JurídicoESEN

Article 7

Ley 151 de 1959 · Sobre empresas y establecimientos públicos descentralizados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal a que se refiere la presente Ley, la Contraloría General de la República adoptará sistemas apropiados a la naturaleza de los establecimientos, empresas o instituciones de que se trata, acordes con el género de las actividades a ellos encomendadas. Tales sistemas respetarán la autonomía administrativa de los establecimientos, empresas o instituciones referidos.

Parágrafo

Las partes interesadas podrán recurrir en juicio ante el Consejo de Estado en ejercicio del recurso contencioso administrativo, en la misma forma y términos en que son acusables las providencias de los ministros del Despacho Ejecutivo, cuando consideren que la adopción de los sistemas prescritos para lograr la vigilancia y control efectivo por parte de la Contraloría, lesionan facultades reconocidas por la ley a favor de los mismos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 151 de 1959