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Article 183

El Control Y Vigilancia Sanitarios, Se Ejercerá En Los Términos De Este Decreto Y Sobre Los Siguientes Aspectos: A) Dentro Del Ciclo Completo De Producción; B) En La Importación Y Exportación; C) En La Distribución Y Consumo De Los Alimentos Y Materias Primas Utilizadas, Y D) En La Adecuación De Instalaciones Y Procesos De Elaboración De Los Productos

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El control y vigilancia sanitarios, se ejercerá en los términos de este Decreto y sobre los siguientes aspectos

a)

Dentro del ciclo completo de producción;

b)

En la importación y exportación;

c)

En la distribución y consumo de los alimentos y materias primas utilizadas, y

d)

En la adecuación de instalaciones y procesos de elaboración de los productos. Facultades de control y vigilancia.

02

Constitutional history

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