Transferencia de recursos producto de la enajenación y gestión que realice CISA. El Colector de Activos Públicos - CISA girará trimestralmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el resultado neto derivado de las ventas a los terceros, de los inmuebles que haya recibido a título gratuito. El valor a girar corresponderá al producto de la venta del bien inmueble al tercero, previo descuento de una comisión y los gastos asumidos por el Colector de Activos Públicos - CISA, para la cancelación de pasivos y contingencias existentes con anterioridad a la transferencia gratuita del bien inmueble a CISA. Para este efecto, el valor a descontar corresponderá al 29.85% del precio de la venta del inmueble.
Decreto 4054 de 2011 →In force
Article 14
Transferencia De Recursos Producto De La Enajenación Y Gestión Que Realice Cisa
Decreto 4054 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 8° de la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
supplemented (verif_articulado: adiciónase un inciso y un parágrafo al artículo 14 del decreto 4054 de 2011) by decreto 1764/12 supplemented by decreto 1764/12
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.