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Gace1427CAN · Official Gazettes2006-11-17

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Año XXIII - Número 1427 Lima, 17 de noviembre de 2006 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 646.- Índice de Precios al Consumidor Armonizado de la Comunidad Andina (IPCA) Decisión 647.- Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina (SISCAN) Decisión 648.- Marco para el Desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina Decisión 649.- Elaboración de las Cuentas Nacionales Anuales en la Comunidad Andina Decisión 650.- Estadísticas comunitarias sobre el transporte aéreo DECISIÓN 646 Índice de Precios al Consumidor Armonizado de la Comunidad Andina (IPCA) LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 1, 2, 3, 51, 54 y 58 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 114, 115, 471, 488 y 543 de la Comisión; y la Propuesta 166 de la Secretaría General; y

CONSIDERANDO

Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina han adoptado importantes compromisos con vistas a la aplicación y al funcionamiento del mercado ampliado, que tienen como objetivo la conformación de un mercado común; Que, la Comunidad Andina está llevando a cabo un Programa de armonización de Políticas Macroeconómicas y una Agenda Social; Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas destinadas a lograr los objetivos señalados, la Comunidad Andina debe poder disponer en el momento oportuno de métodos estadísticos eficaces de seguimiento, evaluación y control de sus políticas comunitarias;

Que, el Índice de Precios al Consumidor es un indicador que mide la variación promedio de los precios entre dos períodos de tiempo, de un grupo seleccionado de bienes y servicios que los hogares adquieren para su consumo, y a cuyo incremento se le denomina inflación de precios; Que, los Países Miembros continuarán desarrollando la Decisión 488 referida al Programa Estadístico Comunitario 2000-2005, que prevé la armonización de estadísticas económicas, para lo cual tomarán en cuenta los criterios y estándares internacionales más recientes en este campo;

Que, el Programa de Acciones de Convergencia (Decisión 543) será utilizado como referencia por parte del Grupo Técnico Permanente para el seguimiento y evaluación de las metas comunitarias de convergencia macroeconómica por parte del respectivo país, y dicho Programa contempla la inflación como uno de los criterios de convergencia para medir su grado de cumplimiento;

Que, para asegurar la coherencia y comparabilidad de las estadísticas de los Índices de Precios al Consumidor de los Países Miembros de la Comunidad Andina, es necesario establecer una metodología de cálculo armonizada; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Que, se debe armonizar el calendario de incorporación, recopilación y registro de los precios de adquisición en el IPCA para que éstos sean fidedignos y pertinentes y cumplan el requisito de comparabilidad, según lo establece el Anexo 2 de la Decisión 488;

Que, los precios de los bienes y servicios demandados por los consumidores deben corresponder al territorio económico de cada País Miembro; Que, es necesario calcular los IPCA utilizando una Nomenclatura común de Clasificación de los Bienes y Servicios, internacionalmente aceptada y aplicada en los Países Miembros; Que, es necesario establecer períodos de recolección de los precios, así como fórmulas comunes de cálculo de los índices, aplicando ponderaciones actualizadas, así como efectuar un tratamiento metodológico uniforme ante la ausencia de observaciones, productos estacionales, sustituciones y cambios de calidad de los artículos que conforman la canasta de consumo del IPCA;

Que, se debe efectuar un encadenamiento en los índices que permitan hacer evolucionar las ponderaciones por la evolución de los precios; Que, para disponer de un IPCA comparable comunitariamente es necesario establecer principios comunes de tratamiento metodológico para los aspectos relacionados con las costumbres localizadas de las compras de los bienes y servicios;

Que, la creación de normas estadísticas comunes para la elaboración de índices de precios de consumo es una tarea que sólo se puede abordar eficazmente a escala comunitaria, y que la recogida de datos y la elaboración de índices de precios de consumo comparables se llevarán a cabo en cada País Miembro bajo los auspicios de los Servicios Nacionales responsables de la elaboración de estadísticas oficiales a nivel nacional; 17/11/2006 2.52 Que, el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Decimonovena Reunión Ordinaria, efectuada en Caracas-Venezuela, del día 31 de agosto al día 2 de setiembre de 2005, ha dictaminado favorablemente para la expedición de la presente Decisión;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la Norma para el cálculo del Índice de Precios al Consumidor Armonizado para los Países Miembros contenida en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Los artículos de la Norma del Anexo, contemplados en las disposiciones transitorias y los que resulten de las Reuniones de Expertos Gubernamentales con fines de tratamiento a situaciones especiales, serán aprobados por Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- La Secretaría General dictará las Resoluciones que sean necesarias para la transmisión del conjunto de datos nacionales requerido por el Servicio Comunitario para la elaboración del IPCA, la aplicación de la presente Decisión y la modificación del Anexo de esta Decisión, teniendo en cuenta las opiniones técnicas de los expertos gubernamentales en Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 4.- La Secretaría General convocará a reuniones de expertos gubernamentales en Indice de Precios al Consumidor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Decisión 471 de la Comisión, relativa al Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de someter a su consideración técnica los procedimientos técnicos para la mejor aplicación y el seguimiento de la presente Decisión. Los Países Miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Disposiciones Transitorias Que, el Servicio Comunitario debe efectuar el cálculo y la difusión del IPCA de la Comunidad Andina, y que para ello es necesario establecer un mecanismo de transmisión de los IPCA nacionales a la Secretaría General;

Primera.- La Secretaría General, en el marco del artículo 38 de la Decisión 471, convocará a reuniones de Expertos Gubernamentales con el objetivo de definir métodos armonizados para GACETA OFICIAL 17/11/2006 3.52 la Comunidad Andina sobre: ausencia de observaciones, productos estacionales, propietarios ocupantes de sus viviendas y seguros, para antes de fines de 2006; sustitución, cambio de calidad, salud, educación y protección social, para antes del 2007.

Segunda.- La cobertura del índice, artículos 5 y 6, de la Norma del Anexo, deberá estar completa en el 2008. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis. ANEXO NORMA PARA EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ARMONIZADO PARA LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 1 Objetivo y declaración de intención métodos de cálculo represente una diferencia en promedio anual a 0,1 puntos del índice.

Los criterios de convergencia en materia de inflación, adoptados por el Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y responsables de organismos de Planificación, la política monetaria, las decisiones de política económica, la indexación de contratos, entre otros, necesitan de un indicador de la inflación confiable, de buena calidad e internacionalmente comparable.

Artículo 3 Definiciones Se considera importante la experiencia de la Comunidad Europea para la armonización de los índices de precios al consumidor de la Comunidad Andina. La comparabilidad de los métodos de la Comunidad Andina con respecto a los de la Comunidad Europea es un objetivo del proceso de elaboración del Índice de Precios al Consumidor Armonizado (IPCA).

El IPCA debe también respetar las especificidades de la Comunidad Andina. Artículo 2 Condiciones de comparabilidad Los IPCA son comparables si su evolución refleja únicamente la evolución de los precios y los hábitos de consumo de todos los habitantes, en cada país de la Comunidad Andina. Los IPCA serán considerados comparables si respetan lo establecido en la presente Norma.

Los países pueden seguir otros métodos o prácticas bajo la condición que las diferencias de a) Producto: son todos los bienes y servicios que serán considerados en el IPCA. b) Cobertura de bienes y servicios: El IPCA mide la evolución de precios de los gastos de consumo monetario final de los hogares. El Gasto de consumo monetario final de los hogares es la parte del gasto en consumo final que efectúan los hogares residentes: • En operaciones monetarias • En el territorio económico del país miembro • En bienes y servicios utilizados para satisfacer directamente las necesidades o carencias individuales • En uno de los períodos de tiempo comparados o en ambos.

Artículo 4 Consumo excluido Las drogas y la prostitución no deben incluirse en los índices. Artículo 5 Cobertura geográfica El IPCA se basará en los precios de los bienes y servicios ofrecidos para su compra en el territorio económico del País Miembro con objeto de satisfacer directamente la demanda de los consumidores. GACETA OFICIAL 17/11/2006 4.52 Artículo 6 Nomenclatura Artículo 9 Revisión anual y nuevos productos Los Países Miembros deberán calcular sus índices armonizados y proporcionarlos a la Secretaría General según la nomenclatura CCIF (COICOP) hasta el tercer nivel (cuatro dígitos) considerando sus futuras modificaciones.

Los países deberán ponderar los índices y sus niveles en la justa parte del consumo de los hogares. Cada año, la muestra y las ponderaciones deberán ser controladas y actualizadas en los aspectos necesarios (Ver Anexo 3). En esa ocasión deberán particularmente introducirse los nuevos consumos identificados que representen más de 1/1000 del valor total del consumo establecido en el Artículo 3.

La versión de la CCIF a utilizar será la finalizada en octubre de 1998 y aprobada oficialmente en marzo de 1999. La nomenclatura que debe respetarse se indica en el Anexo 1. El primer nivel se denomina división, el segundo es el grupo y el tercero la clase. Luego de este tercer nivel, los países pueden adoptar la nomenclatura que consideren conveniente.

Sin embargo, en esta norma el nivel posterior a la clase se denominará subclase. La subclase puede también dividirse. La recolección de precios más elemental se denominará artículo específico. Se comprende que el artículo específico posee características precisas y que se encuentra en un punto de venta determinado. Este es el precio que los encuestadores recolectan para establecer el índice de precios.

Finalmente, el último nivel de agregados, aquel en el que existe la ponderación más detallada del índice, se denominará agregado elemental. Artículo 7 Fórmula Artículo 10 Fuente de las ponderaciones Toda fuente de información pertinente puede utilizarse: contabilidad nacional, encuesta de hogares y cualquier otra fuente disponible. Artículo 11 Ausencia de observación Si en el transcurso del año desaparece un artículo específico de la muestra, su precio sólo podrá ser utilizado hasta dos meses en el cálculo del índice.

En el siguiente mes, dicho artículo específico deberá ser remplazado. Artículo 12 Productos estacionales Algunos productos desaparecen regularmente y aparecen en los mercados según el período del año. Estos productos se llamarán estacionales. No se considerarán productos estacionales aquellos que estén disponibles a la venta todo el año con un precio conocido, aunque su consumo sea regularmente muy escaso en algunos meses del año. Los índices se calcularán según la fórmula de Laspeyres.

Para el cálculo de los índices de precios de los agregados elementales deberá usarse el cociente de las medias aritméticas de los precios o el cociente de las medias geométricas de los precios. (Ver Anexo 2). Para los productos estacionales, la norma de sustitución del artículo 11 no se aplica. Artículo 8 Los productos estacionales deberán agruparse, en la medida de lo posible, en agregados de productos cuyo consumo total deberá ser más o menos constante a lo largo del año. Productos no estacionales pueden también agruparse con productos estacionales.

Ninguna ponderación del IPCA deberá ser más antigua de 7 años, de ser necesario se realizará una encuesta de hogares a lo sumo cada cinco años. Durante el período en que el producto está ausente de los mercados, el aplazamiento sistemático del precio debe evitarse. GACETA OFICIAL 17/11/2006 5.52 La evolución del precio de un producto estacional ausente del mercado deberá considerarse con la evolución de los precios, en el mismo agregado, de los productos presentes. condición de comparabilidad establecida en el Artículo 2 ha sido respetada.

Si la prueba no es suficiente, la Secretaría General podrá rechazarlas. Si todos los productos de un agregado están ausentes o si un agregado no pudo constituirse, entonces se utilizará para actualizar los precios de los productos estacionales ausentes, la evolución del primer índice disponible inmediatamente superior en la nomenclatura. Artículo 16 Rebajas Artículo 13 Sustitución y cambio de calidad Cuando un artículo específico sea reemplazado voluntariamente o por la desaparición no estacional, la diferencia de calidad entre el artículo remplazado y su reemplazo deberá ser sustraída de la diferencia de precios.

Esta diferencia de calidad no debe estimarse sistemáticamente por la diferencia de precios en el índice de precios armonizado. La diferencia de calidad debe ser objeto de un tratamiento explícito, de no ser así, toda la diferencia de precio deberá ser incluida en el cálculo del índice armonizado. Artículo 14 Encadenamiento anual El encadenamiento anual de los índices debe respetar los principios del Anexo 3C, es decir, hacer evolucionar las ponderaciones por la evolución de los precios o por una fuente externa de datos hasta el nivel de los agregados elementales (Ver Anexo 4).

Otra frecuencia de encadenamiento no está permitida. Artículo 15 Recolección La recolección de precios será mensual. Pero, ello no se opone a que los países decidan realizar recolecciones más frecuentes con la finalidad de mejorar el cálculo de la evolución de ciertos índices. La recolección de precios deberá tener lugar durante el mes para el cual se calcula el índice.

Ningún país podrá realizar recolecciones en base a períodos superiores a un mes sin demostrar previamente a la Secretaría General que la Las rebajas se toman en cuenta en el cálculo del índice armonizado, siempre y cuando duren por lo menos un día y que el producto este disponible para todos los consumidores y que mantengan la misma calidad de la recolectada.

Cuando desaparece un artículo específico rebajado y debe ser reemplazado, esto debe hacerse cuidando que esta acción no produzca una baja sistemática en el cálculo del índice elemental del artículo específico. No se tendrá cuenta en el IPCA, las promociones que involucren la inclusión de un producto gratuito, deferente u otras ventajas, si son de poca importancia. Artículo 17 Precios nulos Cuando no se acostumbra efectuar cobro por ciertos bienes y servicios a los consumidores y posteriormente se decide cobrar un precio efectivo, en el cálculo del IPCA deberá tenerse en cuenta la variación del precio nulo al precio efectivo y viceversa.

Artículo 18 Precios en porcentaje Si hay precios que se expresan en porcentaje de un valor de transacción, el índice de precios armonizado seguirá dicho porcentaje así como la evolución del valor de transacción. Artículo 19 Precios en función de ingreso Si un precio está escalonado en función del ingreso del consumidor, la variación del índice seguirá la variación de la regla de escalonamiento y también de la variación del ingreso de los consumidores.

GACETA OFICIAL 17/11/2006 6.52 Artículo 20 Precios actualizados con un índice Artículo 24 Seguros Si se actualiza un precio con un índice, dicha actualización constituye asimismo una variación de precio que debe ser considerada en el índice armonizado. La evolución del precio de los seguros se medirá por el monto de las primas brutas pagadas por los hogares.

La ponderación de los seguros en el índice armonizado será el valor promedio de las primas netas durante tres años. El valor del conjunto de las primas netas es el valor de las primas brutas sustraído de los reembolsos recibidos por los hogares, más los ingresos de las reservas de las empresas aseguradoras, menos la variación de dichas reservas.

Artículo 21 Propietarios ocupantes El precio del servicio que paga el propietario que ocupa su vivienda será objeto de un seguimiento en el índice de precios armonizado. Artículo 22 Salud, educación y protección social Los precios de adquisición de bienes y servicios de los sectores de Salud, Educación y Protección Social del IPCA serán los precios netos de reembolso que deben pagar los consumidores.

Si las tasas de reembolso no son idénticas para toda la población, cada tasa deberá estar representada en el IPCA en su justa parte del consumo. Artículo 23 Tarifas Una tarifa es una lista de artículos específicos donde los precios de los bienes o de los servicios son fijados por un número muy restringido de productores o de distribuidores.

Los productores o los distribuidores pueden influenciar en los hábitos de los consumidores fijando las tarifas en un segmento del mercado según las características de los consumidores. La cobertura de las pólizas de seguros para el cálculo del índice de precios debe ser referido a un bien real o un valor indexado. Si el monto de la cobertura no está indexado por la propia empresa aseguradora, entonces habrá que indexar esta cobertura con el índice más apropiado y solicitar el monto de la prima correspondiente a esta cobertura indexada para el cálculo del índice armonizado de precios.

Artículo 25 Difusión mensual Cada mes los Países Miembros transmitirán sus índices armonizados a la Secretaría General. El envío de los datos debe realizarse a más tardar dentro de los primeros quince días después del fin del mes para el que se calculó el índice. Los Países Miembros transmitirán índices cuya base de cálculo será el mes de diciembre del año inmediatamente anterior.

El cálculo del índice deberá utilizar la estructura del consumo del artículo específico antes de los cambios de precios de acuerdo a los principios del índice de Laspeyres. En el mes de febrero, los índices correspondientes al mes de enero vendrán acompañados de las nuevas ponderaciones del año. La consideración de la modificación del precio de una tarifa debe intervenir en su justa proporción a partir de la fecha de su vigencia. El valor de dichas ponderaciones deberá actualizarse hasta el mes de diciembre del año inmediatamente anterior (Ver Anexo 3).

Si la ponderación corresponde a nivel de artículos específicos elementales entonces es posible utilizar la media aritmética de índices ponderados. En este caso la ponderación deberá ser actualizada en cada encadenamiento por los nuevos valores de consumo o por la evolución de precios. La Secretaría General tiene como máximo diez días útiles para calcular el índice de la Comunidad Andina y difundir los índices armonizados.

La primera base de difusión de los índices armonizados será el año 2005. (Ver Anexo 5). GACETA OFICIAL 17/11/2006 7.52 La Secretaría General no podrá difundir información menos agregada que el nivel de clase. das sin acuerdo explícito escrito de todos los países de la Comunidad. Artículo 26 Control de calidad Artículo 27 Auditoría Las administraciones públicas o privadas, las empresas y todos los actores sociales involucrados, deben proporcionar a los servicios nacionales de estadística correspondientes de los Países Miembros todas las informaciones necesarias para el cálculo del índice de precios armonizado.

Los miembros de la Secretaría General que se encargan habitualmente del cálculo de los índices, eventualmente con la ayuda de uno o varios expertos elegidos por la Secretaría General, tienen derecho a verificar in situ, en cada país de la Comunidad, la aplicación de la presente Norma a partir de 2006. Para alcanzar este objetivo tendrán libre acceso a todos los datos conseguidos y utilizados para el cálculo del índice.

Se establecerá un informe acerca de las condiciones de aplicación de la Norma. El informe de Auditoría será enviado al país correspondiente, quien podrá añadir un anexo precisando los comentarios que considera útiles con respecto a esta Norma y los compromisos o a las condiciones de aplicación. Los Países Miembros de la Comunidad Andina comunicarán a pedido de la Secretaría General, en el más breve plazo posible, todas las informaciones solicitadas o necesarias para la ejecución de la presente norma y para el control de calidad de las estadísticas producidas.

Los Países Miembros comunicarán por iniciativa propia todas las informaciones nuevas que a su parecer puedan ser útiles para la mejora de la calidad de las estadísticas producidas. Sin embargo, cualquier otra información que no conciernan a los índices de clases, las ponderaciones de clases y sus derivados y agregados por país y para la Comunidad, no podrán ser difundi- Este informe, sólo podrá contener los índices y ponderaciones, por divisiones, grupos y clases; u otros que sean indispensables para evaluar el respeto de la Norma.

No podrá tener lugar ninguna difusión sistemática de información más desagregada del nivel de clase. Anexo 1 Nomenclatura: CCIF Clasificación del consumo individual por finalidades CCIF: Divisiones Gasto de consumo individual de: Hogares 01. Alimentos y bebidas no alcohólicas 02. Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes 03. Prendas de vestir y calzado 04.

Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles 05. Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 06. Salud 07. Transporte 08. Comunicaciones GACETA OFICIAL 17/11/2006 8.52 09. Recreación y cultura 10. Educación 11. Restaurantes y hoteles 12. Bienes y servicios diversos Instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares 13.

Gasto de consumo individual de las instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares Gobierno general 14. Gasto de consumo individual del gobierno general CCIF Desglose por división y por grupo 01 a 12 Gasto de consumo individual de los hogares 01. Alimentos y bebidas no alcohólicas 01.1 Alimentos 01.2 Bebidas no alcohólicas 02.

Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes 02.1 Bebidas alcohólicas 02.2 Tabaco 02.3 Estupefacientes 03. Prendas de vestir y calzado 03.1 Prendas de vestir 03.2 Calzado 04. Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles 04.1 Alquileres efectivos del alojamiento 04.2 Alquileres imputados del alojamiento 04.3 Conservación y reparación de la vivienda 04.4 Suministro de agua y servicios diversos relacionados con la vivienda 04.5 Electricidad, gas y otros combustibles 05.

Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 05.1 Muebles y accesorios, alfombras y otros materiales para pisos 05.2 Productos textiles para el hogar 05.3 Artefactos para el hogar GACETA OFICIAL 05.4 Artículos de vidrio y cristal, vajilla y utensilios para el hogar 05.5 Herramientas y equipo para el hogar y el jardín 05.6 Bienes y servicios para conservación ordinaria del hogar 06.

Salud 06.1 Productos, artefactos y equipo médicos 06.2 Servicios para pacientes externos 06.3 Servicios de hospital 07. Transporte 07.1 Adquisición de vehículos 07.2 Funcionamiento de equipo de transporte personal 07.3 Servicios de transporte 08. Comunicaciones 08.1 Servicios postales 08.2 Equipo telefónico y de facsímile 08.3 Servicios telefónicos y de facsímile 09.

Recreación y cultura 09.1 Equipo audiovisual, fotográfico y de procesamiento de información 09.2 Otros productos duraderos importantes para recreación y cultura 09.3 Otros artículos y equipo para recreación, jardines y animales domésticos 09.4 Servicios de recreación y culturales 09.5 Periódicos, libros y papeles y útiles de oficina 09.6 Paquetes turísticos 10.

Educación 10.1 Enseñanza preescolar y enseñanza primaria 10.2 Enseñanza secundaria 10.3 Enseñanza postsecundaria, no terciaria 10.4 Enseñanza terciaria 10.5 Enseñanza no atribuible a ningún nivel 11. Restaurantes y hoteles 11.1 Servicios de suministro de comidas por contrato 11.2 Servicios de alojamiento 12. Bienes y servicios diversos 12.1 Cuidado personal 17/11/2006 9.52 GACETA OFICIAL 17/11/2006 10.52 12.2 Prostitución 12.3 Efectos personales n.e.p. 12.4 Protección social 12.5 Seguros 12.6 Servicios financieros n.e.p. 12.7 Otros servicios n.e.p. 13.

Gasto de consumo individual de las instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares 13.1 Vivienda 13.2 Salud 13.3 Actividades recreativas y culturales 13.4 Educación 13.5 Protección social 13.6 Otros servicios 14. Gasto de consumo individual del gobierno general 14.1 Vivienda 14.2 Salud 14.3 Actividades recreativas y culturales 14.4 Educación 14.5 Protección social CCIF Definición por clases 01 a 12 Gastos de consumo individual de los hogares 01.

Alimentos y bebidas no alcohólicas dor independientemente de que los recoja el cliente o éstos sean enviados a su hogar (11.1.1) y productos vendidos expresamente como alimentos para mascotas (09.3.4). 01.1.1 Pan y cereales (ND) Arroz de todas clases; 01.1 Alimentos En esta categoría se clasifican los productos alimenticios comprados para su consumo en el hogar.

Se excluyen del grupo: los productos alimenticios que se venden para su consumo inmediato fuera del hogar, ya sea en hoteles, restaurantes, cafés, bares, quioscos, establecimientos ambulantes, máquinas expendedoras automáticas, etc. (11.1.1); alimentos preparados en restaurantes para su consumo fuera del local (11.1.1); alimentos preparados por contratistas de servicios de come- Maíz, trigo, cebada, avena, centeno y otros cereales en forma de grano, harina fina o harina gruesa;

Pan y otros productos de panadería (galletas de centeno, galletas duras, pan tostado, bizcochos, galletas de jengibre, barquillos, gofres, panecillos de levadura, bollos, medialunas, pasteles, tartas, tortas, quiches, pizzas, etc.); Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería; GACETA OFICIAL 17/11/2006 11.52 Pasta de todas las clases, alcuzcuz; 01.1.3 Pescado (ND) Preparados de cereal (copos de maíz, copos de avena, etc.) y otros productos de cereal (malta, harina de malta, extracto de malta, fécula de patata, tapioca, sagú y otros almidones).

Pescado fresco, refrigerado o congelado; Incluye: productos farináceos preparados con carne, pescado, alimentos marinos, queso, verduras o fruta. Excluye: tartas de carne (01.1.2); tartas de pescado (01.1.3), maíz dulce (01.1.7) 01.1.2 Carne (ND) Carne fresca, refrigerada o congelada de: Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino; Caballo, mula, burro, camello y similares;

Aves de corral (pollo, pato, ganso, pavo, pintada); Alimentos marinos frescos, refrigerados o congelados (crustáceos, incluso cangrejos de río, moluscos y otros mariscos, caracoles de tierra y de mar, ranas), Pescado y alimentos marinos secos, ahumados o salados, Otros pescados y alimentos marinos conservados o procesados, así como preparados de pescado o de alimentos marinos (pescado y alimentos marinos envasados, caviar y otras huevas, tartas de pescado, etc.).

Incluye: pescado y alimentos marinos comprados vivos para su consumo como alimentos. Excluye: sopas, caldos y consomés de pescado (01.1.9). 01.1.4 Leche, queso y huevos (ND) Liebre, conejo y animales de caza (antílope, ciervo, jabalí, faisán, urogallo, tordo, codorniz, etc.); Desperdicios comestibles frescos, refrigerados o congelados; Carnes secas, saladas o ahumadas y desperdicios comestibles (salchichas (embutidos), salame, tocino, jamón, paté, etc.);

Leche cruda, leche pasteurizada o esterilizada; Leche condensada, evaporada o en polvo; Yogur, crema, postres lácteos, bebidas lácteas y otros productos lácteos análogos; Queso y cuajada; Otras carnes conservadas o procesadas y preparados de carne (carne envasada, extractos de carne, jugos de carne, tartas de carne, etc.). Incluye: carne y desperdicios comestibles de mamíferos marinos (focas, morsas, ballenas, etc.) y animales exóticos (canguro, avestruz, caimán, etc.), animales y aves de corral comprados vivos para su consumo como alimentos.

Excluye: caracoles de tierra y de mar (0.1.3), manteca y otras grasas animales comestibles (01.1.5), sopas, caldos y consomés que contengan carne (0.1.9). Huevos y productos derivados preparados íntegramente con huevos. Incluye: leche, crema y yogur con azúcar, cacao, frutas o sabores; productos lácteos que no contengan leche de vaca, como la leche de soja.

Excluye: mantequilla y productos derivados (01.1.5). 01.1.5 Aceites y grasas (ND) Mantequilla y productos derivados (aceite de mantequilla, ghee, etc.); GACETA OFICIAL Margarina (incluso margarina dietética) y otras grasas vegetales (incluso mantequilla de maní); Aceites comestibles (aceite de oliva, aceite de maíz, aceite de girasol, aceite de semilla de algodón, aceite de soja, aceite de maní, aceite de nuez, etc.);

Grasas animales comestibles (manteca, etc.). Excluye: aceite de hígado de bacalao o de fletán (06.1.1). 01.1.6 Frutas (ND) Frutas frescas, refrigeradas o congeladas; Frutas secas, cáscaras de frutas, almendras de frutas, nueces y semillas comestibles; Frutas en conserva y productos a base de frutas. Incluye: Melones y sandías. Excluye: Legumbres que se cultiven por su fruto, como berenjenas, pepinos y tomates (01.1.7); mermeladas, compotas, jaleas, purés y pastas de frutas (01.1.8); partes de plantas conservadas en azúcar (01.1.8), jugos y jarabes de frutas (01.2.2). 17/11/2006 12.52 hojuelas) incluso preparados congelados como rodajas de patatas.

Incluye: aceitunas, ajo, leguminosas, maíz dulce, hinojo marino y otras algas comestibles; setas y otros hongos comestibles. Excluye: fécula de patata, tapioca, sagú y otros almidones (01.1.1), sopas, caldos y consomés que contengan legumbres (01.1.9), hierbas culinarias (perejil, romero, tomillo, etc.) y especias (pimienta, pimiento, jengibre, etc.) (01.1.9), jugos de legumbres (01.1.2.2). 01.1.8 Azúcar, mermelada, miel, chocolate y dulces de azúcar (ND) Azúcar de caña o remolacha sin refinar o refinada, en polvo, cristalizada o en terrones;

Mermeladas, compotas, jaleas, purés y pastas de frutas, miel natural y artificial, jarabe de arce, melaza y partes de plantas conservadas en azúcar; Chocolate en barras o tabletas, goma de mascar, caramelos, toffees, grageas y otros dulces de azúcar; Alimentos y preparados para postres a base de cacao; Hielo comestible, helados y sorbetes. 01.1.7 Legumbres (ND) Incluye: Sucedáneos artificiales del azúcar.

Legumbres frescas, refrigeradas o congeladas que se cultiven por sus hojas y tallos (espárrago, brécol, coliflor, endivias, hinojo, espinaca, etc.), por su fruto (berenjenas, pepinos, calabacines, pimientos verdes, calabazas, tomates, etc.), y por su raíz (remolacha, zanahoria, cebolla, chirivía, rábano, nabo, etc.); Excluye: Cacao y otros polvos a base de chocolate (01.2.1).

Patatas y otros tubérculos frescos o refrigerados (yuca, arrurruz, mandioca, batata, etc.); Legumbres y productos a base de legumbres conservados o procesados; Productos de tubérculos (harinas finas y harinas gruesas, copos, purés, escamas y 01.1.9 Productos alimenticios n.e.p. (ND) Sal, especias (pimienta, pimiento, jengibre, etc.), hierbas culinarias (perejil, romero, tomillo, etc.), salsas, condimentos, aderezos (mostaza, mayonesa, salsa de tomate, salsa de soja), vinagre;

Preparados de polvos de hornear, levadura, postres, sopas, caldos, consomés, ingredientes culinarios, etc.; Alimentos para lactantes homogeneizados y preparados dietéticos independientemente de su composición. GACETA OFICIAL Excluye: postres lácteos (01.1.4); leche de soja (01.1.4); sucedáneos artificiales del azúcar (01.1.8); preparados para postres a base de cacao (01.1.8). 01.2 Bebidas no alcohólicas En esta categoría se clasifican las bebidas no alcohólicas compradas para su consumo en el hogar.

Se excluyen del grupo: las bebidas no alcohólicas que se venden para su consumo inmediato fuera del hogar, ya sea en hoteles, restaurantes, cafés, bares, quioscos, establecimientos ambulantes, máquinas expendedoras automáticas, etc. (11.1.1). 01.2.1 Café, té y cacao (ND) Café, descafeinado o no, torrefacto o molido, incluso café instantáneo;

Té, mate y otros productos vegetales para infusiones; Cacao, edulcorado o no y polvos a base de chocolate. Incluye: preparados para bebidas a base de cacao, sucedáneos del café y del té, extractos y esencias de café y té. Excluye: chocolate en barras o tabletas (01.1.8), alimentos y preparados para postres a base de cacao (01.1.8). 01.2.2 Aguas minerales, refrescos, jugos de frutas y de legumbres (ND) Aguas minerales o de manantial, cualquier agua potable que se venda envasada;

Refrescos como bebidas carbonatadas, limonadas y colas; Jugos de frutas y de legumbres; Jarabes y concentrados para la preparación de bebidas. 17/11/2006 13.52 02. Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes 02.1 Bebidas alcohólicas En esta categoría se clasifican las bebidas alcohólicas compradas para su consumo en el hogar. Se excluyen del grupo: las bebidas alcohólicas que se venden para su consumo inmediato fuera del hogar, ya sea en hoteles, restaurantes, cafés, bares, quioscos, establecimientos ambulantes, máquinas expendedoras automáticas, etc.

(11.1.1). En esta categoría se clasifican también las bebidas de contenido alcohólico bajo o nulo que generalmente sean alcohólicas, como la cerveza sin alcohol. 02.1.1 Bebidas destiladas (ND) Aguardientes, licores y otros destilados. Incluye: hidromiel, y los aperitivos que no sean a base de vino (02.1.2). 02.1.2 Vino (ND) Vino, sidra y perada, incluso saké. Aperitivos a base de vino, vino fortificado, champán y otros vinos espumosos. 02.1.3 Cerveza (ND) Cerveza de todas clases, como ale, cerveza rubia (lager) y cerveza oscura fuerte (porter).

Incluye: cerveza de bajo contenido alcohólico y cerveza sin alcohol, cerveza con limonada. 02.2 Tabaco En este grupo se incluyen todas las compras de tabaco de los hogares, incluso en restaurantes, cafés, bares, estaciones de servicio, etc. 02.2.0 Tabaco (ND) Excluye: bebidas no alcohólicas que generalmente sean alcohólicas, como la cerveza sin alcohol (02.1).

Cigarrillos, tabaco de liar y papel de fumar; GACETA OFICIAL 17/11/2006 14.52 Cigarros, tabaco de pipa, tabaco de masticar o rapé. Pijamas, camisas de dormir, camisones, batas, cambiadores, albornoces, etc.; Excluye: otros artículos de fumador (12.3.2). Vestidos y botines de tela para lactantes. 02.3 Estupefacientes 02.3.0 Estupefacientes (ND) Marihuana, opio, cocaína y sus derivados;

Otros estupefacientes de origen vegetal, como la nuez de cola, la hoja de betel y la nuez de betel; Otros estupefacientes, incluso drogas químicas y sintéticas. 03. Prendas de vestir y calzado 03.1 Prendas de vestir 03.1.1 Materiales para prendas de vestir (SD) Materiales para prendas de vestir hechos de fibras naturales, o sintéticas o de la mezcla de ambas.

Excluye: tejidos para accesorios del hogar (05.2.0) 03.1.2 Prendas de vestir (SD) Prendas de vestir para hombres, mujeres, niños (de 3 a 13 años) y lactantes (de 0 a 2 años), tanto listas para llevar como hechas a medida, de todos los materiales (incluso cuero, pieles, plásticos y goma), para llevar a diario, de deporte o para el trabajo;

Capas, sobretodos, impermeables, anoraks, parcas, zamarras, chaquetas, pantalones, guerreras, ternos, trajes, vestidos, faldas, etc.; Camisas, blusas, jerseys, suéteres, chaquetas de punto, pantalones cortos, trajes de baño, trajes de atletismo, chendales, sudaderas, camisetas, leotardos, etc.; Chalecos, calzoncillos, calcetines, medias, mallas, enaguas, corpiños, bragas, calzones, fajas, corsés, maillots, etc.;

Excluye: artículos de calcetería médica, como medias elásticas (06.1.2), pañales (12.1.3). 03.1.3 Otros artículos y accesorios de vestir (SD) Corbatas, pañuelos, bufandas, pañoletas, guantes, manoplas, manguitos, cinturones, tirantes, delantales, vestidos maternales, baberos, salvamangas, sombreros, gorras, boinas, capotes, etc. Hilos de coser, hilos de punto y accesorios de sastrería como hebillas, botones, broches de presión, cremalleras, cintas, encajes, ribetes, etc.

Incluye: guantes de jardinería y guantes de trabajo, cascos protectores para motociclistas y ciclistas. Excluye: guantes y otros artículos de goma (05.6.1), alfileres, imperdibles, agujas de coser, agujas de punto, dedales (05.6.1), cascos protectores para deportes (09.3.2), otras prendas protectoras para deportes como chalecos salvavidas, guantes de boxeo, almohadillas, cinturones, apoyos, etc.

(09.3.2), pañuelos de papel (12.1.3), relojes, joyería, gemelos, alfileres de corbata (12.3.1), bastones, paraguas y quitasoles, abanicos, llaveros (12.3.2). 03.1.4 Limpieza, reparación y alquiler de prendas de vestir (S) Limpieza en seco, lavandería y tinte de prendas de vestir; Zurcido, arreglo, reparación y modificación de prendas de vestir;

Alquiler de prendas de vestir. Incluye: importe total del servicio de reparación (es decir, tanto el costo de la mano de obra como el de los materiales). Excluye: materiales, hilos, accesorios, etc., comprados por los hogares para llevar a GACETA OFICIAL cabo reparaciones por su cuenta (03.1.1) o (03.1.3), la reparación de la ropa blanca doméstica y otros textiles para el hogar (05.2.0), la limpieza en seco, la lavandería, el tinte y el alquiler de ropa blanca doméstica y otros textiles para el hogar (05.6.2). 03.2 Calzado 03.2.1 Zapatos y otros calzados (SD) Calzado de todas clases para hombres, mujeres, niños (de 3 a 13 años) y lactantes (de 0 a 2 años) incluso calzado deportivo que pueda utilizarse a diario o para actividades recreativas (calzado para correr, de carreras de fondo, de tenis, de baloncesto, náutico, etc.).

Incluye: borceguíes, polainas y artículos análogos. Excluye: botines de tela para lactantes (03.1.2), calzado ortopédico (06.1.3), calzado para deportes concretos (botas de esquí, botines de fútbol, zapatos de golf y otros calzados similares equipados con cuchillas para hielo, ruedas, clavos, tacos, etc.) (09.3.2), espinilleras, canilleras de criquet y otras prendas deportivas protectoras (09.3.2). 03.2.2 Reparación y alquiler de calzado (S) Reparación de calzado: servicios de limpieza de calzado;

Alquiler de calzado. Incluye: el importe total del servicio de reparación (es decir, tanto el costo de la mano de obra como el de los materiales). Excluye: partes del calzado, como tacones, suelas, etc., compradas por los hogares para llevar a cabo reparaciones por su cuenta (03.2.1); betunes, cremas y otros artículos para la limpieza del calzado (05.6.1), la reparación (09.3.2) o el alquiler (09.4.1) de calzado para deportes concretos (botas de esquí, botines de fútbol, zapatos de golf y otros calzados similares equipados con cuchillas para hielo, ruedas, clavos, tacos, etc.). 17/11/2006 15.52 04.

Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles 04.1 Alquileres efectivos del alojamiento Normalmente, los alquileres incluyen el pago por el uso de la tierra en que se encuentre la propiedad, la vivienda ocupada, los dispositivos e instalaciones de calefacción, fontanería, alumbrado, etc. y, en el caso de viviendas que se alquilen amuebladas, el pago por los muebles.

Los alquileres también incluyen el pago por el uso de un garaje relacionado con la vivienda, si bien éste no tiene por qué estar físicamente contiguo a la vivienda ni haber sido alquilado al mismo propietario. Los alquileres no incluyen el pago por el uso de garajes o estacionamientos que no estén relacionados con la vivienda (07.2.4) ni los gastos correspondientes al suministro de agua (04.4.1), recogida de basuras (04.4.2) y alcantarillado (04.4.3); gastos de copropiedad en concepto de conservación, jardinería, limpieza de escaleras, calefacción y alumbrado, conservación de ascensores y ductos para el vertimiento de basuras, etc., en comunidades de vecinos (04.4.4); gastos de electricidad (04.5.1) y gas (04.5.2); gastos de calefacción y agua caliente suministrados por centrales de calefacción distrital (04.5.5). 04.1.1 Alquileres efectivos pagados por los inquilinos (S) Alquileres efectivos pagados por los inquilinos o subarrendatarios que ocupan locales, amueblados o no, como residencia principal.

Incluye: los pagos de hogares que ocupen una habitación en un hotel o pensión como residencia principal. Excluye: los servicios de alojamiento ofrecidos por instituciones docentes y albergues (11.2.0) y por casas de retiro para ancianos (12.4.0). 04.1.2 Otros alquileres efectivos (S) Los alquileres efectivos que se pagan por segundas residencias.

GACETA OFICIAL Excluye: los servicios de alojamiento ofrecidos por aldeas y centros de vacaciones (11.2.0). 04.2 Alquileres imputados del alojamiento Véase la nota a la categoría (04.1.) supra. 04.2.1 Alquileres imputados de los propietarios ocupantes (S) Los alquileres imputados de los propietarios que ocupan su residencia principal. 04.2.2 Otros alquileres imputados (S) Alquileres imputados por segundas residencias;

Alquileres imputados de los hogares que pagan un alquiler reducido o que se alojan gratuitamente. 04.3 Conservación y reparación de la vivienda La conservación y la reparación de la vivienda se distinguen por dos características: en primer lugar, se trata de actividades que deben realizarse periódicamente para que la vivienda se mantenga en buen estado; en segundo lugar, no alteran el funcionamiento, la capacidad ni la vida útil que se espera de la vivienda.

Existen dos tipos de conservación y reparación de la vivienda: las de menor cuantía, como la decoración de interiores y la reparación de instalaciones, que suelen llevar a cabo tanto los inquilinos como los propietarios, y las de mayor cuantía como el reenyesado de las paredes o la reparación de los tejados, que sólo llevan a cabo los propietarios.

Sólo son parte del gasto de consumo individual de los hogares aquellos gastos de los inquilinos y los propietarios ocupantes en concepto de materiales y servicios para la conservación y las reparaciones de menor cuantía. Los gastos de los propietarios ocupantes en concepto de materiales y servicios para la conservación y las reparaciones de gran envergadura no forman parte del gasto de consumo individual de los hogares. 17/11/2006 16.52 Los materiales que compren los inquilinos o los propietarios ocupantes con objeto de llevar a cabo la conservación o la reparación por sus propios medios deben incluirse en la categoría (04.3.1).

Si los inquilinos o los propietarios ocupantes pagan a una empresa para que lleve a cabo la conservación o el mantenimiento, deberá incluirse en la categoría (04.3.2) el importe total del servicio, incluido el costo de los materiales empleados. 04.3.1 Materiales para la conservación y la reparación de la vivienda (ND) Productos y materiales, como pinturas y barnices, enlucidos, papeles pintados, recubrimientos textiles para paredes, cristal para ventanas, yeso, cemento, masilla, colas de empapelar, etc., que se compren para la conservación y reparación menores de la vivienda.

Incluye: pequeños artículos de fontanería (tubos, grifos, juntas, etc.) y materiales para el acabado de superficies (tablones para el piso, baldosas de cerámica, etc.). Excluye: alfombras y linóleo a medida (05.1.2), herramientas, accesorios para puertas, enchufes, tubo flexible para embutir cables y bombillas (05.5.2); escobas, cepillos, plumeros y productos de limpieza (05.6.1); productos, materiales y elementos empleados para la conservación y las reparaciones de gran envergadura (consumo intermedio) o para la ampliación o conversión de la vivienda (formación de capital). 04.3.2 Servicios para la conservación y la reparación de la vivienda (S) Servicios de fontaneros, electricistas, carpinteros, vidrieros, pintores, decoradores, pulidores de suelo, etc., para la conservación y reparación menores de la vivienda.

Incluye: importe total del servicio (es decir, tanto el coste de la mano de obra como el de los materiales). Excluye: los materiales que compren por separado los hogares para llevar a cabo su cuenta la conservación o la reparación (04.3.1), los servicios que se contraten GACETA OFICIAL para la conservación y la reparación de gran envergadura (consumo intermedio) o para la ampliación o conversión de la vivienda (formación de capital). 04.4 Suministro de agua y servicios diversos relacionados con la vivienda 04.4.1 Suministro de agua (ND) 17/11/2006 17.52 04.5.2 Gas (ND) Gas natural y gas de ciudad;

Hidrocarburos licuados (butano, propano, etc.). Incluye: gastos conexos, como alquiler de medidores, lectura de medidores, recipientes de almacenamiento, gastos fijos, etc. Suministro de agua. Incluye: gastos relacionados como alquiler de contadores, lectura de contadores, gastos fijos, etc. Excluye: agua potable vendida en botellas o envases (01.2.2); agua caliente o vapor comprado a centrales de calefacción de distrito (04.5.5). 04.4.2 Recogida de basuras (S) Recogida y eliminación de basuras. 04.4.3 Alcantarillado (S) Alcantarillado y eliminación de residuos. 04.4.4 Otros servicios relacionados con la vivienda n.e.p. (S) Gastos de copropiedad en concepto de conservación, jardinería, limpieza de escaleras, calefacción y alumbrado, conservación de ascensores y ductos para el vertimiento de basuras, etc., en comunidades de vecinos; 04.5.3 Combustibles líquidos (ND) Combustible para calefacción e iluminación domésticos. 04.5.4 Combustibles sólidos (ND) Carbón, coque, briquetas, leña, carbón de leña, turba, etc. 04.5.5 Energía calórica (ND) Agua caliente y vapor comprados a plantas de calefacción de distrito.

Incluye: gastos conexos, como alquiler de medidores, lectura de medidores, gastos fijos, etc.; hielo empleado para enfriamiento y refrigeración. 05. Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 05.1 Muebles y accesorios, alfombras y otros materiales para pisos 05.1.1 Muebles y accesorios (D) Servicios de seguridad;

Retirada de nieve y limpieza de chimeneas. Excluye: servicios a los hogares como limpieza de ventanas, desinfección, fumigación y exterminación de plagas (05.6.2); guardaespaldas (12.7.0). 04.5 Electricidad, gas y otros combustibles 04.5.1 Electricidad (ND) Camas, sofás, sillones, mesas, sillas, aparadores, armarios y bibliotecas; Equipo de iluminación, como luces para cielo raso, lámparas estándar, apliques y veladores;

Cuadros, esculturas, grabados, tapices y otros objetos artísticos, incluso reproducciones de obras de arte y otros ornamentos; Electricidad. Biombos, tabiques plegables y otros muebles y accesorios. Incluye: gastos conexos, como alquiler de medidores, lectura de medidores, gastos fijos, etc. Incluye: entrega e instalación, cuando proceda; somieres, colchones, tatamis; gabinetes de baño; muebles para lactantes, GACETA OFICIAL como cunas, sillas altas y corralitos; persianas, muebles para campamento y jardín; espejos, candelabros y velas.

Excluye: ropa de cama y toldos (05.2.0); cajas fuertes (05.3.1); vidrios ornamentales y artículos de cerámica (05.4.0); relojes (12.3.1); termómetros y barómetros de pared (12.3.2); catres y coches de niño (12.3.2); obras de arte y muebles antiguos adquiridos principalmente por su valor (formación de capital). 05.1.2 Alfombras y otros materiales para pisos (D) Alfombras sueltas, alfombras de medida, linóleo y otros materiales similares para pisos.

Incluye: colocación de los materiales. Excluye: alfombras de baño, esteras de junco y felpudos (05.2.0); materiales para pisos antiguos adquiridos principalmente por su valor (formación de capital). 05.1.3 Reparación de muebles, accesorios y materiales para pisos (S) Reparación de muebles, accesorios y materiales para pisos. Incluye: el valor total del servicio (o sea, se incluye tanto el costo de la mano de obra como el de los materiales); restauración de obras de arte, muebles antiguos y materiales para pisos antiguos que no sean los adquiridos principalmente por su valor (formación de capital).

Excluye: compra separada de materiales hecha por el hogar con la intención de realizar las reparaciones por cuenta propia (05.1.1) o (05.1.2); limpieza a seco de alfombras (05.6.2). 05.2 Productos textiles para el hogar 05.2.0 Productos textiles para el hogar (SD) Telas para muebles, material para cortinas, cortinas, cortinas dobles, toldos, cortinas para puertas y persianas de tela; 17/11/2006 18.52 Ropa de cama como colchonetas, almohadas, almohadones y hamacas;

Ropa de cama como sábanas, fundas de almohada, mantas, mantas de viaje, tartanes, edredones, cubrecamas y mosquiteros; Ropa de mesa y de tocador, como manteles, servilletas y toallas; Otros productos textiles para el hogar, como sacos para compras, sacos para ropa, sacos para zapatos, cubrerropas y cubremuebles, banderas, toldos, etc.; La reparación de ese tipo de artículos.

Incluye: tela comprada por pieza, hules, alfombras de baño, esteras de junco y felpudos. Excluye: telas para paredes (04.3.1); tapices (05.1.1); materiales para pisos como alfombras y alfombras a medida (05.1.2); mantas eléctricas (05.3.2); cubiertas para automóviles, motocicletas, etc. (07.2.1); colchones de aire y sacos de dormir (09.3.2). 05.3 Artefactos para el hogar 05.3.1 Artefactos para el hogar grandes, eléctricos o no (D) Neveras, congeladores y neveras/congeladores;

Lavarropas, secadoras, gabinetes de secado, lavaplatos, máquinas de planchado y prensado; Hervidores, asadores, repisas de hogares, cocinas, hornos y hornos de microondas; Acondicionadores de aire, humidificadores, calentadores de ambiente, calentadores de agua, ventiladores y extractores de aire con campana; Aspiradoras, máquinas de limpieza al vapor, máquinas de lavado de alfombras y máquinas de rasqueteado, encerado y lustrado de pisos;

Otros artefactos para el hogar grandes, como cajas fuertes, máquinas de coser, máquinas de tejer, máquinas para quitar dureza al agua. GACETA OFICIAL Incluye: entrega e instalación de los artefactos, cuando proceda. Excluye: los artefactos incorporados a la estructura del edificio (formación de capital). 05.3.2 Artefactos eléctricos para el hogar pequeños (SD) Molinillos de café, cafeteras, extractores de jugo, abrelatas, procesadoras de alimentos, freidoras, asadoras de carne, cuchillos, tostadoras, máquinas de hacer helados, sorbetes y yogur, hornillos, planchas, teteras, ventiladores, mantas eléctricas, etc.

Excluye: artículos para el hogar pequeños que no sean eléctricos y utensilios de cocina (05.4.0); balanzas hogareñas (05.4.0); balanzas personales y balanzas para lactantes (12.1.3). 05.3.3 Reparación de artefactos para el hogar (S) 17/11/2006 19.52 pisapapas, picadoras, hornillos, balanzas para el hogar y otros aparatos mecánicos similares;

Artículos para el hogar que no sean eléctricos de todo tipo de materiales, como recipientes para pan, café, especies, etc., cubos de basura, cestos para papeles, cestos para ropa, cajas de seguridad portátiles y cajas con cerradura, toalleros, bodeguitas, planchas y tablas de planchar, buzones, biberones, termos y heladeras portátiles; La reparación de ese tipo de artículos.

Excluye: equipo de iluminación (05.1.1); artefactos eléctricos para el hogar (05.3.1) o (05.3.2); vajilla de cartón descartable (05.6.1); balanzas personales y para lactantes (12.1.3). 05.5 Herramientas y equipo para el hogar y el jardín 05.5.1 Herramientas y equipo grandes (D) Reparación de artefactos para el hogar. Incluye: el valor total del servicio (es decir, se incluye tanto el costo de la mano de obra como de los materiales); cargos por alquiler de artefactos grandes para el hogar.

Herramientas y equipo motorizados, como taladros, sierras, pulidoras y cortadoras eléctricos, tractores para jardín, cortadoras de césped, cultivadores, sierras de cadena y bombas de agua; La reparación de ese tipo de artículos. Excluye: la compra separada de materiales hecha por los hogares con la intención de realizar las reparaciones por cuenta propia (05.3.1) o (05.3.2). 05.4 Artículos de vidrio y cristal, vajilla y utensilios para el hogar Incluye: los cargos por el alquiler de maquinaria y equipo para aficionados. 05.5.2 Herramientas pequeñas y accesorios diversos (SD) 05.4.0 Artículos de vidrio y cristal, vajilla y utensilios para el hogar (SD) Herramientas de mano como sierras, martillos, destornilladores, llaves de tuercas, pinzas, cepilladoras, escofinas y limas;

Artículos de vidrio, cristal, cerámica y porcelana utilizados para la mesa, la cocina, el baño, el tocador, la oficina y la decoración de interiores; Herramientas de jardín como carretillas, regaderas, mangueras, azadas, palas, rastrillos, tridentes, guadañas, hoces y secadores; Cuchillos, cubiertos y platería; Escaleras; Utensilios de cocina que no sean eléctricos y artefactos como cacerolas, ollas, ollas a presión, sartenes, molinillos de café, Accesorios para puertas (bisagras, manijas y cerraduras), accesorios para radiadores y hogares, otros artículos de metal GACETA OFICIAL para el hogar (rieles para cortinas, varillas para alfombras, ganchos, etc) o para el jardín (cadenas, cuadrículas, estacas y segmentos de arco para verjas y bordes);

Accesorios eléctricos pequeños, como enchufes e interruptores eléctricos, cables, bombillas eléctricas, tubos fluorescentes, soldadores, linternas, lámparas de mano, baterías eléctricas para uso general, timbres y alarmas; 17/11/2006 20.52 (09.3.3); pañuelos de papel, papel higiénico, jabón de tocador, esponjas de baño y otros productos de higiene personal (12.1.3). 05.6.2 Servicios domésticos y para el hogar (S) Servicios domésticos a cargo de personal pagado, empleado en servicio privado, como mayordomos, cocineros, mucamas, conductores, jardineros, institutrices, secretarios, tutores y niñeras;

La reparación de ese tipo de artículos. 05.6 Bienes y servicios para conservación ordinaria del hogar 05.6.1 Bienes para el hogar no duraderos (ND) Productos de limpieza y conservación, como jabones, polvos de lavar, jabones en polvo, jabones líquidos, polvos de limpieza, detergentes, lejías desinfectantes, ablandadores, acondicionadores, productos para la limpieza de ventanas, ceras, lustradores, anilinas, destapadores, desinfectantes, insecticidas, fungicidas y agua destilada;

Artículos de limpieza como escobas, estregaderas, palas para recoger la basura y cepillos de limpieza, plumeros, paños de cocina, trapos de piso, esponjas para el hogar, polvos de limpieza, lanas de acero y gamuzas; Productos de papel, como filtros, manteles y servilletas; toallas de papel, bolsas para aspiradoras y vajilla descartable de cartón, incluso papel de aluminio y revestimientos plásticos para recipientes;

Otros artículos para el hogar no duraderos, como fósforos, mechas para lámparas, alcoholes desnaturalizados, colgadores, perchas, alfileres, imperdibles, agujas de coser, agujas de tejer, dedales, clavos, tornillos, tuercas y pernos, tachuelas, arandelas, adhesivos y cintas adhesivas de uso doméstico, cuerdas, cordeles y guantes de goma. Incluye: pomadas, cremas y otros artículos para la limpieza de calzado.

Excluye: productos de horticultura para el mantenimiento de jardines ornamentales Servicios similares, incluso servicios de niñeras y mucamas a cargo de empresas o de empleados independientes; Servicios para el hogar, como limpieza de ventanas, desinfección, fumigación y exterminación de alimañas; Limpieza en seco, lavado y teñido de ropa, tejidos y alfombras hogareños;

Alquiler de mobiliario, accesorios, alfombras, equipo para el hogar y ropa para el hogar. Excluye: limpieza en seco, lavado y teñido de ropa (03.1.4); recolección de desechos (04.4.2); recolección de aguas servidas (04.4.3); cargos a los copropietarios por atención, jardinería, limpieza de escaleras, calefacción e iluminación, conservación de ascensores y de conductos de recolección de desechos, etc., en edificios de múltiples ocupantes (04.4.4); servicios de seguridad (04.4.4); remoción de nieve y limpieza de chimeneas (04.4.4); servicios de remoción y almacenamiento (07.3.6); servicios de amas de leche, guardería, centros de atención diurna y otras instalaciones para la atención de niños (12.4.0); guardaespaldas (12.7.0). 06.

Salud Esta división incluye también los servicios de salud adquiridos a centros sanitarios escolares o universitarios. 06.1 Productos, artefactos y equipo médicos Este grupo incluye medicamentos, prótesis, artefactos y equipo médicos y otros productos relacionados con la salud adqui- GACETA OFICIAL ridos por personas u hogares, con o sin receta, usualmente de químicos, farmacéuticos o proveedores de equipo médico.

Se los consume o usa fuera de una instalación o institución sanitaria. Los productos entregados directamente a los pacientes por profesionales médicos, dentales o paramédicos a los pacientes externos o a los pacientes internos por los hospitales y otros similares se incluyen en los servicios a pacientes externos (06.2) o servicios de hospital (06.3). 06.1.1 Productos farmacéuticos (ND) Preparaciones médicas, medicamentos, medicamentos patentados, sueros y vacunas, vitaminas y minerales, aceite de hígado de bacalao y aceite de hígado de hipogloso, anticonceptivos orales.

Excluye: productos veterinarios (09.3.4); artículos de higiene personal, como jabones medicinales (12.1.3). 06.1.2 Otros productos médicos (ND) Termómetros clínicos, vendas adhesivas y no adhesivas, agujas hipodérmicas, botiquines de primeros auxilios, botellas de agua caliente y bolsas de hielo, productos para traumatología como medias elásticas y soportes para rodilla, pruebas de embarazo, preservativos y otros dispositivos anticonceptivos mecánicos. 06.1.3 Artefactos y equipo terapéuticos (D) 17/11/2006 21.52 Excluye: alquiler de equipo terapéutico (06.2.3); anteojos de protección, cinturones y soportes deportivos (09.3.2); anteojos para sol que no tengan lentes de corrección (12.3.2). 06.2 Servicios para pacientes externos Este grupo incluye servicios médicos, dentales y paramédicos prestados a pacientes externos por profesionales y auxiliares médicos, dentales y paramédicos.

Los servicios se pueden prestar en el hogar, en instalaciones de consulta individuales o en grupo, en dispensarios o en las clínicas para pacientes externos de hospitales y casos similares. Los servicios para pacientes externos incluyen los medicamentos, prótesis, aparatos y equipo médicos y otros productos relacionados con la salud suministrados directamente a los pacientes externos por los profesionales y auxiliares médicos, dentales y paramédicos.

Los servicios médicos, dentales y paramédicos prestados a pacientes internos por los hospitales y otros servicios similares se incluyen en los servicios de hospital (06.3). 06.2.1 Servicios médicos (S) Consultas a médicos en general o a especialistas. Incluye: servicios de especialistas en ortodoncia. Anteojos de corrección y lentes de contacto, audífonos, ojos de vidrio, miembros artificiales y otros artefactos prostéticos, soportes ortopédicos, calzado ortopédico, cinturones quirúrgicos, bragueros y soportes, soportes de cuello, equipo de masaje médico y lámparas sanitarias, sillas de rueda motorizadas o no y vehículos para discapacitados, camas especiales, muletas, artefactos electrónicos y de otro tipo para la medición de la presión sanguínea, etc.;

Excluye: servicios de laboratorios de análisis médicos y centros radiográficos (06.2.3); servicios de especialistas en medicina tradicional (06.2.3). Reparación de ese tipo de artículos. Excluye: dentaduras postizas (06.1.3); servicios de especialistas en ortodoncia (06.2.1); servicios de laboratorios de análisis médicos y centros radiográficos (06.2.3).

Incluye: dentaduras postizas, pero no el costo de instalación. 06.2.2 Servicios dentales (S) Servicios de dentistas, higienistas y otros auxiliares. Incluye: costo de la aplicación de las dentaduras postizas. GACETA OFICIAL 06.2.3 Servicios paramédicos (S) Servicios de laboratorios de análisis médicos y centros radiográficos; Servicios de enfermeras y obstetras independientes;

Servicios de acupunturistas, traumatólogos, optometristas, fisioterapistas, fonoaudiólogos independientes, etc.; Terapia de gimnasia correctiva recetada por médicos; Baños termales o tratamientos con agua de mar para pacientes externos; Servicios de ambulancia; 17/11/2006 22.52 bién prestan atención a pacientes internos, pero sus servicios son supervisados o ejecutados por personal con calificaciones menores que los médicos.

Este grupo no incluye los servicios de instalaciones como consultorios, clínicas y dispensarios dedicados exclusivamente a la atención de pacientes externos (06.2). Tampoco incluye los servicios de hogares de retiro para ancianos, instituciones para discapacitados y centros de rehabilitación que presten esencialmente apoyo a largo plazo (12.4). 06.3.0 Servicios de hospital (S) Los servicios de hospital incluyen la prestación de los servicios siguientes a los pacientes internos: Alquiler de equipo terapéutico.

Incluye: servicios de especialistas en medicina tradicional. 06.3 Servicios de hospital Se define a la hospitalización como el alojamiento de un paciente en un hospital durante la duración del tratamiento. Se incluye al tratamiento en hospitales de atención diurna y el tratamiento hospitalario basado en el hogar, al igual que hospicios para personas con enfermedades terminales.

Este grupo incluye los servicios de hospitales de servicios generales y de especialistas, los servicios de centros médicos, centros de maternidad, hospicios para ancianos y hogares para convalecencia que prestan esencialmente atención a pacientes internos, los servicios de instituciones que prestan servicios a ancianos en que la supervisión médica sea un componente esencial y los servicios de centros de rehabilitación que presten atención y terapia de rehabilitación a pacientes internos y en que el objetivo sea tratar al paciente más que prestar apoyo a largo plazo.

Se define a los hospitales como instituciones que ofrecen atención a pacientes internos bajo la supervisión directa de médicos calificados. Los centros médicos, centros de maternidad, hospicios para ancianos y hogares para convalecientes tam- Servicios básicos: administración, alojamiento, comida y bebida, supervisión y atención por personal no especializado (auxiliares de enfermería), primeros auxilios y resucitación, transporte en ambulancias, suministros de medicamentos y otros productos farmacéuticos; suministro de artefactos y equipo terapéuticos;

Servicios médicos: servicios de médicos generales o de especialistas, cirujanos y dentistas; análisis médicos y radiografías; servicios paramédicos, como los de enfermeros, obstetras, traumatólogos, optometristas, fisioterapeutas, fonoaudiólogos, etc. 07. Transporte 07.1 Adquisición de vehículos La compra de vehículos para recreación, como casas rodantes, acoplados, aeroplanos y botes se incluye en (09.2.1). 07.1.1 Vehículos a motor (D) Vehículos a motor, vehículos para pasajeros, camionetas y otros vehículos similares, con tracción en dos o cuatro ruedas.

Excluye: vehículos para discapacitados (06.1.3); casas rodantes (09.2.1); carros para golf (09.2.1). GACETA OFICIAL 07.1.2 Motocicletas (D) Motocicletas de todo tipo, motonetas y bicicletas con motor. Incluye: el cochecito lateral para motocicletas; vehículos para nieve. Excluye: vehículos para discapacitados (06.1.3); carros para golf (09.2.1). 07.1.3 Bicicletas (D) Bicicletas y triciclos de todo tipo.

Incluye: carruajes de tracción humana (rickshaws). Excluye: bicicletas y triciclos de juguete (09.3.1). 07.1.4 Vehículos de tracción animal (D) Vehículos de tracción animal. Incluye: los animales necesarios para tirar de los vehículos y el equipo conexo (yugos, collares, arneses, frenos, riendas, etc.). Excluye: caballos y ponis; vehículos para caballos o ponis y equipo conexo adquirido con fines de recreación (09.2.1). 07.2 Funcionamiento de equipo de transporte personal La adquisición de piezas de repuesto, accesorios o lubricantes hechos por los hogares con la intención de realizar la conservación, reparación o intervención por cuenta propia figura en los rubros (07.2.1) o (07.2.2).

En caso de que los hogares paguen a una empresa para que se haga cargo de la conservación, la reparación o arreglo, el valor total del servicio, incluso el costo de los materiales empleados, debería incluirse en el rubro (07.2.3). 07.2.1 Piezas de repuesto y accesorios para equipo de transporte personal (SD) Neumáticos (nuevos, usados o recauchutados), cámaras para neumáticos, bujías, baterías, amortiguadores, filtros, bombas y otras piezas de repuesto o accesorios para equipo de transporte personal. 17/11/2006 23.52 Incluye: productos empleados concretamente para la limpieza y la conservación de equipo de transporte, como pintura, limpiadores de cromo, selladores y ceras para carrocería; cubiertas para automotores, motocicletas, etc.

Excluye: cascos para motociclistas y ciclistas (03.1.3); productos que no sean exclusivos para limpieza y conservación, como agua destilada, esponjas para hogares, gamuzas, detergentes, etc. (05.6.1); cargos por la instalación de piezas de repuesto y accesorios y de pintura, lavado y encerado de la carrocería (07.2.3); radioteléfonos (08.2.0); radios para automóviles (09.1.1); y asientos para niños (12.3.2). 07.2.2 Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal (ND) Gasolina y otros combustibles, como combustible diesel, gas licuado, alcohol y mezclas para motores de dos tiempos;

Lubricantes, fluidos para frenos y transmisión, líquidos refrigerantes y aditivos. Incluye: combustible para las herramientas y equipo grandes incluidos en el rubro (05.5.1) y para los vehículos de recreación incluidos en el rubro (09.2.1). Excluye: cargos por cambios de aceite y engrasado (07.2.3). 07.2.3 Conservación y reparación de equipo de transporte personal (S) Servicios adquiridos para la conservación y la reparación de equipo de transporte personal, como instalación de partes y accesorios, balanceo de ruedas, inspección técnica, servicios en casos de rotura, cambios de aceite, engrasado y lavado.

Incluye: el valor total del servicio (o sea, se incluye tanto el costo de la mano de obra como el de los materiales). Excluye: compra separada de piezas de repuesto, accesorios o lubricantes hecha por los hogares con la intención de realizar la reparación por cuenta propia (07.2.1) GACETA OFICIAL (07.2.2); ensayos para determinar la condición del vehículo (07.2.4). 17/11/2006 24.52 Incluye: transporte de vehículos privados.

Excluye: transporte por funicular (07.3.6). 07.2.4 Otros servicios relativos al equipo de transporte personal (S) Alquiler de garajes o espacios de estacionamiento que no se refieran al estacionamiento prestado por el edificio; Instalaciones de peaje (puentes, túneles, trasbordadores, autopistas) y parquímetros; Lecciones de conducir, ensayos de conducción y licencias para conducir;

Ensayos para determinar la condición del vehículo; Alquiler de equipo de transporte personal, sin conductor. Excluye: alquiler de un automóvil con conductor (07.3.2); cargos de servicio por el seguro en relación con el equipo de transporte personal (12.5.4). 07.3 Servicios de transporte En general, la compra de servicios de transporte se clasifica según el modo de transporte.

Cuando un billete incluye dos o más medios de transporte, por ejemplo bus intraurbano y subterráneo o tren interurbano y trasbordador, y el gasto no se puede distribuir entre ambos, la compra se debe clasificar en el rubro (07.3.5). El costo de las comidas, meriendas, bebidas, refrescos o servicios de alojamiento se deben incluir si están comprendidos en la tarifa y no se los cobra por separado.

En ese último caso, esos gastos se deben clasificar en la División 11. Se incluyen los servicios de transporte escolar, pero se excluyen los servicios de ambulancia (06.2.3). 07.3.1 Transporte de pasajeros por ferrocarril (S) Transporte de personas o grupos de personas y equipaje por tren, tranvía y subterráneo. 07.3.2 Transporte de pasajeros por carretera (S) Transporte de personas o grupos de personas y equipaje por ómnibus, colectivo, taxi o vehículo alquilado con chofer. 07.3.3 Transporte de pasajeros por aire (S) Transporte de personas o grupos de personas y equipaje por aeroplano y helicóptero. 07.3.4 Transporte de pasajeros por mar y cursos de agua interiores (S) Transporte de personas o grupos de personas y equipaje por buque, navío, transbordador, vehículo de colchón de aire y aerodeslizador.

Incluye: transporte de vehículos privados. 07.3.5 Transporte combinado de pasajeros (S) Transporte de personas y grupos de personas y equipaje por dos o más modos de transporte, cuando el gasto no se puede distribuir entre ellos. Incluye: transporte de vehículos privados. Excluye: paquetes turísticos (09.6.0). 07.3.6 Otros servicios de transporte adquiridos (S) Transporte por funicular, cablecarril y aerosilla;

Servicios de remoción y almacenamiento; Servicios de portería, de depósito de equipaje y oficinas dedicadas al transporte de equipaje; Comisiones de los agentes de viaje, si se las cobra por separado. Excluye: transporte en funicular y aerosilla en centros de esquí y vacaciones (09.4.1). GACETA OFICIAL 17/11/2006 25.52 08. Comunicaciones Incluye: servicios de radiotelefonía, radiotelegrafía y radiotélex. 08.1 Servicios postales 09.

Recreación y cultura 08.1.0 Servicios postales (S) Pago para el envío de cartas, postales y paquetes; Correo privado y envío de paquetes. Incluye: todas las compras de nuevos sellos postales, tarjetas postales con el franqueo pagado y aerogramas. Excluye: compra de sellos postales usados o cancelados (09.3.1); servicios financieros en las oficinas de correo (12.6.2). 08.2 Equipo telefónico y de facsímile 08.2.0 Equipo telefónico y facsímile (D) 09.1 Equipo audiovisual, fotográfico y de procesamiento de información 09.1.1 Equipo para la recepción, grabación y reproducción de sonidos e imágenes (D) Aparatos de televisión, videoreproductoras y grabadoras, antenas de televisión de todo tipo;

Aparatos de radio, radios para automóviles, radiorrelojes, transmisores/receptores de radio, receptores y transmisores para radioaficionados; La reparación de ese tipo de equipo. Tocadiscos, reproductores y grabadoras de cinta, reproductoras y grabadoras de casetes, aparatos de CD, aparatos estereofónicos personales, sistemas estereofónicos y sus componentes (bandejas giradiscos, sintonizadores, amplificadores, altoparlantes, etc.), micrófonos y audífonos. Excluye: servicios de facsímile y de contestadores telefónicos prestados por computadoras personales (09.1.3).

Excluye: videocámaras, cámaras grabadoras y cámaras grabadoras de sonido (09.1.2). Compra de teléfonos, radioteléfonos, máquinas de facsímile, contestadores automáticos y altoparlantes para teléfonos; 08.3 Servicios telefónicos y de facsímile 08.3.0 Servicios telefónicos y de facsímile (S) Gastos de instalación y subscripción del equipo telefónico personal;

Llamadas telefónicas de una línea privada o de una línea pública (teléfono público, cabina en oficinas de correos, etc.); llamadas telefónicas desde hoteles, cafés, restaurantes y lugares similares; 09.1.2 Equipo fotográfico y cinematográfico e instrumentos ópticos (D) Cámaras fotográficas, cámaras cinematográficas y cámaras grabadoras de sonido, videocámaras y cámaras grabadoras, proyectores de películas y diapositivas, ampliadoras y equipo de procesamiento fotográfico, accesorios (pantallas, visores, lentes, lámparas de destello, filtros, fotómetros, etc.);

Servicios de telegrafía, télex y facsímile; Binoculares, microscopios, telescopios y brújulas. Servicios de transmisión de información; servicios de conexión a la Internet; 09.1.3 Equipo de procesamiento e información (D) Alquiler de teléfonos, máquinas de facsímile, contestadores telefónicos y altoparlantes para teléfonos. Computadoras personales y monitores, impresoras, programas y accesorios diversos que las acompañan;

GACETA OFICIAL 17/11/2006 26.52 Calculadoras, incluso las calculadoras de bolsillo; realizar la reparación por cuenta propia (09.1.1), (09.1.2) ó (09.1.3). Máquinas de escribir y procesadoras de texto. 09.2 Otros productos duraderos importantes para recreación y cultura Incluye: servicios de facsímile y contestadores telefónicos suministrados por computadoras personales.

Excluye: programas de videojuegos (09.3.1); computadoras para videojuegos que se enchufan a los aparatos de televisión (09.3.1); cintas para máquinas de escribir (09.5.4); reglas de cálculo (09.5.4). 09.1.4 Medios para grabación (SD) Discos y discos compactos; Cintas pregrabadas, casetes, casetes de vídeo, disquetes y CD ROM para grabadoras de cinta, grabadoras de casete, grabadoras de vídeo y computadoras personales;

Cintas, casetes, casetes de vídeo, disquetes y CD ROM vírgenes para grabadoras de cinta, grabadoras de casete, grabadoras de vídeo y computadoras personales; Películas, cartuchos y discos vírgenes para uso fotográfico y cinematográfico. 09.2.1 Artefactos duraderos importantes para recreación en exteriores (D) Casas rodantes y remolques; Aeroplanos, aeronaves ligeras, planeadores, alas delta y globos de aire caliente;

Botes, motores de fuera de borda, velas, aparejos y superestructura; Caballos y ponis, vehículos a tracción de caballos o ponis y equipo conexo (arneses, frenos, riendas, monturas, etc.); Artículos importantes para juegos y deportes, como canoas, kayaks, tablas de surf a vela, equipo de buceo y carros de golf. Incluye: preparación de botes, casas rodantes, etc.

Excluye: caballos y ponis, vehículos a tracción de caballos o ponis y equipo conexo comprado para transporte personal (07.1.4); botes, balsas y piscinas inflables (09.3.2). Incluye: artículos para fotografía, como papel y lámparas de destello; película virgen en cuyo precio se incluye el costo del revelado sin identificarlo por separado. 09.2.2 Instrumentos musicales y equipos duraderos importantes para recreación en interiores (D) Excluye: baterías (05.5.2); programas de computadora (09.1.3); programas de videojuegos, casetes y CD ROM para videojuegos (09.3.1); revelado de película e impresión de fotografías (09.4.2).

Instrumentos musicales de todos los tamaños, incluso instrumentos musicales electrónicos, como pianos, órganos, violines, guitarras, baterías, trompetas, clarinetes, flautas, flautas dulces, armónicas, etc.; 09.1.5 Reparación de equipo audiovisual, fotográfico y de procesamiento de información (S) Mesas de billar, mesas para tenis de mesa, máquinas de pin ball, máquinas para juegos, etc.

Reparación de equipo audiovisual, fotográfico y de procesamiento de información. Excluye: juguetes (09.3.1). Incluye: el valor total del servicio (o sea, se incluye tanto el costo de la mano de obra como el de los materiales). Excluye: la compra por separado de materiales por los hogares con la intención de 09.2.3 Conservación y reparación de otros bienes duraderos importantes para recreación y cultura (S) Conservación y reparación de otros artefactos duraderos importantes para recreación y cultura.

GACETA OFICIAL 17/11/2006 27.52 Incluye: el valor total del servicio (es decir, se incluye tanto el costo de la mano de obra como el de los materiales); preparación para el invierno de botes, casas rodantes, etc.; servicios de hangar para aviones privados; servicios de muelle para botes. raquetas, bates, esquís, palos de golf, floretes, sables, pértigas, pesas, discos, jabalinas, pesas de mano, ampliadores pectorales y otros equipos para el desarrollo de la musculatura;

Excluye: combustible para vehículos de recreación (07.2.2); compra por separado de materiales hecha por los hogares con la intención de realizar la conservación o las reparaciones por cuenta propia (09.2.1) (09.2.2); servicios de veterinaria (09.3.5). Armas de fuego y municiones para caza, deporte y protección personal; 09.3 Otros artículos y equipo para recreación, jardines y animales domésticos 09.3.1 Juegos, juguetes y aficiones (SD) Juegos de naipes, juegos de salón, juegos de ajedrez y otros similares;

Juguetes de todo tipo, incluso muñecas, juguetes blandos, autos y trenes de juguete, bicicletas y triciclos de juguete, equipos de construcción de juguete, rompecabezas, plastilina, juegos electrónicos, máscaras, disfraces, bromas, novedades, fuegos artificiales y cohetes, guirnaldas y decoraciones para árboles de Navidad; Artículos para la colección de estampillas (sellos postales usados o cancelados, álbumes para estampillas, etc.), otros artículos de colección (monedas, medallas, minerales, especímenes zoológicos y botánicos, etc.) y otras herramientas y artículos necesarios para las aficiones.

Incluye: programas para videojuegos; computadoras de videojuegos que se enchufan en el aparato de televisión; casetes y CD ROM de videojuegos. Excluye: artículos de coleccionistas que se incluyen en las categorías de obras de arte o antigüedades (05.1.1); sellos postales sin usar (08.1.0); árboles de Navidad (09.3.3); álbumes de recortes para niños (09.5.1). 09.3.2 Equipo de deportes, campamentos y recreación al aire libre (SD) Equipo de gimnasia, educación física y deportes, como pelotas, rehiletes, redes, Paracaídas y otro equipo de paracaidismo;

Cañas de pescar y otro equipo de pesca; Equipo para juegos de playa y al aire libre, como bolos, croquet, frisbee, voleibol, botes, balsas y piscinas inflables; Equipo de campamento, como tiendas y accesorios, sacos de dormir, mochilas, colchones de aire e infladores, cocinas y parrillas de campamento; La reparación de ese tipo de artículos.

Incluye: calzado para deportes (botas de esquí, botines de fútbol, zapatos de golf y otro tipo de calzado con cuchillas de patinaje, ruedas, clavos, etc.); equipo de protección para deportes; otro equipo de protección para deportes como chalecos salvavidas, guantes de boxeo, acolchado para el cuerpo, canilleras, anteojeras, cinturones, soportes, etc.

Excluye: cascos para motociclistas y ciclistas (03.1.3); muebles de campamento y jardín (05.1.1). 09.3.3 Jardines, plantas y flores (ND) Flores y hojas naturales o artificiales, plantas, arbustos, bulbos, tubérculos, semillas, fertilizantes, abonos, turba de jardín, césped para patios, suelos tratados especialmente para jardines ornamentales, preparaciones hortícolas, macetas y portamacetas.

Incluye: árboles de Navidad naturales y artificiales; cargos por entrega de flores y plantas. Excluye: guantes de jardinería (03.1.3); servicios de jardinería (04.4.4) o (05.6.2); equipo de jardinería (05.5.1); herramientas de jardinería (05.5.2). GACETA OFICIAL 17/11/2006 28.52 09.3.4 Animales domésticos y productos conexos (ND) Servicios de guías de montaña, guías de viaje, etc.;

Animales domésticos, alimentos para animales domésticos, productos de veterinaria y cuidado de animales domésticos, collares, traíllas, perreras, jaulas, acuarios, materiales absorbentes para la higiene de gatos, etc. Servicios de asistencia a la navegación para botes. Excluye: caballos y ponis (07.1.4) o (09.2.1); servicios de veterinaria (09.3.5). 09.3.5 Servicios de veterinaria y de otro tipo para animales domésticos (S) Incluye: alquiler de calzado para deportes concretos (botas de esquí, botines de fútbol, zapatos de golf y calzado de ese tipo con cuchillas de patinaje, ruedas, clavos, etc.).

Excluye: transporte en cablecarril o aerosillas fuera de centros de esquí o de turismo (07.3.6). 09.4.2 Servicios culturales (S) Servicios de veterinaria y de otro tipo para animales domésticos, como acicalamiento, alojamiento, tatuaje y entrenamiento. 09.4 Servicios de recreación y culturales 09.4.1 Servicios de recreación y deportivos (S) Servicios prestados por: Cines, teatros, teatros de ópera, salas de concierto, teatros de variedades, circos, espectáculos de sonidos y luces;

Museos, bibliotecas, galerías de arte, exhibiciones; Servicios prestados por: Estadios deportivos, hipódromos, autódromos, velódromos, etc.; Pistas de patinaje, piscinas, canchas de golf, gimnasios, centros de preparación física, canchas de tenis, canchas de squash y canchas de bolos; Ferias y parques de diversiones; Tiovivos, columpios de tabla y otros juegos de plaza para niños;

Máquinas de pin ball y otros juegos para adultos que no sean juegos de azar; Pistas de esquí, aerosillas y otras instalaciones similares; Alquiler de equipo y accesorios para deporte y recreación, como aeroplanos, botes, caballos, equipo de esquí y campamento; Lecciones individuales o en grupo, fuera de instituciones, de bridge, ajedrez, gimnasia, baile, música, patinaje, esquí, natación y otros pasatiempos;

Monumentos históricos, parques nacionales, jardines zoológicos y botánicos, acuarios; Alquiler de equipo y accesorios para cultura, aparatos de televisión, reproductoras de vídeo, etc.; Transmisiones de televisión y radio, en particular las tarifas de licencia para equipo de televisión y suscripción a redes de televisión; Servicios de fotógrafos, revelado de películas, procesamiento de impresiones, ampliación, fotografía de retratos, de bodas, etc.

Incluye: servicios de músicos, payasos y actores para entretenimiento privado. 09.4.3 Juegos de azar (S) Cargos de servicio para loterías, apostadores, totalizadores, casinos y otros establecimientos de juego, máquinas de juego, salones de bingo, tarjetas de raspado, sorteos, etc. (se define al cargo de servicio como la diferencia entre la suma pagada GACETA OFICIAL por los billetes de lotería o colocada en apuestas y la pagada a los ganadores). 09.5 Periódicos, libros y papeles y útiles de oficina 09.5.1 Libros (SD) Libros, incluso atlas, diccionarios, enciclopedias, libros de texto, guías y partituras musicales. 17/11/2006 29.52 Materiales de dibujo y pintura, como telas, papel, cartón, pinturas, lápices, pasteles y pinceles.

Incluye: materiales educativos, como libros con ejercicios, reglas de cálculo, instrumentos de geometría, pizarras, tiza y estuches para lápices. Excluye: calculadoras de bolsillo (09.1.3). 09.6 Paquetes turísticos Incluye: álbumes y álbumes de recortes para niños; encuadernado. 09.6.0 Paquetes turísticos (S) Excluye: álbumes de estampillas (09.3.1).

Vacaciones o viajes con todo incluido, a saber, viaje, comida, alojamiento, guías, etc. 09.5.2 Diarios y periódicos (ND) Diarios, revistas y otros periódicos. 09.5.3 Material impreso diverso (ND) Catálogos y material de publicidad; Carteles, tarjetas postales lisas o con imágenes, calendarios; Tarjetas de felicitación o visita, anuncios y tarjetas con mensajes;

Mapas y globos terráqueos. Excluye: tarjetas postales con franqueo pagado y aerogramas (08.1.0); álbumes de estampillas (09.3.1). 09.5.4 Papel y útiles de oficina y materiales de dibujo (ND) Anotadores, sobres, libros de contabilidad, cuadernos, diarios, etc.; Lapiceras, lápices, lapiceras fuente, bolígrafos, marcadores, tintas, gomas de borrar, sacapuntas, etc.;

Esténciles, papel carbónico, cintas para máquina de escribir, almohadillas, líquidos correctores, etc.; Perforadoras de papel, cortadoras de papel, tijeras para papel, gomas y adhesivos para oficina, grapadoras y grapas, broches para papel, alfileres para dibujo, etc.; Incluye: viajes de excursión de medio día y un día de duración; peregrinajes. 10.

Educación Esta división abarca solamente los servicios de educación. No incluye los gastos en material docente, como los libros (09.5.1) y el papel y útiles de oficina (09.5.4) o los servicios de apoyo a la educación, como los servicios de atención de la salud (06), los servicios de transporte (07.3), los servicios de suministro de comidas por contrato (11.1.2) y los servicios de alojamiento (11.2.0).

Incluye la educación mediante programas emitidos por radio o televisión. El desglose de los servicios de educación se basa en las categorías de 1997 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 97) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 10.1 Enseñanza preescolar y enseñanza primaria 10.1.0 Enseñanza preescolar o enseñanza primaria (S) Niveles 0 y 1 de la CINE 97: enseñanza preescolar y primaria Incluye: programas de alfabetización para alumnos de edad muy superior a la que corresponde a la escuela primaria.

GACETA OFICIAL 10.2 Enseñanza secundaria 10.2.0 Enseñanza secundaria (S) Niveles 2 y 3 de la CINE 97: primer y segundo ciclo de enseñanza secundaria. Incluye: enseñanza secundaria extraescolar para adultos y jóvenes. 10.3 Enseñanza postsecundaria, no terciaria 10.3.0 Enseñanza postsecundaria, no terciaria (S) Nivel 4 de la CINE 97: enseñanza postsecundaria, no terciaria.

Incluye: enseñanza postsecundaria, no terciaria, extraescolar para adultos y jóvenes. 10.4 Enseñanza terciaria 10.4.0 Enseñanza terciaria (S) Niveles 5 y 6 de la CINE 97: primer y segundo ciclo de la enseñanza terciaria. 10.5 Enseñanza no atribuible a ningún nivel 10.5.0 Enseñanza no atribuible a ningún nivel (S) Programas educativos, generalmente para adultos, que no requieren ninguna instrucción previa especial, en particular la capacitación profesional y el desarrollo cultural.

Excluye: lecciones de conducción (07.2.4); clases de deportes y juegos como el bridge, a cargo de profesores privados (09.4.1). 11. Restaurantes y hoteles 11.1 Servicios de suministro de comidas por contrato 11.1.1 Restaurantes, cafés y establecimientos similares (S) Servicios de suministro de comidas por contrato (comidas, refrigerios, bebidas y refrescos) servidos por restaurantes, cafés, bufés, bares, salones de té, etc., incluidos los suministrados: 17/11/2006 30.52 En lugares que proporcionen servicios recreativos, culturales, deportivos o espectáculos: teatros, cines, estadios deportivos, piscinas, complejos deportivos, museos, galerías de arte, clubes nocturnos, salas de baile, etc.;

En medios de transporte público (autobuses, trenes, barcos, aviones, etc.) cuando se pagan por separado; Incluye asimismo: La venta de productos alimenticios y bebidas para el consumo inmediato en quioscos, puesto de vendedores ambulantes y lugares similares, incluidos los productos alimenticios y las bebidas que se venden listos para el consumo en máquinas automáticas;

La venta de platos cocinados en restaurantes, para el consumo fuera de sus locales; La venta de platos cocinados por contratistas de servicios de suministros de comidas, ya se entreguen en el domicilio del cliente o sean recogidos personalmente por éste. Incluye: las propinas. Excluye: las compras de tabaco (02.2.0); las llamadas telefónicas (08.3.0). 11.1.2 Comedores (S) Servicios de suministro de comidas en comedores de empresas, oficinas y escuelas, universidades y otros centros de enseñanza.

Incluye: los comedores universitarios, los de tropa y de oficiales del ejército. Excluye: los alimentos y las bebidas que se sirven a los enfermos hospitalizados (06.3.0). 11.2 Servicios de alojamiento 11.2.0 Servicios de alojamiento (S) Servicios de alojamiento en: GACETA OFICIAL Hoteles, pensiones, moteles, posadas y hostales; Poblados y centros de vacaciones, terrenos para camping y caravanas, albergues juveniles y chalés de montaña;

Internados, universidades y otros centros docentes; Transporte público (trenes, barcos, etc.) cuando se pagan los servicios por separado; Albergues para jóvenes trabajadores o inmigrantes. Incluye: propinas y maleteros. Excluye: pagos realizados por familias que ocupan una habitación de hotel o pensión como residencia principal (04.1.1); alquileres pagados por familias como residencia secundaria durante las vacaciones (04.1.2), llamadas telefónicas (08.3.0); servicios de suministro de comidas por contrato en dichos establecimientos, excepto el desayuno u otras comidas que estén incluidas en el precio del alojamiento (11.1.1); alojamiento en orfanatos u hogares para personas discapacitadas e inadaptadas (12.4.0). 12.

Bienes y servicios diversos 12.1 Cuidado personal 12.1.1 Salones de peluquería y establecimientos de cuidados personales (S) Salones de peluquería, barberías, salones de belleza, manicuras, pedicuros, baños turcos, saunas, solárium, masajes no terapéuticos, etc. Incluye: cuidados corporales, depilación y servicios similares. Excluye: balnearios (06.2.3) o (06.3.0); gimnasios (09.4.1). 12.1.2 Aparatos eléctricos para el cuidado personal (D) Máquinas de afeitar y de cortar el pelo eléctricas, secadores de pelo de mano y de casco, tenazas para rizar el cabello y 17/11/2006 31.52 peines para marcar, lámparas ultravioletas, vibradores, cepillos de dientes eléctricos y otros aparatos eléctricos para la higiene dental, etc.;

Reparación de dichos aparatos. 12.1.3 Otros aparatos, artículos y productos para la atención personal (ND) Aparatos no eléctricos: máquinas de afeitar y de cortar el pelo y cuchillas para las mismas, tijeras, limas de uñas, peines, brochas de afeitar, cepillos del pelo, cepillos de dientes, cepillos para las uñas, horquillas para el pelo, rizadores de pelo, balanzas personales y pesabebés, etc.;

Artículos para la higiene personal: jabón de tocador, jabón medicinal, aceite y leche limpiadores, jabón de afeitar, crema y espuma de afeitar, pasta de dientes, etc.; Productos de belleza: barras de labios, barniz de las uñas, productos de maquillaje y de eliminación del mismo (incluidos los polvos de tocador compactos, los cepillos y las borlas para la aplicación de los polvos de tocador), lacas y lociones para el cabello, productos para antes y después del afeitado, bronceadores para el sol, depiladores, perfumes y agua de colonia, desodorantes personales, productos para el baño, etc.;

Otros productos: papel higiénico, pañuelos y toallas de papel, paños higiénicos, algodón, tapones de algodón, pañales, esponjas de baño, etc. Excluye: pañuelos de tela (03.1.3). 12.2 Prostitución 12.2.0 Prostitución (S) Servicios facilitados por prostitutas y otros servicios. 12.3 Efectos personales n.e.p. 12.3.1 Joyería, relojes de pared y relojes de pulsera (D) Piedras y metales preciosos y joyas fabricadas con dichas piedras y metales;

GACETA OFICIAL Bisutería, gemelos y alfileres de corbata; Relojes de pared, relojes de pulsera, cronómetros, despertadores, relojes de viaje; 17/11/2006 32.52 de las drogas etc. Incluyen también los servicios de asistencia y apoyo facilitados a las familias y a los niños. 12.4.0 Protección social (S) Reparación de esos artículos. Excluye: ornamentos (05.1.1) o (05.4.0); radiorrelojes (09.1.1); piedras y metales preciosos y joyas fabricadas de dichas piedras y metales, adquiridas sobre todo como objetos de valor (para la formación de capital). 12.3.2 Otros efectos personales (SD) Artículos de viajes y otros artículos para el transporte de efectos personales: maletas, baúles, bolsas de viaje, maletines, carteras, bolsas, billeteras, bolsos, etc.;

Artículos para bebés: cochecitos de niño, sillitas, cestos, hamaquitas, cunas y asientos para el coche, portabebés delanteros y de espalda, correas y andadores, etc.; Artículos para fumador: pipas, encendedores, pitilleras, cortapuros, etc.; Artículos personales varios: gafas de sol, bastones, paraguas y sombrillas, abanicos, llaveros, etc.;

Artículos de funeraria: ataúdes, lápidas, urnas, etc.; Reparación de dichos artículos. Incluye: termómetros de pared y barómetros. Excluye: muebles para bebé (05.1.1); bolsas de compra (05.2.0); biberones (05.4.0). 12.4 Protección social La protección social definida en este apartado abarca los servicios de asistencia y apoyo prestados a las siguientes personas: ancianos, discapacitados, afectados por accidentes y enfermedades ocupacionales, supervivientes, desempleados, indigentes, sin hogar, de muy bajos ingresos, población indígena, inmigrantes, refugiados, personas que abusan del alcohol y Estos servicios incluyen la atención en instituciones, la ayuda prestada en los propios hogares, guarderías y servicios de rehabilitación. De forma más específica, en este apartado se incluyen los pagos realizados por las familias para: Hogares de jubilación para las personas de edad avanzada, residencias para personas discapacitadas, centros de rehabilitación que proporcionen ayuda a pacientes durante períodos largos de tiempo más bien que asistencia sanitaria y terapia de rehabilitación, escuelas para personas incapacitadas donde el principal objetivo sea ayudar a los alumnos a superar su incapacidad;

Ayudar a mantener en sus hogares a las personas de edad incapacitadas (servicios de limpieza del hogar, programas de comidas, guarderías, servicios de guarderías y de vacaciones); Nodrizas, casas cuna, hogares de recreo y otras instalaciones para el cuidado de los niños; Servicios consultivos, de orientación, arbitraje, servicios de acogida y adopción para las familias. 12.5 Seguros Los cargos por servicio de los seguros se clasifican de acuerdo con la naturaleza de dichos seguros, a saber: seguros de vida y otros seguros (por ejemplo seguros en relación con la vivienda, la salud, el transporte, etc.).

Los cargos por servicio de los seguros multirriesgo, que cubran varios riesgos, deberán clasificarse según el costo del riesgo principal, si no se pueden atribuir los cargos por servicio a los distintos riesgos cubiertos. Se define el cargo por servicio como la diferencia entre las indemnizaciones debidas y las primas ganadas y las primas suplementarias.

GACETA OFICIAL 12.5.1 Seguro de vida (S) Los cargos por servicio correspondientes al seguro de vida, al seguro de prestación en caso de fallecimiento, al seguro de educación, etc. 12.5.2 Seguro relacionado con la vivienda (S) Cargos por servicio pagados por los propietarios ocupantes de una vivienda y por los inquilinos, correspondientes a los tipos de seguro que habitualmente suscriben los inquilinos, contra incendios, robo, daños provocados por el agua, etc. 17/11/2006 33.52 12.6.2 Otros servicios financieros n.e.p. (S) Costos reales de los servicios financieros de los bancos, oficinas de correo, cajas de ahorro, bancos de cambio de divisas e instituciones financieras similares;

Honorarios y cargos por servicio de agentes, asesores de inversión, consultores fiscales y servicios similares; Costos administrativos de los fondos privados de pensiones y servicios similares. 12.7 Otros servicios n.e.p. Excluye: cargos por servicio pagados por los propietarios ocupantes de una vivienda correspondientes a los tipos de seguro que habitualmente suscriben los propietarios (consumo intermedio). 12.7.0 Otros servicios n.e.p. (S) 12.5.3 Seguro relacionado con la salud (S) Gastos en pompas fúnebres y en otros servicios de funerales;

Cargos por servicio correspondientes al seguro de enfermedad y accidentes. Pago por servicios de agentes inmobiliarios, de viviendas, subastadores, operadores de ventas y otros intermediarios; 12.5.4 Seguro relacionado con el transporte (S) Cargos por servicio correspondientes a seguros relacionados con el equipo de transporte personal; Cargos por servicio correspondientes al seguro de viaje y equipaje. 12.5.5 Otros seguros (S) Cargos por servicio correspondientes a otros seguros como el de responsabilidad civil por lesiones o daños a terceros o a su propiedad.

Excluye: responsabilidad civil o daños a terceros o a su propiedad derivados del funcionamiento del equipo de transporte personal (12.5.4). Honorarios por servicios de asesoramiento jurídico, agencias de contratación de personal, etc.; Pago por fotocopias y otras reproducciones de documentos; Honorarios por la emisión de certificados de nacimiento, matrimonio y muerte y otros documentos administrativos;

Pago por noticias y anuncios en la prensa; Pago por los servicios de grafólogos, astrólogos, detectives privados, guardaespaldas, agencias matrimoniales, y asesores de orientación matrimonial, escribanos, concesionarios varios (de asientos, retretes, guardarropas), etc. 13. Gasto de consumo individual de las instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares (ISFLSH) 13.1 Vivienda 12.6 Servicios financieros n.e.p. 12.6.1 SIFMI (S) La misma función que la correspondiente al Grupo 01.0 de la CFISFL.

Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente. Este grupo corresponde al Grupo 04.1 (gasto de consumo individual de los hogares en GACETA OFICIAL alquileres reales de viviendas) y al Grupo 14.1 (gasto de consumo individual del gobierno general en viviendas). 17/11/2006 34.52 13.2.8 Otros servicios de salud (S) Tal como se especifica en CFISFL, 02.4.0, 02.5.0 y 02.6.0. 13.1.0 Vivienda (S) 13.3 Actividades recreativas y culturales Tal como se especifica en CFISFL, 01.0.0.

Corresponde a (04.1.1) y (14.1.0). La misma función que la correspondiente a los Grupos 03.1 y 03.2 de la CFISFL. 13.2 Salud La misma función que la correspondiente a los Grupos 02.1 a 02.6 de la CFISFL. Este grupo corresponde a la División 06 (gasto de consumo individual de los hogares en salud) y al Grupo 14.2 (gasto de consumo individual del gobierno general en salud). 13.2.1 Productos farmacéuticos (ND) Tal como se especifica en CFISFL, 02.1.1.

Corresponde a (06.1.1) y (14.2.1). Este grupo corresponde al Grupo 09.4 (gastos de consumo individual de las familias en servicios recreativos y culturales) y al Grupo 14.3 (gastos de consumo individual del gobierno general en actividades recreativas y culturales). 13.3.1 Servicios recreativos y deportivos (S) Tal como se especifica en CFISFL, 03.1.0.

Corresponde a (09.4.1) y (14.3.2). 13.3.2 Servicios culturales (S) 13.2.2 Otros productos médicos (ND) Tal como se especifica en CFISFL, 02.1.2. Corresponde a (06.1.2) y (14.2.2). Tal como se especifica en CFISFL, 03.2.0. Corresponde a (09.4.2) y (14.3.2). 13.4 Educación 13.2.3 Aparatos y equipo terapéuticos (D) Tal como se especifica en CFISFL, 02.1.3.

Corresponde a (06.1.3) y (14.2.3). 13.2.4 Servicios médicos ambulatorios (S) Tal como se especifica en CFISFL, 02.2.1. Corresponde a (06.2.1) y (14.2.4). 13.2.5 Servicios dentales ambulatorios (S) Tal como se especifica en CFISFL, 02.2.2. Corresponde a (06.2.2) y (14.2.5). 13.2.6 Servicios paramédicos ambulatorios (S) Tal como se especifica en CFISFL, 02.2.3.

Corresponde a (06.2.3) y (14.2.6). La misma función que la correspondiente a los Grupos 04.1 a 04.7 de la CFISFL. Este grupo corresponde a la División 10 (gasto de consumo individual de los hogares en educación) y al Grupo 14.4 (gasto de consumo individual del gobierno general en educación). 13.4.1 Enseñanza preescolar y primaria (S) Tal como se especifica en CFISFL, 04.1.0.

Corresponde a (10.1.0) y (14.4.1). 13.4.2 Enseñanza secundaria (S) Tal como se especifica en CFISFL, 04.2.0. Corresponde a (10.2.0) y (14.4.2). 13.2.7 Servicios hospitalarios (S) 13.4.3 Enseñanza postsecundaria, no terciaria (S) Tal como se especifica en CFISFL, 02.3.0. Corresponde a (06.3.0) y (14.2.7). Tal como se especifica en CFISFL, 04.3.0.

Corresponde a (10.3.0) y (14.4.3). GACETA OFICIAL 17/11/2006 35.52 13.4.4 Enseñanza terciaria (S) 13.6.3 Protección ambiental (S) Tal como se especifica en CFISFL, 04.4.0. Corresponde a (10.4.0) y (14.4.4). Tal como se especifica en CFISFL, 08.1.0 y 08.2.0. 13.4.5 Enseñanza no atribuible a ningún nivel (S) 13.6.4 Servicios n.e.p. (S) Tal como se especifica en CFISFL, 04.5.0.

Corresponde a (10.5.0) y (14.4.5). 13.4.6 Otros servicios educativos (S) Tal como se especifica en CFISFL, 04.6.0 y 04.7.0. 13.5 Protección social La misma función que la correspondiente a los Grupos 05.1 y 05.2 de la CFISFL. Este grupo corresponde al Grupo 12.4 (gasto de consumo individual de los hogares en protección social) y al Grupo 14.5 (gasto de consumo individual del gobierno general en protección social). 13.5.0 Protección social (S) Tal como se especifica en CFISFL 05.1.0 y 05.2.0.

Corresponde a (12.4.0) y (14.5.0). Tal como se especifica en CFISFL, 09.1.0 y 09.2.0. 14. Gasto de consumo individual del gobierno general 14.1 Vivienda La misma función que la correspondiente al Grupo 10.6 de la CFISFL. Este grupo corresponde al Grupo 04.1 (gasto de consumo individual de los hogares en alquileres reales de viviendas) y al Grupo 13.1 (gasto de consumo individual de las ISFLSH en vivienda). 14.1.0 Vivienda (S) Tal como se especifica en CFISFL, 10.6.0.

Corresponde a (04.1.1) y (13.1.0). 14.2 Salud La misma función que la correspondiente a los Grupos 07.1 a 07.4 de la CFISFL. 13.6 Otros servicios Estas funciones corresponden a los Grupos 06.0, 07.1, 07.2, 07.3, 08.1, 08.2, 09.1 y 09.2 de la CFISFL. Este grupo no tiene contrapartida en las Divisiones 01 a 12 (gasto de consumo individual de los hogares) o en la División 14 (gasto de consumo individual del gobierno general).

Este grupo corresponde a la División 06 (gasto de consumo individual de los hogares en salud) y al Grupo 13.2 (gasto de consumo individual de las ISFLSH en salud). 14.2.1 Productos farmacéuticos (ND) Tal como se especifica en CFAP, 07.1.1. Corresponde a (06.1.1) y a (13.2.1). 14.2.2 Otros productos médicos (ND) 13.6.1 Religión (S) Tal como se especifica en CFISFL, 06.0.0.

Tal como se especifica en CFAP, 07.1.2. Corresponde a (06.1.2) y (13.2.2). 13.6.2 Partidos políticos, organizaciones laborales y profesionales (S) 14.2.3 Instrumentos y equipo terapéuticos (D) Tal como se especifica en CFISFL, 07.1.0, 07.2.0 y 07.3.0. Tal como se especifica en CFAP, 07.1.3. Corresponde a (06.1.3) y (13.2.3). GACETA OFICIAL 14.2.4 Servicios médicos ambulatorios (S) 17/11/2006 36.52 Tal como se especifica en CFAP, 07.2.1 y 07.2.2.

Corresponde a (06.2.1) y (13.2.4). Este grupo corresponde a la División 10 (gasto de consumo individual de los hogares en educación), Grupo 13.4 (gasto de consumo individual de las ISFLSH en educación). 14.2.5 Servicios dentales ambulatorios (S) 14.4.1 Enseñanza preescolar y primaria (S) Tal como se especifica en CFAP, 07.2.3. Corresponde a (06.2.2) y (13.2.5).

Tal como se especifica en CFAP, 09.1.1 y 09.1.2. Corresponde a (10.1.0) y (13.4.1). 14.2.6 Servicios paramédicos ambulatorios (S) 14.4.2 Enseñanza secundaria (S) Tal como se especifica en CFAP, 07.2.4. Corresponde a (06.2.3) y (13.2.6). 14.2.7 Servicios hospitalarios (S) Tal como se especifica en CFAP, 07.3;1, 07.3.2, 07.3.3 y 07.3.4. Corresponde a (06.3.0) y (13.2.6). 14.2.8 Servicios de salud pública (S) Tal como se especifica en CFAP, 07.4.0. 14.3 Actividades recreativas y culturales La misma función que la correspondiente a los Grupos 08.1 y 08.2 de la CFAP.

Este grupo corresponde al Grupo 09.4 (gastos de consumo individual de los hogares en servicios recreativos y culturales) y al Grupo 13.3 (gasto de consumo individual de las ISFLSH en actividades recreativas y culturales). 14.3.1 Servicios recreativos y deportivos (S) Tal como se especifica en CFAP, 08.1.0. Corresponde a (09.4.1) y (13.3.1). 14.3.2 Servicios culturales (S) Tal como se especifica en CFAP, 08.2.0.

Corresponde a (09.4.2) y (13.3.2). Tal como se especifica en CFAP, 09.2.1 y 09.2.2. Corresponde a (10.2.0) y (13.4.2). 14.4.3 Enseñanza postsecundaria, no terciaria (S) Tal como se especifica en CFAP, 09.3.0. Corresponde a (10.3.0) y (13.4.3). 14.4.4 Enseñanza terciaria (S) Tal como se especifica en CFAP, 09.4.1 y 09.4.2. Corresponde a (10.4.0) y (13.4.4). 14.4.5 Enseñanza no atribuible a ningún nivel (S) Tal como se especifica en CFAP, 09.5.0.

Corresponde a (10.5.0) y (13.4.5). 14.4.6 Servicios subsidiarios de educación (S) Tal como se especifica en CFAP, 09.6.0. 14.5 Protección social La misma función corresponde a los Grupos 10.1 a 10.5 y al Grupo 10.7 de la CFAP. Este grupo corresponde al Grupo 12.4 (gasto de consumo individual de los hogares en protección social) y al Grupo 13.5 (gasto de consumo individual de las ISFLSH en protección social). 14.5.0 Protección social (S) 14.4 Educación La misma función que la correspondiente a los Grupos 09.1 a 09.5 de la CFAP.

Tal como se especifica en CFAP, 10.1.1 a 10.5.0 y 10.7.0. Corresponde a (12.4.0) y (13.5.0). GACETA OFICIAL 17/11/2006 37.52 Anexo 2 Índices de precios de los agregados elementales: Con respecto a un agregado elemental para el que no existen ponderaciones explícitas, los índices que se debe utilizar son: El cociente de las medias geométricas de los precios: ∏ (p ) q es la cantidad de bien t consumido en la fecha 0 (mes de referencia de los precios). psm es el precio del producto s el mes m. I m, n es el índice básico B, el mes m, del año n. B La visión tradicional del índice de Laspeyres es una media ponderada en valor de índices: i,m I m = i =1 1 n j=n ∏ (p ) j,0 j =1 ∑q ∗ p q ∗p p I = =∑ ∗ = ∑ω ∗ I ∑q ∗ p ∑q ∗ p p s∈U O el cociente de las medias aritméticas de los precios: 1 i=n ∑ p i,m n i =1 Im = 0 1 j=n ∑ p j,0 n j =1 m 0 t∈U 0 s m s 0 t 0 t 0 s 0 s 0 t s∈U t∈U 0 t m s 0 s s∈U 0 s s,m 0 Estas ponderaciones en valor se actualizan hasta el período de referencia de los precios: ω s0 = El cociente de las medias geométricas de los precios es también el promedio geométrico de los índices: 1 n i=n I m = ∏ ⎛⎜ I i,m ⎞⎟, 0 0 ⎠ i =1 ⎝ con I i,m 0 = 0 t 1 n i=n 0 El índice de precios de Laspeyres fija las cantidades para registrar las evoluciones de los precios. t∈U Esta conclusión es válida incluso si las cantidades y los precios no tienen la misma fecha de referencia en el índice: Im pi,m ∑q ∗ p. q ∗p p = =∑ ∗ = ∑ω ∗ I ∑q ∗ p ∑q ∗ p p s∈U 0 t∈U pi, 0. s m s 0 s s t Por ende, Anexo 3 qs0 ∗ ps0 ∑ qt0 ∗ pt0 0 t ω s0 = s∈U t∈U t 0 t m s 0 s s∈U 0 s s,m 0 q s ∗ ps0 ∑ qt ∗ pt0 es el volumen valot∈U rizado en la fecha de la base de precios.

A] Consideraciones generales de las ponderaciones. Así, en ausencia de informaciones externas, la ponderación en valor de un índice en cadena debe ser actualizada con la evolución de precios. La ponderación en valor para el cálculo del índice de Laspeyres es siempre el volumen valorizado en la fecha de la base de precios. Im ∑q ∗ p = ∑q ∗ p s∈U 0 t∈U 0 s m s 0 t 0 t B] Consecuencia para el cálculo de las ponderaciones proveniente de las encuestas a los hogares.

Para poder medir todos los fenómenos estacionales, las encuestas de consumo se reparten a lo largo de un año completo. El valor del consumo obtenido por dichas encuestas es el promedio del período de recolección. Es necesario actualizar este valor hasta el período de referencia de los precios para el cálculo del índice. Esta actualización se realiza con la evolución de los índices correspondientes.

Ejemplo: Para una encuesta cuya recolección se GACETA OFICIAL 17/11/2006 38.52 realizó en el año n y se procesa el año n+1, se utiliza el año n+2 en el índice, sobre la base de cálculo del mes de diciembre del año n+1. La fórmula de actualización es: La media de los índices obtenida corresponde al valor promedio obtenido durante la encuesta.

C] Consecuencia para encadenar los índices sin fuente externa de datos. I 12, n +1 s, ω sn ∗ B Para encadenar los índices sin tener que revisar íntegramente todas las ponderaciones con respecto a una fuente externa de datos, tal como una encuesta de consumo o la contabilidad nacional, también es preciso hacer evolucionar las ponderaciones en valor con los índices. 1 ∗ ∑ I m,n 12 m s, B, n +1 ω 12 = s I 12, n +1. t, B ω tn ∗ ∑ 1 t∈U ∗ ∑ I m,n 12 m t, B I m, n = I m,n 0 12, n −1 ∗ I 12, n−1 ⇔ I m,n 0 ∑q ∗ p = ∑q ∗ p s∈U 12, n −1 t∈U 0 s 0 t m,n s, n −1 q s0 ∗ p 12 p sm,n s ∗ 0 12, n −1, n −1 p 12 s∈U ∑ q t ∗ p t s =∑ 12, n −1 t t∈U, n −1 p 12 s q ∗p ∗, n −1 q s0 ∗ p 12 p sm, n p s0 s I m,n =∑ ∗ = ∗ I m,n ∑ 0 12, n −1, n −1 s, 12, n −1 12, n −1 p 12 p t12,n −1 s∈U ∑ q t ∗ p t s∈U 0 0 s qt ∗ pt ∗ ∑ t∈U 0 pt t∈U 0 s, n −1 qs0 ∗ ps0 p12 s ∗ ∑ qu0 ∗ pu0 ps0 0 s, n −1 p12 s ω ∗ 0 ω s0 ∗ I s,12,n −1 p 12, n −1 0 s = ωs = = u∈U 0 12, n −1 0 p qt ∗ pt0 pt12,n −1 ω ∗ I ∑ t t,12, n −1 ω s0 ∗ t 0 ∗ 0 ∑ ∑ 0 0 0 t∈U p q ∗ p p t∈U t∈U ∑ u t t u 0 s u∈U ω 12, n −1 s = ω s0 ∗ I s,12,n −1 ∑ω ∗ I t∈U 0 t De este modo, sin actualización de datos externos, la ponderación en valor del índice encadenado se actualiza por la evolución de los precios. 0 t,12, n −1 0 *** Anexo 4 Encadenamiento y sesgos.

Es indispensable actualizar regularmente las ponderaciones con una observación del consumo de los hogares. La falta de actualización regular de las ponderaciones con una fuente externa de datos es un factor de sesgo positivo, puesto que la elasticidad cantidad-precio del consumo de los hogares es en promedio negativa; cuando aumentan los precios relativos de un producto, disminuye la cantidad consumida.

(Este resultado es un promedio y los bienes de lujo, cuyo consumo aumenta cuando aumentan los precios, son minoritarios en el consumo de los hogares.) Con respecto a un aumento continuo del precio relativo de un bien, la falta de encadenamiento conduce a sobre ponderar los aumentos de este bien en el promedio general, cuando en realidad el peso debía haber sido menor.

Esta sobre ponderación es tanto más fuerte cuanto más antigua es la base de las ponderaciones. Los estudios en Europa han demostrado que esta GACETA OFICIAL 17/11/2006 39.52 sobre ponderación se mantiene baja durante cinco años, pero enseguida el sesgo aumenta rápidamente. En este ejemplo, en promedio geométrico el ín- El encadenamiento anual permite actualizar las ponderaciones; ya sea parcialmente, allí donde ellas más han variado, sin tener que esperar la siguiente encuesta de consumo; ya sea íntegramente a través de una encuesta.

Con las ponderaciones implícitas entre 2 y 3 el índice de Laspeyres vale: El sesgo de encadenamiento o Rebotando (Bouncing en la literatura internacional) es un sesgo positivo del promedio cuando el encadenamiento se ha realizado en el momento en el que la variación de los precios se invierte con una fórmula de cálculo inadecuada. Ejemplo de bouncing: Ponderaciones Bien A Bien B ½ ½ Precio período 1 1 1 Precio período 2 2 1 Los precios vuelven al mismo nivel.

Entre los períodos 1 y 2, el índice promedio es: ½*200+ ½ *100 = 150; es decir +50%. Sin percatarse que entre los períodos 2 y 3 el índice será: ½*50 + ½*100=75; es decir –25%. Un primer error consistiría en pretender que entre los períodos 1 y 3 los precios han evolucionado un 50%-25%=25%. El encadenamiento del índice no proporciona un resultado satisfactorio porque 1,5*75 = 112,5; mientras que los precios han vuelto al mismo nivel y que lo que se requiere es un índice 100.

En este ejemplo se ha conservado la ponderación en valor fijo, mientras que el índice de Laspeyres que ha sido utilizado supone que las cantidades son fijas. Hay que utilizar el promedio geométrico que es el índice coherente con una fijación de las partes de valor o sino entonces hacer evolucionar las ponderaciones en valor para hacerlas coherentes con el índice de Laspeyres. dice entre 1 y 2 vale 2 y entre 2 y 3 vale 1 2. 1 1 ∗2 ∗1 2 2 ∗ 50 + ∗ 100 = 66,6666. 1 1 1 1 ∗ 2 + ∗1 ∗ 2 + ∗1 2 2 2 2 Y 1,5*66,6666=100.

Este problema de rebotando es tanto más elevado cuanto más fuerte es la variación de los precios. Es a causa de este sesgo de encadenamiento que las ponderaciones deben siempre estar actualizadas hasta la base de precio del índice y que para los agregados elementales utilicen el promedio geométrico o el cociente de las medias aritméticas de los precios.

Precio período 3 1 1 Anexo 5 Las tres bases del Índice de Precios al Consumidor 1. La base de difusión es el período de tiempo para el cual el promedio simple, por divisiones, grupos y clases, de los índices mensuales de este período, vale 100. Clásicamente, la base de difusión es un año. El año 2003 ha sido fijado para la Comunidad Andina. 2.

La base de las ponderaciones es el período durante el cual se ha estimado el valor promedio del consumo. 3. La base de precios es el período de referencia de los precios del cálculo del índice. Clásicamente, para un índice anualmente encadenado, esta base es el mes de diciembre del año anterior. GACETA OFICIAL 17/11/2006 40.52 DECISIÓN 647 Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina (SISCAN) LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 488, 534 y 601 de la Comisión; y la Propuesta 167/Rev. 1 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, con motivo de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, 147 Jefes de Estado y de Gobierno y un total de 189 países convinieron en establecer objetivos y metas mensurables, con plazos definidos, para combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del ambiente y la discriminación contra la mujer;

Que, dichos objetivos y metas constituyen la esencia del programa mundial denominado “Objetivos de las Metas del Milenio”; Que la Decisión 601, Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), establece la creación de un “Sistema de seguimiento y evaluación del PIDS y programa de armonización de estadísticas sociales”; Que entre las líneas de acción de la Decisión 601 se plantea acordar definiciones conceptuales y operativas comunitarias para armonizar las estadísticas sociales, disponer de indicadores específicos para el monitoreo y evaluación de cada uno de los proyectos del PIDS, propiciar la conformación de un Sistema de Información Estadística de Indicadores Sociales, difundir los resultados mediante Sistemas de Información Geográficos; así como el seguimiento conjunto de cumplimiento de los Objetivos de las Metas del Milenio, entre otros;

Que la información contenida en el Sistema de Información Estadística de Indicadores Sociales deberá permitir dotar, a quienes formulan, ejecutan o evalúan las políticas sociales en los Países Miembros, de mecanismos comunes para la elaboración de indicadores. Asimismo, permitir la difusión de resultados mediante Sistemas de Información Geográficos;

Que la Decisión 488, “Programa Estadístico Comunitario”, establece en su Capítulo 10 que una de las acciones previstas en ese Programa será la de “difundir los resultados armonizados de los censos de población nacionales que se efectuarán en la década del 2000”; Que, además, resulta imprescindible para la evaluación y seguimiento del proceso de integración contar con estadísticas comparables, confiables y oportunas, así como la armonización comunitaria de los marcos conceptuales de los censos con los de las encuestas a hogares y de los registros administrativos;

Que en el marco de las Decisiones 115 (Sistema Subregional de Información Estadística) y 488, se han realizado diversas reuniones de expertos gubernamentales en Estadística, logrando importantes avances a nivel comunitario, al haber acordado definiciones comunes en materia de indicadores que resultan de los censos y de las encuestas a hogares;

Que la medición y seguimiento de indicadores relacionados con la pobreza, el empleo formal e informal, la salud, la educación, las migraciones y el medio ambiente son imprescindibles para el seguimiento y evaluación del proceso de integración andino, del desarrollo de la agenda social y en particular del Programa Integrado de Desarrollo Social (PIDS);

Que el “Programa Estadístico Comunitario” debe satisfacer también las necesidades de información para el desarrollo de la agenda social y la participación ciudadana; Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Cuarta Reunión Extraordinaria, celebrada en Lima, Perú, en el mes de febrero de 2006, ha opinado favorablemente para la expedición de la presente Decisión;

DECIDE: Artículo 1.- Crear el Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina (SISCAN), el cual será administrado por la Secretaría General de la Comunidad Andina a través de su Servicio Comunitario de Estadística. GACETA OFICIAL 17/11/2006 41.52 Artículo 2.- El SISCAN tendrá, entre otros, los siguientes objetivos: 1. Determinar el conjunto de estadísticas e indicadores de los temas sociales que se requieren para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas comunitarias y del PIDS, así como los indicadores de los Objetivos de las Metas del Milenio; 2.

Armonizar las metodologías de cálculo y las definiciones operativas de los indicadores sociales, con la finalidad de hacerlos comparables y agregables a nivel comunitario e internacional; 3. Proponer el manual para la elaboración de estadísticas e indicadores sociales de la Comunidad Andina, en concordancia con las recomendaciones internacionales; 4.

Establecer los criterios de oportunidad y calidad en la producción de estadísticas e indicadores sociales; y, 5. Facilitar el uso y la disponibilidad de las estadísticas e indicadores sociales de la Comunidad Andina, mediante sistemas informáticos amigables. Artículo 4.- Los Servicios Nacionales de Estadística serán los responsables de elaborar y mantener la producción oportuna de los indicadores sociales que formen parte del SISCAN.

Estos datos serán producidos con periodicidad anual, trimestral y mensual, mediante la utilización de la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE Andina), siempre que la pertinencia del indicador lo amerite. Artículo 5.- Los indicadores y sus definiciones operativas, que serán parte del SISCAN, serán aprobados mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa consulta a los expertos gubernamentales en estadísticas sociales y el Comité Andino de Estadística.

Artículo 6.- Los Servicios Nacionales de Estadística transmitirán al Servicio Comunitario de Estadística los indicadores establecidos en el SISCAN. Artículo 3.- Los conjuntos de datos que comprende el SISCAN son, entre otros, los siguientes: Artículo 7.- Las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados serán establecidas mediante Resolución de la Secretaría General, en consulta con los expertos gubernamentales en estadísticas sociales y el Comité Andino de Estadística.

Pobreza, empleo, salud, educación, demografía, gasto público, desigualdad y seguimiento de los proyectos del PIDS. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis. DECISIÓN 648 Marco para el Desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Capítulos I y XVI del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión 488, y la Propuesta 168/ Rev. 1 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que la Decisión 488 (Programa Estadístico Comunitario 2000-2004), prevé que la Secretaría General desarrolle un Pro- grama de Formación y Capacitación en Estadística que consolide y complemente las actividades de los organismos estadísticos de los Países Miembros sobre especialización y capacitación continua; Que, el Programa de Formación y Capacitación en Estadística tendrá como objetivo el desarrollo de un sistema estadístico comunitario eficaz, a partir de la formación y capacitación GACETA OFICIAL 17/11/2006 42.52 profesional de los estadísticos, favoreciendo el intercambio de información y experiencias sobre problemas comunes;

Que, la Secretaría General ha presentado la siguiente Propuesta a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, la formación profesional de los estadísticos andinos debe, por una parte, confrontar y enriquecer las experiencias de cada País Miembro, y por otra, difundir las más modernas tecnologías de recolección, procesamiento y análisis de datos, para lo cual los Países Miembros deberán garantizar una adecuada sinergia entre los centros de estadística oficial, las universidades y los centros de estadística del sector privado;

DECIDE: Que, el Programa de Formación y Capacitación en Estadística requiere una aplicación permanente y equilibrada en los Países Miembros, y no puede ser independiente de una política de gestión de los recursos humanos, puesto que debe tener en cuenta la organización del sistema estadístico y sus trabajos, adaptarse a sus evoluciones, acompañar el cambio para garantizar permanentemente una adecuada distribución de los recursos humanos a las necesidades del sistema estadístico, y articularse al desarrollo de las currículas de los programas de estadística de centros de educación superior en la Comunidad Andina;

Que, asimismo, el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina debe establecer los dispositivos que favorezcan la producción de datos de calidad, elaborados por profesionales reconocidos que trabajen en el seno de un sistema estadístico y que garanticen la satisfacción de las necesidades de los usuarios de la estadística;

Que, para asegurar el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística es importante constituir un Centro Andino de Formación Estadística de la Comunidad Andina que coordine y realice el seguimiento de las gestiones de los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística de los Países Miembros; Que, asimismo, la evaluación del desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina estará a cargo de un Grupo de Expertos del Comité Andino de Estadística que para tal efecto convoque la Secretaría General; y, Artículo 1.- Establecer el presente Marco para el Desarrollo del Programa de Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina.

CAPITULO I PROGRAMA DE FORMACION Y CAPACITACION EN ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 2.- Crear el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, el cual será de responsabilidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina. y deberá ser adoptado mediante Resolución. Dicho Programa establecerá los mecanismos de formación, capacitación y especialización de los profesionales en estadística de los Países Miembros.

Artículo 3.- El Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina tendrá como objetivos: a) Garantizar la producción de datos confiables, pertinentes, actualizados y comparables, a efectos de: i. Favorecer la armonización de los conceptos estadísticos y la comparación de los datos entre los Países Miembros; ii. Mejorar los métodos y procedimientos estadísticos a través de la comparación de experiencias y de la difusión de las buenas prácticas; y, iii.

Crear una cultura estadística común y favorecer el establecimiento de vínculos entre los Servicios Nacionales de Estadística. b) Mantener al más alto nivel la profesionalidad de los responsables de la producción estadística de todo rango, a lo largo de su carrera, en aras de: i. Garantizar la efectividad de los responsables de la producción estadística en el puesto de trabajo que ocupan; ii.

Garantizar su adaptabilidad a las evoluciones de los trabajos y de las herramientas, así como a la organización del trabajo; GACETA OFICIAL iii. Propiciar el desarrollo de una carrera profesional en la estadística pública; y, iv. Vincular las políticas de formación y capacitación con la gestión de los recursos humanos. c) Garantizar la eficacia y la credibilidad del sistema estadístico comunitario, a efectos de: i. Asegurar los principios establecidos en los preceptos básicos para la producción de estadísticas comunitarias; y, ii.

Aumentar el reconocimiento del rol de los Sistemas Estadísticos Nacionales (SEN) y robustecer el papel de los Institutos Nacionales de Estadística (INE) de los Países Miembros, como órganos coordinadores del SEN. d) Garantizar la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios de las estadísticas, en el marco de los esfuerzos comunitarios y nacionales para elevar la cultura estadística.

CAPITULO II DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACION Y CAPACITACION EN ESTADISTICA Artículo 4.- La aplicación y ejecución del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina estará bajo la responsabilidad de las siguientes entidades: a) Los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística. b) El Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística. c) El Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística. d) El Comité Andino de Estadística. e) La Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 5.- Los Países Miembros, conforme a su legislación y presupuestos nacionales, dispondrán la creación de un Centro Nacional de Formación y Capacitación en Estadística en cada uno de los Sistemas Estadísticos Nacionales. Los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística tendrán a su cargo la instrucción de los profesionales en estadística 17/11/2006 43.52 de la Comunidad Andina conforme al desarrollo y ejecución del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina.

Artículo 6.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente Decisión, se creará el Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística, el cual estará encargado de coordinar a los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística de los Países Miembros. Artículo 7.- El Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística estará dirigido por la Secretaría General, quien administrará los recursos que se obtengan de la cooperación internacional y del aporte que puedan otorgar los países, destinados a la implementación y desarrollo de lo dispuesto en el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina.

Artículo 8.- Además de lo dispuesto en el Artículo 6, el Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Promover el fortalecimiento de los Programas de Formación y Capacitación existentes en los Países Miembros; b) Coordinar y compartir los medios existentes para la formación y capacitación en los Países Miembros; c) Robustecer el rol central del Servicio Estadístico de la Secretaría General; d) Planificar la formación y capacitación estadística en diferentes niveles; e) Privilegiar los programas comunitarios de instrucción de formadores y promover los programas nacionales en el ejercicio del servicio público de estadística; f) Promover la inclusión de la estadística oficial en los programas académicos de enseñanza estadística; g) Intensificar el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, para la formación y capacitación estadística; h) Promover la utilización por parte de los participantes de los Programas de Formación y Capacitación en Estadística de nuevas habi- GACETA OFICIAL lidades, conocimientos y herramientas tecnológicas en sus respectivos centros laborales; e, i) Otras que la Comisión o la Secretaría General le asignen en desarrollo del presente Programa.

Artículo 9.- El Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística de la Comunidad Andina desarrollará el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, mediante Programas Trienales, que se denominarán Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística. Artículo 10.- El Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística comprenderá las siguientes acciones: a) Presentar el Programa de los cursos que se ejecutarán en los tres años; b) Elaborar un diagnóstico permanente de la situación de la formación y la capacitación estadística en cada País Miembro; c) Recopilar las necesidades de las instituciones y de los actores para garantizar la efectividad del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina; d) Constituir y coordinar una red de formadores andinos calificados en los diferentes campos cubiertos por la formación estadística; e) Elaborar un registro de los formadores que existen en cada campo; f) Inventariar los cursos existentes en los diferentes Países Miembros de la Comunidad Andina; g) Desarrollar módulos comunitarios de formación a diferentes niveles y en diferentes campos de la Estadística; h) Adecuar los módulos de formación escogidos en función de las prioridades de la política de formación comunitaria; i) Elaborar un registro comunitario de las funciones estadísticas que oriente el diseño del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística; j) Formar en las competencias transversales que debe poseer el estadístico público; 17/11/2006 44.52 k) Coordinar con las fuentes de Cooperación Internacional el apoyo y asistencia técnica requerida para el cumplimiento del Programa; y, l) Otros que le sean encargados por los responsables del programa establecidos en el Artículo 4.

Artículo 11.- El Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística será evaluado por el Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística que para tal efecto convoque la Secretaría General. Luego, será sometido a consideración de la Secretaría General para su adopción mediante Resolución. Artículo 12.- El Grupo de Expertos Ad Hoc formará parte del Comité Andino de Estadística y será convocado por la Secretaría General a fin de estudiar y evaluar, además de lo establecido en el Artículo 11, el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, pudiendo sugerir las modificaciones que sean necesarias para su mejor implementación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encargar las funciones de coordinación del Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística, y otras que disponga la Secretaría General en el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina de manera expresa, al Centro Nacional de Formación Estadística de Colombia (Centro Andino de Altos Estudios - CANDANE), por un plazo no mayor de diez (10) años contados a partir de la publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Segunda.- En el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros informarán a la Secretaría General respecto a las medidas internas adoptadas a fin de establecer la creación del Centro Nacional de Formación y Capacitación en Estadística al que se refiere el Artículo 5 de esta Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.

GACETA OFICIAL 17/11/2006 45.52 DECISIÓN 649 Elaboración de las Cuentas Nacionales Anuales en la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Capítulos I y III del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 114 que contiene el Programa de Armonización de Cuentas Nacionales; el Capítulo 2 del Anexo 1 de la Decisión 488, que contiene el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004; la Decisión 543 que establece el Programa de Acciones de Convergencia de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que la Comunidad Andina tiene como objetivo el establecimiento de un Mercado Común Andino y la armonización de políticas económicas, siendo que ya se han adoptado metas comunitarias en materia Estadística, Fiscal y Económica; Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas macro-económicas de los Países Miembros, es preciso que éstos cuenten con datos estadísticos comparables, actualizados y fiables sobre la estructura y la evolución de la situación económica nacional y subregional;

Que, mediante Decisión 114 la Comisión adoptó el Programa de Armonización de Cuentas Nacionales, asimismo conforme a lo dispuesto en la Decisión 488 de la Comisión, en el ámbito específico del desarrollo de las Cuentas Nacionales, se encuentra pendiente la adopción y aplicación de una Decisión que establezca el Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales (SCCNA), el mismo que consistiría en una herramienta de medición macroeconómica en aplicación del Programa de Acciones de Convergencia (PAC) establecido mediante Decisión 543 de la Comisión;

Que, la Secretaría General, acogiendo la recomendación de los Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales de los Países Miembros, considera necesario actualizar la Decisión 114 conforme a las recomendaciones de las Naciones Unidas en materia de Cuentas Nacionales (SCN) e incorporar proyectos tecnológicos para su implementación; Que, el Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales constituye una herramienta que permite medir, analizar y comparar la situación económica de un país y/o región bajo la condición de que se cumplan los principios únicos y unívocos que garanticen su confiabilidad;

Que, de otro lado, el Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales sirve de referencia para la toma de decisiones en materia política – económica a nivel nacional y en el ámbito comunitario; Que la armonización de las clasificaciones tienen un papel esencial para permitir las comparaciones entre países, de tal forma que las necesarias adaptaciones a las características locales, deberán mantener la correlación con las clasificaciones adoptadas internacionalmente, las cuales sirven también a la comparabilidad subregional y mundial;

Que con los avances en la tecnología de la información, las Cuentas Nacionales requieren de un sistema informático apropiado a las tareas de la elaboración, gestión de los datos, articulación con las bases estadísticas, apoyo al proceso iterativo, organización del trabajo, apoyo metodológico, memoria de los arbitrajes y control de calidad;

Que, con el objeto de acelerar el proceso de armonización de políticas macroeconómicas de la Subregión, la Secretaría General, previa opinión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales, instrumentará la presente Decisión mediante Resoluciones que contribuyan a la complementación de las normas y modalidades de elaboración del Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales;

Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina han asumido el compromiso de incorporar gradualmente el sistema de Cuentas Nacionales referente a normas, definiciones, clasificaciones, metodología de elaboración y formas de presentación utilizados para el cálculo de las Cuentas Nacionales establecidas en la presente Decisión; Que, en ese sentido, la Secretaría General presentó la Propuesta 169/Rev. 1, a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina;

GACETA OFICIAL DECIDE: Adoptar el presente: SISTEMA COMUNITARIO DE CUENTAS NACIONALES ANUALES (SCCNA) 17/11/2006 46.52 para organizar los agregados macroeconómicos, la cual se denomina “Marco Central”, compuesto por: a) Las Cuentas Económicas Integradas (CEI); y, b) El Cuadro de Oferta y Utilización (COU). MARCO GENERAL Y OBJETIVOS Artículo 1.- La presente Decisión establece el procedimiento de elaboración de las Cuentas Nacionales en los Países Miembros de la Comunidad Andina, que tiene como base el Sistema de Cuentas Nacionales adoptado por las Naciones Unidas, y constituye el instrumento armonizado de medición de las economías de los Países Miembros, tanto para facilitar su comparación, como para promover y evaluar sus políticas económicas a nivel nacional, regional y subregional.

Artículo 2.- El Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales (SCCNA) tiene como ob-jetivo proponer una representación integrada de la economía de los Países Miembros, ofrecer un marco de referencia para la coordinación de la producción estadística con datos económicos actualizados, elaborados según normas homogéneas y con el uso de metodologías compartidas.

Asimismo, su elaboración Anual permite el desarrollo de un marco conceptual al servicio de las diversas mediciones macroeconómicas, como Cuentas Trimestrales, Cuentas Regionales, Balanza de Pagos y Cuentas Satélites. Artículo 3.- Los Servicios Nacionales responsables de la elaboración de las Cuentas Nacionales deberán promover un trabajo integrado entre las distintas instituciones involucradas en la producción tanto de las estadísticas básicas como de los otros instrumentos de medición macroeconómica.

Artículo 6.- Las Cuentas Económicas Integradas agrupan las cuentas de los Sectores Institucionales, con transacciones corrientes, transacciones financieras y balances. Artículo 7.- El Cuadro de Oferta y Utilización analiza el aparato productivo cruzando actividades económicas con productos. La elaboración del SCCNA abarca la totalidad de estos cuadros.

Artículo 8.- La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales de los Países Miembros, dispondrá mediante Resolución los lineamientos metodológicos para la elaboración de las transacciones de las Cuentas Económicas Integradas (CEI), el Cuadro de Oferta y Utilización (COU), transacciones financieras y balances.

Artículo 9.- Si un País Miembro no se encontrare en condición de elaborar el presente Marco Central, solicitará a la Secretaría General un aplazamiento transitorio, el mismo que constará de un cronograma y plan de acción. Dicho aplazamiento, así como el cronograma y plan de acción serán comunicados al resto de Países Miembros. La Secretaría General se pronunciará respecto de los aplazamientos solicitados mediante Resolución. NOMENCLATURA Artículo 4.- Para el logro de una medición más armónica del PIB, los Países Miembros elaborarán sus Cuadros de Oferta y Utilización (COU) conforme a las recomendaciones del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas.

Artículo 10.- La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales de los Países Miembros, establecerá mediante Resolución las clasificaciones y nomenclatura de las Cuentas Nacionales a utilizar para la comparabilidad a nivel comunitario. MARCO CENTRAL METODOLOGÍAS DE ELABORACION Artículo 5.- Los Países Miembros aplicarán el SCCNA con una estructura de tipo contable Artículo 11.- La elaboración de las Cuentas Nacionales conforme al SCCNA se realizará GACETA OFICIAL mediante el uso de metodologías convergentes, teniendo en consideración lo siguiente: i) un proceso integrado, que resulte de la consideración más rigurosa posible de los lineamientos sugeridos por el SCN, en los campos conceptual, estadístico y contable; y ii) un proceso de elaboración que busque la convergencia entre todas las fuentes estadísticas disponibles, sin privilegiar ninguna a priori, lo que supone validar en forma sucesiva las diversas ecuaciones propuestas por el marco central.

MEDICIONES EN ESTRUCTURA Y EN EVOLUCION 17/11/2006 47.52 de Cambio de Paridad a fin de contar con valores comparables y constantes a nivel subregional de los principales agregados macroeconómicos. FUENTES ESTADISTICAS Artículo 17.- Los Países Miembros para garantizar la calidad de información de las Cuentas Nacionales Anuales atenderán prioritariamente la información contenida en las: Estadísticas básicas, otros instrumentos de medición macroeconómicos, Directorio de empresas, Acceso a fuentes fiscales, Articulación entre encuestas económicas y balances, Información anual sobre la economía informal y Encuestas a los hogares.

SISTEMAS INFORMATICOS Artículo 12.- Los Países Miembros cambiarán el año de base estadística por lo menos cada diez (10) años a efectos de mantener datos estructurales actualizados. CONDICIONES PARA LA COMPARACIÓN ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 13.- La comparación de datos entre los Países Miembros, se realizará utilizando el mismo año calendario, como base de precios para sus Cuentas Nacionales.

Para estos fines se deberá elaborar las cuentas corrientes a precios del año anterior, y proceder al encadenamiento de índices para presentar series a precios constantes. Artículo 14.- La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales de los Países Miembros, definirá mediante Resolución el año base de precios para las comparaciones y agregaciones a nivel comunitario.

Artículo 15.- La Secretaría General velará por las comparaciones y agregaciones a nivel comunitario, las cuales se deberán calcular con paridades de poder de compra cuando se disponga, tomando como referencia el año usado como base de precios. Artículo 16.- La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales de los Países Miembros, dispondrá mediante Resolución los Tipos Artículo 18.- Se utilizarán sistemas informáticos eficientes tanto para almacenar la información estadística y macroeconómica como para organizar el proceso de elaboración de las mediciones macroeconómicas.

En ese sentido, y para garantizar la homogeneidad de las metodologías usadas, se recomienda compartir herramientas informáticas. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN MACROECONÓMICA Artículo 19.- Para mejor eficiencia de la medición macroeconómica, y para facilitar la compatibilización de sus resultados, es conveniente organizar un sistema integrado de la información macroeconómica.

ENTREGA DE DATOS Artículo 20.- La Secretaría General establecerá mediante Resolución el cronograma de fechas de entrega de datos provisionales y definitivos con base en los calendarios oficiales de los Países Miembros. Artículo 21.- A solicitud de un País Miembro, la Secretaría General, mediante Resolución, autorizará con carácter excepcional plazos suplementarios para la transmisión de los datos.

DISPOSICIONES FINALES Artículo 22.- Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de la GACETA OFICIAL 17/11/2006 48.52 presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros notificaran a la Secretaría General, a través de su Organismo Nacional de Integración, el Servicio Nacional de Estadística responsable de elaborar las Cuentas Nacionales.

Artículo 23.- Los Países Miembros y la SGCAN procurarán celebrar acuerdos de cooperación tendientes al fortalecimiento de la capacidad institucional de los Servicios Nacionales de Estadística responsables de la elaboración de Cuentas Nacionales. Artículo 24.- Para la instrumentación de la presente Decisión, los Países Miembros, con el apoyo de la Secretaría General, elaborarán programas de Cooperación horizontal, Capacitación, misiones de evaluación y asistencia técnica.

Las misiones de evaluación entregarán a la Secretaría General un informe de las fortalezas y debilidades del proceso analizado con sus respectivas recomendaciones. Artículo 25.- Los Países Miembros propenderán al establecimiento de mecanismos de difusión y divulgación de la información estadística a la que se refiere la presente Decisión y sus normas complementarias.

Artículo 26.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 27.- Los Países Miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión en el plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a su entrada en vigencia, las mismas que se pondrán en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Dichas disposiciones incluirán una referencia a la presente norma comunitaria. Artículo 28.- Los Países Miembros comunicarán a la Secretaría General el texto de las disposiciones de la legislación nacional que adopten en los ámbitos no regulados por la presente Decisión y disposiciones complementarias. Artículo 29.- La Secretaría General reglamentará un plan de auditorías que permita realizar el seguimiento del cumplimiento de la presente Decisión y sus normas complementarias.

Artículo 30.- Los Países Miembros, con miras a la consolidación del presente Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales, se comprometen a fortalecer y modernizar sus Servicios Nacionales de Estadística, en especial aquellos responsables de elaborar las Cuentas Nacionales. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.

DECISIÓN 650 Estadísticas comunitarias sobre el transporte aéreo LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 1, 2, 4, 20 y 28 de la Decisión 582, la Decisión 619, el Capítulo 9 del Anexo 1 de la Decisión 488 relativa al Programa Estadístico Comunitario y la Propuesta 170 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que en el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004, adoptado me- diante la Decisión 488, se ha establecido el marco específico del desarrollo de las estadísticas de transporte, considerándose la adopción de una Decisión relativa a las estadísticas de transporte aéreo. Asimismo, en dicha norma se han establecido los preceptos básicos para elaborar estas estadísticas comunitarias;

Que para llevar a cabo las tareas que les han sido atribuidas en el contexto de la política comunitaria de transporte aéreo y del futuro GACETA OFICIAL desarrollo de la política común de transportes, las instituciones comunitarias deben tener a su disposición datos estadísticos comparables, coherentes, pertinentes, periódicos y oportunos acerca del volumen y del desarrollo del transporte aéreo;

Que el artículo 2 de la Decisión 582 establece que el ámbito del transporte aéreo internacional corresponde a los vuelos regulares y no regulares, de pasajeros, carga y correo; Que es necesario hacer el seguimiento y monitoreo de los artículos 4, 20 y 28 de la Decisión 582, referidos a la promoción de vuelos fronterizos, la autorización de nuevas tarifas y de rutas, frecuencias, itinerarios y horarios;

Que la calidad y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y operadores del transporte aéreo, establecidos por la Decisión 619, requieren de mediciones estadísticas adecuadas para evaluar su cumplimiento; Que la recogida de datos comunes de forma comparable o armonizada, permite la creación de un sistema integrado con información fiable, coherente y de rápido acceso;

Que los datos relativos al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo deben ser comparables entre sus Países Miembros y, en la medida de lo posible, con los datos internacionales facilitados a la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI); sin perjuicio de los propios requerimientos que tenga la Comunidad Andina; Que con arreglo al principio de subsidiariedad, los Países miembros tienen la facultad de ampliar la producción de datos armonizados establecidos en la presente Decisión;

Que, para la aplicación de la presente Decisión y su adaptación a la evolución económica y técnica, resulta adecuado tener en cuenta la opinión técnica de los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte aéreo; Que, para garantizar la elaboración de la estadística comunitaria de transporte aéreo, la recopilación de datos y su transmisión al servicio comunitario se efectuará en cada País Miembro bajo la autoridad de los organismos e insti- 17/11/2006 49.52 tuciones encargados de elaborar las estadísticas oficiales;

Que los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte aéreo, el Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA) y el Comité Andino de Estadística (CAE) han opinado favorablemente respecto del anteproyecto de Decisión presentado a su consideración; DECIDE: Artículo 1.- Objetivo. Los Países Miembros se comprometen a elaborar y transmitir estadísticas comunitarias sobre la prestación de los servicios de transporte aéreo internacional, regulares y no regulares, de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación realizados en sus respectivos territorios; así como, de otros aspectos relacionados con la infraestructura y calidad del servicio del transporte aéreo, detallados en el artículo 4, necesarios para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de transporte aéreo que se desarrollen en el ámbito comunitario.

Artículo 2.- Responsables. Las Autoridades de Aeronáutica Civil de los Países Miembros serán las responsables de elaborar y transmitir la información con datos de calidad que conforman las estadísticas contempladas en la presente Decisión. Artículo 3.- Marco Conceptual. El marco conceptual que será utilizado por las Autoridades de Aeronáutica Civil de los Países Miembros para elaborar las estadísticas establecidas en el artículo 1, será el desarrollado por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), armonizado con los Sistemas de las Naciones Unidas (Cuentas Nacionales) y del Fondo Monetario Internacional (Balanza de Pagos).

Artículo 4.- Conjunto de datos. Para efectos de integrar la información estadística que se menciona en el artículo 1 de la presente Decisión, se establecen cinco conjuntos de datos relativos a las estadísticas de transporte aéreo: A. Movimiento internacional regular y no regular de aeronaves, pasajeros, carga y correo. B. Infraestructura aeronáutica.

C. Parque aeronáutico. GACETA OFICIAL D. Calidad y cumplimiento de su servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores. E. Indicadores del transporte aéreo. Artículo 5.- Aplicación y transmisión. Las variables, definiciones, clasificaciones, mecanismos y plazos de transmisión de los conjuntos de datos establecidos en el artículo 4, que permitirán la aplicación de la presente Decisión, serán establecidos mediante Resoluciones emitidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, las cuales deberán tener en consideración la opinión técnica del grupo de expertos gubernamentales en estadísticas de transporte aéreo.

Artículo 6.- Difusión. Se crea el Sistema Estadístico de Transporte Aéreo de la Comunidad Andina (SETA). Sistema de rápido acceso, por medio del cual se proporcionará a los usua- 17/11/2006 50.52 rios información estadística confiable y coherente del conjunto de datos transmitidos en el marco del artículo 5 de la presente Decisión. El manejo y administración del sistema estará a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. La presente Decisión entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- A más tardar, al 31 de diciembre del 2007 la Secretaría General deberá adoptar las Resoluciones a las que hacen referencia los artículos 5 y 6 de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.

GACETA OFICIAL 17/11/2006 51.52 GACETA OFICIAL 17/11/2006 52.52 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú