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Article 11

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Igualmente el Fondo desarrollará las siguientes actividades

a)

Comprar y exportar directamente artículos de producción nacional cuando ello fuere necesario Para fomentar el comercio exterior;

b)

Adquirir a cualquier título bienes o servicios en el país o en el extranjero para facilitar la colocación de productos colombianos, y e) Celebrar acuerdos sobre intercambio comercial y abrir créditos especiales que faciliten la ejecución de los mismos, así como realizar todas las operaciones necesarias para la oportuna y más provechosa utilización de los saldos que a favor de Colombia resulten de dichos acuerdos.

Parágrafo 1

La Junta Directiva podrá otorgar créditos o líneas de crédito especiales a personas naturales o jurídicas en el exterior, de carácter público o privado destinados a facilitar la exportación de productos colombianos.

Parágrafo 2

La Junta Directiva, mediante resoluciones de carácter general podrá establecer los mecanismos compensatorios que considere convenientes, reglamentar las cuantías y de más condiciones para el pago y reconocimiento de tales beneficios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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