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Article 56

Faltas Relacionadas Con El Régimen De Incompatibilidades, Inhabilidades, Impedimentos Y Conflictos De Intereses

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

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01

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Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.

1.

Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibili­dad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsio­nes constitucionales y legales.

2.

Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

3.

Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña vio­lando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normas vigentes.

4.

Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asis­tencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las fun­ciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el tér­mino de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o aseso­ría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.

Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones.

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.

5.

No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto.

02

Constitutional history

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