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Article 6

La Nación Aportará Una Parte De La Distribución De Las Utilidades De Ecopetrol Para La Vigencia Fiscal De 1996, En Calidad De Aporte De Capital En Las Empresas Que A Continuación Se Relacionan, Para Que Éstas Cancelen Las Obligaciones Pendientes Con Ecopetrol Por Un Monto De Dieciséis Mil Millones De Pesos ($16

Decreto 3037 de 1997 · por el cual el Gobierno Nacional adopta medidas de apoyo al saneamiento financiero de las empresas del sector eléctrico y se dictan otras disposiciones.

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01

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º. La Nación aportará una parte de la distribución de las utilidades de Ecopetrol para la vigencia fiscal de 1996, en calidad de aporte de capital en las empresas que a continuación se relacionan, para que éstas cancelen las obligaciones pendientes con Ecopetrol por un monto de dieciséis mil millones de pesos ($16.000.000.000). Esta operación se realizará sin situación de fondos, por las siguientes cuantías

a)

Distribución de utilidades a cambio de participación accionaria: Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P. $6.000.000.000

b)

Distribución de utilidades como aporte de capital: Corelca $10.000.000.000

Parágrafo 1

La entrega de las acciones, de que trata el literal a) del presente artículo, deberá producirse con anterioridad al día 31 de enero de 1998. Si en dicha fecha la entrega no se ha producido por causas imputables a las empresas del sector eléctrico beneficiarias de este artículo, los intereses que se causen entre la fecha límite que establece el presente decreto y la fecha de entrega efectiva a satisfacción de la Nación, serán por cuenta de dichas empresas, a la tasa que se establecerá en los respectivos "Acuerdos de Pago" a los que hace referencia el artículo 8º del presente decreto.

Parágrafo 2

El aporte de capital a favor de la Nación de que trata el literal b) del presente artículo se realizará en el momento en que Corelca se constituya por acciones, siempre y cuando esto ocurra con anterioridad al 31 de enero de 1998. Si esto no sucede el aporte se realizará a cambio de participación accionaria de Corelca en la Electrificadora de Bolívar, S.A., E.S.P. Si en dicha fecha la entrega no se ha producido por causas imputables a las empresas del sector eléctrico beneficiarias de este artículo, los intereses que se causen entre la fecha límite que establece el presente decreto y la fecha de entrega efectiva a satisfacción de la Nación, serán por cuenta de dichas empresas, a la tasa que se establecerá en los respectivos "Acuerdos de Pago" a los que hace referencia el artículo 8º del presente decreto.

02

Constitutional history

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