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Article 115

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

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01

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De la jurisdicción aplicable y la cláusula de arbitramento. Los contratos de empréstitos se someterán a la ley colombiana y a la jurisdicción de los jueces y tribunales nacionales.

Sin embargo, para dirimir las controversias que surjan durante su ejecución, podrá pactarse la cláusula de arbitramento conviniendo, si a ello hubiere lugar, que haga las veces de árbitro la corporación nacional o internacional que acuerden las partes.

La homologación del fallo arbitral corresponde al tribunal o entidad que se señale en el respectivo contrato.

Parágrafo

Los convenios que se celebren con entidades gubernamentales de crédito de otros países o con instituciones financieras internacionales públicas, se sujetarán, en esta materia, a lo que en los mismos se pacte.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 115. De la jurisdicción aplicable y la cláusula de arbitramento. Los contratos de empréstitos se someterán a la ley colombiana y a la jurisdicción de los jueces y tribunales nacionales.

Sin embargo, para dirimir las controversias que surjan durante su ejecución, podrá pactarse la cláusula de arbitramento conviniendo, si a ello hubiere lugar, que haga las veces de árbitro la corporación nacional o internacional que acuerden las partes.

La homologación del fallo arbitral corresponde al tribunal o entidad que se señale en el respectivo contrato.

Parágrafo

Los convenios que se celebren con entidades gubernamentales de crédito de otros países o con instituciones financieras internacionales públicas, se sujetarán, en esta materia, a lo que en los mismos se pacte.

02

Constitutional history

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