Año XXV - Número 1664 Lima, 17 de octubre de 2008 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 695.- Política Arancelaria de la Comunidad Andina Decisión 696.- Suspensión de la liberalización en el sector de servicios financieros y de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional; y prórroga del plazo para que Bolivia presente a la Comisión los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial DECISION 695 Política Arancelaria de la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 371, 465, 535, 580, 620, 669, 679, 688 y 693; la Propuesta 211 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 82 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión adoptar la política arancelaria de la Comunidad Andina; Que en el proceso de adopción de la política arancelaria de la Comunidad Andina, la Comisión adoptó las Decisiones 370 y 535 que establecieron niveles arancelarios comunes; Que de acuerdo con la Decisión 679 se determinó que los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465, y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de julio de 2008;
Que mediante Decisión 688 se prorrogó el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 679, determinando que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de septiembre de 2008; Que mediante Decisión 693 se estableció que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de octubre de 2008;
Que es necesario mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios en tanto se establezca una política arancelaria de la Comunidad Andina; Que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria requiere de un plazo adicional a efectos de recomendar a la Comisión una Política Arancelaria de la Comunidad Andina que incorpore a todos los Países Miembros;
DECIDE: Artículo 1.- Hasta el 20 de octubre de 2009, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465. Artículo 2.- Los Países Miembros que deseen efectuar reducciones arancelarias en las Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 17/10/2008 2.4 partidas y subpartidas que figuran en el Anexo I de la Decisión 679 para el caso de Colombia y en el Anexo II de la misma Decisión para el caso del Ecuador, antes del 20 de octubre de 2009, sólo podrán hacerlo de común acuerdo con Bolivia.
Artículo 3.- Suspender la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de octubre de 2009. Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho. DECISION 696 Suspensión de la liberalización en el sector de servicios financieros y de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional; y prórroga del plazo para que Bolivia presente a la Comisión los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal h), 22, 54, 79 y 80 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 439 y 634; los artículos 2 y 6 de la Decisión 659; el artículo 1 de la Decisión 687 y la Decisión 694;
CONSIDERANDO
Que los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 establecen las condiciones y procedimientos para definir el régimen de liberalización de los servicios financieros, así como los procedimientos aplicables para la profundización de la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional; Que en ambos casos la Comisión debía considerar, antes del 30 de septiembre de 2007, los proyectos de Decisión que definan los regímenes correspondientes de liberalización de tales sectores de servicios;
Que mediante la Decisión 683 se prorrogaron los plazos previstos en los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 hasta el 21 de julio de 2008; Que posteriormente mediante la Decisión 687 se prorrogaron los referidos plazos hasta el 21 de agosto de 2008; Que la Decisión 687 estableció que cumplido el plazo sin que se aprobaran las mencionadas Decisiones, se aplicará la liberalización dispuesta en el artículo 6 de la Decisión 634;
Que, de otro lado, el artículo 8 de la Decisión 659 prevé que, a más tardar el 30 de septiembre de 2008, Bolivia presentará a la Comisión, para su consideración, los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los demás Países Miembros; Que mediante la Decisión 694 se suspendió la liberalización en el sector de servicios financieros y de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional; y se prorrogó el plazo para que Bolivia presente a la Comisión los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial hasta el 20 de octubre de 2008;
Que en consideración de lo anterior, la Comisión estima conveniente suspender la liberalización en el sector de servicios financieros y la profundización de la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional; así como prorrogar el plazo previsto en el artículo 8 de la Decisión 659;
GACETA OFICIAL 17/10/2008 3.4 DECIDE: Artículo 1.- Suspender la liberalización del sector de servicios financieros y la profundización de la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refiere los artículos 2 y 6 de la Decisión 659, hasta el 20 de octubre de 2009.
Artículo 2.- Postergar por 180 días el plazo contenido en el tercer párrafo y por 365 días el plazo contenido en el quinto párrafo del artículo 8 de la Decisión 659. Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho. GACETA OFICIAL 17/10/2008 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú