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Article 47

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El presupuesto de rentas y gastos debe ser aprobado por el Congreso dentro de dos meses, a partir de la fecha en que haya sido sometido a su consideración por el Ministro de Hacienda y Crédito público. Si no fuere aprobado dentro de estos dos meses se considerará de manera preferente en las siguientes sesiones, y en este caso toda alteración del orden del día en el que debe figurar preferencialmente el proyecto de Presupuesto, sólo podrá aprobarse con el voto de las cuatro quintas partes de los miembros presentes en la sesión.

Si el proyecto de Presupuesto, no fuere ley antes de la media noche del quince de diciembre de cada año, continuarán vigentes el Presupuesto de renta y la Ley de Apropiaciones del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir los gastos, y en consecuencia, suprimir y refundir empleos, cuando así lo aconsejen las posibilidades rentísticas del nuevo ejercicio fiscal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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