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Article 5

º

Decreto 58 de 1997 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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º. A partir del 1º de enero de 1997, los Secretarios Generales de amabas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a quinientos doce mil quinientos un pesos ($512.501) mcte. Para los jefes de Sección de la Relatoría y Sección de Grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos mil pesos ($400.000) mcte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a trescientos noventa y un mil quinientos setenta y cinco pesos ($391.575) mcte.

Parágrafo

En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente Decreto constituirá factor salarial, para ningún efecto legal.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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