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Article 17

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 17. La Corte Suprema puede comisionar á los Tribunales y Jueces de la Republica, y á los Gobernadores y funcionarios subordinados á estos, para la práctica de las diligencias judiciales que á bien tenga.

Los Tribunales y Jueces pueden comisionar á las autoridades judiciales que sean de la misma ó de inferior categoría, y á los Alcaldes, para que practiquen las diligencias judiciales que aquellos no puedan practicar por sí mismo; pero les es prohibido comisionar para la práctica de pruebas que deban verificarse en el mismo lugar de su residencia, con excepción en los casos relativos á la instrucción de sumarios y perfeccionamiento de los mismos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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