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Article 20

A Los Destinatarios De Encomiendas Postales Residentes En Lugares Distintos Al De La Sección De Encomiendas De La Aduana O Administración De Hacienda, El Jefe De Ésta Les Comunicará La Llegada De Ellas, Por Telegrama O Por Oficio, Dirigido Al Administrador De Hacienda Nacional, Quien Devolverá La Notificación Con La Constancia Suscrita Por El Interesado

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

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01

Text of the article

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A los destinatarios de encomiendas postales residentes en lugares distintos al de la Sección de Encomiendas de la Aduana o Administración de Hacienda, el Jefe de ésta les comunicará la llegada de ellas, por telegrama o por oficio, dirigido al Administrador de Hacienda Nacional, quien devolverá la notificación con la constancia suscrita por el interesado. A contar de la fecha de esta notificación, tendrá el destinatario un término libre de diez días para presentar por sí o por medio de comisionado, los documentos legales para el reconocimiento y liquidación de las encomiendas a que haga referencia. Si vencido el término de diez días no se hubiere recibido en la oficina respectiva el manifiesto y factura correspondiente, la Sección de Encomiendas procederá a la formación de los manifiestos, reconocimiento y liquidación de los paquetes en la forma prescrita por el artículo 13.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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