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Article 2.2.2.8.3.5

Estandarización Del Boletín De Desaparición De Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes Y Mujeres Desaparecidas

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Text of the article

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Estandarización del boletín de desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. El boletín de desaparición de la Alerta Rosa deberá contener la siguiente información: a.Nombre con el que la persona se identifica (Nombre identitario y/o nombre consagrado en El Documento de identificación). b.Edad. c.Sexo/Género. d.Características físicas de la persona: peso, altura, color de ojos, color de piel, color de cabello, discapacidad u enfermedad crónica, incluyendo vestimenta, cicatrices/marcas/tatuajes que el público podría identificar fácilmente. e.Expresión de género. f.Descripción de modo, tiempo y lugar de la última vez en que la persona fue vista. g.Características de la persona que la acompañaba la última vez en que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida fue vista.incluyendo vestimenta, cicatrices/marcas/tatuajes que el público podría identificar fácilmente. h.Descripción del vehículo involucrado en la desaparición de ser el caso, cuando haya lugar. i.Foto adecuada para permitir su localización y respetuosa de su imagen. j.Número de SIRDEC.

Parágrafo 1

De conformidad con el artículo 2.2.2.8.3.1 del presente Decreto, el Boletín de la Alerta Rosa que sea difundido a través de los Proveedores de Redes de Telefonía Móvil (PRSTM), deberá elaborarse con base en el Protocolo de Alerta Común (Common Alerting Protocol-CAP por su sigla en inglés), de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 6141 de 2021 compilada en el Título XIV de la Resolución CRC 5050 de 2016 o demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.Parágrafo 2. De conformidad con el numeral 8 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 2326 de 2023, tratándose de menores de edad, para el tratamiento de sus datos personales y la difusión del boletín será necesaria la autorización los padres o quien tenga la custodia legal o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con el principio del interés superior del menor y el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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