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Article 115

La Responsabilidad De Que Tratan Los Artículos Anteriores Será Declarada Por La Administración General De Correos, En Vista De Los Reclamos Que Ocurran Y De Los Documentos Que Se Alleguen Para Cada Caso Como Comprobantes De Las Indemnizaciones Que Se Soliciten Por Los Interesados De Conformidad De Las Disposiciones De La Convención Postal Universal

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La responsabilidad de que tratan los artículos anteriores será declarada por la Administración General de Correos, en vista de los reclamos que ocurran y de los documentos que se alleguen para cada caso como comprobantes de las indemnizaciones que se soliciten por los interesados de conformidad de las disposiciones de la Convención Postal Universal. El monto de las sumas que los responsables en la pérdida, despojo o avería de una encomienda deben reintegrar al Tesoro por vía de multa, será fijado por la Administración General, tomando como base, para los casos de pérdida, el valor de factura de las mercancías, y en el que se hubiere anotado en las declaraciones de aduana; y para los de despojo y avería, los precios anotados en estos documentos y el valor en que sea justipreciado el despojo o avería.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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