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Article 7

Decreto 851 de 1994 · por el cual se reglamentan los mecanismos de selección y el período de los representantes de las entidades diferentes a las pertenecientes a la Administración Pública Nacional en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

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01

Text of the article

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º . Los representantes de las entidades departamentales y municipales de salud serán escogidos por las Conferencias de Secretarios de Salud Departamentales y Municipales que se creen para tal fin. Mientras los gobiernos departamentales y municipales asumen la administración de los servicios de salud en los términos dispuestos por la Ley 60 de 1993 y tales Conferencias se reúnan, las ternas para los representantes durante el primer período del Consejo serán presentadas por la Conferencia de Gobernadores y por la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente.

Parágrafo

En caso de falta temporal o definitiva de los representantes de las entidades departamentales y municipales de salud, o por retiro del cargo que se encuentren ocupando en la respectiva entidad territorial se solicitará a las correspondientes Conferencias de Secretarios de Salud una nueva designación de sus representantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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