Funciones de la Dirección General del Instituto de Estudios del Ministerio Público a) Impartir instrucciones de carácter general en lo concerniente a la planeación, dirección, organización, supervisión y control, al igual que la aplicación de conocimientos a la generación de nuevos conocimientos en el interior del Instituto; b) Velar por la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros del Instituto; c) Participar en la definición de políticas en materia de investigación y capacitación y en la preparación de los proyectos que tengan relación con el objeto de la Procuraduría en materia de asuntos preventivos; d) Dirigir, planear, organizar y controlar las acciones relacionadas con las actividades investigativas y la capacitación, directamente o mediante autorización a terceros e impartir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas relacionadas; e) Distribuir entre las distintas dependencias que conforman el Instituto, las funciones y competencias otorgadas por la ley al mismo, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente; f) Ejercer las funciones de superior jerárquico respecto de las dependencias que conforman la estructura organizativa del Instituto; g) Establecer la jornada laboral y organizar los grupos de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran; h) Suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el Instituto; i) Organizar funcionalmente las sedes territoriales del Instituto en armonía con la distribución regional de la Procuraduría General de la Nación; j) Diseñar e implantar el sistema de control interno y propugnar por el desarrollo de sus elementos constitutivos; k) Gerenciar las relaciones interinstitucionales del Instituto; l) Diseñar y someter a consideración del Consejo Académico la estrategia pedagógica y los planes y programas para el desarrollo de la capacitación, formación, adiestramiento y especialización que deba ejecutarse; m) Preparar y presentar para la aprobación del Consejo Académico los estatutos, reglamentos y demás normas para el adecuado funcionamiento de las actividades concernientes a la División Académica del Instituto; n) Velar por el desarrollo de los convenios nacionales e internacionales relacionados con la ejecución de la política de capacitación y formación; ñ) Las demás que le asigne la ley y el Procurador General de la Nación. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Repealed
Article 29
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.