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Gace1578CAN · Official Gazettes2008-01-31

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Año XXV - Número 1578 Lima, 31 de enero de 2008 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 679.- Política Arancelaria de la Comunidad Andina Decisión 680.- Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2008 DECISION 679 Política Arancelaria de la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 371, 465, 535, 580, 620, 626, 628, 663 y 669;

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 82 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión adoptar la política arancelaria de la Comunidad Andina; Que en el proceso de adopción de la política arancelaria de la Comunidad Andina, la Comisión adoptó las Decisiones 370 y 535 que establecieron niveles arancelarios comunes; Que mediante la Decisión 663 se suspendió la entrada en vigencia, hasta el 31 de enero de 2008, de los niveles arancelarios comunes establecidos por la Decisión 535;

Que de acuerdo con la Decisión 669 se determinó que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 hasta el 31 de enero de 2008; Que es necesario mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancela- rios establecidos en la Decisión 370, en tanto se establezca una política arancelaria de la Comunidad Andina;

Que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria requiere de un plazo adicional a efectos de recomendar a la Comisión una Política Arancelaria de la Comunidad Andina que incorpore a todos los Países Miembros; DECIDE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Decisión 669 con el siguiente texto: “Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 20 de julio de 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465.” Artículo 2.- Sin embargo, los Países Miembros que deseen efectuar reducciones arancelarias en las partidas y subpartidas que figuran en el Anexo I para el caso de Colombia y en el Anexo II para el caso del Ecuador, antes del 20 de julio de 2008, sólo podrán hacerlo de común acuerdo con Bolivia.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 31/01/2008 2.8 Artículo 3.- El Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria creado mediante el artículo 3 de la Decisión 669, se reunirá de acuerdo con el calendario definido por la Comisión, a efectos de presentar sus recomendaciones a la consideración de dicho órgano. La Comisión adoptará las definiciones que resulten pertinentes o evaluará la necesidad de elevar dichas recomendaciones a consideración del Consejo Presidencial Andino, en su próxima reunión ordinaria, con el objetivo de que dicho Consejo imparta a la Comisión los lineamientos y directrices que considere necesarios.

Artículo 4.- Suspender la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de julio de 2008 sin prórrogas adicionales de dicha suspensión. La Comisión de la Comunidad Andina definirá una Política Arancelaria, conforme con las directrices y lineamientos que al respecto sean emitidas por el Consejo Presidencial Andino. Artículo 5.- Derogar las Decisiones 663 y 628.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. ANEXO I LISTADO DE SUBPARTIDAS PARA REALIZAR CONSULTAS, PREVIO A MODIFICACIONES POR PARTE DE COLOMBIA Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 NANDINA 570 07133190 07133319 07133391 07133399 07133999 07135090 08012100 08012200 08021290 09022000 10051000 10059090 10089011 10089019 10089099 10089099 12010090 12021090 12022000 12060090 12074090 12092900 15071000 15079000 25 15079000 NANDINA 653 07133190 07133319 07133391 07133399 07133999 07135090 08012100 08012200 08021290 09022000 10051000 10059090 10089011 10089019 10089092 10089099 12010090 12021090 12022000 12060090 12074090 12092900 15071000 15079010 DESCRIPCION NANDINA 653 - - - Los demás - - - - Los demás - - - - Negro - - - - Los demás - - - - Los demás - - Las demás - - Con cáscara - - Sin cáscara - - - Los demás - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma - Para siembra - Los demás maíces - - - Para siembra - - - Los demás - - - Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra - - - Los demás - Las demás - - Los demás - Sin cáscara, incluso quebrantados - Las demás - - Las demás - - Las demás - Aceite en bruto, incluso desgomado - - Con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1% 15079090 - - Los demás GACETA OFICIAL 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 NANDINA 570 15121100 15121100 15121900 15121900 15153000 15171000 15179000 17019910 17019990 21069090 21069090 23040000 NANDINA 653 15121110 15121120 15121910 15121920 15153000 15171000 15179000 17019910 17019990 21069080 21069090 23040000 38 39 40 41 42 43 44 45 23063000 41041100 41051000 42021900 42022900 44061000 44069000 52051100 23063000 41041100 41051000 42021900 42022900 44061000 44069000 52051100 46 52051200 52051200 47 52051300 52051300 48 52052200 52052200 49 52052300 52052300 50 52053100 52053100 51 52053200 52053200 52 53 54 55 55151900 61051000 61091000 61171000 55151900 61051000 61091000 61171000 56 57 58 59 62059090 63024090 64039900 65010000 62059090 63024090 64039990 65010000 60 69089000 61 69139000 69089000 69139000 Nº 31/01/2008 3.8 DESCRIPCION NANDINA 653 - - - De girasol - - - De cártamo - - - De girasol - - - De cártamo - Aceite de ricino y sus fracciones - Margarina, excepto la margarina líquida - Las demás - - - Sacarosa químicamente pura - - - Los demás - - Fórmulas no lácteas para niños de hasta 12 meses de edad - - Las demás Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets». - De semillas de girasol - - Plena flor sin dividir; divididos con la flor - En estado húmedo (incluido el «wet-blue») - - Los demás - - Los demás - Sin impregnar - Las demás - - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) - - De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) - - Los demás - De algodón - De algodón - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares - - Los demás - - Las demás - - - Los demás Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. - Los demás - Los demás GACETA OFICIAL 31/01/2008 4.8 ANEXO II LISTADO DE SUBPARTIDAS PARA REALIZAR CONSULTAS, PREVIO A MODIFICACIONES ARANCELARIAS POR PARTE DE ECUADOR Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 NANDINA NANDINA DESCRIPCION NANDINA 653 570 653 02013000 02013000(*) - Deshuesada 02023000 02023000(*) - Deshuesada 02071200 02071200 - - Sin trocear, congelados 12081000 12081000 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 15071000 15071000 - Aceite en bruto, incluso desgomado 15079090 15079090 - - Los demás 15121100 15121110 - - - De girasol 15121100 15121120 - - - De cártamo 15121900 15121910 - - - De girasol 15121900 15121920 - - - De cártamo 15179000 15179000 - Las demás 16025000 16025000 - De la especie bovina 23040000 23040000 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets». 29232000 29232000 - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos 33072000 33072000 - Desodorantes corporales y antitraspirantes 36020011 36020011 - - Dinamitas 36030010 36030010 - Mechas de seguridad 36030020 36030020 - Cordones detonantes 36030040 36030040 - Cápsulas fulminantes 41152000 41152000 - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero 49090000 49090000 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. 49100000 49100000 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. 49119900 49119900 - - Los demás 51091000 51091000 - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso 51099000 51099000 - Los demás 61021000 61021000 - De lana o pelo fino 61101100 61101110 - - - Suéteres (jerseys) 61101100 61101120 - - - Chalecos 61101100 61101130 - - - Cardiganes 61101100 61101190 - - - Los demás 61142000 61142000 - De algodón 61169100 61169100 - - De lana o pelo fino 61171000 61171000 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 62019300 62019300 - - De fibras sintéticas o artificiales 62021100 62021100 - - De lana o pelo fino GACETA OFICIAL 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 NANDINA 570 62029300 62043100 62044100 62142000 62149000 62171000 63014000 63019000 64029900 65010000 NANDINA 653 62029300 62043100 62044100 62142000 62149000 62171000 63014000 63019000 64029990 65010000 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 65059000 68131000 68131000 69089000 75089090 78030000 83062900 85243900 85243900 94035000 96050000 65059090 68132000 68138100 69089000 75089090 78060020 83062900 85234022 85234029 94035000 96050000 Nº 31/01/2008 5.8 DESCRIPCION NANDINA 653 - - De fibras sintéticas o artificiales - - De lana o pelo fino - - De lana o pelo fino - De lana o pelo fino - De las demás materias textiles - Complementos (accesorios) de vestir - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) - Las demás mantas - - - Los demás Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. - - Los demás - Que contengan amianto (asbesto) - - Guarniciones para frenos - Los demás - - Las demás - Barras, perfiles y alambre - - Los demás - - - Para reproducir imagen o imagen y sonido - - - Los demás - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

(*) La NANDINA de estas subpartidas se corresponde con la actualización de la nomenclatura NANDINA aprobada en la Decisión 675. DECISION 680 Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2008 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, DECIDE: VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;

Artículo 1.- Aprobar, para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio del año 2008, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el Artículo 27 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 500, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2008 que figura adjunto al oficio No. 066-P-TJCA-2007, de fecha 26 de octubre de 2007; Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia US$ 128 773,37 Colombia US$ 456 560,13 GACETA OFICIAL 31/01/2008 6.8 Ecuador US$ 128 773,37 Perú US$ 456 560,13 buciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contri- Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el diez por ciento del monto de las partidas.

Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. ANEXO PRESUPUESTO DE GASTOS (EN DÓLARES AMERICANOS) PERSONAL Haber Básico Bonificaciones Fondo de Previsión Seguros Personales Gastos de Instalación y Repatriación de Funcionarios 1 110 167,00 663 789,00 246 070,00 105 748,00 58 960,00 35 600,00 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 4 000,00 VIAJES DE SERVICIO 10 000,00 UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 39 000,00 Utíles y efectos de Oficina Libros y Suscripciones Comunicaciones y Correos Gastos Bancarios Servicios Varios 4 000,00 1 000,00 17 000,00 1 000,00 16 000,00 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO Mantenimientos varios Seguros no personales Fondo de Publicaciones TOTAL 7 500,00 6 000,00 1 000,00 500,00 1 170 667,00 ========== GACETA OFICIAL 31/01/2008 7.8 GACETA OFICIAL 31/01/2008 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú