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Article 12

El Libro Diario Radicador Tendrá Seis Secciones O Columnas, Destinadas Así: La Primera, A La Nota De Recibo Del Documento; La Segunda, Al Número De Orden Correspondiente A Él Dentro Del Año Calendario, En Forma Continua; La Tercera, A La Radicación Provisional; La Cuarta, A Expresar La Naturaleza Del Título, Con Su Distintivo Y Fecha; La Quinta, A La Mención De La Oficina Y Lugar De Origen; Y La Sexta, Para Anotar, Según El Caso, El Folio De Matrícula En Que El Título Haya Sido Registrado O La Caducidad De La Radicación Provisional, O La Inadmisibilidad De La Inscripción, Todo Con Su Respectiva Fecha

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

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01

Text of the article

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El Libro Diario radicador tendrá seis secciones o columnas, destinadas así: La primera, a la nota de recibo del documento; la segunda, al número de orden correspondiente a él dentro del año calendario, en forma continua; la tercera, a la radicación provisional; la cuarta, a expresar la naturaleza del título, con su distintivo y fecha; la quinta, a la mención de la oficina y lugar de origen; y la sexta, para anotar, según el caso, el folio de matrícula en que el título haya sido registrado o la caducidad de la radicación provisional, o la inadmisibilidad de la inscripción, todo con su respectiva fecha.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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