º. La Sección 7ª de la Policía Nacional en Bogotá, las Gobernaciones en las capitales de los Departamentos y los Alcaldes en los demás Municipios, deberán llamar a los extranjeros residentes en aquellos lugares, tomar las anotaciones y hacer las cédulas mencionadas en el artículo 3º. Enviarán los datos y las cédulas sin pérdida de tiempo a la Dirección de la Policía Nacional a Bogotá. Las omisiones en el cumplimiento de estos preceptos serán castigadas por el Ministerio de Gobierno o por los Gobernadores con multas de $5 a $50, que se harán efectivas por las Recaudaciones de Hacienda Nacional.
Decreto 799 de 1928 →In force
Article 8
La Sección 7ª De La Policía Nacional En Bogotá, Las Gobernaciones En Las Capitales De Los Departamentos Y Los Alcaldes En Los Demás Municipios, Deberán Llamar A Los Extranjeros Residentes En Aquellos Lugares, Tomar Las Anotaciones Y Hacer Las Cédulas Mencionadas En El Artículo 3º
Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.