El Ministerio de Transporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa debe prestar los servicios autorizados y/o registrados. La capacidad transportadora mínima es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada prestación de los servicios autorizados y/o registrados. El parque automotor mínimo y máximo se establecerá únicamente de conformidad con los servicios autorizados y registrados. La capacidad transportadora máxima equivale a la capacidad mínima fijada, incrementada en un veinte por ciento (20%) para reserva, con el fin de atender los requerimientos de mantenimiento e imprevistos.
El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa.