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Article 22

Modificación, Suspensión Y Revocación Del Permiso

Decreto 644 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modificación, suspensión y revocación del permiso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 15, DIMAR, de oficio o a solicitud de las entidades señaladas en el artículo 5° del presente decreto, podrá modificar o suspender los permisos otorgados en cualquiera de los siguientes casos

a)

Cuando las actividades de investigación no se ajusten a la información suministrada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, o cuando ésta no sea veraz;

b)

Cuando el solicitante no cumpla con las obligaciones que de conformidad con este decreto se le hayan impuesto;

Parágrafo

DIMAR podrá revocar el permiso otorgado cuando no se corrijan las situaciones que originaron su suspensión o modificación, dentro de plazo por ella establecido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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