El Libro Diario radicador tendrá seis secciones o columnas, destinadas así: La primera, a la nota de recibo del documento; la segunda, al número de orden correspondiente a él dentro del año calendario, en forma continua; la tercera, a la radicación provisional; la cuarta, a expresar la naturaleza del título, con su distintivo y fecha; la quinta, a la mención de la oficina y lugar de origen; y la sexta, para anotar, según el caso, el folio de matrícula en que el título haya sido registrado o la caducidad de la radicación provisional, o la inadmisibilidad de la inscripción, todo con su respectiva fecha.
Article 12
El Libro Diario Radicador Tendrá Seis Secciones O Columnas, Destinadas Así: La Primera, A La Nota De Recibo Del Documento; La Segunda, Al Número De Orden Correspondiente A Él Dentro Del Año Calendario, En Forma Continua; La Tercera, A La Radicación Provisional; La Cuarta, A Expresar La Naturaleza Del Título, Con Su Distintivo Y Fecha; La Quinta, A La Mención De La Oficina Y Lugar De Origen; Y La Sexta, Para Anotar, Según El Caso, El Folio De Matrícula En Que El Título Haya Sido Registrado O La Caducidad De La Radicación Provisional, O La Inadmisibilidad De La Inscripción, Todo Con Su Respectiva Fecha
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.