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Article 6

Acreditación De Requisitos

Circular 100 de 1995

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El cumplimiento de las obligaciones específicas consagradas en el artículo 10 del Decreto 666 de 2007 se realizará de la siguiente manera:

Los representantes legales y los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias y los representantes legales y los contralores normativos de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, según sea el caso, enviarán sendas certificaciones escritas dirigidas a las correspondientes delegaturas institucionales de la Superintendencia Financiera de Colombia en las cuales acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados.

En estos documentos se deberá indicar la forma como se estableció que la respectiva sociedad ha dado cumplimiento a las obligaciones del mencionado artículo.

Así mismo, cada sociedad autorizada deberá remitir copia auténtica del acta en la que conste la aprobación realizada por parte de la respectiva junta directiva para el desarrollo de las operaciones de cuenta de margen.

En la misma comunicación en la cual se envíen las certificaciones de la referencia se deberán enviar todos los documentos de soporte previstos para las mismas en el Decreto 666 de 2007 y en el presente capítulo.

La información diaria a los clientes sobre el movimiento y resultado de las cuentas de margen deberá ser enviada a éstos a más tardar a las 8 A.M. del siguiente día hábil al cual se desarrollaron las operaciones. El envío de esta información se podrá realizar a través de correo electrónico o de cualquier otro sistema de comunicación. En todo caso, la sociedad autorizada deberá dejar soporte del correspondiente envío de la información señalada y del contenido de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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