A partir de la vigencia del presente decreto, las autoridades que por razón de sus funciones tengan en su poder o secuestren armas de fuego con que se hayan cometido un delito o que provengan de su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en las normas procesales vigentes, informarán a la sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y las describirán detalladamente.
Article 59
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Autoridades Que Por Razón De Sus Funciones Tengan En Su Poder O Secuestren Armas De Fuego Con Que Se Hayan Cometido Un Delito O Que Provengan De Su Ejecución, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Las Normas Procesales Vigentes, Informarán A La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y Las Describirán Detalladamente
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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