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Article 19

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo diez y nueve. Son funciones de la Sección de Ingeniería

a)

Estudiar normas técnicas y proponer su adopción para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones del país, así como para la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios, en orden a obtener mayor eficiencia los servicios de radiocomunicaciones, y

b)

Emitir conceptos técnicos sobre las solicitudes de concesión o permiso para el establecimiento, explotación, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones, así como sobre la fabricación, ensamble o importación de los elementos que se empleen en los mismos;

c)

Servir de cuerpo consultivo, para la resolución de problemas de carácter técnico o en los servicios de radiocomunicaciones, conforme a los reglamentos que expida el Ministerio, y

d)

Estudiar y tramitar las solicitudes de concesión o permiso para la instalación de sistemas de comunicaciones radioeléctricas, y conceptuar sobre la idoneidad del personal técnico que requiera licencia. De la Sección de Frecuencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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