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Article 45

Verificada La Captura Del Sindicado, El Funcionario Correspondiente Dará Orden Escrita, Dentro De Las Doce Horas Siguientes, Al Alcalde O Jefe De La Respectiva Cárcel Para Que El Sindicado Sea Mantenido De Su Libertad En El Establecimiento

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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Verificada la captura del sindicado, el funcionario correspondiente dará orden escrita, dentro de las doce horas siguientes, al Alcalde o Jefe de la respectiva cárcel para que el sindicado sea mantenido de su libertad en el establecimiento. En esta orden se expresara el motivo de la captura, y se indicará si el sindicado debe ser mantenido incomunicado, señalando la hora en que se hubiere practicado la captura y la hora en que la incomunicación debe cesar. Si vencido el termino de doce horas no se hubiere recibido la orden a la que hace referencia el inciso anterior, el Alcalde o el Director la reclamará dentro de las doce horas siguientes, y si pasado otras doce horas no le llegare, pondrá en libertad al sindicado, bajo la responsabilidad del funcionario renuente. Si vencido este último término sin recibir la orden, el Acalde o Director de la Cárcel no pusiere en libertad al capturado, incurriere en responsabilidad por detención arbitraria.

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Constitutional history

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