° En desarrollo de la facultad concedida por el artículo primero del Decreto 3115 de 1954 (octubre 22), el Ministro de Comunicaciones contratará los servicios del personal que se requiera para el adecuado funcionamiento del Congreso de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE).
De acuerdo con lo anterior, el Ministro de Comunicaciones podrá comisionar a empleados oficiales para desempeñar funciones en el citado Congreso, previo el asentimiento de la entidad donde presten sus servicios, y fijarles los gastos de representación correspondientes.