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Gace1291CAN · Official Gazettes2006-02-02

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Año XXIII - Número 1291 Lima, 2 de febrero de 2006 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 627.- Modificación del plazo de entrada en vigencia de la Decisión 572 sobre el Arancel Integrado Andino (ARIAN) y modificatoria de la Decisión 611 Decisión 628.- Modificación de la Decisión 626 Decisión 629.- Suspensión temporal de la obligación prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 para la liberalización de los servicios Decisión 630.- Presupuesto de la Secretaría General para el año 2006 Decisión 631.- Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2006. 6 8 DECISION 627 Modificación del plazo de entrada en vigencia de la Decisión 572 sobre el Arancel Integrado Andino (ARIAN) y modificatoria de la Decisión 611 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 570, 572 y 611 de la Comisión de la Comunidad Andina; y

CONSIDERANDO

Que, en atención a las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas relativas a nomenclatura arancelaria, es necesario revisar la nomenclatura NANDINA actualmente contenida en la Decisión 570; Que, el Arancel Integrado Andino, cuya entrada en vigencia fue determinada mediante Decisión 611 para el 1 de enero de 2006, se basa en la Nomenclatura NANDINA; terioridad a la entrada en vigencia del ARIAN provocarían una revisión y ajuste de este último;

Que habiéndose además establecido una serie de actividades a realizarse para su implantación, el mencionado grupo concluyó que, atendiendo criterios de racionalidad administrativa, se debería aplazar la entrada en vigencia del referido instrumento comunitario y, en consecuencia, emitió opinión favorable al contenido del presente Proyecto de Decisión;

Que se requiere modificar el plazo de entrada en vigencia de la Decisión 572 sobre el Arancel Integrado Andino (ARIAN) y derogar la Decisión 611; Que, de mantenerse la referida fecha de entrada en vigencia del Arancel Integrado Andino, él y, en especial, su codificación única a diez dígitos prevista en la Disposición Transitoria Segun-da de la Decisión 572, tendrían que ajustarse a las modificaciones de la nomenclatura NANDINA;

Artículo 1.- Sustituir la Disposición Complementaria Única de la Decisión 572, por la siguiente: Que, el Grupo de Expertos en ARIAN en su tercera reunión, tomando en cuenta que las modificaciones a la NANDINA realizadas con pos- “Única.- El Arancel Integrado Andino ARIAN entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2007”. DECIDE: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 02/02/2006 2.12 Artículo 2.- Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Complementaria Única de la Decisión 572, los Países Miembros deberán realizar las actividades siguientes en coordinación con la Secretaría General: CRONOGRAMA – IMPLEMENTACIÓN DEL ARIAN ACTIVIDAD FECHA LÍMITE Estrategias nacionales para la transición 31/03/2006 Definición de la estructura inicial de códigos de medida y otros 31/03/2006 Transmisión de Archivos 31/03/2006 Ajustes al sistema de cada país 31/03/2006 Pruebas de Integración 30/04/2006 Pre-producción 31/05/2006 Actualización de la NANDINA y ARIAN (4ta.

Enmienda) Proyectos de Decisión y de Resolución 31/05/2006 Decisión de Actualización de la Nomenclatura NANDINA 31/07/2006 1ra. remisión oficial de información de la Nomenclatura ARIAN hacia los Países Miembros 01/09/2006 Incorporación medidas nacionales, a cargo de los Países Miembros 31/10/2006 Adecuación de la Legislación (publicación del Arancel Nacional) 30/11/2006 Inicio de divulgación y capacitación de los usuarios internos y externos 01/12/2006 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil seis.

DECISION 628 Modificación de la Decisión 626 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal c) del artículo 21 y los Capítulos VI y VIII del Acuerdo de Cartagena codificado en la Decisión 563, la Decisión 370 y sus modificatorias, la Decisión 371, la Decisión 535, la Decisión 580, la Decisión 620 y la Decisión 626; materia de política arancelaria de la Comunidad Andina, se ha realizado un debate amplio con miras a la adopción de la política arancelaria común de la Comunidad Andina que permita la profundización de la integración subregional;

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión 626 de noviembre de 2005 se suspendió la entrada en vigencia de los niveles arancelarios comunes establecidos por la Decisión 535; Que, el Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel aún no ha concluido con los trabajos técnicos que permitan aprobar las normas que regirán la política arancelaria de la Comunidad Andina, por lo que se hace necesaria la determinación de un plazo adicional al establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 626;

Que en cumplimiento de la instrucción emitida a la Comisión mediante Decisión 620 de 2005 de crear un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en Que es necesario salvaguardar y consolidar el crecimiento de las corrientes de comercio intracomunitarias proporcionando seguridad ju- GACETA OFICIAL 02/02/2006 3.12 Artículo 2.- Autorizar a Ecuador, Colombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de la presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 31 de enero de 2007. rídica a los compromisos adquiridos por los Países Miembros en la formación del mercado subregional;

Que, de manera complementaria a la tarea determinada por la Decisión 626, se considera conveniente encargar al Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel a tomar en cuenta en el diseño de la política arancelaria común, los avances en las relaciones comerciales de los Países Miembros con países ajenos a la subregión y, en particular, incluir dentro de su programa de trabajo el diseño de un programa que contemple puntos iniciales de desgravación arancelaria que podría ser empleado por los Países Miembros para adelantar negociaciones comunitarias con la Unión Europea;

Artículo 3.- Autorizar a Bolivia la aplicación de los niveles consagrados en el Anexo II de la presente Decisión, hasta el 31 de enero de 2007, que corresponden a los 87 productos contenidos en la Resolución 462 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.” Artículo 2.- Encomendar al Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria de la Comunidad Andina, creado mediante Decisión 620, continuar con los trabajos técnicos necesarios para la adopción de la política arancelaria común, con base en el Programa de Trabajo contenido en el Anexo de la presente Decisión y tomando en cuenta los elementos establecidos el Anexo III de la Decisión 626.

DECIDE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 626 con los siguientes textos: “Artículo 1.- Suspender la vigencia de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 535 hasta el 31 de enero de 2007. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis. ANEXO PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA ARANCELARIA COMÚN DE LA COMUNIDAD ANDINA El Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de Política Arancelaria de la Comunidad Andina continuará sus trabajos con fundamento en el desarrollo de las materias y el cronograma previsto en el presente Anexo.

Se encarga al Grupo Ad-Hoc tomar en cuenta en el diseño de la política arancelaria común, los avances en las relaciones comerciales de los Países Miembros con países ajenos a la subregión y, particularmente, incluir dentro de sus trabajos la definición de puntos iniciales de desgravación arancelaria, que podrían ser utilizados por los Países Miembros para adelantar negociaciones comunitarias con la Unión Europea.

Igualmente, el Grupo Ad-Hoc presentará a la Comisión, a través de la Secretaría General, las recomendaciones de ajustes a las Decisiones 370, 371 y sus respectivos anexos, en los casos que amerite. Los trabajos correspondientes se realizarán conforme el siguiente cronograma: 6 de febrero al 10 de marzo de 2006 Reunión del Grupo Ad-Hoc para considerar: 1.

Un documento de la Secretaría General que, basado en los lineamientos establecidos por la Comisión en el Anexo III de la Decisión 626, proponga los componentes de la política arancelaria común de la Comunidad Andina. GACETA OFICIAL 02/02/2006 4.12 2. Un documento de la Secretaría General que proponga la metodología para la definición de puntos iniciales de desgravación arancelaria con la Unión Europea (PID). 3.

Listas de interés presentadas por los Países Miembros para el perfeccionamiento de la Decisión 370, 371 y anexos. 13 de marzo de 2006 Reunión de Representantes Alternos para evaluar el documento de trabajo elaborado por el Grupo Ad-Hoc sobre la política arancelaria común, las listas presentadas por los Países Miembros sobre la Decisión 370, 371 y anexos, y el documento sobre el PID. 3.

Continuar con los trabajos que correspondan en materia del PID. Julio de 2006 Reunión de la Comisión para evaluar el estado de situación de los trabajos sobre Política Arancelaria Común en el marco de la Cumbre Ordinaria de Presidentes de la Comunidad Andina y aprobación del proyecto de Decisión para la actualización de los anexos de la Decisión 370 y 371.

Evaluación de los trabajos sobre el PID. Agosto 1 a 31 de octubre de 2006 Continuación de reuniones de trabajo del Grupo Ad-Hoc. 20 de marzo al 20 junio de 2006 Reuniones de trabajo del Grupo Ad-Hoc con el objetivo de desarrollar los lineamientos de los Representantes Alternos para: 1. Avanzar en el perfeccionamiento del documento de trabajo para el diseño y la puesta en marcha de la política arancelaria común de la Comunidad Andina. 2.

Revisar las bases de una propuesta de la Secretaría General para la actualización de los anexos de la Decisión 370, 371 y anexos. 14 de noviembre de 2006 Reunión de Representantes Alternos para evaluar las bases de una propuesta de la Secretaría General sobre la Política Arancelaria Común y sobre el PID. 4 de diciembre de 2006 Reunión de Comisión para aprobar la Decisión sobre Política Arancelaria Común y las Decisiones que correspondan sobre PID.

DECISION 629 Suspensión temporal de la obligación prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 para la liberalización de los servicios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 54 y 70 del Acuerdo de Cartagena, el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 y la Decisión 510;

CONSIDERANDO

Que, el X Consejo Presidencial Andino reunido en Guayaquil, Ecuador, instruyó a la Comisión para que adoptara un marco general en materia de servicios en el primer semestre de 1998, el cual serviría de base para las Decisiones pertinentes, a fin que en la Comunidad Andina se configurara un mercado de libre circulación de los servicios, a más tardar el año 2005;

Que, en desarrollo del referido mandato, la Decisión 439, Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, determinó en el último párrafo de su artículo 15 que, a más tardar en el año 2005, debía culminar el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de servicios; GACETA OFICIAL Que, no obstante la referida previsión, algunos sectores pueden requerir de un tratamiento especial distinto del marco general regulado a través de la Decisión 439, por lo que es necesario suspender temporalmente la obligación prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 y establecer un programa de trabajo para la profundización de la liberalización o armonización comunitaria de normas de los sectores específicos identificados;

Que, con base en lo previsto en la Decisión 439, la Comisión podrá definir los sectores que por sus características y particularidades estarán sujetos a una profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales específicas; DECIDE: Artículo 1.- Suspender, hasta el 30 de junio de 2006, la obligación prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439, de levantar las medidas restrictivas o contrarias a los principios de acceso a mercado y/o trato nacional incluidas en la Decisión 510 “Adopción del inventario de medidas restrictivas del comercio de servicios”.

Artículo 2.- Créase un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel de los Países Miembros para que, a más tardar el 20 de mayo de 2006, identifique, entre las medidas contenidas en el inventario de la Decisión 510 y que no han sido materia de Decisiones sectoriales previas, aquellas que serían objeto de una profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales a través de Decisiones de la Comisión, reunida, cuando sea pertinente, en formato de Comisión Ampliada con los Ministros sectoriales respectivos.

Con fundamento en las recomendaciones del Grupo Ad-Hoc, la Secretaría General, a más tardar el 1 de junio de 2006, presentará una propuesta a la Comisión con las medidas que serían objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales y el plan de trabajo que se seguirá en cada caso, la cual deberá ser aprobada antes del 30 de junio de 2006. 02/02/2006 5.12 Los trabajos para la profundización de la liberalización o armonización de normas en los sectores que defina la Comisión en virtud del presente artículo, se iniciarán a partir del 1 de julio de 2006 y culminarán a más tardar el 31 de enero de 2007 con la adopción de las correspondientes Decisiones.

Artículo 3.- Aquellas medidas que no sean incluidas por la Comisión para que sean objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales, quedarán liberalizadas a más tardar el 30 de junio de 2006 y les serán aplicables y exigibles los principios y compromisos previstos en la Decisión 439 - Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

Artículo 4.- El Grupo Ad-Hoc, convocado por la Secretaría General, se reunirá en la primera semana de marzo de 2006, para iniciar los trabajos a que se refiere la presente Decisión. Artículo 5.- Si al 31 de enero de 2007, no se establecen por la Comisión las disposiciones de profundización de la liberalización o armonización normativa de los sectores de servicios aprobados por la Comisión, serán plenamente aplicables y exigibles a dichos sectores, los principios y compromisos contemplados en la Decisión 439 - Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

Artículo 6.- Los sectores o subsectores de servicios sometidos a Decisiones sectoriales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión o sus modificatorias continuarán regulándose por las normas contenidas en tales Decisiones. Respecto de dichos sectores y subsectores las normas previstas en la Decisión 439 - Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, se aplicarán supletoriamente.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis. GACETA OFICIAL 02/02/2006 6.12 DECISION 630 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2006 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTO: El literal i) del Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena y tomando en cuenta el Proyecto de Presupuesto para el año 2006 que figura en el documento SG/Propuesta 159 de fecha 20 de enero de 2006;

Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Secretaría General durante el ejercicio 2006 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 7 860 000. Bolivia US$ 628 800 Colombia US$ 2 200 800 Ecuador US$ 628 800 Perú US$ 2 200 800 Venezuela US$ 2 200 800 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre, todo de acuerdo al siguiente cronograma: (En US Dólares) Fecha Tope Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela Total 31 Mzo. 2006 314 400 1 100 400 314 400 1 100 400 1 100 400 3 930 000 30 Jun. 2006 157 200 550 200 157 200 550 200 550 200 1 965 000 30 Set. 2006 157 200 550 200 157 200 550 200 550 200 1 965 000 TOTALES 628 800 2 200 800 628 800 2 200 800 2 200 800 7 860 000 Siempre que la Secretaría General tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Secretaría General. mas y Proyectos en un monto que no supere el 20% del total del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión. Artículo 6.- La Secretaría General presentará a la Comisión un informe bimestral de la ejecución presupuestaria.

Artículo 4.- La Secretaría General podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo a los demás recursos que pudieran ser dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros. Artículo 7.- La auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión deberá ser contratada, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para la vigencia del presupuesto 2006.

Artículo 5.- Se autoriza a la Secretaría General a efectuar transferencias entre las Partidas que integran el Plan de Acción por Progra- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis. GACETA OFICIAL 02/02/2006 7.12 ANEXO PARTIDAS Y SUBPARTIDAS (US$) PERSONAL Haber Básico Bonificación Fin de Año Bono de Vivienda Bonificación Familiar Fondo de Previsión Fondo de Retiro Seguros Personales Horas Extras Gastos de Instalación y Repatriación Vacaciones al País de Origen Refrigerios y Otros Gtos. de Personal Compensación Vacaciones No Gozadas Otros 4 883 449 3 016 144 259 298 225 410 115 847 473 313 429 625 155 834 14 984 92 102 100 892 CONTRATOS Plazo Fijo Tareas Específicas (US$) 1 282 615 730 105 552 510 VIAJES DE SERVICIO 481 020 ÚTILES Y SERVICIOS 600 415 Útiles y Efectos de Oficina Materiales de Impresión Telecomunicaciones Correos Atenciones Oficiales (Reuniones) Atenciones Oficiales (Gtos.

Residencia SG) Honorarios Profesionales (Apoyo Externo) Servicio de Vigilancia Particular Servicios Públicos Seguros No Personales Otros 30 000 17 000 133 000 27 000 96 415 30 000 27 000 75 000 75 000 37 000 53 000 BIENES DE CAPITAL Instalaciones y Mejoras Equipos de Oficina 48 604 13 000 35 604 ALQUILERES Y MANTENIMIENTO Alquiler Equipos de Procesamiento de Datos Alquileres Varios Equipos Informáticos Mantenimiento de Locales Mantenimiento Muebles/Maquinaria/Equipos Mantenimiento Vehículos Otros INTERESES 354 400 60 000 124 000 9 000 98 000 22 000 36 400 5 000 10 000 GACETA OFICIAL 02/02/2006 8.12 COMUNICACIÓN SOCIAL 179 497 Publicaciones Servicio de Noticias Afiches, Folletos y Otros Libros, Suscripciones y Otros 101 630 17 862 60 005 PROGRAMA DE COOPERACIÓN ANDINA A BOLIVIA 20 000 TOTAL GENERAL: 7 860 000 ======== DECISION 631 Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2006 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, Bolivia US$ 126 400,00 VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;

Colombia US$ 442 400,00 Ecuador US$ 126 400,00 Perú US$ 442 400,00 Venezuela US$ 442 400,00

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el Artículo 27 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 500, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2006 que figura adjunto al oficio No. 00165-P-TJCA-2005, de fecha 3 de octubre de 2005; Que, habida cuenta que a la fecha ya han sido aprobados los respectivos Presupuestos Nacionales, por lo que no es posible atender el requerimiento de incremento solicitado por el Tribunal de Justicia, contenido en el mencionado oficio;

Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar, para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio del año 2006, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis.

GACETA OFICIAL 02/02/2006 9.12 ANEXO PRESUPUESTO DE GASTOS (En dólares americanos) PERSONAL Haber Básico Bonificaciones Fondo de Previsión Seguros Personales Vacaciones al País de Origen 1 436 900,00 865 536,00 329 140,00 163 576,00 69 876,00 8 772,00 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 4 000,00 VIAJES DE SERVICIO 10 000,00 ÚTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 58 600,00 Útiles y Efectos de Oficina Libros y Suscripciones Comunicaciones y Correos Atenciones Oficiales Gastos Bancarios Servicios Varios 8 000,00 1 000,00 20 000,00 3 000,00 1 000,00 25 600,00 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO Alquiler del Local Adquisición de Muebles y Equipos Mantenimientos Varios Seguros no Personales Fondo de Publicaciones FONDO DE RESERVA TOTAL 70 500,00 60 000,00 4 000,00 5 000,00 1 000,00 500,00 -- 0 1 580 000,00 ========== GACETA OFICIAL 02/02/2006 10.12 GACETA OFICIAL 02/02/2006 11.12 GACETA OFICIAL 02/02/2006 12.12 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú