Cuando un radioaficionado realice transmisiones a través de una estación que no sea de su propiedad deberá identificarse con sus propios indicativos y utilizará las palabras "operando desde" seguidos por el indicativo asignado a la estación desde la cual se efectúa la transmisión.
Article 48
Cuando Un Radioaficionado Realice Transmisiones A Través De Una Estación Que No Sea De Su Propiedad Deberá Identificarse Con Sus Propios Indicativos Y Utilizará Las Palabras "operando Desde" Seguidos Por El Indicativo Asignado A La Estación Desde La Cual Se Efectúa La Transmisión
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
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