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Article 14

Oficina Asesora Jurídica

Decreto 412 de 2007 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro.

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01

Text of the article

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Oficina Asesora Jurídica . La Oficina Asesora Jurídica ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Superintendente en los aspectos jurídicos relacionados con la Superintendencia, así como a las dependencias y oficinas de registro de instrumentos públicos.

2.

Emitir los conceptos jurídicos que requieran los usuarios de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, y las dependencias de la entidad.

3.

Resolver las diferencias de interpretación en cuanto a la aplicación y liquidación de tarifas por los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.

4.

Fijar y unificar la posición doctrinaria institucional en las materias propias de las competencias de la Superintendencia de Notariado y Registro y prestar la asesoría jurídica a los funcionarios encargados de atenderlas.

5.

Preparar y ejecutar planes de gestión y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Oficina Asesora de Planeación y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.

6.

Preparar o revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, de decretos, circulares o instructivos concernientes a la Superintendencia y, a los servicios que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.

7.

Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente relacionadas con la vigilancia, inspección y control del servicio que prestan los Notarios en segunda instancia y en materia disciplinaria.

8.

Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente, en segunda instancia en materia disciplinaria relacionadas con el servicio que prestan los Registradores de Instrumentos Públicos.

9.

Mantener actualizada la información sobre los procesos vigentes, las actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los asuntos en que sea parte o tenga interés la Superintendencia, y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente conforme a la ley.

10.

Prestar asesoría jurídica a las oficinas de registro de instrumentos públicos, cuando estas no estén en capacidad de resolver los temas planteados o existan divergencias en su interpretación.

11.

Preparar instrucciones y directrices sobre materias jurídicas y aplicación de normas para ser impartidas a los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos.

12.

Adelantar estudios jurídicos relacionados con los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos, coordinar su difusión y análisis y procurar que se tengan en cuenta para la regulación de dichos servicios.

13.

Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Superintendente.

14.

Atender por delegación del Superintendente, los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interés la Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los créditos a favor de la entidad, e informar oportunamente sobre el avance de los negocios.

15.

Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos, velando por su difusión.

16.

Las demás que se le asignen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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