º. La calificación de servicios durante el período de prueba para los empleados a que se refiere este Decreto se hará por períodos mensuales, en los formularios que suministre el Departamento Administrativo del Servicio Civil y de acuerdo con las normas que para tal efecto señale. Será funcionario calificador el inmediato superior jerárquico de cada empleado, pero la calificación deberá ser revisada y refrendada por el superior jerárquico del empleado que califica.
Article 8
La Calificación De Servicios Durante El Período De Prueba Para Los Empleados A Que Se Refiere Este Decreto Se Hará Por Períodos Mensuales, En Los Formularios Que Suministre El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y De Acuerdo Con Las Normas Que Para Tal Efecto Señale
Decreto 342 de 1970 · Por el cual se reglamenta el segundo inciso del artículo 42 del Decreto-ley 2400 de 1968, incorporado como adición por el Decreto-ley 3074 de 1968
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.