º. Créase el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales que en el ejercicio de su actividad profesional asuman la difusión, defensa, preservación y restablecimiento de los derechos humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario y que, por tal circunstancia, se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o ideológica o con el conflicto armado que padece el país. Este programa estará a cargo de la Dirección General para los Derechos humanos del Ministerio del Interior.
Article 1
Créase El Programa De Protección A Periodistas Y Comunicadores Sociales Que En El Ejercicio De Su Actividad Profesional Asuman La Difusión, Defensa, Preservación Y Restablecimiento De Los Derechos Humanos Y Aplicación Del Derecho Internacional Humanitario Y Que, Por Tal Circunstancia, Se Encuentren En Situación De Riesgo Contra Su Vida, Integridad, Seguridad O Libertad Por Causas Relacionadas Con La Violencia Política O Ideológica O Con El Conflicto Armado Que Padece El País
Decreto 1592 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 199 de 1995.
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