º. Los derechos de funcionamiento de las estaciones para el servicio de radiocomunicaciones públicas se liquidarán en la misma forma establecida en el artículo anterior, sin perjuicio del pago de las compensaciones de que tratan los artículos 118 y 119 del Decreto 2427 de 1956.
Article 9
Los Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones Para El Servicio De Radiocomunicaciones Públicas Se Liquidarán En La Misma Forma Establecida En El Artículo Anterior, Sin Perjuicio Del Pago De Las Compensaciones De Que Tratan Los Artículos 118 Y 119 Del Decreto 2427 De 1956
Decreto 538 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto número 2476 de 1963 y se establecen los derechos que deben pagarse al Tesoro Nacional por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de radiocomunicaciones
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