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Article 4

El Administrador De Las Salinas De Chita Y Muneque Será El Único Responsable Por El Manejo De Los Almacenes Que Por El Presente Decreto Se Crean, Y Podrá, Inconsecuencia, Firmar Contratos Con Personas Reconocidamente Honorables Para Que Manejen Tales Almacenes; Pudiendo Reconocerles Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) Del Valor De Las Ventas Brutas Que En Ellos Se Verifiquen

Decreto 1497 de 1939 · Por el cual se crean unos expendios de sal terrestre y se reglamenta su manejo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El Administrador de las Salinas de Chita y Muneque será el único responsable por el manejo de los almacenes que por el presente Decreto se crean, y podrá, inconsecuencia, firmar contratos con personas reconocidamente honorables para que manejen tales almacenes; pudiendo reconocerles hasta un cinco por ciento (5%) del valor de las ventas brutas que en ellos se verifiquen.

Parágrafo

Los contratos de que trata el presente artículo deberán ser aprobados por el Ministerio de la Economía Nacional, lo cual no implica que cese la responsabilidad global que el administrador tenga por el manejo de los almacenes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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