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Article 15

Modificación Del Artículo 4° Del Decreto 2833 De 2006

Decreto 1517 de 2021 · Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones Intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones.

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01

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Modificación del artículo 4° del Decreto 2833 de 2006. Modificar el artículo 4° del Decreto 2833 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 4°. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las siguientes

a)

Armonizar las políticas de los distintos ministerios y demás entidades que forman parte del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

b)

Orientar la formulación de políticas y planes nacionales sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, mediante la concertación de lineamientos de interés común para los distintos Ministerios y entidades nacionales.

c)

Apoyar la coordinación para el desarrollo e implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias.

d)

Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional del Sistema Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sus Entidades.

e)

Concertar estrategias de participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales, relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en los organismos internacionales de referencia.

f)

Promover la cooperación entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales a través de las entidades encargadas de su ejecución, en relación con las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

g)

Hacer recomendaciones sobre proyectos de normas relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que deba expedir el Gobierno nacional.

h)

Considerar los asuntos sanitarios que sean sometidos a su estudio por la Secretaría Técnica de la Comisión, o que presenten los interesados siempre y cuando lo presentado tenga relación con las funciones de la Comisión.

i)

Coordinar la formulación e implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles.

j)

Coordinar las acciones necesarias dirigidas a la erradicación del beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano; así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.

k)

Promover la adecuada planeación, coordinación, implementación, y seguimiento de las inversiones públicas, de cooperación internacional y de otras fuentes de financiación para la política relacionada con medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad.

l)

Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

m)

Adoptar su propio reglamento interno.”

02

Constitutional history

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