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Article 7

Ley 57 de 1918 · por la cual se fomenta la industria siderúrgica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Una vez montada y en actividad la empresa, el empresario comprobará por medio de dictamen pericial rendido por expertos nombrados por el Ministerio de Industria y Comercio, el monto efectivo del capital invertido en la instalación y que ésta reúna las condiciones de seriedad y económica de explotación de que se ha hablado, el Gobierno procederá a dictar una resolución por la cual se fijen los términos y las épocas en que el empresario tiene derecho a percibir el auxilio otorgado. En cada una de las liquidaciones que para este efecto practicará el empresario, intervendrán el perito nombrado por el Ministerio, quien deberá poner el visto bueno a la liquidación y al balance correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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