º Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía quedan encargados del cumplimiento de esta disposición, teniendo presente que el objeto de ella no es estorbar el ejercicio del derecho del sufragio a ningún ciudadano, ni particularmente, a los que habiten en parajes lejanos de las cabeceras de los Municipios y Corregimientos, sino prohibir el tránsito intermunicipal, con el objeto de impedir el voto de unos mismos individuos en dos o más Municipios y las aglomeraciones que puedan dar campo a perturbaciones del orden.
Article 2
Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía Quedan Encargados Del Cumplimiento De Esta Disposición, Teniendo Presente Que El Objeto De Ella No Es Estorbar El Ejercicio Del Derecho Del Sufragio A Ningún Ciudadano, Ni Particularmente, A Los Que Habiten En Parajes Lejanos De Las Cabeceras De Los Municipios Y Corregimientos, Sino Prohibir El Tránsito Intermunicipal, Con El Objeto De Impedir El Voto De Unos Mismos Individuos En Dos O Más Municipios Y Las Aglomeraciones Que Puedan Dar Campo A Perturbaciones Del Orden
Decreto 95 de 1933 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES ELECTORALES
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