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Article 21

Los Operadores Radioaficionados Deberán Identificar Su Estación En Idioma Español, Al Principio Y Al Final De Cada Comunicación Y Durante La Misma, Con Intervalos No Mayores De Diez Minutos, Mencionando Su Distintivo De Llamada E Indicando La Zona De Donde Se Origina La Transmisión

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

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01

Text of the article

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Los operadores radioaficionados deberán identificar su estación en idioma español, al principio y al final de cada Comunicación y durante la misma, con intervalos no mayores de diez minutos, mencionando su distintivo de llamada e indicando la zona de donde se origina la transmisión.

Parágrafo

Los segundos operadores utilizarán el mismo distintivo de llamada asignado al operador radioaficionado titular de la autorización para el funcionamiento de la estación y únicamente podrá operar las estaciones autorizadas al titular de la licencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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