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Gace1621CAN · Official Gazettes2008-05-22

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GACETA OFICIAL 22/05/2008 1.60 Año XXV - Número 1621 Lima, 22 de mayo de 2008 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 683.Decisión 684.Decisión 685.Decisión 686.- Prórroga de los plazos establecidos en los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 Modificación de la Decisión 436. (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias Norma para Realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros 2 2 18 DECISION 683 Prórroga de los plazos establecidos en los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal h), 22, 54, 79 y 80 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 439, los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 682;

CONSIDERANDO

Que los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 establecen las condiciones y procedimientos para definir el régimen de liberalización de los servicios financieros, así como los procedimientos aplicables para la profundización de la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional; Que en ambos casos la Comisión debía considerar, antes del 30 de septiembre de 2007, los proyectos de Decisión que definan los regímenes correspondientes de liberalización de tales sectores de servicios;

Que los asuntos relacionados con la liberalización del comercio de servicios y el tratamiento preferencial a Bolivia, a fin de alcanzar el mercado común andino de servicios, deben resolverse de forma integral y simultánea; Que mediante la Decisión 681 se prorrogaron los plazos previstos en los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 hasta el 30 de febrero de 2008;

Que posteriormente mediante la Decisión 682 se prorrogaron los referidos plazos hasta el 22 de mayo de 2008; Que la Decisión 682 estableció que cumplido el plazo sin que se aprobaran las mencionadas Decisiones, se aplicará la liberalización dispuesta en el artículo 6 de la Decisión 634; Que en consideración de lo anterior, la Comisión considera conveniente ampliar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 682;

DECIDE: Artículo 1.- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 de la Decisión 682, hasta el 21 de julio de 2008. Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se aprobaran las Decisiones a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659, se aplicará la liberalización dispuesta en el artículo 6 de la Decisión 634. Artículo 2.- Los Países Miembros adelantarán las reuniones de trabajo que sean necesarias para analizar las propuestas de Decisiones a que hace referencia el artículo anterior.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. Para nosotros la patria es América GACETA OFICIAL 22/05/2008 2.28 DECISION 684 Modificación de la Decisión 436. (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 436 de la Comisión; y la Propuesta 196; y,

CONSIDERANDO

Que, resulta necesario precisar el artículo 55 de la Decisión 436, en el sentido de ampliar el plazo para dar inicio al proceso de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la referida Decisión; Que, en el Anexo I de la citada Decisión obra la definición de revaluación, la que requiere una modificación con el objeto de clarificar la interpretación del proceso en el marco de la Decisión 436; y, Que, en la LXIII Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), celebrada los días 11 y 12 de octubre de 2007 en la sede de la Secretaría General, los Países Miembros recomendaron que se amplíe el plazo para dar inicio a la revaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola;

Competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión 436”. Artículo 2.- Modificar el término “Revaluación” contenido en el Glosario del Anexo I de la Decisión 436, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Revaluación: Proceso técnico mediante el cual la Autoridad Nacional Competente, de oficio, o a solicitud del interesado, evalúa nuevamente los riesgos y beneficios de un plaguicida que fue registrado antes de la entrada en vigencia de la Decisión 436.

Este proceso se aplica asimismo para las revisiones de plaguicidas que la Autoridad Nacional Competente requiera en la realización de sus programas posregistro”. Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría General realizar las modificaciones pertinentes en la Resolución 630 (Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola), únicamente en lo referente a la adecuación del concepto de revaluación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIDE: Artículo 1.- Modificar el artículo 55 de la Decisión 436, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional UNICA.- La Comisión de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, actualizará los alcances de la Decisión 436.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. DECISION 685 Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, pecuaria, la Resolución 027 y la Propuesta 197 de la Secretaría General; y, VISTOS: Los Artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que adopta el Sistema Andino de Sanidad Agro-

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución 027 del 13 de noviembre de 1997 la Secretaría General de la Comunidad Andina adop- GACETA OFICIAL 22/05/2008 tó el Glosario de términos y definiciones Fitosanitarias, para su aplicación a nivel subregional; Que, en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en el mes de marzo de 2007 se ha publicado la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios” de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

Que, dicha Norma Internacional es útil para la interpretación de la información técnica fitosanitaria y para la aplicación de las Normas Internacionales Fitosanitarias; Que, en el marco de la Comunidad Andina, la armonización de medidas fitosanitarias, mediante la adopción de normas comunes, es indispensable para garantizar la transparencia en el comercio de productos agrícolas entre los Países Miembros, así como con terceros países;

Que, en ese sentido, para facilitar la interpretación de los términos utilizados en las regulaciones fitosanitarias internacionales es necesario actualizar las definiciones adoptadas a nivel subregional; y, Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Vegetal, en su LIX Reunión, del 23 al 27 de abril de 2007, recomendó a la Secretaría General adoptar el Glosa- 3.28 rio Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias mediante Decisión, dándose un plazo para dar a conocer sus recomendaciones sobre los Términos y Definiciones Fitosanitarias;

DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros podrán aplicar las disposiciones contenidas en el Glosario de Términos Fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (NIMF 5), el cual consta como Anexo I de la presente Decisión, siempre que no sean contrarias a las disposiciones del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Adoptar adicionalmente los términos y definiciones fitosanitarias subregionales, que se presentan como Anexo II de la presente Decisión. Artículo 3.- Modificar el Anexo I (Definiciones) de la Decisión 515 (Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria), por el Anexo III de la presente Decisión. Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría General, en consulta con el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, a actualizar mediante Resolución los términos y definiciones contenidos en la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ANEXO I GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (NIMF 5) Acción de emergencia Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista Acción fitosanitaria Operación oficial, tal como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar medidas fitosanitarias Agente de control biológico Enemigo natural, antagonista o competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas ALP Área libre de plagas Análisis de Riesgo de Plagas Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si una plaga debería reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella GACETA OFICIAL 22/05/2008 4.28 Antagonista Organismo (normalmente patógeno) que no causa ningún daño significativo al hospedante, sino que con su colonización protege a éste de daños posteriores considerables ocasionados por una plaga Aprobación (de un envío) Verificación del cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias Área Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente Área bajo cuarentena Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial Área controlada Un área reglamentada que la ONPF ha determinado como el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de una plaga desde un área cuarentenaria Área de ARP Un área en relación con la cual se realiza un Análisis de Riesgo de Plagas Área de baja prevalencia de plagas Un área identificada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en donde una plaga específica se encuentra a niveles bajos y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, control o erradicación Área de escasa prevalencia de plagas Véase área de baja prevalencia de plagas Área en peligro Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área dará como resultado pérdidas económicamente importantes Área Libre de Plagas Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente Área protegida Área reglamentada que la ONPF ha determinado como área mínima necesaria para la protección eficaz de un área en peligro Área reglamentada Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas Armonización Establecimiento, reconocimiento y aplicación por varios países, de medidas fitosanitarias basadas en normas comunes ARP Análisis de Riesgo de Plagas Artículo reglamentado Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional Autoridad Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, u otra entidad o persona designada oficialmente por un gobierno para encargarse de asuntos emanados de las responsabilidades fijadas en el Código GACETA OFICIAL 22/05/2008 5.28 Biotecnología moderna La aplicación de: a. Técnicas in Vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b. La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. [Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000] Brote Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área Bulbos y tubérculos Clase de producto básico correspondiente a las partes subterráneas latentes de las plantas destinadas a ser plantadas (incluidos los cormos y rizomas) Campo Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción en el cual se cultiva un producto básico Carga del proceso Cantidad de material con una configuración de carga específica y considerado como una sola entidad Categorización de plagas Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada Certificación fitosanitaria Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario Certificado Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias Certificado Fitosanitario Certificado diseñado según los modelos de certificado de la CIPF CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.

Clase de producto básico Categoría de productos básicos similares que pueden considerarse conjuntamente en las reglamentaciones fitosanitarias Clasificación de plagas Véase categorización de plagas Competidor Organismo que compite con las plagas por elementos esenciales (por ejemplo, alimentos, refugio) en el medio ambiente Contaminación Presencia de plagas u otros artículos reglamentados en un producto básico, lugar de almacenamiento, medio de transporte o contenedor, sin que constituya una infestación (véase infestación) Contención Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión de una plaga Control (de una plaga) Supresión, contención o erradicación de una población de plagas Control biológico Estrategia de control contra las plagas en que se utilizan enemigos naturales, antagonistas, competidores u otros agentes de control biológico Control biológico clásico La introducción intencional y el establecimiento permanente de un agente exótico de control biológico para el control de plagas a largo plazo Control oficial Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en la FAO, Roma y posteriormente enmendada GACETA OFICIAL 22/05/2008 6.28 Cuarentena Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional Cuarentena intermedia Cuarentena en un país que no es el país de origen o destino Cuarentena posentrada Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada Cuarentena vegetal Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial Cultivo de tejidos Véase plantas en cultivo de tejidos Declaración Adicional Declaración requerida por un país importador que se ha de incluir en el Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional específica sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas Depredador Enemigo natural que captura otros organismos animales y se alimenta de ellos, matando algunos durante su vida Descortezado Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza) Desvitalización Procedimiento que elimina la capacidad de germinación, crecimiento o reproducción posterior de las plantas o productos vegetales Detención Mantenimiento de un envío en custodia o confinamiento oficial, como una medida fitosanitaria (véase cuarentena) Diagnóstico de plaga Proceso de detección e identificación de una plaga Diseminación Véase dispersión Dispersión Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área 1 Dosimetría Sistema utilizado para determinar la dosis absorbida, que consta de dosímetros, instrumentos de medición y sus normas de referencia relacionadas, y procedimientos para el uso del sistema Dosímetro1 Dispositivo que ante la presencia de irradiación muestra un cambio cuantificable en alguna de sus propiedades y se le puede encontrar una relación con la dosis absorbida por un material determinado, utilizando las técnicas e instrumentación analíticas apropiadas Dosis absorbida1 Cantidad de energía de radiación (en gray) absorbida por unidad de masa de un objetivo específico.

Dosis mínima absorbida1 (Dmin) Dosis mínima absorbida y localizada dentro del proceso de carga Ecosistema Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos y su ambiente abiótico, que interactúa como unidad funcional Eficacia (del tratamiento) Efecto definido, mensurable y reproducible mediante un tratamiento prescrito Embalaje Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto básico Embalaje de madera Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba) Encontrar libre Inspeccionar un envío, campo o lugar de producción y considerarlo libre de una plaga específica Encuesta Procedimiento oficial efectuado en un período dado para determinar las características de una población de plagas o para determinar las especies de plagas presentes dentro de un área Encuesta de delimitación Encuesta realizada para establecer los límites de un área considerada infestada por una plaga o libre de ella 1 NIMF 18: Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria.

GACETA OFICIAL 22/05/2008 7.28 Encuesta de detección Encuesta realizada dentro de un área para determinar si hay plagas presentes Encuesta de monitoreo Encuesta en curso para verificar las características de una población de plagas Encuesta de verificación Véase encuesta de monitoreo Enemigo natural Organismo que vive a expensas de otro en su área de origen y que puede contribuir a limitar la población de ese organismo.

Incluye parasitoides, parásitos, depredadores, organismos fitófagos y patógenos Enfoque(s) de sistemas Integración de diferentes medidas de manejo del riesgo de las cuales, al menos dos actúan independientemente, logrando, como efecto acumulativo, el nivel adecuado de protección contra las plagas reglamentadas Entrada (de un envío) Movimiento a través de un punto de ingreso hacia el interior de un área Entrada (de una plaga) Movimiento de una plaga hacia adentro el interior de un área donde todavía no está presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial Envío Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) Envío en tránsito Envío que pasa a través de un país sin ser importado y que puede estar sujeto a medidas fitosanitarias Envío reexportado Envío que se ha importado a un país y que posteriormente se ha exportado.

El envío puede almacenarse, dividirse, combinarse con otros envíos o reembalarse Equivalencia (de medidas fitosanitarias) Situación en la cual, para un riesgo de plaga especificado, diferentes medidas fitosanitarias logran el nivel adecuado de protección de la parte contratante Erradicación Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área Especificidad Medida del rango de hospedante de un agente de control biológico, en una escala que abarca desde un especialista extremo, que sólo puede completar su desarrollo sobre una especie o raza única de su hospedante (monófago) hasta un generalista, con muchas especies hospedantes que comprenden varios grupos de organismos (polífago) Espécimen(es) de referencia Espécimen(es) individual(es) de una población específica conservados en una colección de cultivos de referencia y, cuando sea posible, en una colección disponible al público Establecimiento Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada Establecimiento (de un agente de control biológico) Perpetuación, para el futuro previsible, de un agente de control biológico, dentro de un área después de su entrada Estación cuarentenaria Estación oficial para mantener plantas o productos vegetales en cuarentena Estatus de una plaga (en un área) Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado oficialmente el juicio de expertos basándose en los registros de plagas previos y actuales y en otra información pertinente Evaluación del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias) Evaluación de la probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y de las posibles consecuencias económicas relacionadas GACETA OFICIAL 22/05/2008 8.28 Evaluación del riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas) Evaluación de la probabilidad de que una plaga en plantas para plantar afecte el uso destinado de esas plantas, con repercusiones económicamente inaceptables Examen visual Examen físico de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados utilizando solo la vista, una lupa, un estereoscopio o microscopio para detectar plagas o contaminantes sin realizar pruebas ni procesos Exótico No originario de un país, ecosistema o ecoárea en particular (se aplica a organismos que se han introducido intencional o accidentalmente como consecuencia de actividades humanas).

Puesto que el Código está dirigido a la introducción de agentes de control biológico de un país a otro, el término “exótico” se utiliza para los organismos que no son originarios de un país Flores y ramas cortadas Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser plantadas Fresco Vivo, no desecado, congelado o conservado de otra manera Frutas y hortalizas Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas al consumo o elaboración y no a ser plantadas Fumigación Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso Germoplasma Plantas destinadas conservación Grano Clase de producto básico correspondiente a las semillas destinadas a la elaboración o consumo y no a la siembra (véase semillas) Gray (Gy) Unidad de dosis absorbida, 1 Gy equivale a la absorción de 1 julio por kilogramo (1 Gy = 1 J.kg -1 ) Hábitat Parte de un ecosistema con condiciones en las cuales un organismo está presente naturalmente o puede establecerse Impregnación química a presión Tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas oficiales Inactivación Hacer que los microorganismos sean incapaces de desarrollarse Incursión Población aislada de una plaga detectada recientemente en un área que se desconoce si está establecida y la cual se espera que sobreviva en un futuro inmediato Infestación (de un producto básico) Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección Insecto estéril Insecto que, a raíz de un tratamiento específico, es incapaz de reproducirse Inspección Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias Inspector Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para desempeñar sus funciones Intercepción (de un envío) Rechazo o entrada controlada de un envío importado debido a incumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias Intercepción (de una plaga) Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado Introducción Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento para uso en programas de mejoramiento o GACETA OFICIAL 22/05/2008 9.28 Introducción (de un agente de control biológico) Liberación de un agente de control biológico en un ecosistema donde no existía anteriormente (véase también “establecimiento”) Irradiación Tratamiento con cualquier tipo de radiación ionizante Legislación Cualquier decreto, ley, reglamento, directriz u otra orden administrativa que promulgue un gobierno Legislación fitosanitaria Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias Liberación (de un envío) Autorización para la entrada luego de su aprobación Liberación (en el medio ambiente) La liberación intencional de un organismo en el medio ambiente (véase también “introducción” y “establecimiento”) Liberación inundativa Liberación de una gran cantidad de agentes de control biológico u organismos benéficos producidos masivamente, previendo lograr un efecto rápido Libre de (referente a un envío, campo o lugar de producción) Sin plagas (o una plaga específica) en números o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios Lista de plagas de productos básicos Lista de plagas que están presentes dentro de un área y que pueden estar relacionadas con un producto básico específico Lista de plagas de un hospedante Lista de plagas que infestan a una especie de planta en un área o globalmente Lote Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etc., que forma parte de un envío Lugar de producción Cualquier local o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola.

Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios Lugar de producción libre Lugar de producción en el cual una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en el cual, cuando sea apropiado, esta condición esté siendo mantenida oficialmente por un período definido Madera Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje de estiba con o sin corteza Madera aserrada Madera aserrada longitudinalmente, con o sin su superficie natural redondeada, con o sin corteza Madera de estiba Embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico Madera en bruto Madera que no ha sido procesada ni tratada Madera en rollo Madera no aserrada longitudinalmente, que conserva su superficie redondeada natural, con o sin corteza Madera libre de corteza Madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras entre los anillos anuales de crecimiento Manejo del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias) Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de una plaga Manejo del riesgo de plagas (para plagas no cuarentenarias reglamentadas) Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de que una plaga en plantas para plantar ocasione repercusiones económicamente inaceptables en el uso destinado de esas plantas GACETA OFICIAL 22/05/2008 10.28 Mapeo de la dosis2 Medición de la distribución de la dosis absorbida dentro de un proceso de carga, utilizando dosímetros ubicados en sitios específicos durante dicho proceso Marca Sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su estatus fitosanitario Material de madera procesada Productos compuestos de madera que se han elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier combinación de ellos Medida de emergencia Medida fitosanitaria establecida en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista.

Una medida de emergencia puede ser o no una medida provisional Medida fitosanitaria (interpretación convenida) Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas Medida provisional Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido sin una justificación técnica completa, debido a la falta de información adecuada en el momento.

Una medida provisional está sujeta a un examen periódico y a la justificación técnica completa lo antes posible Medidas fitosanitarias armonizadas Medidas fitosanitarias establecidas por las partes contratantes de la CIPF, basadas en normas internacionales Medio de crecimiento Cualquier material en el que crecen las raíces de plantas o destinado para ese propósito.

Microorganismo Un protozoo, hongo, bacteria, virus u otra entidad biótica microscópica capaz de reproducirse. Monitoreo Proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias. NIMF Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias. Norma Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado.

Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Norma internacional adoptada por la Conferencia de la FAO, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias o la Comisión de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de la CIPF. Normas internacionales Normas internacionales establecidas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del Artículo X3 Normas regionales Normas establecidas por una Organización Regional de Protección Fitosanitaria para servir de guía a sus miembros.

Oficial Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF Organización Nacional de Protección Fitosanitaria Organismo Entidad biótica capaz de reproducirse o duplicarse en su forma presente naturalmente Organismo benéfico Cualquier organismo favorable en forma directa o indirecta para las plantas o productos vegetales, incluidos los agentes de control biológico Organismo vivo modificado Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. 2 3 NIMF 18: Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria.

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 1997, Aclaración 2005. GACETA OFICIAL 22/05/2008 11.28 Organización Nacional de Protección de las Plantas Véase Organización Nacional de Protección Fitosanitaria Organización Nacional de Protección Fitosanitaria Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF Organización Regional de Protección Fitosanitaria Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF ORPF Organización Regional de Protección Fitosanitaria OGM Organismo genéticamente modificado País de origen (de artículos reglamentados que no sean plantas o productos vegetales) País donde los artículos reglamentados se expusieron por primera vez a contaminación de plagas País de origen (de un envío de plantas) País donde se han cultivado las plantas País de origen (de un envío de productos vegetales) País donde se han cultivado las plantas de donde provienen los productos vegetales Parásito Organismo que vive dentro o sobre un organismo mayor, alimentándose de éste Parasitoide Insecto que es parasítico solamente durante sus etapas inmaduras, matando al hospedante en el proceso de su desarrollo y que vive libremente en su etapa adulta Patógeno Microorganismo causante de una enfermedad Período de crecimiento (de una especie de planta) Lapso de tiempo de crecimiento activo durante la temporada de crecimiento Permiso de importación Documento oficial que autoriza la importación de un producto básico de conformidad con requisitos fitosanitarios de importación especificados Permiso de Importación(de un agente de control biológico) Documento oficial que autoriza la importación (de un agente de control biológico) de conformidad con requisitos específicos Plaga Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales Plaga contaminante Plaga transportada por un producto básico y en el caso de plantas y productos vegetales, no infesta a dichas plantas o productos vegetales Plaga cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial Plaga de plantas Véase plaga Plaga no cuarentenaria Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada Plaga no cuarentenaria reglamentada Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora Plaga reglamentada Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada Plaguicida biológico (bioplaguicida) Término genérico, no definible específicamente, pero que se aplica en general a un agente de control biológico, normalmente un patógeno, formulado y aplicado de manera similar a un plaguicida químico y utilizado normalmente para la disminución rápida de la población de una plaga en un control de plagas a corto plazo GACETA OFICIAL 22/05/2008 12.28 Plantar (incluye replantar) Toda operación para la colocación de plantas en un medio de crecimiento o por medio de injerto u operaciones similares para asegurar su posterior crecimiento, reproducción o propagación Plantas Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma Plantas in vitro Clase de producto básico para plantas en un medio aséptico y en un contenedor cerrado Plantas para plantar Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas PNCR Plaga no cuarentenaria reglamentada Prácticamente libre Referente a un envío, campo o lugar de producción, sin plagas (o una plaga específica), en números o cantidades superiores a aquellas que se espera que resulten y estén de acuerdo con las buenas prácticas culturales y de manipulación empleadas en la producción y comercialización del producto básico Precertificación Certificación fitosanitaria y/o aprobación en el país de origen, realizada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino o bajo su supervisión regular Predator Véase depredador Presencia La existencia en un área de una plaga oficialmente reconocida como indígena o introducida y no reportada oficialmente como que ha sido erradicada Presente naturalmente Componente de un ecosistema o una selección de una población silvestre, que no es alterada por medios artificiales Procedimiento fitosanitario Cualquier método oficial para la aplicación de medidas fitosanitarias, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas Procedimientos de verificación (para un envío) Procedimiento oficial que se utiliza para verificar que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios establecidos Producto almacenado Producto vegetal no manufacturado, destinado al consumo o a la elaboración, almacenado en forma seca (incluye en particular los granos, así como frutas y hortalizas secas) Producto básico Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos Productos vegetales Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas Prohibición Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movilización de plagas o productos básicos específicos Prueba Examen oficial, no visual, para determinar la presencia de plagas o para identificar tales plagas Punto de control Una etapa en un sistema en la cual pueden aplicarse procedimientos específicos para lograr un resultado determinado que pueda ser medido, verificado, controlado y corregido Punto de entrada Véase punto de ingreso Punto de ingreso Un aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente designado para la importación de envíos y/o entrada de pasajeros GACETA OFICIAL 22/05/2008 13.28 Radiación ionizante4 Partículas cargadas y ondas electromagnéticas que debido a una interacción física, crea iones bien sea por medio de un procedimiento primario o secundario Rango de hospedantes Especies capaces de sustentar una plaga específica u otro organismo, bajo condiciones naturales Rechazo Prohibición de la entrada de un envío u otro artículo reglamentado cuando éste no cumple la reglamentación fitosanitaria Registro de una plaga Documento que proporciona información concerniente a la presencia o ausencia de una plaga específica en una ubicación y tiempo dados, dentro de un área (generalmente un país), bajo las circunstancias descritas Reglamentación fitosanitaria Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria Replantar Véase plantar Requisitos fitosanitarios de importación Medidas fitosanitarias específicas establecidas por un país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia ese país Respuesta requerida Nivel específico de efecto de un tratamiento Restricción Reglamentación fitosanitaria que permite la importación o movilización de productos básicos específicos que están sujetos a requisitos específicos Secado en estufa5 Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad Semillas Clase de producto básico correspondiente a las semillas para plantar o destinadas a ser plantadas y no al consumo o elaboración (véase grano) Sitio de producción libre de plagas Parte definida de un lugar de producción en el cual una plaga específica no está presente, según se ha demostrado por evidencia científica y en el cual, cuando sea apropiado, esta condición esté siendo mantenida oficialmente por un período definido y que se maneja como unidad separada, de la misma forma que un lugar de producción libre de plagas Situación de una plaga (en un área) Véase estatus de una plaga (en un área) Supresión Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada para disminuir poblaciones de plagas Técnica del insecto estéril Método de control de plagas utilizando liberación inundativa de insectos estériles en un área para disminuir la reproducción en una población de la misma especie en el campo Técnicamente justificado Justificado basado en conclusiones alcanzadas mediante un Análisis de Riesgo de Plagas apropiado o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible Temporada de crecimiento Período o períodos del año en que las plantas tienen un crecimiento activo dentro de un área, lugar de producción o sitio de producción TIE Técnica del insecto estéril Transitoriedad Presencia de una plaga que no se espera que conduzca a su establecimiento Transparencia Principio que prescribe el divulgar, a nivel internacional, información sobre medidas fitosanitarias y su fundamento 4 5 NIMF 18: Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria.

NIMF 15: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. GACETA OFICIAL 22/05/2008 14.28 Tratamiento Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas Tratamiento térmico Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas oficiales Uso destinado Propósito declarado para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados Uso propuesto Véase uso destinado Verificación Véase monitoreo Vía Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga Vigilancia Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos.

Zona tampón Un área donde una plaga específica no está presente o está presente a un nivel bajo mediante un control oficial y que encierra un área infestada o que está adyacente a ella, un lugar de producción infestado, un área de baja prevalencia de plagas, un área libre de plagas, un lugar de producción libre de plagas o sitio de producción libre de plagas, y donde se aplican medidas fitosanitarias para prevenir la dispersión de la plaga ANEXO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES FITOSANITARIAS SUBREGIONALES Almíbar Azúcar disuelta en agua y cocida al fuego hasta que toma consistencia de jarabe.

Astillado Fragmentado irregular que salta o queda de una pieza u objeto de madera que se parte o rompe violentamente. Carbonizado Acción o efecto de reducir al carbón un cuerpo orgánico. Cargamento Veáse “Envío” en el Anexo I. Categoría de Riesgo Fitosanitario Clasificación de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, en función de su potencial de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto.

Cocción Acción y efecto de hacer que un producto vegetal crudo sea comestible sometiéndolo a la ebullición o a la acción del vapor. Comiso Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías por incumplimiento de la Normativa Fitosanitaria vigente. Confitado Acción y efecto de cubrir con un baño de azúcar o someter a cocción en almíbar las frutas y semillas.

Congelamiento Acción y efecto de someter productos vegetales a muy bajas temperaturas (menos de 0º C) para que se conserven en buenas condiciones hasta su consumo. Descascarado Remoción de la cáscara de un producto vegetal. Descuticulado Remoción de la cutícula de un producto vegetal. Desinfección Tratamiento seguido para matar, eliminar o esterilizar microorganismo contaminante en el producto o en un ambiente.

Desinfestación Tratamiento seguido para matar, eliminar o esterilizar cualquier insecto o metazoario contaminante en un ambiente o producto. cualquier GACETA OFICIAL 22/05/2008 15.28 Desnaturalización Acción y efecto de alterar las propiedades o condiciones naturales de un producto vegetal. Destrucción Proceso llevado a cabo ante la autoridad competente, en la que se verifica la eliminación de la totalidad de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que pueden portar o transportar plagas o que se encuentran en mal estado.

Embarque Envío de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, en un mismo medio de transporte, bajo un mismo manifiesto de carga y que estén amparados por un mismo Permiso Fitosanitario de Importación y Certificado Fitosanitario, de ser necesario. Encurtido Acción y efecto de hacer que ciertos productos vegetales tomen el sabor del vinagre y se conserven por un largo período de tiempo teniéndolos en este líquido.

Envase Recipiente que contiene a plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, para conservarlo o protegerlo y que facilita su manipulación, transporte, almacenamiento, distribución y presenta etiqueta. Esterilización Acción y efecto de destruir los gérmenes nocivos para desinfectar productos vegetales a través de calor, frío o la desecación. Expansión Acción o efecto de extenderse o dilatarse.

Exportación Salida física de bienes en libre circulación del territorio de un País Miembro. Extracción Acción y efectos de separar algunas de las partes de que se componen los productos vegetales. Fermentación Proceso lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales producido por la acción catalítica de un fermento, acompañado de efervescencia y evolución de calor.

Impregnado Acción y efecto de hacer que penetren las partículas de un cuerpo en un producto vegetal, fijándose por afinidades mecánicas o fisicoquímicas. Importación Introducción física de bienes de procedencia extranjera al territorio de un País Miembro. Ingreso Entrada de un envío a un País Miembro, en forma definitiva o bajo condiciones de cuarentena posentrada.

Laminado Acción y efecto de sobreponer y colocar paralelamente las láminas u hojas de un producto vegetal. Laqueado/ Lacado Acción y efecto de cubrir o barnizar con laca. Liofilizado Acción y efecto de separar el agua de un producto vegetal o de una solución, mediante congelación y posterior sublimación a presión reducida a hielo formado, para dar lugar a un material esponjoso que se disuelve posteriormente con facilidad.

Se utiliza para extraer el agua que contiene un producto vegetal sensible al calor. Machacado Acción y efecto de quebrantar y desmenuzar a golpes un producto vegetal, para deformarlo, aplastarlo o reducirlo a fragmentos pequeños sin llegar a triturarlo. Malteado Acción y efecto de forzar la germinación de las semillas de los cereales con el fin de mejorar la palatabilidad de líquidos fermentados como la cerveza.

Manifiesto de Carga Documento que contiene información de los bienes que constituyen la carga de un medio o unidad de transporte, que debe presentar todo transportista internacional ante la autoridad competente. Material propagativo Véase “Plantas para plantar” en el Anexo I. Molido Acción y efecto de quebrantar un producto vegetal reduciéndolo a pequeñísimas partes o hacerlo polvo.

GACETA OFICIAL 22/05/2008 16.28 Muestreo Acción de separar una parte representativa y al azar de un total, puede ser con fines de inspección fitosanitaria o con fines de análisis de laboratorio. País de Reexportación País del cual se realiza la reexportación a otro País, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, que previamente fueron admitidos temporalmente.

País de tránsito País a través del cual ha pasado un envío de plantas sin ser dividido, almacenado o cambiado de empaque, ni haber estado expuesto a contaminación de plagas. Parbolizado Tratamiento por el que un producto vegetal resulta parcialmente cocido; consta de dos etapas: • Macerado: Estacionamiento del producto en tanques con agua caliente durante 4 a 5 horas aproximadas a 65 grados Celsius, alternando períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del grano. • Cocción: Realizado en un autoclave con vapor saturado a presión, durante 3 a 12 minutos, a una temperatura entre 110 y 115 grados Celsius a flujo continuo.

Pasteurizado Acción y efecto de elevar la temperatura de un alimento líquido a un nivel inferior al de su punto de ebullición durante un corto tiempo, enfriándolo después rápidamente, con el fin de destruir los microorganismos sin alterar la composición y cualidades del líquido. Plantas de Tratamiento y/o empaque Infraestructura especialmente habilitada y sujeta a autorización oficial para efectuar procedimientos conducentes a matar, eliminar o esterilizar a las plagas y/o para realizar actividades de poscosecha, como selección, lavado, cepillado, secado, empacado y palletizado, incluyendo dentro de ambas condiciones áreas de resguardo fitosanitario protegidas contra la presencia de plagas.

Peletizado Proceso para formar pellets. Pellets Pequeñas masas sólidas o densamente comprimidas de alimentos, ceras, o medicinas. Permiso Fitosanitario de Importación Véase “Permiso de Importación” en el Anexo I. Picado Acción y efecto de cortar y dividir en trozos muy menudos. Prensado Acción y efecto de comprimir en la prensa o mediante otro procedimiento, para compactarlo.

Presurización Aplicación de presión a un producto vegetal. Producto libre de una plaga Véase “Libre de (referente a un envío, campo o lugar de producción)”, en el Anexo I. Propagación Véase “Dispersión” en el Anexo I. Pulido Acción y efecto de alisar o dar tersura o lustre aun producto vegetal. Pulpa Fruta fresca, deshuesada y triturada.

Rechazo Prohibición de la entrada de un envío u otro artículo reglamentado, cuando éste no cumple la reglamentación fitosanitaria. Reembarque (como medida fitosanitaria) Acción de volver a embarcar bienes de procedencia extranjera que han sido descargadas en el lugar de destino y se encuentran dentro de la zona primaria aduanera. Reexportación (como medida fitosanitaria) Salida o envío a otro País, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que previamente fueron admitidos temporalmente por un País, sin haber sido expuestos a infestación o contaminación de plagas.

Los bienes para efectos de su reexportación pueden almacenarse, dividirse, combinarse con otros envíos o reembalarse. GACETA OFICIAL 22/05/2008 17.28 Retención (como medida fitosanitaria) Inmovilización de un envío como resultado del no cumplimiento de las condiciones fitosanitarias para su ingreso. Salado Acción y efecto de echar o curar en sal productos vegetales para su conservación. Salmuera Líquido que se prepara con sal y otros condimentos, y se utiliza para conservar, entre otros, productos vegetales.

Secado Natural Acción y efecto de extraer la humedad a un producto vegetal en condiciones ambientales. Secado Industrial Acción y efecto de extraer la humedad a un producto vegetal, utilizando un procedimiento industrial. Seguimiento fitosanitario Observación posterior a la entrada, a la que es sometido el producto vegetal o el agente de control biológico en sus sitios de almacenamiento, crecimiento vegetativo o en los lugares de multiplicación y desarrollo, con la finalidad de detectar plagas que pudiesen afectarlos.

Semiprocesado Proceso de industrialización física o mecánica, que no permite la transformación completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separación, descascaramiento, trituración u otros). Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria (SOSA) Autoridad Nacional Competente en materia fitosanitaria en los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Sublimado Acción y efecto de extraer la humedad de un producto vegetal mediante el paso de la misma del estado sólido al de vapor, sin pasar por el estado líquido. Sulfatado Acción y efecto de impregnar con un sulfito un producto vegetal. Sulfito Cuerpo resultante de la combinación del Ácido Sulfúrico con un radical mineral u orgánico.

Se usa en la fabricación de pasta de papel. Tiernizado Acción y efecto de ablandar los tejidos mediante la aplicación de agua caliente. Tostado Acción y efecto de someter un producto vegetal al calor para que se vaya desecando, sin quemarse, hasta que tome color. Trazabilidad o Rastreabilidad Capacidad para identificar el origen del producto, desde su producción hasta el final de la cadena de comercialización. Triturado Acción y efecto de moler o desmenuzar un producto vegetal sin reducirlo enteramente a polvo.

ANEXO III DEFINICIONES Autoridad Competente Véase “Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria” en el anexo II. Plaga cuarentenaria A1 (nacional) Plaga cuarentenaria que no está presente en un País Miembro de la Comunidad Andina. Plaga cuarentenaria A1 (subregional) Plaga cuarentenaria que no está presente en la Subregión Andina. Plaga cuarentenaria A2 (nacional) Plaga cuarentenaria que está presente en un País Miembro de la Comunidad Andina, con distribución limitada y se mantiene bajo control oficial en el país afectado.

Plaga cuarentenaria A2 (subregional) Plaga cuarentenaria que está presente en la Subregión Andina, con distribución limitada y se mantiene bajo control oficial. GACETA OFICIAL Requisitos específicos 22/05/2008 18.28 Condiciones fitosanitarias o exigencias de carácter técnico y administrativo bajo cuyo cumplimiento un País Miembro autoriza la importación e internación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados; animales y sus productos. **** DECISION 686 Norma para Realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, animal que se pretenda comercializar en los Países Miembros; y, VISTOS: El Artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Propuesta 199; y, Que, el COTASA, Grupo Sanidad Animal, en su Sexagésima Cuarta Reunión (LXIV), realizada los días 15 y 20 de noviembre de 2007, revisó y acordó la versión final del proyecto de norma andina para realizar análisis de riesgo comunitario de enfermedades de los animales, consideradas exóticas a la Subregión Andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, para mercancías de origen animal que se pretendan importar en la Subregión desde países afectados por estas enfermedades y recomendó a la Secretaría General proseguir con las acciones con miras a la aprobación de la Decisión;

CONSIDERANDO

Que, es necesario establecer procedimientos para realizar análisis de riesgo comunitario de enfermedades de los animales, exóticas a la Subregión Andina, de importancia para los Países Miembros; Que, el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (MSF/OMC) establece los principios que deben ser implementados para el comercio internacional, entre los cuales la evaluación de riesgo es una herramienta para sustentar las medidas sanitarias que se adopten;

Que, el Acuerdo MSF/OMC designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como la organización internacional competente para la elaboración y promoción de normas, directrices y recomendaciones internacionales aplicables al comercio de animales vivos y sus productos, por lo que, los análisis de riesgo deberán ser elaborados con base en las Directrices para el Análisis del Riesgo de la OIE y otros Organismos Internacionales de Referencia;

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Quincuagésima Quinta (LV) Reunión, realizada en Lima, los días 26 al 28 de septiembre de 2006, recomendó la adopción de procedimientos para realizar el análisis de riesgo comunitario de enfermedades de los animales, consideradas exóticas, de importancia para la Subregión Andina, para mercancías de origen DECIDE: Artículo 1.- Adoptar los procedimientos establecidos en el Anexo I de la presente Decisión, para realizar el análisis de riesgo comunitario a países afectados de enfermedades de los animales exóticas a la Subregión Andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, para mercancías de origen animal que se pretendan importar en la Subregión, cuando no se haya importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del país exportador, para evaluar el potencial de ingreso de estas enfermedades a los Países Miembros.

Artículo 2.- Adoptar la lista de enfermedades de los animales exóticas a la Subregión Andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, que se detallan en el Anexo II de la presente Decisión. Artículo 3.- Adoptar el modelo para realizar los estudios de Análisis de Riesgo Comunitario, que se presenta en el Anexo III de esta Decisión. GACETA OFICIAL 22/05/2008 Este modelo será utilizado para estudios de análisis de riesgo de otras enfermedades que efectúen los Países Miembros, en concordancia con la normativa andina vigente.

Artículo 4.- Delegar en la Secretaría General, para que en consulta con el COTASA, Grupo 19.28 Sanidad Animal, efectúe mediante Resolución las modificaciones necesarias para una mejor aplicación de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. ANEXO I PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR ANÁLISIS DE RIESGO COMUNITARIO A PAÍSES AFECTADOS DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA, CONSIDERADAS DE IMPORTANCIA PARA LOS PAÍSES MIEMBROS Artículo 1.- Inicio del trámite 1.1 El trámite para realizar el análisis de riesgo comunitario (ARC) se inicia con la presentación de una solicitud de intención de exportar mercancías de origen animal a uno o más Países Miembros de la Comunidad Andina. 1.2 En la solicitud deberá precisarse el tipo de mercancía, el código arancelario y la zona o región de origen de dicha mercancía. Podrá presentar la solicitud una persona natural o jurídica. 1.3 La solicitud estará dirigida a la Autoridad Nacional Competente en sanidad agropecuaria del país exportador (tercer país) y a la Autoridad Nacional Competente en sanidad agropecuaria del País Miembro importador. 1.4 El País Miembro importador que reciba la solicitud la remitirá a la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. 1.5 La Secretaría General pondrá en conocimiento de los organismos nacionales de integración de los demás Países Miembros dicha solicitud en un plazo no mayor de diez (10) días calendario.

Artículo 2.- Calificación previa y notificación al país exportador 2.1 La Autoridad Nacional Competente en sanidad agropecuaria del País Miembro importador, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario luego de recibida la solicitud, remitirá a la Secretaría General su pronunciamiento respecto a si la mercancía requiere o no de ARC. 2.2 En caso de solicitarse ARC, deberá fundamentarse dicho pedido con los argumentos técnicos y científicos necesarios. 2.3 La Secretaría General, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de recibida la comunicación, la notificará a los demás Países Miembros, los cuales dispondrán de quince (15) días calendario para comunicar a la Secretaría General su opinión fundamentada. 2.4 De existir divergencias entre los países, vencido el plazo anterior, la Secretaría General en un plazo de cinco (5) días convocará a una reunión del COTASA, Grupo Sanidad Animal, para analizar y definir si la mercancía requiere o no de ARC para su importación. Dicha reunión se realizará en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendarios. 2.5 La Secretaría General comunicará a la Autoridad Nacional Competente en sanidad agropecuaria del país exportador la decisión que se adopte, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de la reunión o de recibida la opinión de los Países Miembros.

GACETA OFICIAL 22/05/2008 20.28 Artículo 3.- Conformación del Grupo Técnico 3.1 Una vez que el país exportador manifieste su consentimiento para que se realice el ARC, la Secretaría General, en coordinación con los Países Miembros, conformará el Grupo Técnico que se encargará de efectuar dicho análisis. 3.2 La Secretaría General elaborará los términos de referencia del perfil de los funcionarios que participarán en el Grupo Técnico, los cuales deberán ser aprobados por los Países Miembros. 3.3 La selección del Grupo Técnico estará a cargo del País Miembro que esté ejerciendo la Presidencia del COTASA y de la Secretaría General. 3.4 El Grupo Técnico deberá conformarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posteriores a la aceptación del país exportador.

Al momento de su conformación deberá establecer el plazo máximo que tendrá para el desarrollo de sus funciones. 3.5 De ser el caso, el COTASA o la Secretaría General podrán recomendar la participación de expertos nacionales de los Países Miembros o internacionales en apoyo al Grupo Técnico. Artículo 4.- Funciones y Obligaciones del Grupo Técnico 4.1 El Grupo Técnico elegirá a un Coordinador y elaborará un cuestionario, el que será aplicado en los diferentes países donde se realice el ARC.

A tal efecto, deberá seguirse el modelo del Anexo III, el cual servirá como base para otros estudios relacionados con la enfermedad. 4.2 La Secretaría General remitirá el cuestionario a la Autoridad Nacional Competente del país exportador, a fin de que sea consolidada y reenviada la información requerida, la cual deberá estar impresa en idioma español y en versión electrónica. 4.3 Una vez recibida la información de la Autoridad Nacional Competente del país exportador, la Secretaría General la remitirá al Coordinador del Grupo Técnico en un plazo no mayor de tres (3) días calendario. 4.4 El Grupo Técnico evaluará la información proporcionada por la Autoridad Nacional Competente del país exportador a fin de verificar que esté completa y sea la requerida.

Posteriormente elaborará un plan de trabajo y distribuirá las responsabilidades para efectuar el estudio, lo que será comunicado por el Coordinador a la Secretaría General en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de remitida la información. 4.5 Como parte de la evaluación, el Grupo Técnico realizará una inspección sanitaria al país exportador.

Las fechas serán coordinadas entre la Secretaría General, el Grupo Técnico y la Autoridad Nacional Competente del país exportador. 4.6 La Secretaría General comunicará al país exportador la fecha y el nombre de los integrantes del Grupo Técnico que realizarán la inspección sanitaria a la que se refiere el párrafo anterior, especificando los requerimientos de viáticos por día, impuestos aeroportuarios, y la logística de la visita de inspección sanitaria dentro del país. Los gastos que se generen por la inspección serán asumidos por los interesados. 4.7 La Autoridad Nacional Competente del país exportador deberá designar un funcionario para que brinde la información y documentación sanitaria que se requiera y participe en el desarrollo de la visita. 4.8 Culminada la inspección sanitaria, el Grupo Técnico deberá presentar el estudio documentado a la Secretaría General el cual deberá ser sustentado y sometido a consideración del COTASA, Grupo Sanidad Animal, para su evaluación y emitir su recomendación a la Secretaría General en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentado el estudio.

GACETA OFICIAL 4.9 22/05/2008 21.28 De existir observaciones por parte del COTASA o de la Secretaría General, éstas serán remitidas por la Secretaría General al Coordinador del Grupo, para su revisión, análisis e incorporación, de ser necesario, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibidas las observaciones. 4.10 Una vez absueltas las observaciones, con la conformidad del COTASA y la Secretaría General, se dispondrá la publicación del informe del ARC en su página web (www.comunidadandina.org) y en las de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros, por un periodo de sesenta (60) días calendario, a fin de que se formulen observaciones al estudio. 4.11 Las observaciones que se reciban serán evaluadas por el Grupo Técnico dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde su recepción; y según el sustento técnico científico se podrán incluir o no en el estudio.

Artículo 5.- Consideraciones Finales del COTASA y de la Secretaría General 5.1 Con base en el informe del Grupo Técnico, el COTASA decidirá la aprobación o no de dicho estudio, y recomendará, de ser necesario, las medidas de mitigación de riesgo en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de recepción del informe. 5.2 De ser aprobado el informe, la Secretaria General, mediante Resolución, establecerá los requisitos sanitarios para importación resultantes del ARC. 5.3 El estudio y los requisitos sanitarios adoptados serán publicados en la página web de la Secretaría General y de los Servicios Oficiales de los Países Miembros. 5.4 La Secretaría General notificará a los Países Miembros y al país exportador los resultados del ARC.

ANEXO II LISTA DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES, EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA, CONSIDERADAS DE IMPORTANCIA PARA LOS PAÍSES MIEMBROS ENFERMEDADES COMUNES A VARIAS ESPECIES - Fiebre Aftosa (Apthovirus de la familia Picornaviridae ocasionada por los subtipos serológicos SAT 1, SAT 2, SAT 3 y ASIA 1): Rumiantes, cerdos y diversas especies de animales silvestres biungulados. - Fiebre del Valle del Rift (Bunyaviridae): Bovinos, ovinos, caprinos, búfalos, zoonosis. - Cowdriosis/Hidropericardio (Cowdria ruminantium): Bovinos, ovinos, caprinos, antílope y venado. - Encefalopatía espongiforme bovina (Prión): Bovinos, ovinos, caprinos y felinos silvestres. - Encefalitis japonesa (flaviviridae): porcinos, equinos, aves, bovinos, caprinos y ovinos, zoonosis. - Peste bovina (Morbiliridae): Bovinos y porcinos. - Dermatofilosis (Dermatophilus congolensis): bovinos, ovinos, equinos y caprinos. - Tularemia (Francisiella tularensis): animales silvestres, castores, zorros, lagomorfos silvestres, liebres, ovinos, zoonosis.

ENFERMEDADES DE BOVINOS - Perineumonía contagiosa bovina (Mycoplasma mycoides sub. sp. Mycoides): Bovinos, bisonte americano, yak y búfalo. GACETA OFICIAL 22/05/2008 22.28 - Septicemia hemorrágica (Pasteurella multocida tipos B2 y E2: El antígeno somático 2 equivale al 6 de la clasificación de Namioka): Bovinos y bisonte americano. - Teileriosis (Theileria sp.): Bovinos. - Dermatosis nodular contagiosa/exantema nodular bovino (Capropoxvirus – Neetlhing): Bovinos. ENFERMEDADES DE EQUINOS - Enfermedad de Borna (Bunyaviridae). - Muermo (Burkholderia mallei): Caballares, mulares, asnales. - Peste equina (Orbiviridae): Caballares, mulares, asnales y cebrunos. ENFERMEDADES DE PORCINOS - Enfermedad vesicular del cerdo (Picornaviridae): Porcinos. - Peste porcina africana (VPPA): Porcinos domésticos, jabalí europeo y portador jabalíes africanos. - Encefalomielitis por enterovirus/Enfermedad de Teschen/Talfan (Enterovirus porcino tipo I): Cerdos.

ENFERMEDADES DE OVINOS Y CAPRINOS - Peste de pequeños rumiantes (Morbiliviridae): ovinos y caprinos. - Viruela ovina y viruela caprina (Poxviridae): ovinos y caprinos. - Aborto enzoótico de las ovejas/Clamidiosis ovina (Chlamydia spp): ovinos. - Leucoencefalomielitis artrítica viral/artritis encefalitis caprina (Lentivirus de la familia Retroviridae): afecta a caprinos. - Prurigo lumbar/Scrapie/Temblor epidémico (Prión): ovinos y caprinos. - Pleuroneumonía contagiosa caprina (Mycoplasma mycoides caprae y Mycoplasma cepa F-38): caprinos. - Agalaxia contagiosa/Vulvovaginitis (Mycoplasma agalactiae): ovinos y caprinos. ENFERMEDADES DE AVES - Tuberculosis aviar (Mycobacterium avium). - Hepatitis viral del pato (DHV-tipo 1 Picornaviridae): patos. - Enteritis viral del pato/Peste de los patos (Coronaviridae): patos. - Influenza aviar (Orthomixoviridae): aves de corral y silvestres, incluyendo aves acuáticas.

ENFERMEDADES DE LOS LAGOMORFOS - Enfermedad hemorrágica del conejo (Calciviridae): lagomorfos. - Mixomatosis (Poxviridae): conejos, liebres. GACETA OFICIAL 22/05/2008 23.28 ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS - Acarapisosis de las Abejas Melíferas. - Infestación de las Abejas Melíferas (Acaros Tropilaelaps). ANEXO III MODELO PARA REALIZAR UN ESTUDIO DE ANÁLISIS DE RIESGO COMUNITARIO

1. RESUMEN EJECUTIVO Mencionar los principales aspectos del estudio, conclusiones y recomendaciones. 2. ABREVIATURAS Y SIGLAS Incluir el significado de las abreviaturas y siglas que se usen en el estudio

3. CONTEXTO GENERAL (INTRODUCCIÓN) Incluir una breve descripción del perfil de la solicitud, el motivo y alcance del estudio. Identificar los principales beneficiarios de la importación, así como los principales receptores del riesgo, la calidad de los servicios veterinarios, los programas de vigilancia, los sistemas de zonificación de enfermedades y las políticas actuales de cuarentena y su práctica, así como otros aspectos que se consideren relevantes para el estudio.

4. TIPO DE MERCANCÍA Incluir una descripción de la mercancía, incluyendo el proceso de producción, el origen de la misma, su uso en destino, en el caso de animales vivos; semen o embriones indicar especie, raza, sexo, fin zootécnico. 5. ORIGEN Indicar País o región de origen, incluyendo un perfil general del servicio veterinario existente, medidas de vigilancia epidemiológica, programas de control de enfermedades, control de la movilización.

6. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Consiste en elaborar un listado de las principales enfermedades (agentes patógenos) asociadas a la mercancía y al origen de la importación. Ordenar de acuerdo a su importancia e indicar cuáles de ellas ameritan una mayor profundización. El estudio puede concluir en esta etapa, si no se identifica ningún peligro potencial asociado a la importación prevista.

7. EVALUACIÓN DE RIESGO Es el proceso que consiste en estimar la probabilidad y las consecuencias biológicas y económicas de la entrada, radicación o propagación de un agente patógeno en el territorio del país importador y de la subregión. El resultado de este proceso es el informe de evaluación del riesgo, que se utiliza para la información y la gestión del riesgo.

GACETA OFICIAL 22/05/2008 24.28 Etapas de la evaluación del riesgo: a) Evaluación de la difusión (probabilidad de ingreso): Describir los procesos biológicos que son necesarios para que una actividad de importación provoque la difusión o la introducción de agentes patógenos en un medio determinado, y estimar la probabilidad de que se desarrolle efectivamente ese proceso.

Parámetros necesarios para la evaluación de la difusión: • • • • • • • • Volumen esperado de importación, expresado en unidades animales o unidades de producto, efectos de los procedimientos de transformación en el agente patógeno, almacenamiento y transporte. Infraestructura veterinaria en el país o la región de origen. Prevalencia y distribución del agente en el país o región de origen.

Métodos de selección, muestreo, pruebas diagnósticas, cuarentena, tratamiento, medidas preventivas y eficacia de los mismos en origen. Supervivencia del agente en la mercancía, tomando en consideración la especie, raza, sitios de predilección del agente, condiciones de procesamiento. Potencial de contaminación. Inspección y muestreo en destino. Medidas preventivas en destino. Si la evaluación de la difusión no pone de manifiesto ningún riesgo significativo, la evaluación del riesgo concluye ahí. b) Evaluación de la exposición: Describir los procesos biológicos necesarios para que los animales y las personas del país importador se vean expuestos a los agentes patógenos, difundidos a partir de una fuente de riesgo determinada y estimar la probabilidad de esa exposición. Entre los parámetros necesarios para la evaluación de la exposición se considera: • • • • • • • • • • • Distribución de las poblaciones susceptibles.

Propiedades de los agentes biológicos. Características geográficas y medioambientales. Cantidad de la mercancía prevista a importar. Método de eliminación de la mercancía. Inmunidad de la población. Uso de la mercancía en destino. Mecanismo de transmisión de la enfermedad. Factores que afectan la supervivencia del organismo. Presencia de vectores potenciales.

Huéspedes secundarios o intermediarios del agente. Si la evaluación de la exposición no pone de manifiesto ningún riesgo significativo, la evaluación de riesgo concluye ahí. En el caso de evaluaciones cuantitativas adjuntar un árbol de escenarios y cuantificación de los parámetros o indicar las expresiones probabilísticas o matemáticas utilizadas.

GACETA OFICIAL 22/05/2008 25.28 MATRIZ PARA LA CATEGORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN Y LA EXPOSICIÓN Probabilidad de difusión Probabilidad de Exposición I EB MB B Insignificante Extremadamente baja Muy Baja Baja Ligera Moderada Alta Alta I EB MB B L M A Moderada I EB MB B L M M Ligera I I EB MB B L L Baja I I I EB MB B B Muy Baja I I I I EB MB MB Extremadamente baja I I I I I EB EB Insignificante I I I I I I I Insignificante Extremadamente baja Muy baja Baja L M A Ligera Moderada Alta c) Evaluación de las consecuencias Describir la relación entre determinadas condiciones de exposición a un agente biológico y las consecuencias de esas exposiciones y estimar la probabilidad de que se produzcan.

Entre las consecuencias, se describen: • Las directas: probabilidad de diseminación, pérdida de animales e impacto en la salud pública. • Las indirectas: impacto económico (indemnizaciones, pérdidas comerciales, gastos de vigilancia). d) Estimación del riesgo Consiste en aplicar los resultados obtenidos de la evaluación de la difusión, de la exposición y de las consecuencias para medir todos los riesgos asociados a los peligros identificados.

La probabilidad de difusión y exposición es el percentil 95 o nivel de confianza del 95% de la probabilidad estimada con base en una evaluación de riesgo cuantitativa o la probabilidad máxima de una evaluación de riesgo cualitativa. GACETA OFICIAL 22/05/2008 26.28 MATRIZ DE ESTIMACIÓN DEL RIESGO Consecuencias Insignificante I Muy bajas MB B Moderadas M Moderada I MB B M A E Ligera I MB B M A E Baja I I MB B M A Muy baja I I I MB B M Extremadamente baja I I I I MB B Insignificante I I I I I MB Probabilidad de difusión y exposición Alta Bajas Altas Extremas A E Como guía de interpretación puede tomarse la línea más gruesa como el nivel adecuado de protección, con lo cual se aceptarían todas las evaluaciones que arrojen un resultado de riesgo insignificante.

8. GESTIÓN DEL RIESGO Es la decisión de aplicar las medidas que permiten al País Miembro importador y a la Subregión alcanzar su nivel de protección apropiado para proteger la vida y la salud de las personas y animales, asegurándose al mismo tiempo de que éstas sean mínimamente perjudiciales para el comercio, Entre los componentes necesarios para la gestión del riesgo están: • • • • 9.

La apreciación del riesgo: consiste en comparar el nivel de riesgo obtenido con el nivel de protección apropiado para el País Miembro importador y la Subregión Andina. La evaluación de las opciones: consiste en identificar, evaluar en términos de eficacia y factibilidad y seleccionar las medidas sanitarias que reduce el riesgo asociado a una importación, al nivel de protección apropiado para la Subregión Andina.

La aplicación: es la decisión de llevar a cabo la gestión del riesgo y velar por la aplicación de las medidas. El control continuo y revisión: se trata de verificar continuamente las medidas de gestión del riesgo para asegurarse de que están dando los resultados esperados. COMUNICACIÓN DEL RIESGO Consiste en recabar información y opiniones de partes potencialmente afectadas o interesadas acerca de los peligros y riesgos durante el análisis, y por el que se comunican los resultados y se proponen medidas.

A su vez, se procederá a remitir la información pertinente a todas las partes interesadas de manera que pueda demostrarse transparencia en todo el proceso de evaluación. La información sobre el riesgo debe ser expuesta a especialistas a fin de someterla a críticas científicas y garantizar los datos o informaciones. GACETA OFICIAL 10. 22/05/2008 27.28 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Mencionar los aspectos más importantes del estudio, indicando las fuentes de incertidumbre y limitaciones del estudio.

Emitir una recomendación desde un punto de vista estrictamente sanitario.

11. DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO Citar las fuentes de información utilizadas. GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS No existe un consenso internacional para categorizar el riesgo cuantitativo en rangos cualitativos. No obstante, existe la necesidad de una guía para orientar una decisión. Se propone el siguiente criterio para categorizar un resultado cuantitativo.

CATEGORÍA DEFINICIÓN PROBABILIDAD Mínimo Máximo Insignificante El evento virtualmente no ocurrirá 0 10-5 Extremadamente bajo Extremadamente improbable que ocurra el evento 10-5 10-4 Muy bajo Muy improbable que ocurra el evento 10-4 10-3 Bajo Improbable que ocurra el evento 10-3 10-2 Ligero Posible que ocurra el evento a una probabilidad baja 10-2 10-1 Moderado Posible que ocurra probabilidad alta 10-1 5x10-1 Alto Altamente probable que ocurra el evento 5x10-1 1 el **** evento a una GACETA OFICIAL 06/04/2006 28.60 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú