Año XXI - Número 1092 Lima, 16 de julio de 2004 SUMARIO Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 595.- Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Estados miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por otra parte Decisión 596.- Creación del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina Decisión 597.- Reuniones y Sesiones a distancia del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de los Consejos, Comités, Reuniones de Expertos y Grupos Ad-Hoc Decisión 598.- Relaciones comerciales con terceros países DECISION 595 Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Estados miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por otra parte EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3, 16, 17, 20, 22, 51 y 52 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, las Decisiones 329, 458 y 542;
CONSIDERANDO
Que la Comunidad Andina y la Comunidad Europea así como sus Estados miembros se encuentran comprometidos a consolidar y profundizar sus estrechos vínculos históricos y culturales, a través del fortalecimiento de sus relaciones políticas, económicas, sociales y culturales, fundados en valores, principios e intereses compartidos; Que la Comunidad Andina y sus Estados miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Vene- zuela, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, suscribieron el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación el 15 de diciembre de 2003 en Roma;
Que este nuevo Acuerdo subsume y profundiza, en un solo instrumento, los avances logrados a través del Acuerdo Marco de Cooperación, vigente en la Comunidad Andina desde octubre de 1992, y de la Declaración de Roma sobre Diálogo Político suscrita en 1996; Que al ampliar el ámbito del diálogo político y cooperación andino-europeo, el nuevo Acuerdo traduce el carácter multidimensional de los vínculos birregionales en la hoja de ruta que habrá de conducirnos hacia la conformación de una alianza estratégica, mediante la suscripción, en el más corto plazo posible, de un Acuerdo de Asociación que incluya una zona de libre comercio, entre ambos bloques;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 16/07/2004 2.8 Que la Secretaría General presentó la Propuesta 131/Rev. 1 a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Estados miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por otra parte.
Artículo 2.- Encomendar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina que identifiquen las prioridades y, en coordinación con las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros, elaboren las agendas para las reuniones de la Comisión Mixta y Subcomisiones especializadas, así como las propuestas de proyectos de cooperación comunitarios.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes de julio del año dos mil cuatro. DECISION 596 Creación del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN REUNIÓN AMPLIADA CON LA COMISIÓN, VISTOS: El artículo 128 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, las Decisiones 391, 435 y 471 de la Comisión, la Decisión 523 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la conservación y mejoramiento del medio ambiente; Que durante la X Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en marzo del 2003, los Cancilleres realizaron una reflexión conjunta sobre el estado actual de la integración y los nuevos ejes estratégicos, destacando al Desarrollo Sostenible y específicamente a la biodiversidad y a las alianzas energéticas, como potencial para el desarrollo de los Países Miembros;
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina han adquirido diversos compromisos conjuntos relacionados con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica a través de la Decisión 523 relativa a la “Estrategia Regio- nal de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino”, y con la gestión ambiental y el desarrollo sostenible mediante el “Plan Andino de Seguimiento de la Cumbre de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible”;
Que es conveniente que los compromisos y acciones conjuntas se coordinen al más alto nivel político sectorial dada la importancia que ha venido adquiriendo la gestión ambiental en la agenda de la integración subregional andina; Que los Ministros de Ambiente de la Comunidad Andina reunidos en Cuenca, Ecuador, los días 9 y 10 de junio de 2004 acordaron elevar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores las bases de propuesta para la creación del Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina;
Que la Secretaría General presentó la Propuesta 130 a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión; DECIDE: Artículo 1.- Crear el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina. GACETA OFICIAL 16/07/2004 3.8 Artículo 2.- El Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina estará conformado por las máximas autoridades ambientales y de desarrollo sostenible de cada País Miembro y tendrá como función asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la Comunidad Andina, así como a los demás órganos del Sistema Andino de Integración (SAI) en la definición, armonización, coordinación y aprobación de las políticas comunitarias en el campo del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Asimismo, estará encargado de coordinar las actividades de Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) y del Comité Andino sobre Recursos Genéticos. Artículo 3.- El Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) y el Comité Andino sobre Recursos Genéticos, en el desarrollo de las funciones que les fueron conferidas en las Decisiones 391 y 435, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina; asimismo, apoyarán a éste y le mantendrán informado sobre aspectos relativos a su actuación por lo menos una vez por año. Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes de julio del año dos mil cuatro.
DECISION 597 Reuniones y Sesiones a distancia del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de los Consejos, Comités, Reuniones de Expertos y Grupos Ad-Hoc EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN REUNIÓN AMPLIADA CON LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, en especial el literal i) del artículo 16), el literal e) del artículo 22 y los artículos 18, 24 y 25; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobado mediante la Decisión 407, el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado mediante la Decisión 471 y la Propuesta 136 de la Secretaría General; y Que es necesario complementar los reglamentos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobado mediante la Decisión 407, y de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado mediante la Decisión 471;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la Propuesta sobre Reuniones y Sesiones a distancia del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de los Consejos, Comités, Reuniones de Expertos y Grupos AdHoc; DECIDE:
CONSIDERANDO
Que es de interés común del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina celebrar reuniones con mayor periodicidad, a través de medios tecnológicos de comunicaciones, incluidas las reuniones a distancia en tiempo real; Que es necesario asegurar la validez de las reuniones a distancia y de los acuerdos, Decisiones y demás compromisos que en ellas se adopten;
Artículo 1.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina podrán reunirse, sesionar y adoptar Declaraciones y Decisiones, en ejercicio de sus respectivas competencias, a través de medios tecnológicos de comunicaciones que permitan reuniones a distancia. Artículo 2.- La Secretaría General de la Comunidad Andina y los Países Miembros pondrán a disposición de los delegados acreditados GACETA OFICIAL 16/07/2004 4.8 para las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina, de conformidad con los respectivos reglamentos, una sala en la que se transmitirá el desarrollo de las sesiones, salvo cuando éstas tengan el carácter de reservadas.
Artículo 3.- Los Consejos, Comités, Reuniones de Expertos y Grupos Ad-Hoc, creados por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina también podrán llevar a cabo reuniones a distancia, a través de medios tecnológicos de comunicaciones. Artículo 4.- Las reuniones a distancia deberán cumplir las reglas de procedimiento esta- blecidas en el Reglamento del órgano que celebre la reunión, complementado con la presente Decisión. Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad Andina y los Países Miembros garantizarán la disponibilidad de la infraestructura y los medios tecnológicos de comunicaciones que permitan las reuniones a distancia previstas en la presente Decisión, de conformidad con el Reglamento que la Secretaría General adopte mediante Resolución. Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes de julio del año dos mil cuatro.
DECISION 598 Relaciones comerciales con terceros países EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN REUNION AMPLIADA CON LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 1, 3, 50, 51, 52 y 86 del Acuerdo de Cartagena codificado mediante Decisión 563 y la Decisión 322 de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que las negociaciones comerciales con terceros países que en la actualidad adelantan los Países Miembros generan oportunidades y desafíos para la integración andina; Que es necesario resguardar en esas negociaciones los valores, principios y ventajas de la integración andina, respetando los objetivos, mecanismos e instituciones establecidos en el Acuerdo de Cartagena;
Que el Artículo 86 del Acuerdo de Cartagena establece que “Los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo Común; igualmente, se comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión antes de adquirir compromisos de carácter arancelarios con países ajenos a la Subregión. La Comisión, previa Propuesta de la Secretaría General y mediante Decisión, se pronunciará sobre dichas consultas y fijará los términos a los que deberán sujetarse los compromisos de carácter arancelario”;
Que en caso de que no sea posible negociar comunitariamente se podrán celebrar negociaciones de carácter bilateral; Que es necesario unificar en una sola Decisión la normativa sobre relaciones comerciales con terceros países; DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros podrán negociar acuerdos comerciales con terceros países, prioritariamente de forma comunitaria o conjunta y excepcionalmente de manera individual.
Artículo 2.- De no ser posible, por cualquier motivo, negociar comunitariamente, los Países Miembros podrán adelantar negociaciones bilaterales con terceros países. En este caso, los Países Miembros participantes deberán: GACETA OFICIAL a) Preservar el ordenamiento jurídico andino en las relaciones entre los Países Miembros de la Comunidad Andina. b) Tomar en cuenta las sensibilidades comerciales presentadas por los otros socios andinos, en las ofertas de liberación comercial. c) Mantener un apropiado intercambio de información y consultas en el desarrollo de las negociaciones, en un marco de transparencia y solidaridad.
Artículo 3.- El País Miembro que se disponga a emprender negociaciones comerciales en el marco de esta Decisión o que ya las hubiere iniciado al momento de su entrada en vigencia, las notificará sin demora a la Comisión de la Comunidad Andina y la mantendrá permanentemente informada acerca de la evolución y progreso de las mismas. Artículo 4.- Los resultados de las negociaciones deberán ser notificados a la Comisión 16/07/2004 5.8 antes de la firma del Acuerdo y éstas no podrán ser objetadas al haberse cumplido las consultas previstas en el Artículo 86 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 2 de la presente Decisión. Artículo 5.- Una vez concluida la negociación, se deberá dar aplicación al principio de la Nación Más Favorecida de conformidad con el ordenamiento jurídico andino. Artículo 6.- Las negociaciones comerciales autorizadas mediante la presente Decisión podrán tener como propósito el establecimiento de áreas de libre comercio, y podrán referirse a temas distintos a la liberalización del comercio de mercancías.
Artículo 7.- Se deroga la Decisión 322 de la Comisión de la Comunidad Andina. Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes de julio del año dos mil cuatro. GACETA OFICIAL 16/07/2004 6.8 GACETA OFICIAL 16/07/2004 7.8 GACETA OFICIAL 16/07/2004 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú