º A partir del 1º de enero de 1983, el subsidio de alimentación para los empleados a quienes rige lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, será de un mil ocho cientos setenta y cinco pesos ($ 1.875.00) mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.