JurídicoESEN

Article 1

Apruébase El Acuerdo Número 2 De 1992 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 2 De 1992 (Enero 16) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando : A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que Con El Objeto De Permitirle Al País Competir Más Eficientemente Con Sus Productos En El Exterior, El Gobierno Nacional Expidió La Ley 01/91, Mediante La Cual Se Permite La Competencia Entre "zonas Portuarias" Y Se Establece Que Si Bien La Infraestructura De Dichos Puertos Sigue Perteneciendo A La Nación, Éstos Se Pueden Entregar En Concesión A Los Particulares O Bien, Contratar Con Una Sociedad Privada Su Administración; C) Que Las Cámaras De Comercio Del Occidente Del País, El Sector Azucarero, Cementero E Industrial Del Departamento Del Valle Y Las Compañías Navieras, Conjuntamente Con El Departamento Del Valle, La Cvc Y El Municipio De Buenaventura, Están Promoviendo La Constitución De Una Sociedad Que Se Denominará "promotora De La Sociedad Portuaria Del Pacífico", Con Domicilio En Buenaventura Y Un Capital De $ 300

Decreto 319 de 1992 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 2 DE 1992 (enero 16) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que con el objeto de permitirle al país competir más eficientemente con sus productos en el exterior, el Gobierno Nacional expidió la Ley 01/91, mediante la cual se permite la competencia entre "Zonas Portuarias" y se establece que si bien la infraestructura de dichos puertos sigue perteneciendo a la Nación, éstos se pueden entregar en concesión a los particulares o bien, contratar con una sociedad privada su administración;

c)

Que las Cámaras de Comercio del occidente del país, el sector azucarero, cementero e industrial del Departamento del Valle y las compañías navieras, conjuntamente con el Departamento del Valle, la CVC y el Municipio de Buenaventura, están promoviendo la constitución de una sociedad que se denominará "Promotora de la Sociedad Portuaria del Pacífico", con domicilio en Buenaventura y un capital de $ 300.000.000 moneda corriente, cuyo objetivo será, además de definir el tipo de empresa que habrá de operar el puerto, el de promover la constitución de la "Sociedad Portuaria del Pacífico" que se haría cargo de la inversión, mantenimiento y administración de los puertos;

d)

Que de acuerdo a estudios elaborados, el Puerto de Buenaventura tiene una capacidad actual de 2'9 millones de toneladas, que puede ser incrementada a 4'45 millones de toneladas sin mayores inversiones, y que si se construye un terminal de contenedores dentro del área portuaria, se podría tener una capacidad de 5'9 millones de toneladas por año, con lo cual se podría incrementar el volumen de exportaciones de café del país;

e)

Que dada la importancia que tiene el Puerto de Buenaventura en la exportación de café, es necesario y conveniente que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café participe en la "Promotora de la Sociedad Portuaria del Pacífico", mediante el aporte de la suma de diez millones de pesos($ 10.000.000) moneda corriente;

f)

Que el Comité Nacional de Cafeteros, AD REFERENDUM del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la participación de la Federación en la mencionada sociedad, ACUERDA: Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, tomados del presupuesto correspondiente a la presente vigencia, participe en la constitución de la "Promotora de la Sociedad Portuaria del Pacifico", mediante el aporte de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente. Artículo 2° Facúltase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos (1992). El Presidente, (Fdo.), DIEGO ARANGO MORA . El Secretario, (Fdo.). HERNANDO GALINDO MAYNE ».

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 319 de 1992