Los canalones y plantas de lavado empleados en el beneficio de metales preciosos deberán disponerse de la siguiente manera
A una distancia mínima de 200 metros de las corrientes de agua, ciénagas, pantanos y lagunas;
Por encima de la llanura de inundación de las corrientes principales y de la cota máxima que alcancen las aguas de las corrientes menores durante la temporada de lluvias;
A una distancia mínima de 100 metros de las carreteras, línea de ferrocarril y demás obras públicas. El Ministerio de Minas y Energía podrá aprobar localizaciones a distancias menores cuando los estudios ambientales lo recomienden.