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Article 2

Valores Sobre Los Cuales Se Autoriza La Realización De Cuentas De Margen

Circular 100 de 1995

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 666 de 2007, únicamente se podrán realizar operaciones de cuentas de margen con los siguientes valores y márgenes mínimos:

Valores de renta fija

Títulos de tesorería TES Clase B con cotización obligatoria en el programa de creadores de mercado con un margen del cinco por ciento (5%).

Valores de renta variable

Acciones de alta bursatilidad con un margen mínimo de cincuenta por ciento (50%)

La bursatilidad aplicable será la última certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

No se encuentran autorizadas operaciones de cuentas de margen sobre otros títulos o valores.

Cuando los valores autorizados en los numerales 2.1. y 2.2. dejen de cumplir con las condiciones estipuladas, las sociedades autorizadas deberán desmontar ordenadamente la realización de operaciones de cuentas de margen sobre los mismos en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir del momento cuando no se reúnan las citadas condiciones. Lo anterior en ningún caso autoriza el abrir posiciones adicionales sobre estos valores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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