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Gace1547CAN · Official Gazettes2007-09-28

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Año XXIV - Número 1547 Lima, 28 de setiembre de 2007 SUMARIO Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Pág. Decisión 673.- Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ALA/2005/017-652, titulado “Apoyo a la Comunidad Andina en el área de Drogas Sintéticas” Decisión 674.- Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina DECISION 673 Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ALA/2005/017-652, titulado “Apoyo a la Comunidad Andina en el área de Drogas Sintéticas” EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 16, 20, 30, 50 y el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 563; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y la Decisión 505 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (Plan Andino de Cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos); y,

CONSIDERANDO

Que los Países Miembros han convenido en fortalecer sus capacidades internas para reducir la vulnerabilidad frente a los posibles efectos de la oferta y demanda de drogas sintéticas ilícitas en sus territorios; Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por medio de la Decisión 505, creó el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, el cual establecerá los Planes Operativos para la ejecución del Programa de Acción, en cuyo marco una de las actividades priorizadas son el control de la producción y el contrabando y desvío de precursores químicos y drogas sintéticas, así como la detención de la tendencia creciente de consumo de drogas ilícitas;

Que la Comisión Europea, en apoyo a los esfuerzos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, aprobó el Proyecto ALA/2005/017652, titulado “Apoyo a la Comunidad Andina en el área de Drogas Sintéticas”, con una contribución no reembolsable de • 2 550 000 (Dos millones quinientos cincuenta mil y 00/100 Euros), la misma que requiere de un aporte en efectivo como recursos de contrapartida de los Países Miembros de la Comunidad Andina de • 320 000 (Trescientos veinte mil Euros);

Que los Países Miembros se han comprometido a adoptar las previsiones presupuestarias requeridas y realizar las transferencias en efectivo a la Secretaría General de la Comunidad Andina para la coordinación y la administración del Proyecto; y, Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 28/09/2007 2.4 Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 184/Rev. 1, relativa al proyecto de Decisión que formalice los términos para la ejecución del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ALA/2005/017-652, titulado “Apoyo a la Comunidad Andina en el área de Drogas Sintéticas”; yecto, que será transferido a la Secretaría General de la Comunidad Andina para la conformación del “Fondo de Contraparte, Convenio CE/ Comunidad Andina ALA/2005/017-652”, titulado “Apoyo a la Comunidad Andina en el área de Drogas Sintéticas”, destinado a financiar el funcionamiento y operación de la Unidad Gestora del Proyecto.

DECIDE: Las Entidades Coordinadoras Nacionales (ECN) del Proyecto son las listadas a continuación, o quienes hagan sus veces: Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ALA/2005/017-652, titulado “Apoyo a la Comunidad Andina en el área de Drogas Sintéticas”.

El objetivo general del Proyecto es proponer metodologías y herramientas que permitan prevenir y controlar los posibles efectos de la oferta y demanda de drogas sintéticas ilícitas en los Países Miembros (PPMM) de la Comunidad Andina (CAN), estableciendo sinergias y alianzas estratégicas con organizaciones comunitarias, de la sociedad civil y entes públicos y privados.

Asimismo, mejorar la coordinación entre los Observatorios de Drogas de los PPMM de la CAN. Artículo 2.- El Proyecto contará con una “Unidad Gestora del Proyecto”, creada dentro de la estructura de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que incorporará al personal local del proyecto y al personal de la asistencia técnica internacional, y tendrá una duración de tres años a partir de su constitución. Artículo 3.- El presupuesto del Proyecto es de • 3 060 000 (Tres millones sesenta mil y 00/ 100 Euros), compuesto de una aportación financiera de • 2 550 000 (Dos millones quinientos cincuenta mil y 00/100 Euros) por parte de la Comunidad Europea, con cargo a fondos no reembolsables, y • 320 000 (Trescientos veinte mil y 00/100 Euros) por parte de los PPMM de la CAN.

Artículo 4.- Cada País Miembro deberá asegurar un aporte de • 26 667 (Veintiséis mil seiscientos sesenta y siete y 00/100 Euros), por cada uno de los tres años de duración del Pro- a) Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), en la República de Bolivia; b) Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), en la República de Colombia; c) Consejo Nacional de Estupefacientes y Psicotrópicos (CONSEP), en la República del Ecuador; y, d) Comisión Nacional de Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA, en la República del Perú. Artículo 5.- La Secretaría General, de conformidad con la normativa peruana y comunitaria, asumirá frente a la Comunidad Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas de este Convenio, en lo que fuere pertinente.

Las Entidades Coordinadoras Nacionales designarán adicionalmente un coordinador nacional a tiempo parcial, el cual deberá ser acreditado ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de cada uno de los Países Miembros antes del 31 de octubre de 2007, para coordinar todas las actividades del Proyecto que se desarrollen en su país, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Proyecto.

Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete. GACETA OFICIAL 28/09/2007 3.4 DECISION 674 Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los Artículos 1, 6, 16 y 129 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 524;

CONSIDERANDO

Que el Consejo Presidencial Andino, en su Declaración de Machu Picchu sobre la “Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza” de julio de 2001, dispuso el establecimiento de una Mesa de Trabajo sobre los derechos de los pueblos indígenas en el marco institucional de la Comunidad Andina; Que mediante la Decisión 524 de julio 2002 fue establecida la Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas como instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración;

Que el XVII Consejo Presidencial Andino ratificó, en la Declaración de Tarija, su convencimiento de que la participación y contribución de los pueblos indígenas en el ámbito de la Comunidad Andina permite la consolidación de la democracia y la generación de condiciones para la sostenibilidad de los procesos de desarrollo y, en consecuencia, para los proyectos de integración regional; en este sentido, recomendó la más pronta implementación de la Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, contemplada en la Decisión 524;

Que durante el Sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 13 de setiembre de 2007, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas; DECIDE: Artículo 1.- Establecer el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina como instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la participación activa de los pueblos indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos económico, social, cultural y político.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina estará integrado por un (1) delegado indígena de cada uno de los Países Miembros. Dicho delegado y su suplente serán elegidos entre los directivos del más alto nivel de las organizaciones indígenas nacionales, según procedimientos y modalidades a ser definidos por cada País Miembro.

Asimismo, integrarán el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas, en calidad de observadores, las siguientes organizaciones regionales: ƒ Un representante del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe; ƒ Un representante de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA); ƒ Un representante de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI); ƒ Una representante del Enlace Continental de Mujeres Indígenas de Sudamérica.

Artículo 3.- Serán funciones del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas: a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina, según corresponda, por propia iniciativa o a requerimiento de éstos, sobre asuntos vinculados con la participación de los pueblos indígenas en el proceso de integración subregional; b) Asistir a las reuniones de expertos gubernamentales o grupos de trabajo vinculados a sus actividades, a las que fuere convocado por decisión de los Países Miembros; c) Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina;

GACETA OFICIAL d) Promover el intercambio, evaluación y difusión de experiencias y prácticas exitosas, el fortalecimiento organizativo y, en general, la cooperación entre pueblos u organizaciones indígenas, entidades del Estado y organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil de los Países Miembros; y e) Elaborar y aprobar su reglamento en el marco de lo dispuesto en la presente Decisión. Artículo 4.- Las opiniones y acuerdos del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas constarán en actas y serán adoptados por consenso.

La Secretaría General deberá dejar constancia de la presentación de las iniciativas del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas en la parte considerativa de las Propuestas que presente ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o la Comisión. Artículo 5.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Decisión, los organismos gubernamentales competentes en cada País Miembro convocarán a las organizaciones indígenas nacionales a fin de que éstas acuerden el mecanismo de designación de sus representantes ante el Consejo y para que, en ejecución del mismo, procedan a elegir.

La designación efectuada por las organizaciones indígenas es por el período de un año y 28/09/2007 4.4 deberá ser acreditada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada País Miembro ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 6.- La representación del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, en las instancias en que esté prevista su participación, será ejercida por su Presidente y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por su Vicepresidente o el representante indígena del País Miembro a quien designe conforme al reglamento interno. El cargo de Presidente se ejercerá por el término de un año y seguirá el orden alfabético de prelación establecido por el Acuerdo de Cartagena para los órganos del Sistema Andino de Integración. Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina.

Artículo 8.- Deróguese la Decisión 524. Artículo 9.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú