Los organismos, entidades, entes públicos y entes autónomos sujetos a esta reglamentación deberán, a través del área administrativa correspondiente, asignar códigos para llamadas internacionales, nacionales y a líneas celulares. Los jefes de cada área, a los cuales se asignarán teléfonos con código, serán responsables del conocimiento de dichos códigos y, consecuentemente, de evitar el uso de teléfonos con código para fines personales por parte de los funcionarios de las respectivas dependencias.
Article 14
Los Organismos, Entidades, Entes Públicos Y Entes Autónomos Sujetos A Esta Reglamentación Deberán, A Través Del Área Administrativa Correspondiente, Asignar Códigos Para Llamadas Internacionales, Nacionales Y A Líneas Celulares
Decreto 1737 de 1998 · por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.
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