros garantizarán al trabajador migrante andino: a) La libertad de transferencia de los fondos provenientes de su trabajo, con la observancia de las disposiciones legales pertinentes en materia de obligaciones fiscales o de órdenes judiciales; b) La libertad de transferencia de las sumas adeudadas por el trabajador migrante a título de una obligación alimentaria, no pudiendo ser ésta en ningún caso objeto de impedimentos;

La Oficina de Migración Laboral expedirá la documentación que califique la condición de trabajador migrante andino y facilitará la información necesaria para su incorporación al trabajo y sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el País de Inmigración. c) Que las rentas provenientes de su trabajo sólo sean gravadas en el país en el cual las obtuvo;

Artículo 10.- Se reconoce el principio de igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario. En ningún caso se les sujetará a discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual. e) El acceso a los sistemas de seguridad social, de conformidad con la normativa comunitaria vigente; y, Artículo 11.- El trabajador migrante andino tendrá derecho a la sindicalización y negociación colectiva, de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia y los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados en el País de Inmigración. d) El libre acceso ante las instancias administrativas y judiciales competentes para ejercer y defender sus derechos; f) El pago de las prestaciones sociales al migrante andino que trabaje o haya trabajado en los territorios de los Países Miembros, de conformidad con la legislación del País de Inmigración. Artículo 12.- Los Países Miembros adoptarán las medidas apropiadas para proteger a la familia del trabajador migrante.

A los efectos de lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, los exhortos librados entre los jueces de los Países Miembros serán ejecutados sin necesidad de homologación o exequátur. La transferencia de sumas de dinero en cumplimiento de los señalados exhortos no podrá ser, en ningún caso, objeto de trabas o impedimentos. A tal efecto, permitirán la libre movilidad para la entrada y salida del trabajador migrante y de su cónyuge o la persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho Artículo 14.- Los Países Miembros extremarán las medidas pertinentes para que sus trabajadores que migren al territorio de otro País Miembro se hallen en posesión de los documen- GACETA OFICIAL tos de viaje reconocidos en la Comunidad Andina.

Artículo 15.- En ningún caso la situación migratoria de un nacional andino ni la posible repatriación del mismo menoscabará sus derechos laborales frente a su empleador. Estos derechos serán los determinados en la legislación nacional del País de Inmigración. CAPÍTULO VI CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA Artículo 16.- En caso de perturbación que afecte gravemente la situación del empleo en determinada zona geográfica o en determinado sector o rama de actividad económica, capaz de provocar un perjuicio efectivo o un riesgo excepcional en el nivel de vida de la población, los Países Miembros podrán establecer una excepción temporal de hasta seis meses al principio de igualdad de acceso al empleo, comunicando dicha circunstancia y el plazo de la misma a los demás Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la que podrá disponer la modificación o suspensión de la medida si ésta no fuera proporcional con el perjuicio o riesgo que se desea evitar o si no fuera conforme con los principios establecidos en el ordenamiento jurídico andino. Venezuela podrá establecer una excepción temporal de hasta un año, la cual será aplicada de manera recíproca por los demás Países Miembros.

Cuando la situación contemplada en el presente artículo exigiere tomar providencias inmediatas, el País Miembro interesado podrá, con carácter de emergencia, aplicar las medidas previstas, debiendo en este sentido comunicarlas de inmediato a la Secretaría General, la que se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.

El País Miembro que haya adoptado la excepción, con la presentación de la sustentación pertinente, podrá extender dicha medida, por una sola vez y por igual plazo, previa autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina. El País Miembro que haga uso de la cláusula de salvaguardia contenida en el presente artículo respetará la estabilidad de los trabajadores que migraron antes de la fecha de aplicación de la misma. 27/06/2003 5.64 CAPÍTULO VII DE LAS OFICINAS DE MIGRACION LABORAL Artículo 17.- Las Oficinas de Migración Laboral tendrán las siguientes funciones: a) Ejecutar la política migratoria laboral de su respectivo país con relación a los trabajadores migrantes andinos, determinada por el Ministerio del Trabajo en coordinación con los otros organismos del País Miembro; b) Supervisar la situación laboral de los trabajadores migrantes andinos, las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores, en coordinación con los servicios de inspección del trabajo del País de Inmigración; c) Establecer delegaciones o dependencias cuando así se requiera para el cumplimiento de sus funciones; d) Expedir la documentación que acredite la condición de trabajador migrante andino al nacional de otro País Miembro, la cual lo habilitará ante las autoridades de migración competentes para tramitar su permanencia; e) Coordinar con las autoridades migratorias competentes la permanencia del trabajador de temporada y del trabajador fronterizo; f) Organizar campañas de orientación, información y difusión de los derechos de los trabajadores migrantes, de acuerdo a la legislación comunitaria e interna de cada País Miembro; g) Proporcionar informaciones, en particular a los empleadores y a sus organizaciones, así como a los trabajadores, acerca de las políticas, leyes y reglamentos relativos a las migraciones con fines de empleo; h) Informar a los trabajadores migrantes andinos, así como a los miembros de su familia, lo referente a las autorizaciones para el trabajo, así como a las condiciones de empleo y de vida en el País de Inmigración; i) Intercambiar informaciones, realizar consultas y colaborar con las autoridades competentes de los demás Países Miembros;

GACETA OFICIAL j) Procurar la asistencia de organismos internacionales especializados en materia migratoria para una adecuada utilización de su estructura, experiencia técnica y organizacional; k) Vigilar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Instrumento; l) Las demás funciones que oportunamente se establezcan en la normativa comunitaria andina.

Artículo 18.- Con el fin de establecer una red de cooperación para facilitar la libre circulación de los trabajadores en la Subregión, los Países Miembros promoverán la creación u optimización de servicios informativos sobre las ofertas y condiciones de trabajo en el espacio comunitario. Artículo 19.- Los Países Miembros están obligados a instalar o reforzar los servicios administrativos que proporcionen a los trabajadores migrantes andinos la información necesaria para circular y permanecer en cualquiera de los Países Miembros.

CAPÍTULO VIII PROGRAMA DE LIBERALIZACION Artículo 20.- Los Países Miembros se comprometen a: a) Reconocer la libertad de circulación de los trabajadores migrantes andinos dentro de la Subregión, sin perjuicio de lo dispuesto por la Decisión 503 y otras normas comunitarias; y, b) No adoptar nuevas medidas que restrinjan el derecho a la libre circulación y permanencia para los trabajadores migrantes andinos. Artículo 21.- A fin de instrumentar y asegurar la plena vigencia del principio de la libre circulación y permanencia de nacionales andinos con fines laborales bajo relación de dependencia en el territorio de los Países Miembros, se establece el siguiente programa: 27/06/2003 6.64 bajadores con desplazamiento individual”, con contrato de trabajo en el País Miembro donde tienen su domicilio habitual, podrán desplazarse por el territorio de los demás Países Miembros, siempre y cuando cumplan con el trámite respectivo ante los organismos nacionales competentes. b) Los trabajadores migrantes andinos podrán realizar trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares, dentro de un ámbito fronterizo laboral, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo de hasta 90 días, prorrogables por un periodo igual y por una sola vez en un año calendario, para lo cual requerirán el registro en la Oficina de Migración Laboral del País de Inmigración. La Oficina de Migraciones del País de Inmigración autorizará las prórrogas para la permanencia, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la presente Decisión. c) Los trabajadores migrantes andinos que deseen realizar cualquiera de los trabajos mencionados en el párrafo anterior, dentro de un ámbito fronterizo laboral por un período superior a la prórroga, deberán poseer un contrato de trabajo por escrito registrado ante la Oficina de Migración Laboral del País de Inmigración y solicitar ante las autoridades competentes la obtención de la visa correspondiente por el tiempo de duración del contrato.

A más tardar el 31 de diciembre de 2003: Los Países Miembros que contemplen en sus legislaciones nacionales normas que establezcan una determinada proporción para la contratación de trabajadores extranjeros por empresa, regiones geográficas o ramas de actividad, tanto en lo referente al número de trabajadores como en el monto de remuneraciones, deberán considerar a los trabajadores migrantes andinos como nacionales para el cálculo de dichas proporciones.

Lo anterior deja sin efecto lo previsto en el ordenamiento jurídico comunitario que se oponga a lo aquí dispuesto, en lo referente a los trabajadores migrantes andinos con relación de dependencia. A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión: A más tardar el 31 de diciembre de 2004: a) Los trabajadores migrantes andinos clasificados como “trabajadores de empresa”, o “tra- Los trabajadores migrantes andinos podrán realizar trabajos temporales de carácter agríco- GACETA OFICIAL la, ganadero o similares en cualquier zona o región de un País Miembro, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo de hasta 90 días prorrogable por un periodo igual en un año calendario, para lo cual requerirán el registro en la Oficina de Migración Laboral del País de Inmigración y la concesión de la prórroga por parte de la Oficina de Migraciones del País de Inmigración. A más tardar el 31 de diciembre de 2005: Los trabajadores andinos con desplazamiento individual que ingresen a otro País Miembro en respuesta a una oferta de empleo, podrán realizar los trámites para el cambio de su estado o condición migratoria ante los organismos nacionales competentes del País de Inmigración, sin necesidad de salir de dicho país, siempre y cuando sean contratados formalmente antes de los 180 días calendario y cumplan con el registro ante la Oficina de Migración Laboral del País de Inmigración. Los Países Miembros deberán adoptar un programa de simplificación de procedimientos administrativos para el cambio de su estado o condición migratoria para los trabajadores andinos. Artículo 22.- Los organismos nacionales competentes de los Países Miembros autorizarán los plazos por los que se otorgarán las visas o el cambio de estado o condición migratoria para los trabajadores migrantes andinos, de acuerdo al tiempo de duración del contrato, empleo, actividad o proyecto específico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los plazos de permanencia para las diferentes clases de trabajadores migrantes andinos definidas en el artículo 4 se irán estableciendo mediante Decisiones que contemplen el ejercicio de la actividad, su cese y su ingreso al sistema de la seguridad social. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 23.- Se deroga la Decisión 116 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mediante la cual se aprobó el Instrumento Andino de Migración Laboral. 27/06/2003 7.64 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA- En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la eliminación gradual de las restricciones a la libre circulación y permanencia para los trabajadores migrantes andinos a la que se refiere el artículo 21 de la presente Decisión, se realizará conforme al programa que se detalla a continuación. Dicho programa será de aplicación recíproca para los trabajadores venezolanos en los demás Países Miembros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la presente Decisión. A más tardar el 31 de diciembre de 2010: Los trabajadores migrantes andinos clasificados como “trabajadores de empresa”, o “trabajadores con desplazamiento individual”, con contrato de trabajo suscrito desde el País de Emigración, podrán circular y permanecer en territorio venezolano, siempre y cuando cumplan con el trámite respectivo ante la Oficina de Migraciones de dicho país, así como las Oficinas de Migración Laboral, sin perjuicio del pleno respeto a las disposiciones migratorias vigentes a nivel comunitario, o en su defecto, a lo dispuesto en la legislación nacional.

A más tardar el 31 de diciembre de 2010: Los trabajadores migrantes andinos podrán realizar trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares, dentro de un ámbito fronterizo laboral, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo de hasta 90 días, prorrogables por un periodo igual y por una sola vez en un año calendario, para lo cual se requerirá el registro en la Oficina de Migración Laboral en Venezuela.

La referida prórroga será autorizada por esta misma Oficina. Los trabajadores migrantes andinos que deseen realizar los trabajos mencionados en el párrafo anterior por un período superior a la prórroga, dentro de un ámbito fronterizo laboral, deberán poseer un contrato de trabajo por escrito registrado ante la Oficina de Migración Laboral en Venezuela y solicitar ante las autoridades competentes la obtención de la visa correspondiente por el tiempo de duración del contrato.

A más tardar el 31 de diciembre de 2011: En los casos que la legislación de Venezuela contemple una determinada proporción para GACETA OFICIAL 27/06/2003 8.64 la contratación de trabajadores extranjeros por empresa, regiones geográficas o ramas de actividad, tanto en lo referente al número de trabajadores como en el monto de remuneraciones, deberá considerar a los trabajadores migrantes andinos como nacionales para el cálculo de dichas proporciones.

A más tardar el 31 de diciembre de 2012: Los trabajadores migrantes andinos podrán realizar trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares en cualquier zona o región de Venezuela, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo de hasta 90 días, prorrogable por un periodo igual en un año calendario, para lo cual se requiere el registro en la Oficina de Migración Laboral en Venezuela.

La referida prórroga será autorizada por esta misma Oficina. A más tardar el 31 de diciembre de 2013: Los trabajadores migrantes andinos con desplazamiento individual, que ingresen a Venezuela en respuesta a una oferta de empleo, podrán realizar los trámites ante la Oficina de Migración Laboral, sin necesidad de salir del país, siempre y cuando sean contratados formalmente antes de los 180 días calendario.

SEGUNDA.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión, a más tardar 6 meses después de su adopción, deberá aprobarse el Reglamento correspondiente mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

TERCERA.- Los Países Miembros comunicarán bilateralmente a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a más tardar dentro de los 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, los ámbitos fronterizos laborales de sus territorios insertos dentro de las Zonas de Integración Fronteriza contempladas en la Decisión 501, para la implementación del artículo 8 de la presente Decisión. Dichas comunicaciones serán publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

CUARTA.- Los Países Miembros, de conformidad con el Reglamento de la presente Decisión, adoptarán previsiones tendientes a facilitar la regularización de la situación migratoria de los trabajadores nacionales andinos que hayan emigrado con anterioridad a la vigencia de la presente Decisión y se encuentren en situación irregular dentro de su territorio.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Decisión, en tanto no se apruebe la armonización de las legislaciones nacionales referidas a los asuntos migratorios de que trata el artículo 11 de la Decisión 503, mantendrán plena vigencia las disposiciones de cada País Miembro en esta materia, incluidas las que a visado se refieren.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. DECISION 546 Instrumento Andino de Seguridad Social EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 30 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 40, 439, 441 y 510 de la Comisión; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508;

CONSIDERANDO

Que es necesario garantizar la adecuada protección social de los migrantes GACETA OFICIAL laborales y sus beneficiarios para que, como consecuencia de la migración, no vean mermados sus derechos sociales; Que es un factor fundamental para la conformación y desarrollo del Mercado Común Andino preservar el derecho de los migrantes laborales a percibir prestaciones de seguridad social y garantizar la conservación de sus derechos adquiridos, en la totalización de los períodos de seguro;

Que es necesario adoptar un instrumento andino de seguridad social aplicable para los migrantes laborales a nivel andino independientemente de su nacionalidad. No obstante, los Países Miembros deben mantener su plena libertad para establecer sus propias políticas nacionales en materia de seguridad social aplicables a los migrantes de terceros países, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Instrumento Andino de Migración Laboral;

Que, en consecuencia, se reconocerán a los migrantes laborales a nivel andino, así como a sus beneficiarios, en cualquiera de los Países Miembros, los mismos derechos y obligaciones en materia de seguridad social que a los nacionales de esos países; Que es obligación de los Países Miembros fomentar el empleo digno, mejorar y racionalizar la inversión por concepto de prestaciones sanitarias, procurando por el buen uso de los servicios, el mejoramiento de la institucionalidad, la administración del sistema y un sistema de pensiones confiable y seguro;

Que es necesario establecer un marco de referencia en materia de seguridad social a nivel andino, basado en principios y compromisos de cooperación básicos, aplicables a los regímenes de seguridad social; Que dicho marco de referencia deberá ser interpretado y aplicado de conformidad con las legislaciones de seguridad social vigentes en cada uno de los Países Miembros, en la forma, condiciones, beneficios y extensión establecidos en ellas;

Que es indispensable mantener una adecuada armonía entre la normativa comunitaria andina de seguridad social y de migración laboral; 27/06/2003 9.64 Que el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, luego de las consultas pertinentes a las distintas instancias del Sistema Andino de Integración vinculadas al tema sociolaboral, ha estudiado y recomendado la conveniencia de adoptar una Decisión que consagre los principios enunciados en los considerandos precedentes;

Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de la Opinión 009 de junio de 2000, emitida ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad Andina, ha manifestado su respaldo a la revisión integral de las Decisiones 113 “Instrumento Andino de Seguridad Social” y 148 “Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social”, de manera que se pueda propender a la plena vigencia de los beneficios fundamentales de la seguridad social para los migrantes laborales de los Países Miembros;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 96/Rev. 1 de aprobación del Instrumento Andino de Seguridad Social, sustitutoria de la Decisión 113; DECIDE: Aprobar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad Social” TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Decisión tiene como objetivos: a) Garantizar a los migrantes laborales, así como a sus beneficiarios, la plena aplicación del principio de igualdad de trato o trato nacional dentro de la Subregión, y la eliminación de toda forma de discriminación; b) Garantizar el derecho de los migrantes laborales y sus beneficiarios a percibir las prestaciones de seguridad social durante su residencia en otro País Miembro; c) Garantizar a los migrantes laborales la conservación de los derechos adquiridos y la continuidad entre las afiliaciones a los sistemas de seguridad social de los Países Miembros; y d) Reconocer el derecho a percibir las prestaciones sanitarias y económicas que corres- GACETA OFICIAL pondan, durante la residencia o estada del migrante laboral y sus beneficiarios en el territorio de otro País Miembro, de conformidad con la legislación del país receptor.

Artículo 2.- A los fines de esta Decisión, las expresiones que se indican a continuación tendrán los significados que para cada una de ellas se señalan: a) Prestaciones Sanitarias: comprende los servicios médicos de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, así como servicios terapéuticos y farmacéuticos, conducentes a conservar o restablecer la salud en los casos de enfermedad común o profesional, maternidad y accidente cualquiera que fuera su causa. b) Autoridad Competente: el o los organismos gubernamentales que en cada País Miembro, conforme a su legislación interna, tengan competencia sobre los regímenes de seguridad social. c) Beneficiarios: personas definidas o admitidas como tales de conformidad con la legislación de cada uno de los Países Miembros. d) Emergencia médica: aquella alteración del estado de salud, repentina, que pone en riesgo la vida del migrante laboral o de sus beneficiarios y que requiere de atención inmediata. e) Urgencia médica: alteración del estado de salud que no pone en primera instancia en riesgo la vida del migrante laboral o de sus beneficiarios, pero que de no recibir atención oportuna puede complicarse o dejar secuelas anatómicas y/o funcionales permanentes y ocasionalmente la muerte. f) Institución Competente: los organismos e instituciones que en cada País Miembro se encargan de la administración y supervisión de los regímenes de seguridad social. g) Institución de Enlace: entidad de coordinación entre los organismos que intervengan en la aplicación de la presente Decisión. Los Países Miembros designarán y se comunicarán sus respectivas Instituciones de Enlace. h) Legislación: leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre seguridad social vigentes 27/06/2003 10.64 en el territorio de cada uno de los Países Miembros. i) País Miembro: cada uno de los países que integran la Comunidad Andina. j) Período de Seguro: todo período de cotizaciones y/o aportes obligatorios o voluntarios para las prestaciones sanitarias y económicas, reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación como equivalente a un período de seguro. k) Prestaciones económicas: cualquier prestación en efectivo, renta, subsidio o indemnización previstos por las legislaciones, incluido cualquier complemento, suplemento o revalorización, por causa de maternidad, incapacidad temporal, lactancia, jubilación, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez o muerte. l) Migrante Laboral: toda persona que se haya trasladado del territorio de un País Miembro a otro, independientemente de su nacionalidad o de su condición de trabajador dependiente o independiente. m) Territorio: ámbito geográfico de aplicación de la legislación nacional en cada uno de los Países Miembros. n) País de origen: país de procedencia del migrante laboral. o) País receptor: cualquiera de los Países Miembros que acoja a los migrantes laborales. p) Seguridad social: sistema de protección social dirigido a los migrantes laborales y sus beneficiarios, cuya cobertura comprende prestaciones sanitarias y prestaciones económicas, financiadas mediante aportes o cotizaciones. q) Aportes y/o cotizaciones: aquellas que los migrantes laborales entregan de manera obligatoria o voluntaria para la obtención de prestaciones sanitarias y económicas, bajo las consideraciones contempladas en la legislación aplicable de cada País Miembro.

Los demás términos o expresiones utilizadas en la presente Decisión tienen el significado que les atribuye la legislación aplicable. GACETA OFICIAL TÍTULO II Ámbito de aplicación personal Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Decisión serán aplicables a los migrantes laborales, así como a sus beneficiarios, que estén en aptitud de ejercer algún derecho en materia de seguridad social, conforme al Título IV.

Todo País Miembro concederá a los migrantes laborales y a sus beneficiarios del resto de Países Miembros, igual trato que a sus nacionales en todas las prestaciones de la seguridad social. TÍTULO III Ámbito de aplicación material Artículo 4.- La presente Decisión será aplicada de conformidad con la legislación de seguridad social general y especial, referente a las prestaciones sanitarias y económicas, existentes en los Países Miembros, en la forma, condiciones, beneficios y extensión aquí establecidas.

Cada País Miembro concederá las prestaciones sanitarias y económicas de acuerdo con su propia legislación. Las normas sobre prescripción y caducidad vigentes en cada País Miembro serán aplicadas según lo dispuesto en este artículo. Asimismo, la presente Decisión se aplicará a la legislación que en el futuro complemente o modifique la enumerada en el apartado precedente.

TÍTULO IV Determinación de la legislación aplicable Artículo 5.- El migrante laboral estará sometido a la legislación de seguridad social del País Miembro en cuyo territorio efectúe su actividad laboral, de acuerdo a la legislación del país donde se encuentre. Artículo 6.- El principio establecido en el artículo anterior tiene las siguientes excepciones: a) El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad en el territorio de dos o más Países Miembros, estará sujeto a la legislación del País Miembro en cuyo territorio tenga la empresa su sede principal. 27/06/2003 11.64 b) El trabajador por cuenta ajena que ejerza su actividad a bordo de un buque estará sometido a la legislación del País Miembro cuya bandera enarbole el buque. c) Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y los funcionarios de los organismos internacionales se regirán por las normas que les sean aplicables. d) Los funcionarios públicos de un País Miembro, distintos a los que se refiere el apartado anterior, que se hallen destinados en el territorio de otro País Miembro, quedarán sometidos a la legislación del País Miembro a la que pertenece la Administración de la que dependen. e) El personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de cada uno de los Países Miembros que sean nacionales del País Miembro acreditante, quedarán sometidos a la legislación de su país, conforme a lo establecido en las Convenciones vigentes sobre el particular. f) Las personas enviadas, por uno de los Países Miembros en misiones de cooperación, al territorio de otro País Miembro, quedarán sometidas a la seguridad social del país que las envía, salvo que en los acuerdos de cooperación se disponga otra cosa.

El Reglamento del presente Instrumento mencionará los casos que, en interés de determinados migrantes laborales, se podrán modificar las excepciones previstas en los apartados anteriores. TÍTULO V Disposiciones sobre prestaciones sanitarias Artículo 7.- Las prestaciones sanitarias, incluidas las de emergencia y urgencia médica, serán otorgadas al migrante laboral, así como a sus beneficiarios que se trasladen con él, de conformidad con la legislación del País receptor.

Las prestaciones mencionadas anteriormente podrán ser otorgadas por parte de cualquier otro País Miembro a los beneficiarios que no se GACETA OFICIAL trasladen junto con el migrante laboral, con base en los mecanismos previstos en el Reglamento del presente Instrumento. Las prestaciones sanitarias en el País receptor requeridas por el migrante laboral que continúe realizando sus aportes o cotizaciones en otro País Miembro le serán proporcionadas por el País receptor con cargo a reembolso por parte del País Miembro donde continúe efectuando sus aportes o cotizaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento del presente Instrumento y la legislación nacional pertinente.

TÍTULO VI Totalización de períodos de seguro Artículo 8.- Los períodos de seguro cotizados por el migrante laboral en un País Miembro se sumarán a los períodos de seguro cotizados en los demás Países Miembros, a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones de acceso para la concesión de las prestaciones sanitarias o económicas, en la forma y en las condiciones establecidas en el Reglamento del presente Instrumento, el que establecerá también los mecanismos de pago de las prestaciones.

En caso que el migrante laboral o sus beneficiarios no hubieran adquirido el derecho a las prestaciones de acuerdo a las disposiciones del primer párrafo de este artículo, le serán también computables los aportes realizados en otro país extracomunitario que hubiera celebrado convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social con alguno de los Países Miembros en los que se prevea el cómputo recíproco de períodos de seguro con cualquiera de los Países Miembros donde haya estado asegurado.

Cuando coincida un período de seguro obligatorio o legalmente reconocido como tal con un período voluntario o facultativo, se tendrá en cuenta sólo el período de seguro obligatorio o legalmente reconocido como tal. Los períodos de seguro, aportados o cotizados antes de la vigencia de la presente Decisión, serán considerados, cuando sea necesario, para su totalización, siempre que aquéllos no hubieran sido utilizados anteriormente en el reconocimiento de prestaciones económicas en otro País Miembro. 27/06/2003 12.64 Si para el reconocimiento de las prestaciones sanitarias se exigiera haber cumplido un período previo de cotización, se tendrán en cuenta los períodos establecidos en la legislación de cada País Miembro, previa certificación de la Institución Competente en el país de origen.

TÍTULO VII Disposiciones aplicables a regímenes de pensiones, de reparto, capitalización individual y mixtos Artículo 9.- La presente Decisión será aplicable a los migrantes laborales afiliados a un régimen de pensiones de reparto, capitalización individual o mixtos, establecido o por establecerse por alguno de los Países Miembros para la obtención de las prestaciones económicas por vejez o jubilación, invalidez o muerte, de conformidad con la legislación interna de cada País Miembro.

Los Países Miembros que posean regímenes de capitalización individual podrán establecer mecanismos de transferencia de capital acumulado en las cuentas individuales. En los países en los que existan las administradoras de fondos de pensiones de capitalización individual y las empresas aseguradoras podrán establecer mecanismos de compensación para saldar las cuentas que mantengan entre sí, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto por la legislación nacional correspondiente.

TÍTULO VIII Evaluación de la Incapacidad Artículo 10.- Los exámenes de salud solicitados por la Institución Competente de un País Miembro, para fines de evaluación de la incapacidad laboral temporal, permanente e invalidez de los migrantes laborales que se encuentren en el territorio de otro País Miembro, serán realizados por la Institución Competente de este último y correrán por cuenta de la Institución Competente que los solicite, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento del presente Instrumento y la legislación nacional pertinente.

TÍTULO IX Disposiciones Finales Artículo 11.- Las prestaciones económicas serán pagadas por las Instituciones Competen- GACETA OFICIAL tes de los Países Miembros en moneda de curso legal en cualquiera de ellos o en divisas, de acuerdo a la legislación interna de cada país. Las Instituciones Competentes de los Países Miembros establecerán mecanismos de transferencia de fondos para el pago de las prestaciones económicas del migrante laboral o de sus beneficiarios que residan en el territorio de otro país. Artículo 12.- Las prestaciones económicas reconocidas de acuerdo con el régimen de uno o de otro País Miembro no serán objeto de reducción, suspensión o extinción, exclusivamente por el hecho de que el migrante laboral o sus beneficiarios residan en otro País Miembro, sin perjuicio de los gastos por transferencia o tributos que ello implique.

Artículo 13.- Los documentos que se requieran para los fines de la presente Decisión no necesitarán visado o legalización de autoridades diplomáticas, consulares, de registro público o autoridad pública alguna, siempre que se hayan tramitado con la intervención de una Institución Competente o Institución de Enlace, según el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Decisión. Artículo 14.- Las solicitudes y documentos que inicien o continúen un trámite o procedimiento administrativo, presentados ante la Institución Competente de cualquier País Miembro donde el interesado acredite períodos de seguro, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante la Institución Competente correspondiente de los otros Países Miembros.

Artículo 15.- Los recursos que corresponda interponer ante una Autoridad o Institución Competente de cualquier País Miembro donde el interesado acredite períodos de seguro o cotización o tenga su residencia, se tendrán por interpuestos en tiempo hábil, aun cuando se presenten ante la correspondiente Institución del otro País Miembro, siempre que su presentación se efectúe dentro del plazo establecido por la legislación del País Miembro ante el cual deban sustanciarse los recursos.

Artículo 16.- Las disposiciones de la presente Decisión no confieren el derecho a beneficiarse, en virtud de un mismo período de seguro, de varias prestaciones de la misma naturaleza, sin 27/06/2003 13.64 perjuicio de lo dispuesto al efecto por las legislaciones nacionales. Artículo 17.- La presente Decisión no dará lugar al otorgamiento de prestaciones sanitarias y económicas generadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 18.- Se crea el Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social, cuya composición será definida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores mediante Decisión, a propuesta del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina, y que tendrá las siguientes funciones principales: a) Coadyuvar a la aplicación de la presente Decisión, de su Reglamento Administrativo y demás instrumentos complementarios; b) Asesorar a las Autoridades Competentes y emitir opinión técnica no vinculante sobre los temas referidos al “Instrumento Andino de Seguridad Social” ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina; c) Proponer las eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias del presente “Instrumento Andino de Seguridad Social”; d) Facilitar criterios técnicos que permitan superar las eventuales discrepancias que pudiesen surgir sobre la interpretación o aplicación de la presente Decisión. No obstante, de persistir las mismas, se podrá recurrir a los mecanismos previstos en el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

El Comité se reunirá al menos una vez por año, o cuando lo solicite su Presidencia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Secretaría General de la Comunidad Andina, o, por lo menos, dos Países Miembros. El Comité actuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable, incluyendo lo previsto en el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina.

Artículo 19.- Las controversias que puedan surgir entre los migrantes laborales, sus benefi- GACETA OFICIAL 27/06/2003 14.64 ciarios o las Instituciones Competentes por la aplicación de la presente Decisión, se tramitarán de conformidad con lo establecido por la legislación correspondiente del País receptor. del Instrumento Andino de Seguridad Social” y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Disposiciones Transitorias Conforme a lo dispuesto en el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Instituciones Competentes, por derecho propio o a solicitud de los particulares interesados, podrán acudir directamente ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el fin de poner en su conocimiento los casos de incumplimiento de las normas previstas en la presente Decisión. Artículo 20.- Las Autoridades Competentes de los Países Miembros, con el apoyo del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social, efectuarán entre sí las coordinaciones necesarias para la efectiva aplicación de esta Decisión. Artículo 21.- Los Países Miembros, y en particular las empresas bajo el régimen de capitalización individual, podrán suscribir acuerdos de cooperación en materia de seguridad social que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión. Primera: La presente Decisión será aplicada de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, el cual será aprobado a más tardar 6 meses después de su adopción, mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social, y en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Segunda: En el caso específico de la República Bolivariana de Venezuela y de sus nacionales, la presente Decisión se aplicará: 1. A más tardar el 31 de diciembre de 2006, tratándose de los migrantes laborales que ya se encuentren en territorio venezolano para tal fecha; Artículo 22.- Los Países Miembros se obligan a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Decisión. 2.

Con sujeción al cumplimiento del programa de liberalización especial para su caso aprobado en las disposiciones transitorias del Instrumento Andino de Migración Laboral, cuando se trate de los migrantes laborales que migren a territorio venezolano con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Decisión. Artículo 23.- La presente Decisión deroga a las Decisiones 113, mediante la cual se aprobó el “Instrumento Andino de Seguridad Social”, y 148, mediante la cual se aprobó el “Reglamento Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.

DECISION 547 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, 30 y 51 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 439, 441 y 510 de la Comisión; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508;

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º del Acuerdo de Cartagena establece como uno de sus GACETA OFICIAL objetivos fundamentales procurar el mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión; Que para el logro de los objetivos de los artículos 3º y 51 del Acuerdo de Cartagena se han previsto, entre otras medidas, la armonización gradual de las políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales de los Países Miembros en las materias pertinentes;

Que el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Subregión está íntimamente relacionado con la obtención de un trabajo decente; Que uno de los elementos esenciales para alcanzar el objetivo de un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo; Que, en tal sentido, corresponde a los Países Miembros adoptar medidas necesarias para mejorar las condiciones de seguridad y salud en cada centro de trabajo de la Subregión y así elevar el nivel de protección de la integridad física y mental de los trabajadores;

Que el Convenio Simón Rodríguez de integración sociolaboral, donde se establece la participación tripartita y paritaria del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, contempla como uno de sus ejes temáticos principales la Seguridad y Salud en el Trabajo; Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de la Opinión 007 de junio de 2000, emitida ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad Andina, ha manifestado su pleno respaldo al tratamiento de esta temática de manera tripartita, con el propósito de establecer criterios generales para orientar una adecuada política preventiva, además de adoptar medidas concretas para establecer procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Subregión;

Que es conveniente aprobar un instrumento en el que se establezcan las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirva de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los re- 27/06/2003 15.64 glamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros.

Este Instrumento deberá servir al mismo tiempo para impulsar en los Países Miembros la adopción de Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo; Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 97/Rev. 1 de aprobación del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo;

DECIDE: Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- A los fines de esta Decisión, las expresiones que se indican a continuación tendrán los significados que para cada una de ellas se señalan: a) País Miembro: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina. b) Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas. c) Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo. d) Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.

GACETA OFICIAL e) Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. f) Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza.

La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la legislación nacional de cada País Miembro. g) Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que acudir por razón del mismo. h) Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Quedan específicamente incluidos en esta definición: i. las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; ii. la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo, y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; iii. los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y iv. la organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales. i) Equipos de protección personal: Los equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. j) Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por 27/06/2003 16.64 objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. k) Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de agentes y factores articulados en el ámbito nacional y en el marco legal de cada Estado, que fomentan la prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo, tales como la elaboración de normas, la inspección, la formación, promoción y apoyo, el registro de información, la atención y rehabilitación en salud y el aseguramiento, la vigilancia y control de la salud, la participación y consulta a los trabajadores, y que contribuyen, con la participación de los interlocutores sociales, a definir, desarrollar y evaluar periódicamente las acciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y, en las empresas, a mejorar los procesos productivos, promoviendo su competitividad en el mercado. l) Servicio de salud en el trabajo: Conjunto de dependencias de una empresa que tiene funciones esencialmente preventivas y que está encargado de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental. m) Enfermedad profesional: Una enfermedad con- traída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, GACETA OFICIAL una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. o) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen. p) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. q) Incidente Laboral: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. r) Peligro: Amenaza de accidente o de daño para la salud. s) Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. t) Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. 27/06/2003 17.64 u) Mapa de riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional y/o subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización. v) Empleador: Toda persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores.

Artículo 2.- Las normas previstas en el presente Instrumento tienen por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Para tal fin, los Países Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores. Artículo 3.- El presente Instrumento se aplicará a todas las ramas de actividad económica en los Países Miembros y a todos los trabajadores.

Cualquier País Miembro podrá, de conformidad con su legislación nacional, excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas particulares de aplicación. Todo País Miembro deberá enumerar las ramas de actividad o las categorías de trabajadores que hubieren sido excluidas en virtud de este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión y describiendo las medidas tomadas para asegurar la suficiente protección a los trabajadores en las ramas excluidas, y deberá informar al Comité Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como al Convenio Simón Rodríguez, todo progreso realizado hacia una aplicación más amplia.

CAPÍTULO II POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Artículo 4.- En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, GACETA OFICIAL los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo.

Para el cumplimiento de tal obligación, cada País Miembro elaborará, pondrá en práctica y revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Dicha política tendrá los siguientes objetivos específicos: a) Propiciar y apoyar una coordinación interinstitucional que permita una planificación adecuada y la racionalización de los recursos; así como de la identificación de riesgos a la salud ocupacional en cada sector económico; b) Identificar y actualizar los principales problemas de índole general o sectorial y elaborar las propuestas de solución acordes con los avances científicos y tecnológicos; c) Definir las autoridades con competencia en la prevención de riesgos laborales y delimitar sus atribuciones, con el propósito de lograr una adecuada articulación entre las mismas, evitando de este modo el conflicto de competencias; d) Actualizar, sistematizar y armonizar sus normas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo propiciando programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, orientado a la creación y/o fortalecimiento de los Planes Nacionales de Normalización Técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Elaborar un Mapa de Riesgos; f) Velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, mediante la realización de inspecciones u otros mecanismos de evaluación periódica, organizando, entre otros, grupos específicos de inspección, vigilancia y control dotados de herramientas técnicas y jurídicas para su ejercicio eficaz; g) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica, así como un registro de acciden- 27/06/2003 18.64 tes de trabajo y enfermedades profesionales, que se utilizará con fines estadísticos y para la investigación de sus causas; h) Propiciar la creación de un sistema de aseguramiento de los riesgos profesionales que cubra la población trabajadora; i) Propiciar programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, con el propósito de contribuir a la creación de una cultura de prevención de los riesgos laborales; j) Asegurar el cumplimiento de programas de formación o capacitación para los trabajadores, acordes con los riesgos prioritarios a los cuales potencialmente se expondrán, en materia de promoción y prevención de la seguridad y salud en el trabajo; k) Supervisar y certificar la formación que, en materia de prevención y formación de la seguridad y salud en el trabajo, recibirán los profesionales y técnicos de carreras afines.

Los gobiernos definirán y vigilarán una política en materia de formación del recurso humano adecuada para asumir las acciones de promoción de la salud y la prevención de los riesgos en el trabajo, de acuerdo con sus reales necesidades, sin disminución de la calidad de la formación ni de la prestación de los servicios. Los gobiernos impulsarán la certificación de calidad de los profesionales en la materia, la cual tendrá validez en todos los Países Miembros; l) Asegurar el asesoramiento a empleadores y trabajadores en el mejor cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 5.- Los Países Miembros establecerán servicios de salud en el trabajo, que podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro organismo competente o por la combinación de los enunciados. Artículo 6.- El desarrollo de las políticas nacionales gubernamentales de prevención de riesgos laborales estará a cargo de los organismos competentes en cada País Miembro.

Los Países Miembros deberán garantizar que esos organismos cuenten con personal estable, ca- GACETA OFICIAL pacitado y cuyo ingreso se determine mediante sistemas transparentes de calificación y evaluación. Dichos organismos deberán propiciar la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de la consulta con sus organizaciones más representativas.

Artículo 7.- Con el fin de armonizar los principios contenidos en sus legislaciones nacionales, los Países Miembros de la Comunidad Andina adoptarán las medidas legislativas y reglamentarias necesarias, teniendo como base los principios de eficacia, coordinación y participación de los actores involucrados, para que sus respectivas legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo contengan disposiciones que regulen, por lo menos, los aspectos que se enuncian a continuación: 27/06/2003 19.64 nes y daños derivados del trabajo a la autoridad competente; g) Procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laborales de los trabajadores con discapacidad temporal o permanente por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; h) Procedimientos de inspección, de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; i) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de salud atendiendo a las particularidades de cada lugar de trabajo; y b) Restricción de operaciones y procesos, así como de utilización de sustancias y otros elementos en los centros de trabajo que entrañen exposiciones a agentes o factores de riesgo debidamente comprobados y que resulten nocivos para la salud de los trabajadores.

Estas restricciones, que se decidirán a nivel nacional, deberán incluir el establecimiento de requisitos especiales para su autorización; j) Procedimientos para asegurar que el empleador, previa consulta con los trabajadores y sus representantes, adopte medidas en la empresa, de conformidad con las leyes o los reglamentos nacionales, para la notificación de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos.

La notificación a la autoridad competente, al servicio de inspección del trabajo, a la institución aseguradora, o a cualquier otro organismo, deberá ocurrir: i) inmediatamente después de recibir el informe en el caso de accidentes que son causa de defunción; y ii) dentro de los plazos prescritos, en el caso de otros accidentes del trabajo. c) Prohibición de operaciones y procesos, así como la de utilización de sustancias y otros elementos en los lugares de trabajo que resulten nocivos para la salud de los trabajadores;

Artículo 8.- Los Países Miembros desarrollarán las medidas necesarias destinadas a lograr que quienes diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo: d) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos; a) Velen porque las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; a) Niveles mínimos de seguridad y salud que deben reunir las condiciones de trabajo; e) Establecimiento de normas o procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional u otros procedimientos similares; f) Procedimientos para la calificación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para la comunicación e información de los accidentes, incidentes, lesio- b) Cumplan con proporcionar información y capacitación sobre la instalación, así como sobre la adecuada utilización y mantenimiento preventivo de la maquinaria y los equipos; el apropiado uso de sustancias, materiales, agentes y productos físicos, químicos o biológicos, a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos, y la información necesaria para monitorizar los riesgos;

GACETA OFICIAL c) Efectúen estudios e investigaciones o se mantengan al corriente de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir con lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo; d) Traduzcan al idioma oficial y en un lenguaje sencillo y preciso, las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos que permita reducir los riesgos laborales; y e) Velen porque las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

Artículo 9.- Los Países Miembros desarrollarán las tecnologías de información y los sistemas de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo con miras a reducir los riesgos laborales. Artículo 10.- Los Países Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para reforzar sus respectivos servicios de inspección de trabajo a fin de que éstos orienten a las partes interesadas en los asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, supervisen la adecuada aplicación de los principios, las obligaciones y derechos vigentes en la materia y, de ser necesario, apliquen las sanciones correspondientes en caso de infracción. CAPÍTULO III GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales.

Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. 27/06/2003 20.64 ver los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos; c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.

En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados; d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador; e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores; f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;

Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones: g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología; a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa.

Pre- h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos labo- GACETA OFICIAL rales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas; i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada puedan acceder a las áreas de alto riesgo; 27/06/2003 21.64 nes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

Artículo 15.- Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. j) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo; y En los lugares de trabajo donde se desarrollen actividades de alto riesgo o en donde lo determine la legislación nacional, deberá garantizarse la atención por servicios médicos, de servicios de salud en el trabajo o mediante mecanismos similares. k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

Artículo 16.- Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor. El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.

Artículo 17.- Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales. Artículo 12.- Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 13.- Los empleadores deberán propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en los organismos paritarios existentes para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos de cada empresa. Asimismo, deberán conservar y poner a disposición de los trabajadores y de sus representantes, así como de las autoridades competentes, la documentación que sustente el referido plan.

Artículo 14.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exáme- CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 18.- Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 19.- Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.

Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los GACETA OFICIAL trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos. Artículo 20.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo.

Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección. Artículo 21.- Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores.

En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación. Artículo 22.- Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral.

Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso. Artículo 23.- Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.

Artículo 24.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y 27/06/2003 22.64 salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos; b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador; c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva; d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados; e) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores; f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron; g) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores; h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo.

El trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha; i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral, y j) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente.

GACETA OFICIAL 27/06/2003 23.64 CAPÍTULO V DE LOS TRABAJADORES OBJETO DE PROTECCIÓN ESPECIAL Dicha evaluación tomará en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, salud y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 25.- El empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. El empleador deberá informar a las niñas, niños y adolescentes y a sus padres, representantes o responsables, de los riesgos y las medidas adoptadas. Artículo 26.- El empleador deberá tener en cuenta, en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artículo 27.- Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el período de embarazo o lactancia, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos. Para ello, adaptarán las condiciones de trabajo, incluyendo el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición, hasta tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente.

En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional de cada uno de los Países Miembros. Artículo 28.- Se prohíbe la contratación de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental.

La legislación nacional de cada País Miembro establecerá las edades límites de admisión a tales empleos, la cual no podrá ser inferior a los 18 años. Artículo 29.- Previamente a la incorporación a la actividad laboral de niñas, niños y adolescentes, el empleador deberá realizar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artículo 30.- Los empleadores serán responsables de que a las niñas, niños y adolescentes trabajadores se les practiquen exámenes médicos de preempleo, periódicos o de retiro. Cuando los mayores de 18 años pero menores de 21 estén realizando trabajos considerados como insalubres o peligrosos, de acuerdo con lo previsto en la legislación nacional, los exámenes periódicos deberán efectuarse hasta la edad de 21 años, por lo menos cada año. Tales exámenes les serán practicados por un médico especialista en salud ocupacional, y los resultados deberán ser informados a sus padres, representantes o responsables.

CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 31.- Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto por el presente Instrumento y demás normas sobre prevención de riesgos laborales. La legislación nacional de cada País Miembro determinará la naturaleza de las sanciones aplicables para cada infracción, tomando en consideración, entre otros, la gravedad de la falta cometida, el número de personas afectadas, la gravedad de las lesiones o los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias y si se trata de un caso de reincidencia. Artículo 32.- Cuando una violación grave de las normas vigentes constituya un peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores, del mismo lugar de trabajo y su entorno, la autoridad competente podrá ordenar la paralización total o parcial de las labores en el lugar de trabajo, hasta que se subsanen las causas que lo motivaron o, en caso extremo, el cierre definitivo del mismo.

GACETA OFICIAL DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Decisión entrará en vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Segunda.- Se crea el Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya composición será definida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores mediante Decisión, y que tendrá las siguientes funciones principales: a) Coadyuvar a la aplicación de la presente Decisión y demás instrumentos complementarios; b) Asesorar a las Autoridades Competentes y emitir opinión técnica no vinculante sobre los temas referidos al “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina; c) Proponer las eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias del presente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”; d) Facilitar criterios técnicos que permitan superar las eventuales discrepancias que pudiesen surgir sobre la interpretación o aplicación de la presente Decisión. No obstante, de persistir las mismas, se podrá recurrir a los mecanismos previstos en el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

El Comité se reunirá al menos una vez por año, o cuando lo solicite su Presidencia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Secretaría General de la Comunidad Andina o, por lo menos, dos Países Miembros. 27/06/2003 24.64 El Comité actuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable, incluyendo lo previsto en el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina.

Tercera.- En la medida en que lo previsto por las respectivas legislaciones nacionales no sea incompatible con lo dispuesto por el presente Instrumento, las disposiciones de las mismas continuarán vigentes. En todo caso, cuando la legislación nacional establezca obligaciones y derechos superiores a los contenidos en este Instrumento, éstos prevalecerán sobre las disposiciones del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Decisión será aplicada de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, el cual será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina en un plazo máximo de 6 meses desde su aprobación, previa opinión del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo y del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Segunda.- En el caso específico de la República Bolivariana de Venezuela y sus nacionales la vigencia de la presente Decisión será a partir del 31 de diciembre de 2006. Tercera.- Los Países Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar aplicación a las disposiciones del presente Instrumento en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, en un plazo de doce meses siguientes a su entrada en vigencia. Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.

GACETA OFICIAL 27/06/2003 25.64 DECISION 548 Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: El inciso a) del artículo 3 y el artículo 16 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; la Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y,

CONSIDERANDO

Que la persona humana constituye el fin supremo de la sociedad y los Estados deben adoptar medidas que garanticen su bienestar; Que el actual escenario internacional caracterizado por crecientes flujos financieros y comerciales, se caracteriza también por un constante movimiento migratorio, que involucra entre otros a nacionales de los Países Miembros;

Que es necesario ampliar el ámbito de acción del vigente Acuerdo sobre Cónsules de Caracas de 1911, suscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú, en virtud del cual se faculta a que los cónsules de cualquiera de las repúblicas contratantes residentes en otra de las mismas, hagan uso de sus atribuciones a favor de los individuos de las otras repúblicas contratantes que no tuvieran cónsul en el mismo lugar; de modo tal que se plasme un mecanismo de cooperación consular andina en terceros países;

Que los Países Miembros han suscrito y ratificado la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963; Que el inciso 6 del artículo 51 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos establece que los Países Miembros prestarán atención a su acción conjunta para promover y proteger los derechos de los migrantes y sus familias ante otros países y grupos de países, así como en los foros internacionales y regionales;

Que en el punto XIV del Acta de Lima, suscrita con ocasión de la XII Reunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino de junio de 2000, los Presidentes Andinos expresaron la necesidad de “aunar esfuerzos para defender a los nacionales de los países andinos que se encuentran en el exterior, en aquellas situaciones en que se ven afectados los derechos humanos, garantías individuales o normas laborales internacionalmente reconocidas; así como para combatir manifestaciones de racismo o xenofobia que puedan presentarse”;

Que los Países Miembros se han fijado como meta el establecimiento del Mercado Común en la Subregión a más tardar en diciembre de 2005, siendo la consolidación de la libertad de circular de las personas un elemento básico para el logro de este propósito; Que, tras la adopción de las Decisiones 458, 503 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de la Política Exterior Común, Reconocimiento de Documentos Nacionales de Identificación y Creación del Pasaporte Común Andino, respectivamente, se hace necesario emitir normas complementarias que permitan la consolidación y profundización del proceso de integración subregional y el afianzamiento de la identidad, solidaridad y cohesión de la Comunidad Andina, y sobre la circulación de personas;

Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su Sexta Reunión Ordinaria, reconoció la importancia que la cooperación en materia consular tiene en el proceso de integración andina y, en tal sentido, emitió una serie de conclusiones sobre el particular; Que resulta necesario procurar a todo nacional de los Países Miembros la protección y asistencia en el lugar donde se encontrase, así como crear un mecanismo institucionalizado de cooperación en materia migratoria;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 98/Rev. 1 de aprobación del Mecanismo Andino de Cooperación en materia de GACETA OFICIAL Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios; DECIDE: CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1.- A los fines de la presente Decisión, las expresiones que se indican a continuación, tendrán la acepción que para cada una de ellas se señala: a) Protección Consular: Función consular referida a la protección, amparo y defensa de los intereses de los nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en los casos en que éstos carezcan de agentes diplomáticos y consulares en la localidad en que se encuentre la persona. b) Indigencia: La falta de recursos económicos para atender sus necesidades primarias de existencia. c) Catástrofe Natural: Suceso infausto producto de un fenómeno natural extremo que causa alteraciones intensas en el orden regular de las cosas, las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente. d) Debido Proceso: Aquel que se desarrolla de acuerdo a los principios y garantías reconocidas por la Constitución y las Leyes del Estado receptor, o de los principios reconocidos por el Derecho Internacional y en la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, para un proceso racional y justo, salvaguardando los derechos fundamentales. e) Derecho de Defensa: Facultad otorgada a las personas que, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones judiciales o administrativas, para ejercitar, dentro de las mismas, las acciones y excepciones que respectivamente pueden corresponderles como actores o demandados, ya sea en el orden civil como en el penal, administrativo o laboral. f) Salvoconducto: Permiso o documento de viaje otorgado por una autoridad consular para retornar al país de origen o de residencia, previa demostración documentada de su identidad y nacionalidad. 27/06/2003 26.64 g) Trata de Personas: Es la captación, transporte, traslado, recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios.

Esa explotación estará vinculada, entre otros, a la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. h) Delitos Internacionales: Aquellos cuya sanción está prevista en varios países afectados o cuando ha habido actos de ejecución en dos o más de ellos.

Se entenderá por delitos internacionales los clasificados en cualquiera de las siguientes cuatro categorías: i) delitos de persecución cosmopolita; ii) delitos internacionales en sentido estricto sin contenido político; iii) delitos propiamente internacionales de contenido político; y iv) delitos contra la humanidad. i) Estado de Guerra: Situación de beligerancia reconocida internacionalmente, que origina un conjunto de derechos y deberes entre los Estados intervinientes en el conflicto, como así también en las relaciones que éstos mantienen con aquellos Estados que permanecen neutrales. j) Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.

CAPITULO II OBJETIVO Artículo 2.- Establecer un mecanismo de cooperación en materia de asistencia y protección consular, y asuntos migratorios, en beneficio de las personas naturales nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina que por diverso motivo se encuentren fuera de su país de origen. Artículo 3.- Son objetivos generales de la presente Decisión: a) Coordinar acciones de protección de los derechos fundamentales en beneficio de los na- GACETA OFICIAL cionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina en materia de apoyo consular recíproco, así como los relacionados con la seguridad social y las garantías laborales; y b) El intercambio de información sobre asuntos migratorios concernientes a los nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina que por diverso motivo se encuentren fuera de su país de origen.

Artículo 4.- En virtud de la presente Decisión todo nacional de cualquier País Miembro de la Comunidad Andina, que se encuentre en el territorio de un tercer Estado, o en una localidad en la que su país de origen no tenga Representación Diplomática ni Consular, podrá acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier otro País Miembro de la Comunidad Andina, en lo que concierne a las acciones establecidas en el artículo 7 de la presente Decisión. Artículo 5.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Decisión, los Jefes de la Oficina Consular de los Países Miembros de la Comunidad Andina en donde éstos tengan Representación Diplomática o Consular deberán reunirse de manera periódica.

Estas reuniones se desarrollarán tanto en los Países Miembros de la Comunidad Andina como en terceros países. Los Jefes de la Oficina Consular de los Países Miembros de la Comunidad Andina, acreditados ante un tercer Estado, además de efectuar las coordinaciones pertinentes entre sí, efectuarán representaciones consulares conjuntas ante las autoridades migratorias y consulares competentes del país receptor.

Dichas representaciones propenderán a promover políticas migratorias para la regularización de la situación migratoria de los nacionales de los países andinos. En el caso de los Jefes de Oficina Consular acreditados ante un País Miembro de la Comunidad Andina, las reuniones periódicas se llevarán a cabo entre los Jefes de Misión acreditados en esa circunscripción consular y la autoridad migratoria del País Miembro que los acoge.

CAPITULO III PRINCIPIOS Artículo 6.- La instrumentación de las acciones a que se refiere el Capítulo IV de la presen- 27/06/2003 27.64 te Decisión se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes principios: a) El respeto a los principios y normas del derecho internacional y en particular de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; b) La solidaridad y la cooperación entre los Países Miembros; c) La defensa y promoción de los derechos humanos; d) La consolidación de una identidad común andina; y e) La flexibilidad y gradualidad para abordar progresivamente las acciones conforme a las posibilidades de los servicios consulares de los Países Miembros.

CAPITULO IV ACCIONES Artículo 7.- Inicialmente quedan definidas como materia de este mecanismo de cooperación consular, las siguientes acciones a favor de los nacionales de Países Miembros de la Comunidad Andina que no cuenten con Representación Consular de su país de origen en la localidad en que se encuentren y así lo soliciten: a) Proteger sus intereses en el país receptor dentro de los límites establecidos por el Derecho Internacional y por la legislación interna del mismo; b) Brindarles la orientación jurídico-legal primaria sobre el ordenamiento normativo local y, de ser el caso, procurar que cuenten con la defensa de oficio del país receptor; c) Gestionar asistencia material y de salud por parte de las autoridades de beneficencia del país receptor, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales con fines humanitarios a favor de aquellos que se encuentren en situación de indigencia; d) Prestar asistencia a aquellos que son víctimas de catástrofes naturales, estados de guerra, o de delitos internacionales, tales como el trata de personas;

GACETA OFICIAL e) Procurar la ubicación o localización de personas en la jurisdicción a solicitud de los familiares o de las autoridades pertinentes del país de origen. Para la facilitación de esta labor, los nacionales de los Países Miembros deberán registrarse en las Oficinas Consulares respectivas; f) Velar por el bienestar y las condiciones adecuadas de detención de aquellos que se encuentren encausados, procesados, detenidos o sentenciados en la jurisdicción de la Oficina Consular correspondiente, así como de la aplicación del debido proceso y el derecho a la defensa; g) Informar a las autoridades del país de origen del nacional andino en situación de indigencia sobre dicha situación, para coordinar, de ser el caso, acciones que se deriven de ello, incluyendo el iniciar los trámites de repatriación; h) Representarlos o tomar las medidas convenientes a solicitud de parte para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente; i) Intervenir en el marco de la legislación interna y de los compromisos internacionales ante las autoridades locales en los países extracomunitarios a favor de los nacionales andinos que lo requieran; j) Mantener contacto con los nacionales de los Países Miembros a fin de preservar e incentivar la identidad andina, realizando actividades de promoción en este sentido; k) Efectuar, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del solicitante, la legalización de firmas de las autoridades del país receptor.

El modelo de la firma del funcionario consular actuante deberá ser puesto en conocimiento de dicho Ministerio para su respectiva validación y reconocimiento; 27/06/2003 28.64 l) Otorgar salvoconducto para facilitar el retorno al país de origen o de residencia a los nacionales de Países Miembros, previa autorización del caso por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del solicitante.

Dichos salvoconductos tendrán similar formato para todos los Países Miembros, donde aparezca el nombre “Comunidad Andina” y serán expedidos a nombre del País Miembro del cual el nacional andino es originario; m) Aunar esfuerzos para defender a los con- nacionales andinos en aquellas situaciones en que se vean afectados sus derechos humanos, garantías individuales o normas laborales internacionalmente reconocidas; así como para combatir manifestaciones de racismo o xenofobia que puedan presentarse; y n) Ejercer las demás funciones encomendadas por un País Miembro a la Oficina Consular de otro País Miembro, que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del país receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el país del cual es originario el nacional andino y el país receptor.

CAPITULO V PROCEDIMIENTOS Artículo 8.- Los Países Miembros deberán informar oportunamente y por la vía diplomática a los terceros países en cuyos territorios se ejercerá la cooperación consular materia de esta Decisión, sobre los alcances de la misma, así como obtener previamente el consentimiento expreso del país receptor de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Artículo 9.- Los aspectos operativos que demanden la ejecución de las acciones previstas en el artículo 7 de la presente Decisión, conforme la práctica lo demande, serán objeto de Reglamentación mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 10.- Las disposiciones de la presente Decisión serán aplicables para los Consulados de carrera y Secciones Consulares de las Embajadas de los Países Miembros, y solamente de manera excepcional para los Consulados honorarios de los mismos.

GACETA OFICIAL 27/06/2003 29.64 Artículo 11.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, con base en la información que remitan los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros, deberá elaborar y mantener actualizado un listado de las sedes diplomáticas y consulares con las que cuenta cada País Miembro en el mundo y la circunscripción consular que abarcan, para su divulgación entre los Países Miembros.

Dicho listado tendrá un carácter referencial. Las modificaciones que se produzcan en cuanto a las jurisdicciones y aperturas y cierres de las sedes diplomáticas o consulares deberán ser comunicadas inmediatamente a la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como a los restantes Países Miembros, a través de las Oficinas de Asuntos Consulares de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Los listados actualizados de Consulados en terceros países, se podrán publicar en el sitio web de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros y de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 12.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1º de enero del año 2004. Los Países Miembros se obligan a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) realizará el seguimiento sobre el desarrollo de lo previsto en la presente Decisión y, de ser el caso, propondrá al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores las acciones pertinentes para que de manera progresiva se perfeccione el Mecanismo y amplíe su acción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La Secretaría General dispondrá de noventa días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena para elaborar, sobre la base de la información que le deberán remitir los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros, un listado con las Oficinas Consulares de los Países Miembros de la Comunidad Andina en el mundo, en la que se incluya la respectiva circunscripción consular en la que cada oficina desarrolla su actividad.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. DECISION 549 Creación del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, literales a), c), g) y h), 20, 22, literales b), f) y g), 50, 51, 99, 139, 140 y 146 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; las Decisiones 458 y 505 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508; y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena tiene por objetivos, entre otros, promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; así como propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional, fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros, con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión;

Que en la VII Reunión del Consejo Presidencial Andino celebrada en septiembre de 1995 en Quito, se creó el Grupo Permanente de Alto Nivel sobre Drogas; GACETA OFICIAL Que los órganos e instituciones de la Comunidad Andina y sus Países Miembros han reiterado su compromiso con la lucha contra el problema mundial de las drogas; Que la Decisión 458 sobre Lineamientos de la Política Exterior Común identifica como uno de los objetivos de la Política Exterior Común andina emprender acciones conjuntas en la lucha contra el problema mundial de la droga que, bajo el principio de la responsabilidad compartida y a partir de un enfoque multilateral, promuevan la cooperación internacional en todos los aspectos del problema y, entre otros, para el desarrollo de cultivos alternativos;

Que en desarrollo de la Decisión 505 que aprueba el Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos se vienen adelantando acciones conjuntas, diseñadas en el marco del Plan Operativo adoptado para el período 2002-2003, en el área del desarrollo alternativo; Que para coadyuvar al desarrollo de actividades comunes en materia de desarrollo alternativo y la acción conjunta de los Países Miembros, se requiere un mecanismo institucional de coordinación y cooperación;

Que es conveniente formalizar en el marco del Sistema Andino de Integración al Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) y asegurar su coordinación con el Comité Ejecutivo, creado mediante la Decisión 505, a fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de actividades comunes en materia de desarrollo alternativo; y, Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 99/Rev. 1 de Creación del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA);

DECIDE: Artículo 1.- Crear el Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA). Artículo 2.- El Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) estará conformado por las autoridades nacionales de los Países Miembros responsables de la lucha contra la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas. Cada país designará un representante titular y uno alterno, quienes serán acreditados por el Mi- 27/06/2003 30.64 nisterio de Relaciones Exteriores ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- El Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) asesorará y apoyará al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina y a la Secretaría General de la Comunidad Andina en materias relativas a la política comunitaria de desarrollo alternativo. Las opiniones y acuerdos que adopte el Comité no comprometen necesariamente al País Miembro concernido.

El Comité desarrollará sus acciones en el marco de la estrategia elaborada por el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos. La Secretaría General de la Comunidad Andina, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier País Miembro, convocará a las reuniones del Comité. Artículo 4.- Son funciones del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA): a) Formular propuestas de estrategias subregionales en desarrollo alternativo, así como sobre la normativa andina que pueda facilitar dicha acción; b) Recomendar y promover mecanismos de cooperación en la formulación de políticas sobre desarrollo alternativo y propiciar el intercambio de conocimientos y experiencias de los Países Miembros en el ámbito de su competencia; c) Apoyar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina en el ámbito de su competencia y a la Secretaría General en el diseño de los lineamientos básicos de un Plan de Acción para el desarrollo alternativo y promover su ejecución; d) Promover la coordinación y definición de una posición conjunta en foros internacionales especializados; e) Armonizar metodologías y herramientas para contar con un sistema de seguimiento y monitoreo que permita conocer oportunamen- GACETA OFICIAL 27/06/2003 31.64 te la siembra y el traslado de los cultivos ilícitos en la Subregión; f) Promover enfoques innovadores y eficaces para el desarrollo alternativo preventivo, con el propósito de evitar la siembra y el traslado de los cultivos ilícitos de una zona o país a otros, con acciones lícitas y sostenibles, de conformidad con las disposiciones legales nacionales y adaptada a las condiciones sociales y ecológicas específicas de la región en las que se ejecuta el proyecto determinado, respetando los criterios de sostenibilidad ambiental; j) Estudiar y proponer acciones de promoción de inversiones en zonas de desarrollo alternativo; k) Elaborar proyectos de desarrollo alternativo a nivel andino; l) Elaborar planes y programas con el objetivo de obtener asistencia técnica internacional; m)Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y los Países Miembros, en esta materia; y g) Recomendar y promover líneas de acción, que permitan negociar el acceso a mercados en condiciones preferenciales para los productos de sustitución de cultivos ilícitos, así como desarrollar y consolidar una oferta exportable conjunta que permita posicionar productos “alternativos” en mercados internacionales; n) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno. h) Estudiar y formular propuestas de alternativas de producción utilizando la oferta ambiental del territorio amazónico;

Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité. i) Recomendar acciones de comunicaciones como herramienta para la sensibilización y concientización de la opinión pública tanto a nivel nacional como subregional; Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.

En cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento, así como para la participación activa de representantes del sector privado en sus reuniones. DECISION 550 Creación del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC) VISTOS: El artículo 1 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el artículo 6, literales f) e i) del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el artículo 37 del Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508; y, Parlamento Andino y al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a adoptar las medidas necesarias conducentes a la creación de un Consejo Andino de Autoridades de Identificación, de conformidad con la normativa comunitaria vigente.

La Reunión consideró pertinente elevar a la consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores una Propuesta de Decisión para la creación de un Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC);

CONSIDERANDO

Que, con motivo de la Primera Reunión de Autoridades de Identificación del Área Andina, realizada los días 12 al 14 de junio de 2002, dichas autoridades exhortaron al Que la conformación del Mercado Común Andino y los avances en materia de libre circulación de personas hacen necesaria una mayor integración de los procesos de identificación y EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, GACETA OFICIAL 27/06/2003 32.64 estado civil en la Comunidad Andina, que permitan gradualmente avanzar en el establecimiento de una base común de datos de identificación de personas naturales; d) Sugerir medidas para el perfeccionamiento de la legislación pertinente interna de cada País Miembro y su armonización a nivel comunitario;

Que, igualmente, la conformación del Mercado Común implicará una creciente interdependencia entre los Países Miembros en busca de constituir un espacio ampliado de seguridad y libertad, lo cual hará indispensable contar, de manera progresiva, con herramientas que otorguen a las autoridades nacionales la confianza necesaria para permitir el libre tránsito internacional a los ciudadanos de la Comunidad Andina; e) Proponer las medidas y acciones para la modernización y automatización de los sistemas de identificación y registrales de la subregión andina; y Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 100/Rev. 1 de Creación del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC);

DECIDE: Artículo 1.- Crear el Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC) como institución consultiva, de carácter técnico, encargada de asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los temas vinculados con los procesos de identificación y registro civil de las personas.

Artículo 2.- Son funciones del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC), las siguientes: a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andina que tengan relación con su objeto, competencia y funciones; b) Identificar, analizar, formular y recomendar la adopción de proyectos y acciones sistemáticas de ejecución conjunta, de asistencia técnica y de intercambio informativo para el proceso de integración en materia de identificación y registro civil; c) Fortalecer la cooperación interinstitucional y promover la armonización de las legislaciones nacionales relativas a los procesos de identificación y registro de personas que se desarrollan en los Países Miembros; f) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Comité adoptará su Reglamento Interno, que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento. Artículo 4.- El Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC) estará conformado por un representante titular y un representante alterno de las autoridades nacionales competentes en la materia, y de los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Cada País miembro designará sus Representantes y los acreditará ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, por medio del respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, las delegaciones podrán estar conformadas por el número de asesores que los países dispongan. Para cada una de las reuniones del CAIEC el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada País Miembro acreditará un Jefe de Delegación quien asumirá la respectiva vocería. Artículo 5.- El Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC), en lo que corresponda, coordinará sus acciones con el Comité Andino de Autoridades de Migración. Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica del Comité. Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. GACETA OFICIAL 27/06/2003 33.64 DECISION 551 Creación del Consejo Electoral Andino EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 6, 16, 20, 43 y 48 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 4º del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes; y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena establece los medios que deben ser utilizados para el avance del Proceso Andino de Integración; Que el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia”, suscrito el 17 de octubre de 1998 en Oporto, Portugal, señala que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas que desde la constitución de su proceso integrador han demostrado una permanente voluntad para promover la vigencia de la vida democrática y el estado de derecho, tanto en la Subregión Andina como en América Latina y el Caribe;

Que el Consejo Presidencial Andino ha reiterado, en diversas oportunidades, la necesidad de promover la participación organizada de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones al interior de la Comunidad Andina, con el fin de impulsar la sostenibilidad de los programas y proyectos de la agenda multidimensional del proceso andino de integración y propiciar el fortalecimiento de los principios, valores y prácticas democráticas en la Subregión;

Que el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia”, reafirmó que la acción política de la Comunidad Andina y su política exterior común tienen como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la consolidación de la democracia y el estado de derecho y que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperación política y el proceso de integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás instrumentos del Sistema Andino de Integración;

Que el Parlamento Andino, en su XX Período Ordinario de Sesiones realizado los días 3 y 4 de abril de 2002, y a través de su Decisión Número 963, aprobó el proyecto de Estatuto del Consejo Electoral Andino, elaborado y presentado por el Consejo Electoral Andino, y exhortó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para que institucionalizara el Consejo Electoral Andino dentro del Sistema Andino de Integración;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 101/Rev. 1, por la cual se crea el Consejo Electoral Andino como órgano del Sistema Andino de Integración, basada en el texto elaborado durante la reunión de los Presidentes de los Órganos Electorales de la Comunidad Andina, efectuada en Lima, Perú, el 6 de junio de 2003; DECIDE: Artículo 1.- Créase el Consejo Electoral Andino (CEA), como un órgano del Sistema Andino de Integración, el cual estará conformado por los titulares de los órganos electorales de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Son atribuciones del Consejo Electoral Andino las siguientes: a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad Andina en los ámbitos de su competencia, cuando así se lo requieran; b) Elaborar y recomendar la aprobación del Estatuto Electoral Andino y sus reformas; c) Auspiciar mecanismos de cooperación horizontal y asistencia técnica entre los órganos electorales de la región; d) Supervisar y observar los procesos de elección directa de los parlamentarios andinos; e) Sugerir medidas para el perfeccionamiento de la legislación electoral interna relacionada GACETA OFICIAL 27/06/2003 34.64 con la elección de los Parlamentarios andinos en cada País Miembro; medio del respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Proponer la modernización y automatización de los sistemas de los procesos electorales de la región y de cada uno de los Países Miembros;

Artículo 4.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. DISPOSICION TRANSITORIA g) Emitir su propio Reglamento; y h) Otros que de común acuerdo determinen. Artículo 3.- El Consejo Electoral Andino (CEA) estará conformado por un representante titular y un representante alterno por cada uno de los Países Miembros.

Cada País Miembro designará sus representantes y los acreditará ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, por Única.- El Consejo Electoral Andino adoptará su Reglamento a más tardar 90 días a partir de la vigencia de la presente Decisión. Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.

DECISION 552 Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1 y 16 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el Capítulo sobre Relaciones Externas incorporado al Acuerdo de Cartagena mediante el artículo 4 del Protocolo de Sucre; y la Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común;

CONSIDERANDO

Que los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de los Países Miembros de la Comunidad Andina reunidos en Lima, el 17 de junio de 2002, suscribieron el “Compromiso de Lima: Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los gastos destinados a la Defensa Externa”, mediante el cual convinieron en adoptar, entre otras, medidas urgentes para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, dada su vinculación con el problema mundial de las drogas, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada y las actividades mercenarias y otras conductas criminales;

Que, con base en los mandatos ministeriales, el Grupo de Alto Nivel en materia de Seguri- dad y Fomento de la Confianza de la Comunidad Andina, creado en el mencionado Compromiso de Lima, acordó durante su primera reunión, realizada en Bogotá el 28 de febrero de 2003, impulsar el diseño e implementación de un Plan Andino para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, posteriormente refrendado en la X Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el 11 de marzo de 2003;

Que el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos constituye una grave amenaza a la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la estabilidad y el orden democrático institucional de los Países Miembros de la Comunidad Andina y atenta asimismo contra la aspiración de nuestras sociedades a alcanzar mayores niveles de desarrollo político, económico, social y cultural, sostenibles en el largo plazo;

Que el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos es un problema de alcance global vinculado con el terrorismo y otras formas de violencia política, el problema mundial de las drogas, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias GACETA OFICIAL 27/06/2003 35.64 y otras conductas criminales, flagelos todos que los Países Miembros de la Comunidad Andina están resueltos a combatir;

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina aprobaron el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (“CICAD”), con el fin de establecer una serie de medidas y procedimientos armonizados para vigilar y controlar el comercio internacional de armas de fuego, sus partes y componentes y municiones para evitar el tráfico ilícito de las mismas, así como su desviación para usos y propósitos ilegales;

Que los Países Miembros se encuentran comprometidos con la observancia del Derecho Internacional y con los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, particularmente el respeto de la soberanía nacional, la no intervención en los asuntos internos de los Estados Miembros, el derecho de legítima defensa individual y colectiva establecido en el Artículo 51 de dicha Carta, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y el derecho de los Estados Miembros a desarrollar sus propios sistemas de defensa para garantizar la seguridad nacional;

Que el problema de la proliferación de armas ilícitas solo puede ser solucionado en forma extensiva, amplia e integrada mediante el fortalecimiento de las capacidades de regular y cumplir con todos los aspectos que gobiernan la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso legal de este tipo de armas, así como el establecimiento de mecanismos de cooperación comunitarios para tales efectos; y, Que los Países Miembros de la Comunidad Andina acordaron implementar el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, adoptado en Nueva York en julio de 2001;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 102/Rev. 1 sobre el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos; Que los Países Miembros de la Comunidad Andina han ratificado la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, suscrita en Washington en noviembre de 1997;

DECIDE: Artículo Único.- Establecer el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, contenido en el documento anexo a la presente Decisión. Que los Países Miembros de la Comunidad Andina respaldaron las recomendaciones del Seminario Regional para América Latina y el Caribe de evaluación y seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, realizado en Santiago en noviembre de 2001;

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. ANEXO I PLAN ANDINO PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS DEFINICIONES Para efectos de la implementación del presente Plan se entenderá por: mercialicen, sirvan de intermediarios, transporten, tengan, oculten, usurpen, porten o requieran el uso de armas pequeñas y ligeras para su normal operación. a) Actores privados: empresas y/o entidades privadas, así como personas naturales, que fabriquen, importen, exporten, transfieran, co- b) Actores públicos: instituciones públicas vinculadas con el diseño o la implementación de las políticas, estrategias o acciones relacio- GACETA OFICIAL nadas con el presente Plan, incluidas las Fuerzas Militares, Fuerzas de Policía, Organismos Nacionales de Seguridad, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior o Gobierno, Justicia, el Poder Judicial, Autoridades Aduaneras y de Migración, entre otras. c) Armas pequeñas y ligeras: las armas pequeñas son las destinadas al uso personal y las ligeras las destinadas al uso de varias personas que forman un equipo.

En la categoría de armas pequeñas están incluidos: los revólveres y las pistolas automáticas y semiautomáticas, las escopetas, los fusiles y las carabinas, las pistolas ametralladoras, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras, así como las armas del mismo tipo, de fabricación informal. La categoría de armas ligeras comprende: las ametralladoras pesadas, los lanzagranadas portátiles bajo el cañón y montados, los cañones antiaéreos portátiles, los cañones antitanques portátiles, los cañones sin retroceso, los sistemas de lanzadores portátiles de cohetes y misiles antitanques, los sistemas de lanzadores portátiles de misiles antiaéreos y los morteros de calibres inferiores a 100 milímetros, así como las armas del mismo tipo, de fabricación informal.

Las municiones y los explosivos forman parte integrante de las armas pequeñas y las armas ligeras utilizadas en los conflictos y comprenden: los cartuchos (balas) de armas pequeñas, los proyectiles y misiles para armas ligeras, las granadas antipersonal y antitanque de mano, las minas terrestres, los explosivos y los contenedores móviles con misiles o proyectiles de sistemas antiaéreos y antitanques para una sola acción. d) Instituciones responsables de velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de las leyes: autoridades nacionales competentes en materia de control, vigilancia y aplicación de la legislación comunitaria andina y nacional relacionada con el presente Plan, incluidos los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior o Gobierno, Justicia, Ministerio Público, el Poder Judicial, así como las Fuerzas Militares, las Fuerzas de Policía, Autoridades Aduaneras y de Migraciones, entre otras, según su competencia. e) Comité de Coordinación Nacional -Punto Focal Nacional-: es el mecanismo encarga- 27/06/2003 36.64 do de impulsar la implementación del presente Plan en cada País Miembro.

Podrá contar con una Presidencia y una Secretaría Técnica, a fin de facilitar el logro de sus objetivos, y estar integrado por representantes de, entre otros, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior o Gobierno, Justicia, el Poder Judicial, las Fuerzas Militares, las Fuerzas de Policía, Autoridades Aduaneras y de Migraciones, así como de la sociedad civil. f) Seguridad: desde una perspectiva andina la seguridad es entendida como la situación en la que el Estado y la sociedad se encuentran protegidos frente a amenazas o riesgos susceptibles de afectar el desarrollo integral y el bienestar de sus ciudadanos, así como el libre ejercicio de sus derechos y libertades en un contexto de plena vigencia democrática.

En ese sentido, la seguridad es un concepto de carácter multidimensional y comprehensivo que abarca asuntos de índole política, económica, social y cultural, y se ve reflejada en las políticas en ámbitos tan diversos como los del fortalecimiento de la institucionalidad democrática y el estado de derecho, la defensa, la salud, el ambiente, la economía, el desarrollo económico y la prevención de desastres naturales, entre otros. g) Sociedad civil: la entidad social colectiva en la cual los ciudadanos se relacionan entre sí y con el Estado.

Desde esta perspectiva, estaría compuesta por una inmensa diversidad de organizaciones, incluidos los movimientos sociales, las asociaciones profesionales o voluntarias, las organizaciones de base, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, las cooperativas, las instituciones académicas y filantrópicas, las comunidades locales, las organizaciones de género y de juventudes, así como las organizaciones de carácter religioso, entre otras.

En algunos casos los medios de comunicación independientes y el sector informal también son considerados parte de la sociedad civil. Dentro de los roles adscritos a la sociedad civil se encuentran, entre otros, los de participar en el proceso de toma de decisiones al interior de la Comunidad Andina e impulsar la rendición de cuentas por parte de los aparatos estatales, con miras a establecer una gobernabilidad efectiva.

Para efectos del presente instrumento, la sociedad civil GACETA OFICIAL incluiría el amplio espectro de organizaciones que cuenten con el mandato de coadyuvar a la capacitación, la investigación teórica y aplicada, la facilitación de políticas públicas, la asistencia social y de desarrollo, el monitoreo y la evaluación de la temática vinculada a la seguridad.

OBJETIVOS: 1. Elaborar, implementar y sustentar una estrategia integral para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, la cual deberá tomar en cuenta los vínculos existentes entre el tráfico ilícito y la proliferación de dichas armas y la seguridad, el terrorismo, la corrupción y el problema mundial de las drogas, así como el objetivo de largo plazo de alcanzar la paz, la estabilidad y el desarrollo en la Subregión; 2.

Fortalecer la capacidad de los Países Miembros para implementar medidas contra la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras, así como para identificar, confiscar y, cuando corresponda, destruir este tipo de armamento; 27/06/2003 37.64 1.

Integralidad: Es integral porque comprende todos los aspectos relacionados con la problemática de la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. 2. Responsabilidad Compartida: Se sustenta en la responsabilidad compartida de todos los actores vinculados con esta problemática y en la búsqueda conjunta de soluciones en los ámbitos subregional andino, regional, hemisférico y mundial. 3.

Respeto al Derecho Internacional: Respeta plenamente los principios y normas del derecho internacional. 4. Respeto a la jurisdicción interna de los Estados: Respeta plenamente la soberanía e integridad territoriales, así como la no intervención en los asuntos internos. 5. Solidaridad: Se instrumenta a través de la cooperación y de la solidaridad entre los pueblos. 6.

Complementariedad: Contribuye al desarrollo de las políticas nacionales sobre la materia y de la Política Exterior Común, para la profundización del proceso andino de integración. MECANISMOS: 3. Propiciar el desarrollo de una cultura de paz a través de programas educativos y de difusión dirigidos a generar una conciencia ciudadana sobre la problemática de la proliferación, circulación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras, que involucren a todos los sectores de la sociedad; 4.

Institucionalizar programas nacionales y subregionales, así como los mecanismos de acción correspondientes, para prevenir, controlar y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; y, 5. Desarrollar este Plan dentro del marco del pleno respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. 1.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano responsable de la definición, coordinación y seguimiento de la Política Comunitaria de Seguridad Andina y, en ese marco, del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. Para tales efectos, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá, cuando lo considere pertinente, con sus homólogos de Defensa. 2.

El Grupo de Alto Nivel en materia de Seguridad y Fomento de la Confianza, de conformidad con lo establecido por el “Compromiso de Lima”, será el órgano ejecutivo de la Política Comunitaria de Seguridad Andina y, en ese marco, del presente Plan. PRINCIPIOS: Para el logro de los objetivos del presente Plan, se tendrán en cuenta los siguientes principios: 3.

Establecer un Comité Operativo encargado de coordinar, armonizar e implementar los esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar GACETA OFICIAL el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Los Países Miembros designarán tres representantes ante dicho Comité. El Comité creará los grupos de trabajo especializados que estime pertinente.

Dichos grupos de trabajo estarán integrados por las autoridades competentes en la materia de dos o más Países Miembros. Los países no participantes podrán solicitar su incorporación en cualquier momento. 4. La Secretaría General de la Comunidad Andina, particularmente la unidad responsable, actuará como Secretaría Técnica del presente Plan.

MODALIDADES DE ACCIÓN: 1. Abordar de manera integral la problemática de la proliferación ilícita de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 2. Intercambiar información y cooperar en todos los asuntos relacionados con las armas pequeñas y ligeras ilícitas en todos sus aspectos. 3. Promover la investigación, elaboración y recopilación de información y estadísticas en la Subregión, así como el diálogo y la cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil. 4.

Impulsar el desarrollo de una Agenda Coordinada de Acción, concreta e integrada en materia de seguridad en la subregión andina. 5. Intercambiar experiencias y organizar cursos, con miras a mejorar el nivel de capacitación de los funcionarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina. 6. Impulsar campañas de toma de conciencia sobre los peligros y efectos negativos del uso indiscriminado y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.

LINEAMIENTOS DE ACCIÓN: A. En el ámbito nacional: De conformidad con la Agenda Coordinada de Acción y de su Plan Operativo anexo, a nivel nacional, los Países Miembros, con base en las 27/06/2003 38.64 legislaciones nacionales, y las normas, reglamentos y procedimientos administrativos y operativos, controlarán la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras y adoptarán, dentro de sus posibilidades, entre otras, las siguientes medidas: 1.

Fortalecer o establecer mecanismos de coordinación nacional con la infraestructura institucional correspondiente, responsables de la orientación de políticas, la investigación y el monitoreo de todos los aspectos de la proliferación, control y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. 2. Incrementar la capacidad de las instituciones y de los funcionarios responsables de la prevención, combate y erradicación de la proliferación ilícita de armas pequeñas y ligeras, así como el mejoramiento de sus equipos y recursos para lograr resultados concretos en el mediano y largo plazo. 3.

Recomendar la adopción, a la brevedad posible y cuando corresponda, de las medidas de carácter legislativo y de otra naturaleza necesarias para tipificar como delito penal bajo las leyes nacionales, la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras. 4.

Desarrollar e implementar, cuando corresponda, programas nacionales para: a) El manejo responsable de las armas pequeñas y ligeras lícitas; b) La entrega voluntaria de armas pequeñas y ligeras ilícitas; c) La identificación y la destrucción de las armas pequeñas y ligeras ilícitas, por parte de las autoridades nacionales competentes, y de los excedentes de inventario, de las armas obsoletas o de aquellas confiscadas que reposen en poder del Estado, a menos que se haya autorizado oficialmente otro destino y siempre que las armas se hayan marcado y registrado en la forma debida;

GACETA OFICIAL d) La generación de conciencia ciudadana sobre el problema de la proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras; e) La adopción de normas o reglamentos nacionales apropiados para mejorar y reforzar las leyes que regulan la posesión lícita por parte de civiles de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; f) El control transparente de las transferencias de armas pequeñas y ligeras por parte de productores, comercializadores, corredores, y otros agentes, así como la embarcación y el tránsito; g) La participación activa de la sociedad civil en la formulación e implementación de un programa de acción nacional para abordar el problema de manera integral y sostenible; y, h) La concienciación, capacitación y entrenamiento de los actores públicos y privados vinculados con la implementación de las medidas necesarias para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 5.

Promover la suscripción y entrada en vigencia de acuerdos bilaterales o multilaterales de carácter vinculante con países vecinos o con terceros países, o su adhesión a los mismos, a efectos de establecer un sistema común de control efectivo, incluidos el registro y confiscación de armas pequeñas y ligeras ilícitas en las zonas de frontera. 6.

Diseñar e implementar políticas y medidas proactivas dirigidas a generar las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que reduzcan la demanda y uso ilícito de armas pequeñas y ligeras por parte de individuos, grupos de individuos o comunidades. B. En el ámbito subregional andino: 1. Crear un Comité Operativo encargado de coordinar y armonizar los esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 27/06/2003 39.64 2.

Establecer un mecanismo de intercambio de información, dirigido a promover la armonización de los estándares de capacitación y de las legislaciones nacionales vigentes de las autoridades competentes en la materia de los Países Miembros. Dicho mecanismo podrá contar con la asesoría técnica de los organismos internacionales especializados en la materia. 3.

Promover la codificación y armonización de legislaciones que regulan la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras, de conformidad con la Constitución Nacional de cada País Miembro. Los estándares mínimos comunes definidos por los Países Miembros deberán incluir, pero no limitarse a, el marcaje de las armas fabricadas en la Subregión, registro y control sobre las importaciones, exportaciones y comercio lícito de dichos materiales. 4.

Fortalecer la cooperación subregional y hemisférica entre las autoridades nacionales competentes encargadas de velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de las leyes vinculadas con las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Dichos esfuerzos deberán incluir, pero no limitarse a, la capacitación y el intercambio de información para apoyar acciones comunes y coordinadas de control y reducción del tráfico ilícito transfronterizo de armas pequeñas y ligeras, y la suscripción de acuerdos para tales efectos. 5.

Velar por que los fabricantes, comercializadores, intermediarios y traficantes ilícitos de armas pequeñas y ligeras, así como a quienes transfieran este tipo de armamento a individuos o grupos al margen de la ley en violación de la reglamentación nacional, subregional o hemisférica en la materia, sean debidamente sancionados. 6. Comprometerse a mantener un diálogo permanente con la sociedad civil de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que incluya a los más diversos actores y agentes, públicos y privados, a fin de generar acciones cooperativas que faciliten la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

GACETA OFICIAL 27/06/2003 40.64 7. Procurar que todos los programas para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras se complementen con programas de desarrollo a todos los niveles con el fin de reducir la demanda local de armas. 2. Presentar y difundir el presente Plan Andino, así como sus logros y avances, en las Reuniones Bienales de Estados sobre la Implementación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.

C. En el ámbito internacional: 1. Concertar, en el marco de la Política Exterior Común Andina, posiciones conjuntas en los diversos foros internacionales vinculados con la materia e impulsar estrategias para la universalización de mecanismos de cooperación sobre la misma; y, IMPLEMENTACIÓN: Para efectos de la ejecución del presente Plan los Países Miembros acuerdan asimismo implementar la Agenda Coordinada de Acción y su Plan Operativo anexos.

ANEXO II AGENDA COORDINADA DE ACCIÓN Con el propósito de promover el tratamiento integral de la problemática planteada por el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; y definir e implementar una Agenda Coordinada de Acción para la Subregión que promueva la seguridad ciudadana y andina, y asegure que todos los Países Miembros cuenten con las normas, reglamentos y procedimientos administrativos requeridos para ejercer un efectivo control sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

Acordamos: 1. Marco Institucional 1.1. Promover la búsqueda compartida de soluciones sustentables a la problemática planteada por el tráfico ilícito de las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, a través de la implementación sostenida de acciones concertadas y coordinadas de mediano y largo plazo. 1.2. Establecer y hacer operativo un Comité de Coordinación Nacional -Punto Focal Nacional- en cada País Miembro, responsable de diseñar e implementar las medidas necesarias para encarar dicha problemática y velar por la cabal ejecución de esta Agenda Coordinada de Acción a nivel nacional. 1.3.

Encomendar a la unidad responsable en la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con los mandatos establecidos en el Compromiso de Lima, la coordinación subregional de la Agenda Coordinada de Acción. 2. Cooperación y Coordinación Subregional 2.1. Asegurar la sostenibilidad, en el mediano y largo plazo, de su compromiso con el logro de los objetivos consagrados en el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, a través de la unidad responsable en la Secretaría General. 2.2.

Elaborar, implementar y sustentar una estrategia integral para el combate contra la proliferación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras, la cual deberá tomar en cuenta los vínculos existentes entre el tráfico ilícito y la proliferación de dichas armas y la seguridad, el terrorismo, la corrupción y el problema mundial de las drogas, así como el objetivo de mediano y largo plazo de alcanzar la paz, la estabilidad y el desarrollo en la Subregión. 2.3.

Promover la cooperación y el intercambio de información entre los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, las instituciones responsables de velar por el cumplimiento y GACETA OFICIAL cabal aplicación de las leyes y del presente Plan, y las organizaciones internacionales pertinentes vinculadas a la materia, con el propósito de abordar de manera coordinada la problemática de la proliferación ilícita de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 2.4.

Cooperar con los expertos y con representantes de la sociedad civil interesados en la materia, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el problema de la proliferación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 2.5. Promover la búsqueda conjunta de apoyo internacional para implementar la Agenda Coordinada de Acción. 3.

Medidas Legislativas 3.1. Recomendar la incorporación a la legislación nacional, cuando sea necesario y con carácter prioritario, de disposiciones reglamentarias sobre los siguientes aspectos: 3.1.1. Tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso de armas pequeñas y ligeras. 3.1.2. Fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, marcaje, registro y control de armas pequeñas y ligeras. 3.1.3.

Control efectivo de fabricantes, comercializadores, intermediarios, financiadores y transportadores de armas pequeñas y ligeras. 3.1.4. Incautación y confiscación por parte del Estado de todas las armas pequeñas y ligeras fabricadas, transportadas o que se encuentren en tránsito sin, o en violación de, las licencias, permisos o autorizaciones escritas correspondientes, así como la aplicación de las sanciones previstas en las legislaciones nacionales. 3.1.5.

Lavado de activos vinculados al tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 3.2. Tipificar como delito penal bajo la legislación nacional la fabricación, importa- 27/06/2003 41.64 ción, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras, incluidas las armas de fabricación casera. 3.3.

Promover la armonización legislativa y el establecimiento de estándares mínimos para regular la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras. 3.4. Impulsar la adopción de las medidas de carácter legislativo o de otra naturaleza necesarias para combatir los delitos relacionados con el terrorismo, el problema mundial de las drogas y la corrupción, vinculados con el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 4.

Medidas Operativas y de Fortalecimiento Institucional 4.1. Recomendar el diseño e implementación, por parte de cada Comité de Coordinación Nacional -Punto Focal Nacional-, de un Plan Nacional sobre la materia. 4.2. Establecer o desarrollar las bases de datos nacionales y los sistemas de comunicación, incluidos los equipos especializados, para monitorear y controlar la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras en el territorio nacional y a través de las fronteras, de conformidad con el Plan Operativo para la Implementación de la presente Agenda. 4.3.

Desarrollar o mejorar los programas nacionales de capacitación para fortalecer a las instituciones responsables de velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de la presente Agenda Coordinada de Acción. 4.4. Establecer, de considerarlo necesario, grupos de trabajo especializados con- GACETA OFICIAL formados por las autoridades nacionales responsables de velar por el cumplimiento y cabal aplicación de la presente Agenda Coordinada de Acción. 4.5.

Fortalecer la capacidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina para coordinar la implementación de la Agenda Coordinada de Acción, a través de la unidad responsable. 4.6. Apoyar y promover programas de intercambio y capacitación entre la Secretaría General, los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y líderes comunitarios o representantes de la sociedad civil, dirigidos a fortalecer su capacidad y a asegurar un diálogo constructivo que se traduzca en acciones concretas. 4.7.

Propiciar el eficaz aprovechamiento del conocimiento y la experiencia acumulados, incluidos aquellos de la sociedad civil, para abordar el problema del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 4.8. Promover la cooperación subregional entre las instituciones nacionales responsables de velar por el cumplimiento y cabal aplicación de la presente Agenda Coordinada de Acción, así como con otras agencias e instituciones internacionales pertinentes, con el fin de combatir el crimen transnacional, incrementar la seguridad y fomentar la comprensión mutua entre las comunidades fronterizas.

Dicha cooperación podría incluir, entre otras acciones, el fortalecimiento de las medidas del fomento de la confianza en la subregión andina. 4.9. Propiciar el desarrollo de la capacidad de investigación a nivel subregional para apoyar a los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, mediante la puesta en marcha de programas de investigación, a mediano y largo plazo, sobre la materia. 5.

Control, Confiscación, Sanción, Distribución, Recolección y Destrucción 5.1. Fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales competentes para 27/06/2003 42.64 controlar y dar cuenta de las armas en posesión del Estado, a través de, entre otros, la verificación y actualización de sus registros y/o inventarios de armas pequeñas y ligeras. 5.2.

Asegurar la estricta rendición de cuentas al organismo nacional competente y el seguimiento efectivo de todas las armas distribuidas y de propiedad del Estado. 5.3. Garantizar el almacenamiento seguro de las armas en posesión del Estado. 5.4. Establecer un mecanismo efectivo para el almacenamiento de las armas pequeñas y ligeras ilícitas confiscadas o recuperadas por el Estado, en espera del resultado de las investigaciones que las liberarán para su destrucción o, de considerarlo pertinente, su traspaso al Estado. 5.5.

Identificar y destruir inventarios excedentes u obsoletos de armas pequeñas y ligeras en posesión del Estado. 5.6. Garantizar y mantener actualizado el registro de importadores, comercializadores, intermediarios y armeros de armas pequeñas y ligeras, que permita el control de estos agentes y de sus operaciones comerciales en la Subregión, así como de las empresas de seguridad privada, mineras y otras que requieren el uso de armas pequeñas y ligeras para su normal operación y, las personas naturales. 5.7.

Garantizar la estricta rendición de cuentas al organismo nacional competente y el control efectivo de todas las armas de propiedad, porte y tenencia de fabricantes, importadores, comercializadores, intermediarios, armeros y usuarios, incluidas las empresas de seguridad privada, mineras y otras que requieren el uso de armas pequeñas y ligeras para su normal operación y, las personas naturales. 5.8.

Propiciar el trabajo conjunto entre las instituciones responsables de velar por el cumplimiento y cabal aplicación de la GACETA OFICIAL 27/06/2003 43.64 presente Agenda Coordinada de Acción y las comunidades locales, con el propósito de identificar y erradicar los almacenamientos ilegales de armas. ciones nacionales responsables de velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de las leyes sobre, entre otros, los individuos, las organizaciones criminales y sus asociados, los tipos de armas pequeñas y ligeras, las fuentes, las rutas de distribución, los destinos, métodos de transporte y apoyo financiero de dichas organizaciones o individuos.

El intercambio de información podrá enfocar, asimismo, actividades criminales como el terrorismo y el tráfico de drogas ilícitas vinculados con la materia. 5.9. Promover programas voluntarios de entrega y recolección de armas. 5.10. Asegurar la destrucción de las armas ilícitas recolectadas o incautadas o, de considerarlo pertinente, su traspaso al Estado. 5.11.

Promover programas de legalización de armas pequeñas y ligeras, con el propósito de incrementar y actualizar las bases de datos nacionales. 7. Conciencia Ciudadana 7.1. Propiciar el desarrollo de una cultura de paz. 7.2. Diseñar e implementar programas de educación y de generación de conciencia ciudadana sobre la problemática de las armas pequeñas y ligeras ilícitas en todos sus aspectos, que involucren a todos los sectores de la sociedad. 6.

Intercambio, Archivo y Actualización de la Información 6.1. Difundir las políticas, reglamentos y legislación relacionados con las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 7.3. Diseñar e implementar programas de educación y de generación de conciencia ciudadana sobre el manejo, almacenamiento y uso responsables de las armas de fuego. 6.2.

Promover el intercambio de información y la uniformidad de las bases de datos nacionales, a través de los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y la unidad responsable de la Secretaría General. 7.4. Promover la inclusión de, así como la cooperación con, todos los sectores de la sociedad, incluido el sector empresarial, para prevenir y erradicar el problema de las armas pequeñas y ligeras ilícitas en todos sus aspectos. 6.3.

Fomentar, de considerarlo necesario, el intercambio de información entre los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y las institu- ANEXO III PLAN OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA COORDINADA DE ACCIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA Introducción De conformidad con los objetivos consagrados en el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos y su Agenda Coordinada de Acción adoptados en junio de 2003, el presente Plan Operativo establece las acciones comunitarias dirigidas a desarrollar las capacidades técnicas e institucio- nales de nuestras sociedades para afrontar de manera integral la problemática vinculada con las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como para promover y facilitar la cooperación y el intercambio de información y experiencias al interior de la Subregión, a fin de garantizar el compromiso creciente y sostenido de los Países Miembros de la Comunidad Andina con el logro de dichos objetivos.

GACETA OFICIAL PLAN OPERATIVO 27/06/2003 44.64 f) Identificar y aprovechar las experiencias adquiridas; 1. Marco institucional Los Países Miembros acordaron: 1.1 “Promover la búsqueda compartida de soluciones sustentables a la problemática planteada por el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, a través de la implementación sostenida de acciones concertadas y coordinadas de mediano y largo plazo.” 1.2 “Establecer y hacer operativo un Comité de Coordinación Nacional -Punto Focal Nacional- en cada País Miembro, responsable de diseñar e implementar las medidas necesarias para encarar dicha problemática y velar por la cabal ejecución de la Agenda Coordinada de Acción a nivel nacional.” Ejecución: Los Países Miembros se comprometen a establecer un Comité de Coordinación Nacional -Punto Focal Nacional-, en un plazo de cuatro meses a partir de la suscripción de la Agenda Coordinada de Acción. Para tales efectos, los Países Miembros realizarán, en un plazo máximo de tres meses a partir de la suscripción de la Agenda Coordinada de Acción, un seminario/taller o reuniones interinstitucionales dirigidas a establecer y fortalecer el Comité de Coordinación Nacional -Punto Focal Nacional- sobre armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

Dicho Comité contará con las siguientes funciones: a) Coordinar con la Secretaría General la ejecución de la Agenda Coordinada de Acción; b) Coordinar y trabajar conjuntamente con los otros Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-; c) Coordinar y trabajar conjuntamente con la sociedad civil; g) Incrementar la capacidad para abordar de manera sostenible el problema de las armas pequeñas y ligeras; y, h) Las demás funciones que estime pertinente. 1.3 “Encomendar a la unidad responsable en la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con los mandatos establecidos en el Compromiso de Lima, la coordinación subregional de la Agenda Coordinada de Acción.” Ejecución: La Secretaría General de la Comunidad Andina, particularmente la unidad responsable, actuará como Secretaría Técnica y tendrá las siguientes funciones: a) Promover, en coordinación con el Comité Operativo, la ejecución de la Agenda Coordinada de Acción, incluida la programación anual de reuniones y de trabajos conjuntos; b) Coordinar y trabajar conjuntamente con los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-; c) Trabajar conjuntamente con las organizaciones regionales e internacionales pertinentes; d) Elaborar un inventario de las líneas de cooperación existentes en la materia y canalizar tal información a los Países Miembros a través del Comité Operativo y de los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-; e) Apoyar la coordinación y el trabajo conjunto con la sociedad civil; f) Apoyar el intercambio y la difusión de información; d) Facilitar el intercambio y la difusión de información; g) Promover y facilitar la investigación de acuerdo con los requerimientos del Comité Operativo; e) Conducir y facilitar la investigación de los temas previamente decididos por el Comité; h) Identificar y aprovechar las experiencias adquiridas; e, GACETA OFICIAL i) Fortalecer la capacidad para abordar de manera sostenible el problema de las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 2.

Cooperación y Coordinación Subregional Los Países Miembros acordaron: 2.1 “Asegurar la sostenibilidad, en el mediano y largo plazo, de su compromiso con el logro de los objetivos consagrados en el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, a través de la unidad responsable en la Secretaría General.” Ejecución: Los Países Miembros, con el apoyo de la Secretaría General, sostendrán una Conferencia Ministerial anual, de preferencia en el país que ejerza la Presidencia de la Comunidad Andina, con el objeto de evaluar los avances en la implementación del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, y de formular los lineamientos para seguir impulsando su ejecución. 2.2 “Elaborar, implementar y sustentar una estrategia integral para el combate contra la proliferación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras, la cual deberá tomar en cuenta los vínculos existentes entre el tráfico ilícito y la proliferación de dichas armas y la seguridad, el terrorismo, la corrupción y el problema mundial de las drogas, así como el objetivo de mediano y largo plazo de alcanzar la paz, la estabilidad y el desarrollo en la Subregión.” Ejecución: Se desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades: a) La Secretaría General, con la asistencia de los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, elaborará planes anuales a fin de implementar la Agenda Coordinada de Acción. b) Realizar un foro anual de reflexión y debate de las debilidades y fortalezas para la imple- 27/06/2003 45.64 mentación de la Agenda Coordinada de Acción. Dicho foro se celebrará, sucesivamente, en cada uno de los Países Miembros y reunirá a participantes provenientes de los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, la Secretaría General y otras organizaciones internacionales pertinentes, así como expertos y representantes de la sociedad civil. c) La Conferencia Ministerial mencionada en la ejecución del numeral 2.1, también estará dirigida a evaluar los resultados de la estrategia comunitaria y a formular lineamientos para seguir impulsándola. d) Apoyo a la investigación y a los programas educativos que tienen por objeto mejorar la comprensión de la sociedad en su conjunto, de los vínculos existentes entre la proliferación de armas pequeñas y los conflictos, así como entre el control de dichas armas y la paz, la estabilidad y el bienestar subregionales. e) Apoyo a los proyectos de desarrollo a todo nivel susceptibles de reducir la demanda local de armas pequeñas y ligeras y de brindar alternativas viables de progreso a los habitantes de las zonas fronterizas. 2.3 “Promover la cooperación y el intercambio de información entre los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, las instituciones responsables de velar por el cumplimiento y cabal aplicación de las leyes y del presente Plan, y las organizaciones internacionales pertinentes vinculadas a la materia, con el propósito de abordar de manera coordinada la problemática de la proliferación ilícita de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.” Ejecución: Promover la cooperación y el intercambio de información mediante, entre otros: a) La realización de un seminario/taller anual para el personal de los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y la Secretaría General de la Comunidad Andina, dirigido a promover los trabajos conjuntos y a evaluar la estrategia común del presente Plan.

GACETA OFICIAL b) La publicación y difusión, por parte de la Secretaría General, de un Boletín Semestral -el cual podría inclusive ser virtual- que sirva como un medio para el intercambio de información e ideas entre los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, las autoridades nacionales responsables de velar por el cumplimiento y la cabal aplicación del presente Plan Andino en la Subregión, organizaciones internacionales pertinentes y la sociedad civil. c) La promoción de programas de intercambio de personal entre los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y con otras agencias y organizaciones, incluidas las de la sociedad civil, con el propósito de compartir información y experiencias. d) La promoción activa de trabajos conjuntos e intercambio de información entre los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y centros académicos, institutos especializados, centros de investigación, el sector empresarial, líderes y expertos de las comunidades locales, y otras fuentes de conocimiento sobre la materia. e) La creación de un mecanismo de diálogo con la sociedad civil por parte de los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, mediante el cual las instituciones, organizaciones y representantes de la sociedad civil interesados puedan interactuar con el objeto de incrementar la cooperación y el intercambio de información. 2.4 “Cooperar con los expertos y con representantes de la sociedad civil interesados en la materia, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el problema de la proliferación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.” Ejecución: Promover la cooperación mediante, entre otros: a) Recomendar a la sociedad civil que incorpore la temática de las armas pequeñas y ligeras en la agenda de sus encuentros subregionales pertinentes que aborden, entre otros, los siguientes aspectos de la seguridad: desarrollo socio-económico; gobernabilidad y corrupción; inestabilidad política y terrorismo; resolución 27/06/2003 46.64 de conflictos; lucha contra el crimen organizado; lucha contra el problema mundial de las drogas; refugiados y migraciones, etc. b) El intercambio de información y de experiencias adquiridas entre expertos, representantes de la sociedad civil y otras instituciones de la Subregión involucradas en la materia. c) El apoyo a las iniciativas del sector empresarial, de las comunidades locales y de otros actores involucrados, dirigidos a disminuir la dinámica de la proliferación de armas pequeñas y ligeras así como a minimizar sus efectos en la sociedad. d) La realización de una reunión consultiva anual de la Secretaría General con expertos, representantes de la sociedad civil, del sector empresarial y de comunidades locales, dirigida a intercambiar experiencias sobre temas y actividades relacionados con la problemática de las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, con miras a preparar la Conferencia Ministerial de evaluación sobre el particular. 2.5 “Promover la búsqueda conjunta de apoyo internacional para implementar la Agenda Coordinada de Acción.” Ejecución: La Secretaría General de la Comunidad Andina gestionará ante los países amigos y organismos internacionales cooperantes los recursos técnicos y financieros para apoyar el desarrollo del marco institucional y la ejecución de la Agenda Coordinada de Acción, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo IV del presente Plan Operativo.

Los Países Miembros, de acuerdo a sus capacidades, contribuirán a financiar las actividades de sus Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y reforzarán el presupuesto institucional de la Secretaría General de la Comunidad Andina en lo pertinente. 3. Medidas Legislativas Los Países Miembros acordaron: 3.1 “Recomendar la incorporación a la legislación nacional, cuando sea necesario y con GACETA OFICIAL carácter prioritario, disposiciones reglamentarias sobre los siguientes aspectos: 3.1.1 Tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso de armas pequeñas y ligeras. 3.1.2 Fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, marcaje, registro y control de armas pequeñas y ligeras. 3.1.3 Control efectivo de fabricantes, comercializadores, intermediarios, financiadores y transportadores de armas pequeñas y ligeras. 3.1.4 Incautación, confiscación y sanción por parte del Estado de todas las armas pequeñas y ligeras fabricadas, transportadas o que se encuentren en tránsito sin, o en violación de, las licencias, permisos o autorizaciones escritas correspondientes, así como aplicar la sanción prevista en las legislaciones nacionales. 3.1.5 Lavado de activos vinculados al tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.” 3.2 “Tipificar como delito penal bajo la legislación nacional la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras, incluidas las armas de fabricación casera.” 3.3 “Promover la armonización legislativa y el establecimiento de estándares mínimos para regular la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras.” 3.4 “Impulsar la adopción de las medidas de carácter legislativo o de otra naturaleza necesarias para combatir los delitos relacionados con el problema mundial de las drogas, el terrorismo y la corrupción, vinculados con el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.” Ejecución: a) Los Países Miembros se comprometen a remitir a la Secretaría General, en un plazo 27/06/2003 47.64 máximo de un mes a partir de la suscripción de la Agenda Coordinada de Acción, copias de la legislación nacional vigente sobre la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. b) La Secretaría General, en un plazo máximo de tres meses a partir de la suscripción de la Agenda Coordinada de Acción, realizará un estudio comparativo de las mencionadas legislaciones nacionales y elaborará una propuesta para el establecimiento de estándares mínimos a nivel subregional. c) La Secretaría General realizará, en colaboración con los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y en un plazo máximo de seis meses a partir de la suscripción de la Agenda Coordinada de Acción, un seminario/taller subregional dirigido a establecer los estándares mínimos requeridos en las legislaciones nacionales y a diseñar un programa para la revisión de las legislaciones, monitoreo de los avances y plazos para la implementación de las acciones contempladas en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 de la Agenda Coordinada de Acción. Asimismo, el seminario/taller estará dirigido a evaluar el establecimiento de un mecanismo de control comunitario sobre el problema de las armas pequeñas y ligeras, así como de un programa para la lucha contra la corrupción, en un plazo máximo de nueve meses a partir de la suscripción de la Agenda Coordinada de Acción. Las conclusiones y recomendaciones del seminario/taller deberán ser presentadas a la consideración de la Conferencia Ministerial de evaluación. d) Los Países Miembros se comprometen además, en un plazo máximo de dieciséis meses a partir de la suscripción de la Agenda Coordinada de Acción, a revisar sus legislaciones nacionales correspondientes con el propósito de verificar la incorporación a las mismas de todas las disposiciones recomendadas en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 de la mencionada Agenda, tomando en cuenta los estándares mínimos establecidos de conformidad con el numeral 3.1, de acuerdo con los mecanismos legales y constitucionales vigentes en cada País. GACETA OFICIAL 4.

Medidas Operativas y de Fortalecimiento Institucional Los Países Miembros acordaron: 4.1 “Recomendar el diseño e implementación, por parte de cada Comité de Coordinación Nacional -Punto Focal Nacional-, de un Plan Nacional sobre la materia.” Ejecución: Los Países Miembros diseñarán e implementarán, a través de cada Comité de Coordinación Nacional -Punto Focal Nacional- y de considerarlo necesario, un Plan Nacional sobre la materia.

Para tales efectos, solicitarán el apoyo técnico y financiero a la comunidad internacional. 4.2 “Establecer o desarrollar las bases de datos nacionales y los sistemas de comunicación, incluidos los equipos especializados, para monitorear y controlar la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras en el territorio nacional y a través de las fronteras, de conformidad con el Plan Operativo para la Implementación de la presente Agenda.” 4.3 “Desarrollar o mejorar los programas nacionales de capacitación para fortalecer a las instituciones responsables de velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de la presente Agenda Coordinada de Acción.” 4.4 “Establecer, de considerarlo necesario, grupos de trabajo especializados conformados por las autoridades nacionales responsables de velar por el cumplimiento y cabal aplicación de la presente Agenda Coordinada de Acción.” Ejecución: En un plazo máximo de cuatro meses a partir de su establecimiento, cada Comité de Coordinación Nacional -Punto Focal Nacional- realizará tres reuniones interinstitucionales dirigidas a identificar los requerimientos de capacitación y posibles programas sobre el particular; el establecimiento de la base de datos nacional; y, el fortalecimiento o desarrollo de los sistemas de comunicación. 27/06/2003 48.64 Las mencionadas bases de datos estarán situadas en cada Comité de Coordinación Nacional -Punto Focal Nacional- e incluirán, sin limitarse a, la siguiente información sobre: fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; igualmente, aquellas robadas, perdidas, incautadas y recuperadas, así como las destruidas y programadas para su destrucción. Cada Comité de Coordinación Nacional -Punto Focal Nacional- informará a la Secretaría General sobre las acciones que emprenderá para poner en marcha sus programas de capacitación y de instalación de la base de datos nacional. 4.5 “Fortalecer la capacidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina para coordinar la implementación de la Agenda Coordinada de Acción, a través de la unidad responsable.” 4.6 “Apoyar y promover programas de intercambio y capacitación entre la Secretaría General, los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y líderes comunitarios o representantes de la sociedad civil, dirigidos a fortalecer su capacidad y a asegurar un diálogo constructivo que se traduzca en acciones concretas.” 4.7 “Propiciar el eficaz aprovechamiento del conocimiento y la experiencia acumulados, incluidos aquellos de la sociedad civil, para abordar el problema del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.” Ejecución: Para tales efectos, los Países Miembros se comprometen a: a) Realizar un seminario/taller subregional por año, dirigido a fortalecer la capacidad de todos los actores vinculados con la implementación de la Agenda Coordinada de Acción, con el fin de intercambiar ideas y revisar las metodologías acordadas.

Dichos seminarios/ talleres se celebrarán, sucesivamente, en cada uno de los Países Miembros y reunirán a participantes provenientes de los Puntos Focales Nacionales -Comité de Coordinación Nacional- y de la Secretaría General. GACETA OFICIAL b) Aprovechar eficazmente el conocimiento y la experiencia acumulados para fortalecer la capacidad de los Puntos Focales Nacionales -Comité de Coordinación Nacional- y de la Secretaría General. 4.8 “Promover la cooperación subregional entre las instituciones nacionales responsables de velar por el cumplimiento y cabal aplicación de la presente Agenda Coordinada de Acción, así como con otras agencias e instituciones internacionales pertinentes, con el fin de combatir el crimen transnacional, incrementar la seguridad y fomentar la comprensión mutua entre las comunidades fronterizas.

Dicha cooperación podría incluir, entre otras acciones, el fortalecimiento de las medidas de fomento de la confianza en la Subregión.” Ejecución: La Secretaría General realizará, en coordinación con los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, en un plazo máximo de seis meses a partir de la suscripción de la Agenda Coordinada de Acción, un seminario/ taller subregional con el fin de identificar: a) Los requerimientos de capacitación para la Subregión, los cuales podrían conducir a la realización de cursos de entrenamiento dirigidos a las autoridades nacionales responsables de velar por el cumplimiento y cabal aplicación del presente Plan Andino y otras organizaciones internacionales pertinentes en las áreas de acción prioritarias. b) Las zonas de frontera donde operan las instituciones nacionales e internacionales, con miras a promover la cooperación y la coordinación de los esfuerzos dirigidos a incrementar la seguridad.

Los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- implementarán, con el apoyo de la Secretaría General, los acuerdos alcanzados durante el seminario/taller. 4.9 “Propiciar el desarrollo de la capacidad de investigación a nivel subregional para apoyar a los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, mediante la puesta en marcha de programas de investigación, a mediano y largo plazo, sobre la materia.” 27/06/2003 49.64 Ejecución: En tal sentido los Países Miembros se comprometen a: a) Promover e impulsar programas de investigación de largo plazo acerca de la dinámica de la proliferación de armas pequeñas y ligeras y sus efectos sobre la seguridad. b) Propiciar la cooperación en materia de investigación entre los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, expertos, sector académico, institutos especializados, centros de investigación, así como de otros especialistas de la Subregión, incluidos el sector empresarial y la comunidad en general. 5.

Control, Confiscación, Sanción, Distribución, Recolección y Destrucción Los Países Miembros acordaron: 5.1 “Fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales competentes para controlar las armas en posesión del Estado, a través de, entre otros, la verificación y actualización de sus registros y/o inventarios de armas pequeñas y ligeras.” 5.2 “Asegurar la estricta rendición de cuentas al organismo nacional competente y el seguimiento efectivo de todas las armas distribuidas y de propiedad del Estado.” 5.3 “Garantizar el almacenamiento seguro de las armas en posesión del Estado.” 5.4 “Establecer un mecanismo efectivo para el almacenamiento de las armas pequeñas y ligeras ilícitas confiscadas o recuperadas por el Estado, en espera del resultado de las investigaciones que las liberarán para su destrucción.” 5.5 “Identificar y destruir inventarios excedentes u obsoletos de armas pequeñas y ligeras en posesión del Estado.” Ejecución: La Secretaría General organizará, en coordinación con los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, en un plazo máxi- GACETA OFICIAL mo de nueve meses a partir de la suscripción de la Agenda Coordinada de Acción, una reunión de expertos públicos y privados para definir los lineamientos de política dirigidos a garantizar un efectivo control, veeduría, almacenamiento seguro y destrucción o eliminación responsable de las armas pequeñas y ligeras de propiedad o en posesión del Estado.

También se deberán establecer los lineamientos y procedimientos para asegurar que los excedentes de inventario de dicho armamento serán almacenados de manera segura, destruidos o eliminados en forma responsable. Los Países Miembros establecerán, de conformidad con los acuerdos alcanzados durante la mencionada reunión, un mecanismo de verificación dirigido a asegurar el cabal cumplimiento de dichos lineamientos.

Los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y la Secretaría General deberán coordinar con las autoridades nacionales competentes el desarrollo de programas de fortalecimiento de sus capacidades, contratación de expertos y búsqueda conjunta de cooperación internacional para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados. 5.6 “Garantizar y mantener actualizado el registro de importadores, comercializadores, intermediarios y armeros de armas pequeñas y ligeras, que permita el control de estos agentes y de sus operaciones comerciales en la Subregión, así como de las empresas de seguridad privada, mineras y otras que requieren el uso de armas pequeñas y ligeras para su normal operación y, las personas naturales.” 5.7 “Garantizar la estricta rendición de cuentas al organismo nacional competente y el control efectivo de todas las armas de propiedad, porte y tenencia de fabricantes, importadores, comercializadores, intermediarios, armeros y usuarios, incluidas las empresas de seguridad privada, mineras y otras que requieren el uso de armas pequeñas y ligeras para su normal operación y, las personas naturales.” 5.8 “Propiciar el trabajo conjunto entre las instituciones responsables de velar por el cumplimiento y cabal aplicación de la presente Agenda Coordinada de Acción y las 27/06/2003 50.64 comunidades locales, con el propósito de identificar y erradicar los almacenamientos ilegales de armas.” 5.9 “Promover programas voluntarios de entrega y recolección de armas.” 5.10 “Asegurar la destrucción de las armas ilícitas recolectadas o incautadas o, de considerarlo pertinente, su traspaso al Estado.” 5.11 “Promover programas de legalización de armas pequeñas y ligeras, con el propósito de incrementar y actualizar las bases de datos nacionales.” Ejecución: La Secretaría General convocará, en coordinación con los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, en un plazo máximo de nueve meses a partir de la suscripción de la Agenda Coordinada de Acción, a una reunión de autoridades competentes en la materia, dirigido a identificar e implementar alternativas viables para asegurar la estricta rendición de cuentas al organismo nacional competente y el control efectivo de todas las armas de propiedad, porte y tenencia de fabricantes, importadores, comercializadores, intermediarios, armeros y usuarios, personas jurídicas y naturales, mediante, entre otros, el registro y/o inventario, recolección, almacenamiento seguro, destrucción o eliminación responsable de armas pequeñas y ligeras.

Los Países Miembros establecerán, de conformidad con los acuerdos alcanzados durante la mencionada reunión, un mecanismo de verificación dirigido a asegurar el cabal cumplimiento de dichos lineamientos. Los Países Miembros deberán garantizar la destrucción o el traspaso al Estado de las armas pequeñas y ligeras incautadas o capturadas. Asimismo deberán asegurar el trabajo conjunto de las autoridades nacionales responsables de velar por el cumplimiento y cabal aplicación del presente Plan Andino con las comunidades locales, a fin de facilitar la remoción y destrucción de las armas pequeñas y ligeras voluntariamente entregadas, así como la detección de almacenamientos ilegales de éstas.

Los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y la Secretaría General GACETA OFICIAL deberán coordinar con las autoridades nacionales competentes el desarrollo de programas de fortalecimiento de sus capacidades, contratación de expertos y búsqueda conjunta de cooperación internacional dirigida a contribuir en la recolección, captura, incautación y destrucción o traspaso al Estado de las armas pequeñas y ligeras ilícitas. 6.

Intercambio, Archivo y Actualización de la Información Los Países Miembros acordaron: 6.1 “Difundir las políticas, legislación y reglamentos relacionados con las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.” 6.2 “Promover el intercambio de información y la uniformidad de las bases de datos nacionales, a través de los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y la unidad responsable de la Secretaría General.” Ejecución: Los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- deberán asegurar que las políticas, legislación y reglamentos pertinentes son de conocimiento y acceso público, para lo cual remitirán, a su vez, copia de éstas a la Secretaría General.

La Secretaría General, por su parte, publicará y difundirá un compendio subregional de las mismas. Los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- serán los encargados de administrar el acceso a información contenida en las bases de datos nacionales. Para ello, se establecerá un mecanismo subregional dirigido a garantizar el intercambio, la actualización y la transmisión de información entre los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales-, la Secretaría General y los representantes de la sociedad civil, según corresponda. 6.3 “Fomentar, de considerarlo necesario, el intercambio de información entre dos o más Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y las instituciones nacionales responsables de velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de las leyes sobre, entre otros, los individuos, las organizaciones criminales y sus 27/06/2003 51.64 asociados, los tipos de armas pequeñas y ligeras, las fuentes, las rutas de distribución, los destinos, métodos de transporte y apoyo financiero de dichas organizaciones o individuos.

El intercambio de información podrá enfocar, asimismo, actividades criminales como el terrorismo y el tráfico de drogas ilícitas vinculados con la materia.” Ejecución: La Secretaría General, en coordinación con los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- que lo consideren necesario, realizará un seminario/taller subregional dirigido a acordar mecanismos de intercambio de información confidencial sobre, entre otros, los individuos, las organizaciones criminales y sus asociados, los tipos de armas pequeñas y ligeras, las fuentes, las rutas de distribución, los destinos, métodos de transporte y apoyo financiero de dichas organizaciones o individuos y la difusión de dicha información. El seminario/taller también podrá estar dirigido a diseñar y proponer un sistema de reporte de información sobre actividades criminales, particularmente aquellas relacionadas con el terrorismo y el tráfico de drogas ilícitas vinculadas con la materia. 7.

Conciencia Ciudadana Los Países Miembros acordaron: 7.1 “Propiciar el desarrollo de una cultura de paz.” 7.2 “Diseñar e implementar programas de educación y de generación de conciencia ciudadana sobre el problema de las armas pequeñas y ligeras ilícitas, que involucren a todos los sectores de la sociedad.” 7.3 “Diseñar e implementar programas de educación y de generación de conciencia ciudadana sobre el manejo, almacenamiento y uso responsables de las armas de fuego.” 7.4 “Promover la cooperación y la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la prevención, combate y erradicación de la problemática relacionada con las armas pequeñas y ligeras ilícitas.” GACETA OFICIAL 27/06/2003 52.64 Ejecución: tivos e involucrar al sector privado en acciones y programas educativos a nivel nacional y subregional para la prevención y rechazo del crimen y de la corrupción vinculados con esta problemática.

Los Países Miembros se comprometen a promover programas nacionales de educación con el fin de reducir la demanda social de armas, de contribuir a su manejo responsable y de condenar la violencia. Dichos programas deberán incluir, pero no limitarse a, la ejecución de campañas de generación de conciencia ciudadana a través de los medios de comunicación audiovisuales y escritos.

Los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- realizarán anualmente un foro consultivo nacional dirigido a todos los sectores de la sociedad, a través de un debate libre y abierto en torno a la proliferación de armas pequeñas y ligeras y sus efectos en la sociedad, así como sobre la necesidad de combatir el terrorismo, la corrupción y el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados vinculados con esta problemática.

Los Países Miembros deberán dar prioridad al apoyo a programas locales gubernamentales y no gubernamentales de generación de conciencia ciudadana que compartan los mismos obje- ANEXO IV LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ANDINO PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS Asistencia General Los Países Miembros de la Comunidad Andina, tras aprobar su Agenda Coordinada de Acción y su Plan Operativo para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, realizan el siguiente llamado a la comunidad internacional para que: 1.

Observe el debido respeto a las agendas subregionales y regionales, sus prioridades, procesos e iniciativas. 2. Apoye activamente las iniciativas y procesos subregionales. 3. Asegure la vigencia de políticas transparentes y de controles estrictos sobre la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. 4.

Contribuya a mantener la vigencia, en el largo plazo, del compromiso de controlar y reducir la proliferación mundial de armas pequeñas y ligeras, combatir el terrorismo, la corrupción y el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados. 5. Apoye el desarrollo de programas liderados por el sector empresarial y la sociedad civil en general, dirigidos a reducir el impacto social de las armas pequeñas y ligeras. 6.

Coadyuve y promueva iniciativas de paz y aliente los esfuerzos dirigidos a prevenir, manejar y resolver los conflictos, así como a fomentar el desarrollo económico y social con el objetivo de largo plazo de alcanzar la paz, la estabilidad y el desarrollo sostenible. 7. Aliente la implementación efectiva de programas socio-económicos de lucha contra la pobreza, mejoramiento persistente de la calidad de vida y el desarrollo sostenible. 8.

Promueva los principios, valores y prácticas democráticas. Asistencia Técnica y Financiera 1. La Secretaría General coordinará la búsqueda conjunta de fuentes de cooperación y apoyo internacionales para asegurar la implementación de la Agenda Coordinada de Acción. 2. Se suscribirán acuerdos entre la Secretaría General o los Países Miembros y las fuentes internacionales de cooperación para el desa- GACETA OFICIAL 27/06/2003 53.64 rrollo de los proyectos e iniciativas en la materia. generación de una conciencia ciudadana a nivel local, nacional y subregional en torno a la problemática de las armas pequeñas y ligeras; foros nacionales y subregionales de reflexión y debate; y, programas voluntarios de recolección de armas e iniciativas lideradas por la comunidad. 3.

En respaldo de la Agenda Coordinada de Acción, la comunidad internacional podría brindar la asistencia técnica y financiera necesaria para: 3.1 Seminarios/talleres, mesas redondas, reuniones y encuentros ministeriales. 3.2 Programas de capacitación nacionales y subregionales. 3.3 Operaciones conjuntas. 3.4 Establecer las bases de datos nacionales, los sistemas de comunicación, incluidos los equipos especializados, así como adelantar un proceso de armonización de los mismos, entre aquellos Países Miembros que lo estimen pertinente. 3.5 Promover y mantener, en el largo plazo, la capacidad de investigación en la Subregión. 3.6 Apoyar los programas de destrucción de armas pequeñas y ligeras incautadas o confiscadas y que se encuentren en posesión del Estado, así como de los excedentes de inventario que se consideren obsoletos. 3.7 Implementar programas dirigidos a incrementar el conocimiento y fomentar la 3.8 Incrementar la capacidad de respuesta de las autoridades nacionales competentes, los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- y la Secretaría General. 3.9 Desarrollar programas para combatir el terrorismo, la corrupción y el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados vinculados con esta problemática, así como para reducir la demanda y frenar la violencia y la proliferación de las armas pequeñas y ligeras ilícitas en todos sus aspectos.

Nota Las instituciones nacionales que participarían en las actividades interinstitucionales realizadas por los Comités de Coordinación Nacional -Puntos Focales Nacionales- podrían incluir, entre otras: Ministerio de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior o Gobierno, Justicia, Ministerio Público, el Poder Judicial, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Policía, Autoridades Aduaneras y de Migraciones, así como los representantes de la sociedad civil.

DECISION 553 Lineamientos para la Formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 2, 3, 16 literal c), 139 y 148 del Acuerdo de Cartagena en su texto codificado a través de la Decisión 406;

CONSIDERANDO

Que la actual situación de pobreza, desigualdad y exclusión social que afecta a la población de los Países Miembros de la Comunidad Andina pone en riesgo la gobernabilidad democrática, debilita al proceso andino de integración e impide una inserción competitiva de los países andinos en la economía y en la sociedad global; Que el Acuerdo de Cartagena tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad mediante la integración y la coopera- GACETA OFICIAL ción económica y social y que su finalidad es procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión;

Que la integración andina ha ingresado en una nueva etapa, con una segunda generación de políticas y una agenda multidimensional, en la que figura como prioritario el desarrollo de una Agenda Social que facilite el desarrollo de mecanismos para la cohesión social regional y contribuya a la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social;

Que el Consejo Presidencial Andino ha expresado y reiterado en diversas oportunidades la prioridad que otorga al desarrollo de programas y actividades comunitarias que contribuyan a reducir la pobreza y a promover el desarrollo social con equidad y que en su XIII Reunión Ordinaria dispuso la elaboración de un Plan Integrado de Desarrollo Social con esos fines;

Que mediante Resolución 370 la XXIII Reunión de los Ministros de Salud del Area Andina que coordina el Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue resolvió incorporar las prioridades de salud de la Subregión en la Agenda Social Andina; Que la Reunión de Ministros de Educación y Responsables de las Políticas Culturales de los Países Miembros acordó un programa de trabajo en el que, entre otros temas, figura como prioritario el propósito de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación en todos sus niveles;

Que el Consejo Asesor de los Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina ha identificado como prioritarios en su ámbito el desarrollo de los ejes temáticos de fomento del empleo y formación y capacitación laboral; Que la política comunitaria para el desarrollo de las zonas de integración fronteriza, establecida mediante Decisiones 459 y 501, tiene como objetivo explícito el mejoramiento de las condiciones de vida de la población asentada en esas zonas;

Que la Política Agropecuaria Común Andina, definida por el Consejo Presidencial Andino como un aspecto fundamental del Mercado Común, tendrá como uno de sus principales objetivos el apoyo al desarrollo de las zonas rurales más apartadas y pobres; 27/06/2003 54.64 Que la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino adoptada mediante Decisión 523 promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos de la biodiversidad para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población;

Que es fundamental potenciar el efecto positivo sobre la generación de empleo y de ingresos derivado del crecimiento de las actividades del sector productivo y las inversiones intrarregionales; Que en su X Reunión Ordinaria el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores resolvió priorizar el desarrollo de la Agenda Social Andina; y, Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 103/Rev. 1 sobre Lineamientos para la Formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar los siguientes Lineamientos para la Formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social: I. OBJETIVOS Son objetivos del Plan Integrado de Desarrollo Social: a) Complementar con acciones comunitarias los planes y programas nacionales de seguridad alimentaria, lucha contra la pobreza, desigualdad y exclusión social, y mejoramiento de las condiciones de vida de la población; b) Impulsar conjuntamente objetivos y metas de desarrollo social a partir de los compromisos asumidos por cada País Miembro en las Cumbres Mundiales sobre Desarrollo Social, Hábitat, Población, Derechos de la mujer y el niño, entre otras; c) Contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática mediante planes, programas y proyectos que incluyan mecanismos financieros innovadores; d) Contribuir a la cohesión social y a reducir las grandes diferencias en los niveles de desarrollo humano en los Países Miembros;

GACETA OFICIAL e) Enriquecer el acervo analítico e instrumental disponible para la formulación, ejecución o evaluación de políticas sociales, mediante la cooperación técnica entre Países Miembros; f) Potenciar los efectos positivos sobre el desarrollo social derivados de la integración económica y comercial, particularmente a través de la generación de empleo; g) Adoptar posiciones conjuntas en foros y negociaciones internacionales en los que se traten asuntos relacionados con la reducción de la pobreza, desigualdad y exclusión social, y la gestión internacional de recursos financieros y de cooperación técnica para esos propósitos.

II. CRITERIOS La formulación y ejecución de los planes, programas, proyectos o actividades que comprenden el Plan Integrado de Desarrollo Social se guiarán por los siguientes criterios: a) Gradualidad. Los temas que el Plan Integrado de Desarrollo Social abarca serán abordados progresivamente, conforme avance la identificación de ámbitos de acción comunitaria y la situación social de la población a atender y se consoliden las instancias de coordinación subregional. b) Integralidad.

El objetivo estratégico de reducir la pobreza obliga a superar enfoques sectorialistas de la política social, pues se trata de un fenómeno multidimensional en sus causas y manifestaciones. c) Subsidiariedad. Las instancias comunitarias deberán intervenir solamente cuando los objetivos perseguidos puedan alcanzarse mejor a través de intervenciones comunitarias que mediante acciones nacionales, o cuando aquéllas puedan complementar de manera importante los esfuerzos nacionales. d) Focalización. Debido a que los recursos son escasos, las políticas y programas de los gobiernos deben priorizar a la población más pobre y vulnerable.

III. LÍNEAS DE ACCIÓN El Plan Integrado de Desarrollo Social privilegiará, en una primera etapa, la ejecución de 27/06/2003 55.64 actividades en los ámbitos de la salud, la educación, la generación de empleo y la formación y capacitación laboral. Asimismo, contribuirá a identificar y desarrollar los contenidos que más directamente inciden sobre la superación de la pobreza en la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo, la Política Agropecuaria Común Andina y la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino. La ejecución del Plan se concretará a través de las siguientes líneas de acción: 1.

Programas y Proyectos Sociales Comunitarios Programas o proyectos que puedan ejecutarse conjunta o coordinadamente por todos los Países Miembros, o que comprometan al menos a tres de ellos y puedan extenderse a mediano plazo a los restantes países. 2. Convergencia Social Aproximación gradual y progresiva de los objetivos y las metas sociales establecidos por cada País Miembro en el contexto de sus respectivos planes de desarrollo en consonancia con los compromisos asumidos en foros internacionales o regionales, particularmente en las Cumbres sociales de alcance mundial, y establecimiento de un sistema y una metodología común andina para el seguimiento y evaluación del proceso de convergencia social. 3.

Cooperación Técnica Horizontal Intercambio y difusión de experiencias y de conocimientos que conduzcan al enriquecimiento del acervo analítico e instrumental de los responsables de las políticas sociales, promuevan un mejor conocimiento mutuo de las realidades sociales de los Países Miembros, propicien una visión común andina sobre el desarrollo de la dimensión social de la integración y faciliten una mayor comunicación y coordinación entre los responsables de las políticas sociales.

IV. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PLAN INTEGRADO DE DESARROLLO SOCIAL a) La Secretaría General efectuará consultas sistemáticas con las autoridades del sector social de cada País Miembro con el propósito GACETA OFICIAL 27/06/2003 56.64 de desarrollar estos Lineamientos e identificar los programas, proyectos o actividades cuya ejecución sea considerada prioritaria por parte de los Países Miembros. b) Con base en estas consultas y en los consensos alcanzados entre las autoridades sociales de los Países Miembros, la Secretaría General elaborará una propuesta de Plan Integrado de Desarrollo Social consolidada para someterla a consideración de los ministros responsables de coordinar las políticas sociales, así como del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con los ministros responsables de coordinar las políticas sociales en los Países Miembros, es el órgano responsable de la aprobación, evaluación y actualización del Plan Integrado de Desarrollo Social. Para la formulación, ejecución y seguimiento del Plan, se establecerá un Grupo de Alto Nivel integrado de manera permanente por los ministerios y demás organismos públicos responsables de las políticas sociales en los Países Miembros y, en calidad de miembros ad hoc en función de los asuntos a tratarse, los organismos responsables de la política económica, de planificación y de desarrollo sectorial no comprendidos entre las políticas sociales.

El Grupo de Alto Nivel podrá establecer subgrupos especializados en los diversos aspectos comprendidos en el Plan Integrado de Desarrollo Social. Los subgrupos de trabajo podrán estar integrados por representantes de dos o más Países Miembros y estarán abiertos a la participación de los demás. Asimismo, se impulsará la conformación de una red subregional andina de centros académicos y organizaciones no gubernamentales que tienen participación en la formulación, ejecución o evaluación de las políticas sociales, sobre la base de una selección efectuada por la Secretaría General en consulta con los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros.

Su objetivo será colaborar con las autoridades gubernamentales del sector social y con la Secretaría General en la formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el contexto del Plan Integrado de Desarrollo Social. La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de secretaría técnica del Grupo de Alto Nivel.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: La Secretaría General apoyará y coordinará las gestiones de recursos financieros y de la cooperación internacional que resuelvan efectuar los Países Miembros con el fin de poner en ejecución los programas, proyectos o actividades acordados. Segunda: La Secretaría General propondrá al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores un sistema de seguimiento y evaluación del Plan Integrado de Desarrollo Social.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. DECISION 554 Creación del Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común;

VISTOS: Los artículos 16, 30 y el Capítulo XIV del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y la Decisión 458 que

CONSIDERANDO

Que, durante la Décima Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se acordó redireccionar el proceso de integración subregional hacia una segunda generación de políticas en el marco de una agenda multidimensional, con énfasis en la GACETA OFICIAL Agenda Social Andina, la Integración Física, el Desarrollo Sostenible, la Política Exterior Común, el Mercado Común Andino y el Desarrollo Institucional;

Que es necesario fortalecer la acción de la Comunidad Andina en materia de cooperación internacional, con el propósito de hacer más eficiente el aprovechamiento de los fondos existentes y de otros recursos financieros a nivel internacional, disponibles para la cooperación regional; Que los países andinos deben identificar adecuadamente los proyectos de desarrollo común y diseñar estrategias conjuntas de aproximación a las fuentes internacionales de cooperación;

Que los avances del proceso de integración andino en lo referido a la Política Exterior Común, son el marco adecuado para una mayor concertación de políticas en áreas específicas; Que uno de los objetivos del Acuerdo de Cartagena es disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 104/Rev. 1 de creación del Comité Andino titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina; DECIDE: Artículo 1.- Crear el Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina, conformado por las autoridades responsables de la Cooperación Internacional de los Países Miembros, con el objetivo de intensificar la cooperación internacional con otros países, grupos de integración, organismos internacionales y entidades privadas.

Artículo 2.- Son funciones del Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina las siguientes: 27/06/2003 57.64 ámbitos de su competencia, cuando así se lo requieran; b) Actuar como un mecanismo de consulta, coordinación e intercambio de experiencias en materia de cooperación técnica y financiera internacional; c) Coordinar posiciones a fin de procurar que las prioridades nacionales y comunitarias de los Países Miembros sean debidamente contempladas en los Acuerdos de cooperación que se suscriban con organismos y países donantes; d) Establecer una estrategia común de gestión de recursos de cooperación técnica y financiera no reembolsable para la ejecución de programas de alcance subregional; e) Identificar una oferta conjunta de cooperación para terceros países; y f) Apoyar la creación de fondos internacionales y regionales con miras a la elaboración de programas de cooperación en la lucha contra la pobreza y de estabilización económica para la cohesión social, y para disminuir las diferencias entre el nivel de desarrollo y el tamaño de las economías.

Artículo 3.- El Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina contará con un representante titular y un alterno de cada País Miembro. Los representantes ante el Comité serán acreditados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión. Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de secretaría técnica del Comité. Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad Andina en los ÚNICA.- La Secretaría General de la Comunidad Andina convocará a la primera reunión ordi- GACETA OFICIAL 27/06/2003 58.64 naria del Comité, dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión. En dicha reunión, el Comité aprobará su Reglamento Interno. Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.

DECISION 555 Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina” EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 16, 20, 22, 30, 51 y el Capítulo XIV del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y la Decisión 529; y,

CONSIDERANDO

Que los Países Miembros han convenido en fortalecer sus capacidades internas para reducir la vulnerabilidad frente a los desastres, debido a las grandes pérdidas sociales y económicas que ellos ocasionan; Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por medio de la Decisión 529, creó el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) como órgano coordinador y promotor de políticas, estrategias y planes, y promotor de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como para la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia, dentro de la subregión andina;

Que la tarea principal asignada al CAPRADE es contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la subregión andina; Que la Comisión Europea, en apoyo a los esfuerzos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, aprobó el Proyecto ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”, con una contribución no reembolsable de 9 450 000 Euros, la misma que requiere una contrapartida de los Países Miembros de la Comunidad Andina ascendente a 2 950 000 Euros, de los cuales aproximadamente 900 000 dólares de los Estados Unidos están destinados al financiamiento parcial de la Entidad Gestora del Proyecto;

Que los Países Miembros se han comprometido a adoptar las previsiones presupuestarias requeridas y realizar las transferencias en efectivo a la Secretaría General de la Comunidad Andina para la coordinación y la administración del Proyecto; Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 105/Rev. 1, relativa al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”. El objetivo general del Proyecto es contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de las personas y bienes expuestos a peligros y riesgos naturales y promover el desarrollo sostenible en los Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el fortalecimiento de los servicios en las áreas de la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como de las políticas nacionales, de instituciones y de la coordinación de actividades en estas áreas.

GACETA OFICIAL 27/06/2003 59.64 Artículo 2.- El Proyecto contará con una “Entidad Gestora del Proyecto”, creada dentro de la estructura de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que incorporará al personal local del proyecto y al personal de la asistencia técnica internacional, y tendrá una duración de cinco años a partir de su constitución. Artículo 3.- El presupuesto del Proyecto es de 12 400 000 Euros, compuesto de una aportación financiera de 9 450 000 Euros por parte de la Comunidad Europea con cargo a fondos no reembolsables y 2 950 000 Euros por parte de la Comunidad Andina, de los cuales aproximadamente 900 000 dólares de los Estados Unidos de América (US$) estarán destinados al financiamiento parcial de la Entidad Gestora del Proyecto.

Artículo 4.- Cada País Miembro deberá asegurar un aporte de US$ 36 000, para cada uno de los cinco años de duración del Proyecto, que será transferido a la Secretaría General de la Comunidad Andina para la conformación del “Fondo de Contraparte, Convenio CE/Comunidad Andina ASR/AIDCO/2002/0390. Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”, para el financiamiento del funcionamiento y operación de la Entidad Gestora del Proyecto.

Artículo 5.- La Secretaría General, como beneficiario a nombre de la Comunidad Andina, asumirá frente a la Comunidad Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas de este Convenio. Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.

DECISION 556 “Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística”, ASR/AIDCO/2002/0390 EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos, 16, 20, 22, 30, 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; y las Decisiones 115, 488, 534 y 544; y,

CONSIDERANDO

Que las estadísticas representan un instrumento fundamental para la formulación de estrategias y políticas comunitarias, así como para el monitoreo y evaluación de las metas que de ellas se deriven; Que el Programa Estadístico Comunitario 20002004 aprobado por la Decisión 488 establece que la ejecución de las acciones estadísticas allí previstas correrá a cargo de los servicios nacionales de estadística, por lo que resulta necesario fortalecerlos tanto en la parte técnica como organizativa;

Que la Decisión 488 asigna asimismo al servicio comunitario de estadística determinadas tareas y obligaciones, a fin de que éste pueda desempeñar las funciones que le incumben en el ámbito de la producción de estadísticas comunitarias; Que el Consejo Presidencial Andino, en su Decimotercera Reunión efectuada en Valencia, Venezuela, el 23 y 24 de junio de 2001, acordó fortalecer el Sistema Andino de Información Estadística, con el apoyo de la Secretaría General, poniendo especial énfasis en la información armonizada y periódica sobre inversión, servicios, desarrollo social y el sector informal de la economía;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en representación de la Comunidad Andina, ha concertado con la Comunidad Europea, ante la Comisión Mixta Andino Europea de Cooperación, un Convenio de Financiación en materia Estadística que incluye el otorgamiento de recursos no reembolsables, para transferir la experiencia europea en materia de integración estadística a los servicios nacionales de los GACETA OFICIAL Países Miembros y al servicio comunitario; contribuir a la armonización de metodologías estadísticas y promover la autosostenibilidad de los sistemas estadísticos tanto nacionales como comunitario, dando prioridad a las estadísticas comunitarias más necesarias para apoyar la creación del Mercado Común Andino, la política externa común en materia económica y comercial, la agenda social, la armonización de políticas económicas, la integración de la infraestructura regional y las nuevas estrategias y políticas comunitarias de segunda generación;

Que el mencionado Convenio de Financiación asigna una especial importancia a las estadísticas de comercio exterior, para determinar los procedimientos de las estadísticas comunitarias después del establecimiento del Mercado Común Andino, además de la calidad y la validación de los datos. En ese sentido, a las estadísticas de comercio exterior de bienes se le destina aproximadamente el 20 por ciento del Presupuesto total del Proyecto;

Que se hace necesario asegurar la contribución financiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina para la financiación de la contrapartida regional, tomando en cuenta que la puesta a disposición de los fondos de la Comunidad Europea al Convenio está condicionada al cumplimiento oportuno de la contribución de la Comunidad Andina; Que el Comité Andino de Estadística ha opinado favorablemente sobre el presente Proyecto;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 106/Rev. 1, relativa al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Texto del “Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística”, ASR/AIDCO/2002/0390.

Artículo 2.- El objetivo general del Proyecto es contribuir al proceso de integración de la Comunidad Andina y al fortalecimiento de sus 27/06/2003 60.64 instituciones nacionales y comunitarias, mediante la transferencia de la experiencia europea en materia de integración estadística, fortalecer la labor común desarrollada por los servicios nacionales y el servicio comunitario de estadística de la Comunidad Andina y contribuir a la armonización metodológica entre ambos bloques.

Artículo 3.- El Proyecto contará con una “Entidad Gestora del Proyecto” creada dentro de la estructura de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que incorporará al personal local del proyecto y al personal de la asistencia técnica internacional. El proyecto tendrá una duración de 48 meses a partir de la constitución de la Unidad Gestora.

Artículo 4.- El presupuesto del Proyecto es de 8 000 000 de Euros, compuesto de una aportación financiera de 5 000 000 de Euros por parte de la Comunidad Europea con cargo a fondos no reembolsables y 3 000 000 de Euros por parte de la Comunidad Andina y sus Países Miembros. Artículo 5.- Cada País Miembro de la Comunidad Andina asegurará un aporte de 60 000 dólares de los Estados Unidos de América para cada uno de los cuatro años que dure el Proyecto, que será transferido a la Secretaría General para la conformación del “Fondo de Contraparte, Convenio CE/Comunidad Andina ASR/ AIDCO/2002/0390”.

Los Países Miembros también facilitarán la participación de los expertos gubernamentales en las fechas que se les convoque. Artículo 6.- La Secretaría General, como beneficiario a nombre de la Comunidad Andina, asume frente a la Comunidad Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas de este Convenio. Los servicios de estadística de los Países Miembros y de la Secretaría General deberán adicionalmente asignar al Proyecto el personal técnico para los estudios, diagnósticos y pasantías en la Secretaría General de expertos gubernamentales con goce de haber, infraestructura y servicios de apoyo necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades programadas.

GACETA OFICIAL 27/06/2003 61.64 El servicio de estadística de cada País Miembro designará adicionalmente un coordinador nacional a tiempo parcial, el cual deberá ser acreditado ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través del respectivo organismo nacional de integración antes del 30 de agosto de 2003, para coordinar todas las actividades del Proyecto que se desarrollen en su país, de acuerdo a lo establecido en las Dis- posiciones Técnicas y Administrativas del Proyecto.

Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. DECISION 557 Creación del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: El literal e) del artículo 22 y el artículo 116 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 471 de la Comisión; y la Propuesta 108 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión, ejerciéndose esta acción principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones;

Que en la Declaración de Santa Cruz de la Sierra de enero de 2002, el Consejo Presidencial Andino resaltó la creciente importancia estratégica de la temática energética en el Hemisferio y su interés por vigorizar la integración subregional andina, latinoamericana y hemisférica; Que, con fecha 19 de junio de 2003, en la I Reunión de Ministros de Energía y Minas de la Comunidad Andina se acordó solicitar ante los órganos decisorios comunitarios la creación del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina a fin de dar un adecuado impulso institucional a las acciones de dicho sector en el marco del proceso andino de integración;

DECIDE: Artículo 1.- Créase el Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Incorporar en la lista de los Consejos y Comités vigentes contenida en la Disposición Final de la Decisión 471 al Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. GACETA OFICIAL 27/06/2003 62.64 DECISION 558 Incorporación de la materia de la integración en el currículo de la Educación Media EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 16, 22 y 30 del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Presidencial Andino, en su reunión de Cartagena de Indias, Colombia, de 1999, instruyó a los Ministros de Educación a impulsar acciones para que las políticas educativas refuercen tanto la identidad andina como el ejercicio de la interculturalidad de nuestros pueblos y fomente los valores de la integración; Que en el XIII Consejo Presidencial Andino, de Carabobo, en el año 2001, los Presidentes encomendaron a los Ministros de Educación que presenten al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores un diseño curricular armonizado a fin de incorporar los valores de la integración de la cultura andina en la educación primaria y secundaria; y Que la Universidad Andina Simón Bolívar viene desarrollando una serie de libros sobre la Historia de América Andina, instrumento que será de vital importancia para el proyecto de armonización de la enseñanza de la integración que contribuirá a la formación de una conciencia ciudadana andina;

DECIDE: Artículo 1.- Incorporar la materia de Integración Andina en el diseño curricular de la Educación Media, con el objeto de difundir, de manera coordinada, una visión común de la historia, los valores de la integración y de la cultura de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Los Ministros de Educación adoptarán los lineamientos de dicho proyecto, a más tardar el 30 de junio de 2004.

Dicha materia deberá ser incorporada en los programas educativos, a partir del siguiente año escolar de haber sido acordado el mencionado diseño curricular, de conformidad con los cronogramas educativos vigentes en cada País Miembro. Artículo 3.- Los Ministros de Educación establecerán un sistema de seguimiento del cumplimiento de la presente Decisión, a los fines de actualizar los programas sobre la materia, de conformidad con los avances del proceso andino de integración. Artículo 4.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. GACETA OFICIAL 27/06/2003 63.64 GACETA OFICIAL 27/06/2003 64.64 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú