A los destinatarios de encomiendas postales residentes en lugares distintos al de la Sección de Encomiendas de la Aduana o Administración de Hacienda, el Jefe de ésta les comunicará la llegada de ellas, por telegrama o por oficio, dirigido al Administrador de Hacienda Nacional, quien devolverá la notificación con la constancia suscrita por el interesado. A contar de la fecha de esta notificación, tendrá el destinatario un término libre de diez días para presentar por sí o por medio de comisionado, los documentos legales para el reconocimiento y liquidación de las encomiendas a que haga referencia. Si vencido el término de diez días no se hubiere recibido en la oficina respectiva el manifiesto y factura correspondiente, la Sección de Encomiendas procederá a la formación de los manifiestos, reconocimiento y liquidación de los paquetes en la forma prescrita por el artículo 13.
Article 20
A Los Destinatarios De Encomiendas Postales Residentes En Lugares Distintos Al De La Sección De Encomiendas De La Aduana O Administración De Hacienda, El Jefe De Ésta Les Comunicará La Llegada De Ellas, Por Telegrama O Por Oficio, Dirigido Al Administrador De Hacienda Nacional, Quien Devolverá La Notificación Con La Constancia Suscrita Por El Interesado
Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados
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