La responsabilidad de que tratan los artículos anteriores será declarada por la Administración General de Correos, en vista de los reclamos que ocurran y de los documentos que se alleguen para cada caso como comprobantes de las indemnizaciones que se soliciten por los interesados de conformidad de las disposiciones de la Convención Postal Universal. El monto de las sumas que los responsables en la pérdida, despojo o avería de una encomienda deben reintegrar al Tesoro por vía de multa, será fijado por la Administración General, tomando como base, para los casos de pérdida, el valor de factura de las mercancías, y en el que se hubiere anotado en las declaraciones de aduana; y para los de despojo y avería, los precios anotados en estos documentos y el valor en que sea justipreciado el despojo o avería.
Article 115
La Responsabilidad De Que Tratan Los Artículos Anteriores Será Declarada Por La Administración General De Correos, En Vista De Los Reclamos Que Ocurran Y De Los Documentos Que Se Alleguen Para Cada Caso Como Comprobantes De Las Indemnizaciones Que Se Soliciten Por Los Interesados De Conformidad De Las Disposiciones De La Convención Postal Universal
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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