Las comisiones o corretajes sobre Pólizas de Seguros de Vida que las Compañías pagan a sus Agentes repartidas en varios años, así como las comisiones por colocación y renovación de seguros comerciales o generales, los corretajes pendientes, las formas de pago y demás condiciones, en caso de retiro, deben ser acordadas entre el Agente Colocador de Seguros y las compañías, en convenciones colectivas si son sindicalizados o en convenciones individuales si no lo son; pero en ningún caso se podrá desmejorar las condiciones y garantías legales y extralegales en que actualmente trabaja el Agente profesional.
Ley 65 de 1966 →In force
Article 8
Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.