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Article 8

La Sección 7ª De La Policía Nacional En Bogotá, Las Gobernaciones En Las Capitales De Los Departamentos Y Los Alcaldes En Los Demás Municipios, Deberán Llamar A Los Extranjeros Residentes En Aquellos Lugares, Tomar Las Anotaciones Y Hacer Las Cédulas Mencionadas En El Artículo 3º

Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927

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º. La Sección 7ª de la Policía Nacional en Bogotá, las Gobernaciones en las capitales de los Departamentos y los Alcaldes en los demás Municipios, deberán llamar a los extranjeros residentes en aquellos lugares, tomar las anotaciones y hacer las cédulas mencionadas en el artículo 3º. Enviarán los datos y las cédulas sin pérdida de tiempo a la Dirección de la Policía Nacional a Bogotá. Las omisiones en el cumplimiento de estos preceptos serán castigadas por el Ministerio de Gobierno o por los Gobernadores con multas de $5 a $50, que se harán efectivas por las Recaudaciones de Hacienda Nacional.

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Constitutional history

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