°. Entidades territoriales receptoras de los beneficios temporales. Las entidades territoriales que cumplan con lo establecido en el presente decreto podrán acceder a los beneficios temporales de que trata el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019, sobre los intereses de las obligaciones derivadas de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público existentes al 27 de diciembre de 2019, en los porcentajes establecidos en la citada ley, según la categoría a la cual pertenezcan.
Decreto 1121 de 2020 →In force
Article 2
Entidades Territoriales Receptoras De Los Beneficios Temporales
Decreto 1121 de 2020 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.